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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Promuévese la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía como política de salud en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, deberá elaborar e implementar un «Sistema de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía» que como mínimo contendrá: a) terapias y Tratamientos destinados a la prevención, atención y tratamiento de la Ludopatía que incluirán el tratamiento y asistencia familiar; b) cursos de capacitación y actualización sobre la Ludopatía para el personal afectado a las terapias y tratamientos, pudiendo celebrar a tal fin, convenios con organizaciones o instituciones académicas; c) campañas informativas y preventivas, dirigidas a toda la población en general; d) campañas educativas para los niños adolescentes y jóvenes a efectuarse en coordinación con el Ministerio de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza.
ARTÍCULO 3°.- Será la autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de Cámara de Diputados, a los siete días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados ? Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo – Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N° 1773-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Julio del 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación

