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Título: LEY N° 10551 – Actividad foresto industrial. Provincia de Entre Ríos. ‘Plan Maderero Entrerriano’. Creación. art. 1
Tipo: LEY
Número: 10551
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O. : 3-ene-2018
Localización : ENTRE RÍOS
Cita: MJ-LEG-91660-1-AR | LEG91660
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el “Plan Maderero Entrerriano” tendiente a la promoción, desarrollo y sostenimiento de la actividad foresto industrial. El plan se desarrollará de conformidad a los siguientes parámetros y principios rectores de funcionamiento:
a) Generación de mano de obra genuina y local;
b) Tendencia a la preservación del bosque nativo y utilización del bosque de implante;
c) Garantizar los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos previstos en la Ley N° 26.331;
d) Aprovechamiento del potencial tecnológico, científico y estructural de la actividad;
e) Sostenibilidad del ecosistema;
f) Participación de todos los actores involucrados en la cadena de valor;
g) Aumento de la superficie implantada;
h) Mejoramiento de la calidad de la producción primaria;
i) Fomento y desarrollo de la industria de la madera en todas sus transformaciones;
j) Promoción del fmanciamiento de la actividad;
k) Incentivo del desarrollo de energías alternativas a través de la biomasa;
l) Optimización del transporte multimodal fluvio- ferro-terrestre de mediana y larga distancia;
m) Aplicación de la Ley N° 10.279 .-
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, el cual tendrá como misión primaria incentivar la implantación de materia prima, su procesamiento y/o transformación, la genera- ción de valor agregado, la utilización de recursos tecnológicos adecuados que garanticen la sustentabilidad de los emprendimientos.-
Artículo 3.- La Secretaría de Ambiente o el organismo de mayor nivel jerárquico que en el futuro lo reemplace y el Ministerio de la Producción en forma concurrente garantizarán el cumplimiento de las normativas de calidad y contralor ambiental exigidas en las normativas específicas.-
Artículo 4.- Deróguese la Ley N° 9759 y sus reglamentaciones.-
Artículo 5.- Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley, con el objeto de considerar en su ordenamiento la promoción fiscal de estos emprendimientos.-
Artículo 6.- Comuniquese, etcétera.-
Sala de Sesiones, Paraná, 13 de diciembre de 2017
Paraná, 22 de diciembre de 2017