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El hábeas data (protección de datos personales)

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Autor: Escobar, Juan F.

Fecha: 08-09-2017

Cita: MJ-DOC-11984-AR | MJD11984

Sumario:

Introducción. II. Desarrollo. III. El derecho a la intimidad y su evolución normativa. IV. Instrumentos procesales del art. 43 de la CNA. V. Nociones de reglamentación de la acción. VI. Requisitos de la demanda de hábeas data y trámite. VII. Trámite posterior a la admisibilidad de la demanda. VIII. Modelos prácticos de reclamo administrativo. IX. Conclusión. X. Bibliografía.

Doctrina:

Por Juan F. Escobar (*)

I. INTRODUCCIÓN

La temática que se abordará en el presente trabajo será respecto a cómo fueron empleadas las garantías constitucionales introducidas con la reforma constitucional de año 1994, refiriéndome más precisamente al hábeas data y lo que concierne a su aplicación, su importancia e implicaciones o alcances y problemáticas.

Empezaré describiendo el análisis del concepto dentro de la dimensión constitucional, pasando por su etimología, naturaleza jurídica y diferencia con la acción de amparo, así como también su finalidad de derechos tutelados, también es mi intención realizar un análisis acerca de la gran amplitud de las cuestiones que integran el instituto del hábeas data; haciendo especial hincapié en el derecho a la intimidad como una de las cuestiones con más trascendencia en la actualidad.

Adentrados en el trabajo se analizan las experiencias sobre los instrumentos procesales del art. 43 de la CN, la ley complementaria que regula el instituto en sus aspectos de procedencia, requisitos de admisión de demanda y trámite.

Para terminar este trabajo, me ayudaré plasmando una serie de modelos prácticos de fácil lectura en pasos con opiniones de reconocidos juristas y estudios realizados al efecto de lograr una simple comprensión del tema abordado.

II. DESARROLLO

1. Hábeas data. Dimensión constitucional

El hábeas data antes de la reforma constitucional de 1994 era conocido como una variable del derecho a la intimidad o una subespecie del amparo, que luego de la reforma, queda comprendido en el art.43 de la CN y evoluciona a ser una forma específica de amparo agrupando y comprendiendo solamente lo atinente a los derechos de datos de las personas, entendiéndose a que toda persona pueda interponer la acción de amparo «para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos» (apdo. 3.° del art. 43, de la CN).

Hay que diferenciar dos formas, una como derecho constitucional que es «de fondo que refiere a la protección de datos personales, tema que tiene que ver con los derechos a la privacidad, honor, identidad, dignidad, verdad, igualdad, propiedad, entre otros, pero que va generando, en verdad un nuevo derecho constitucional para muchos autónomo, pero en formación todavía en Argentina, que se denomina “derecho a la autodeterminación infamativa” y otro asunto es de derecho procesal constitucional referido en sentido preciso a la acción de hábeas data, una garantía constitucional destinada a tutelar los derechos de fondo mencionados» (1).

2. Etimología y naturaleza jurídica del hábeas data

Antes de adentrarme más en la presente monografía, primero es necesario entender qué significa el origen de la palabra o acción que hemos de estudiar. Por ello, cuando se refiere a «Hábeas», debemos entender que es segunda persona del presente subjuntivo de «habeo. habere», que en latín significa «aquí tengas en posesión», que es una de las acepciones de este verbo. En cuanto a «Data»: es el acusativo plural de «datum», que en los diccionarios definen como ‘representación

convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos’.

En cuanto a la naturaleza jurídica, según el convencional Días, en plena tratativa de la reforma constitucional, hace referencia a la naturaleza del hábeas data y dice lo siguiente:«. el hábeas data no es un mero interdicho procesal, por lo tanto, es cierto y cumple con los requisitos de amparo» (2).

3. Diferencia entre hábeas data y acción de amparo

«El hábeas data es una forma particular de acción de amparo que consiste en tomar conocimiento de los datos referidos al actor y de su finalidad y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos. Como ya he dicho la reforma constitucional de 1994 introdujo al hábeas data en el art. 43, párr. 3.° como una de las facetas de la acción de amparo a fin de proteger los datos de las personas. El hábeas data no debe ser asimilado al amparo, pues su objeto difiere en ambos casos, lo cierto es que se trata de una acción expedita y rápida que requiere la existencia del dato objetivo de una información falsa o agraviante registrada en un archivo que, por ser fuente de información pública o de circulación restringida, afecta la honorabilidad o actividad de una persona» (3).

4. Finalidad y derechos tutelados

El hábeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política, las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico, entre otros objetivos.

Otra cosa para proteger es la intimidad con el sentido protector definido, ya que la propia Corte Suprema ha sostenido que ella configura al «derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal» (4).

El hábeas data busca solamente que el particular damnificado «tome conocimiento de los datos a él referidos y a su finalidad». No podrá, en consecuencia, tomar conocimiento de datos de terceros, ni de otras circunstancias registradas, aunque tuvieran directa vinculación con el registro de datos personales materia de la acción. El conocimiento de la finalidad del registro tiene el sentido de que el actor pueda fundamentar el contenido de la prestación que luego podrá peticionar ante el juez interviniente la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos registrados.

III. EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU EVOLUCIÓN NORMATIVA

No se mencionaron en la nueva Carta Magna las «otras hipótesis clásicas como la protección del honor o privacidad, punto este último que fue destacado en el debate».

El derecho a la intimidad conforme a las cuestiones a las que se refiere, no parece indicar la existencia de un nuevo derecho, sino la de uno que es tan conocido y viejo como la existencia del hombre.

Para los juristas norteamericanos, el derecho a la intimidad era definido como «El derecho a estar solo»; es decir, el derecho a que las personas no conozcan, vean, escuchen lo referente a nuestra vida.

El avance de las nuevas tecnologías permite que personas a través de internet accedan desde cualquier lugar del mundo a los sitios más remotos.Ese impacto de dar información constante llevó a la creación de canales de televisión y grandes cadenas solamente dedicadas a esos fines (Veraz, Nosis, entre otras).

Esta información, que es proporcionada por los mismos individuos a bancos de datos públicos y privados para razones determinadas y pueden ser utilizados sin autorización para fines no establecidos previamente, invadiendo la zona de reserva de las personas o individuos y, por consiguiente, afectando sus derechos, esencialmente los derechos a la privacidad o a la intimidad.

El derecho a la intimidad no nace como consecuencia de estas nuevas tecnologías, ni son estas las creadoras de un nuevo derecho a la intimidad, sino que este ya existía y respondía a idénticos conceptos y parámetros generales, aunque las distintas concepciones políticas, en muchos períodos se encargaron de borrarlo, puede entenderse esto último con el veto total de la Ley 24.745 (antigua ley que reglamentaba el artículo constitucional del hábeas data).

En orden a determinar el marco jurídico, se deduce que el art. 19 de la CN (relativo a las acciones privadas, al principio de reserva, etc.) no constituye barreras para la divulgación del tipo de información, ya que los actos privados responden y pueden reportar consecuencia personales, y no producen efectos a terceros, salvo aquellos relacionados con la esfera de intimidad.

En cuanto a la operatividad del art. 43 de la CN, no es una cláusula programática que no requiere reglamentación para ser operativa para algunos autores, pero la Ley 25.326 «Protección de datos personales» vino a terminar con la discusión y reglamentó en gran medida el uso de la acción, entiéndase en gran medida ya que tuvo un veto parcial a alguno de sus artículos y, aun así, se convirtió de esta manera al día de la fecha en operativa y de uso frecuente para eliminar, corregir, actualizar, etc., todos los datos sensibles que una persona requiera al sentirse afectada por el uso de su información (5).

IV.INSTRUMENTOS PROCESALES DEL ARTÍCULO 43 DE LA CNA

Ayudado por las expresiones plasmadas en su libro por el jurista Pedro Sagüés, quien a mi entender da una sencilla y sólida explicación sobre las cuestiones operativas de la acción y la evolución de opiniones que se dividen así:

– «Operatividad directa del hábeas data constitucional. Tanto en “Urteaga” , como en “Ganora” , por ejemplo, la Corte Suprema ha subrayado que el instituto del hábeas data es directamente operativo, de tal manera que el art. 43 no es una cláusula constitucional “programática” que requiera reglamentación para contar con operatividad» (6).

Debe entenderse que, para una parte de la doctrina -incluidos los convencionales del año 1994, Urteaga y Ganora- decían que el Art. 43 es operativo por sí mismo y no necesita de reglamentación alguna, ya que la Corte Suprema en sus Fallos CSJN, Fallos, 321:2767 ; 322:2139 así lo han mencionado y reconocido posteriormente a la reforma constitucional.

– En cuanto al «Acceso a la información general obrante en registros públicos. Hábeas data «impropio». La figura del art. 43 de la CN «debe diferenciarse del derecho en general en un régimen republicano de gobierno (.) pueden tener los ciudadanos para acceder a las constancias que existan en registros oficiales, aunque no se refieran al peticionante en concreto. Para ello deben darse los demás requisitos exigidos para la admisibilidad y procedencia del amparo en general (7).

En cuanto a la expresión que antecede, hoy en día en desuso, debe entenderse que las personas podrían peticionar y acceder a sus registros donde figuren sus datos mediante la interposición de una acción con las condiciones y aspecto del amparo.

V. NOCIONES DE REGLAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

La regulación legal del hábeas data en nuestra República Argentina se encuentra enmarcada hoy en día por la Ley 25.326, de «protección de los datos personales», sancionada en el mes de octubre de 2000.Más precisamente, el Capítulo 7 de la mencionada ley nos da la acción de protección de los datos, cuyo art. 33 expone los supuestos de procedencia, del siguiente modo:

«La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá»:

»a. Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos».

»b. En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización» (8).

VI. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE HÁBEAS DATA Y TRÁMITE

Siguiendo el análisis de la Ley 25.326, en su art. 38 nos proporciona los requerimientos formales de admisibilidad de la demanda de hábeas data.

«1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo».

»En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen».

»2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley».

»3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial».

»4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate».

»5.A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio» (9).

VII. TRÁMITE POSTERIOR A LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Continumos analizando la misma ley; el art. 39 describe el trámite, posterior a la demanda, cuando dice así:

«1. Admitida la acción, el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente».

»2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez» (10).

VIII. MODELOS PRÁCTICOS DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

Lo proporcionado por el «Portal del Consumidor Protector» (11), vía web, debe ser tenido muy en cuenta para salir de una base de datos, cuando se ingresó por una deuda o por un error de un banco.

Para empezar la parte práctica que le daré a mi trabajo, mencionaré al art. 26, inc. 4 , de la Ley 25.326, que dice así:

«Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho».

– Paso 1: Reclamo ante la base de datos que contenga datos personales.

Modelo de Carta Documento para Rectificar /Actualizar /Suprimir datos incluidos en una base de datos (Veraz, Nosis, Otra)

Empresa xxxxxx (VERAZ, NOSIS, otra)

Domicilio en XXX

S./D.:

JUAN Pérez, DNI N.º ……, con domicilio en xxxx, localidad:xxx, Provincia de XXX, Teléfono N.º xxx, Email xxx@xxxxx, con DNI ………………………., por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer el derecho de rectificación / actualización / supresión, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N.º 25.326, y el artículo 16 de su Decreto Reglamentario N.º 1558/01.

SOLICITO:

1. Que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta solicitud se proceda gratuitamente a la rectificación / actualización / supresión, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en su base de datos. Los datos que deberán rectificarse / actualizarse / suprimirse se enumeran en la hoja anexa al presente, se acompañan los documentos que acreditan su veracidad.

2. Que me comuniquen por escrito a la dirección arriba indicada, la rectificación / actualización / supresión de los datos, una vez realizada.

3. Que para el caso en que el responsable del banco de datos considere que la rectificación / actualización / supresión no procede, lo comunique en forma motivada, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días.

Se deja constancia de que, si transcurre el plazo sin que en forma expresa se conteste la petición efectuada, esta se entenderá denegada, en cuyo caso se podrá interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el art. 16, inc. 3 de la Ley 25.326.

4. En el caso de denegación infundada, solicitaré la aplicación del art. 31 de la Ley 25.326.Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Firma: Del interesado, no hace falta patrocinio letrado.

– Paso 2: En caso de incumplimiento a la petición: En caso de que una base de datos no cumpla con los requisitos que establece la ley para la protección de datos personales, deberá denunciar el hecho ante la DNPDP. En caso de comprobarse el hecho denunciado, podrá aplicar sanciones administrativas al registro, archivo, base o banco de datos. (Ley 25.326, art. 31). Es importante destacar que las denuncias que se hagan ante la DNPDP son al exclusivo efecto de revelar deficiencias o incumplimientos a las normas aplicables en el tratamiento de los datos personales que hagan los archivos, registros, bancos o bases de datos. Ello ayudará a que la DNPDP, como organismo de control de los registros, archivos, bases o bancos de datos, verifique el cumplimiento de los derechos consagrados en la ley.

Al Director de la

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

Domicilio: Sarmiento 1118, 5.º piso

C1041AAX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfonos: 54-11-4383-8512 al 4383-8515. Interno: 116

S./D.:

Juan Pérez, DNI N.º ., con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de XXX, Teléfono N.º xxx, Email xxx@xxxxx, con DNI ………………………., del que se acompaña fotocopia, vengo a denunciar a:

Datos del Responsable del Banco de Datos (Razón Social: VERAZ, NOSIS, otra)), CUIT N.º XXX, con domicilio en XXX, localidad XXX; Provincia de XXX, Teléfono N.º xxx.

Denuncio:Que habiendo transcurrido más de diez (10) días corridos y también más de cinco (5 hábiles) desde la solicitud a la Base de Datos citada «ut supra», conforme lo acredito con copia que tiene sello y fecha de recepción; y la denunciada no ha procedido a dar curso a mi solicitud conforme lo dispone la Ley 25.326 en sus arts. 14, 15, 16 y cctes., como también se ha violado la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y, por sobre todo, a la Constitución Nacional en su art. 43.

Prueba:

Documental: Solicitud de Datos Personales en las hipótesis dispuestas por la Ley 25.326 en sus arts. 14, 15, 16 y cctes., o el número asignado por el el Banco de Datos de la solicitud si fue telefónico o por internet.

Petición

Por lo que ante la denegación infundada, solicitaré la aplicación del art. 31, de la Ley 25.326. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1000) a cien mil pesos ($ 100.000), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Firma: Del interesado, no hace falta patrocinio letrado.

– Paso 3: Vía Judicial. Vencido los plazo s sin una adecuada solución, se presentará un hábeas data o la demanda correspondiente en conjunción a los daños y perjuicios ocasionados. Ver Acción Judicial de Hábeas Data (Ley 25.326, Título 7) anteriormente abordada.

IX. CONCLUSIÓN

En mi conclusión de esta presentación, la sanción de la Ley 25.326 nos muestra la gran importancia de la protección de la intimidad de las personas, por hacer a la esencia de cada ser humano en particular.Luego de haber analizado a lo largo del presente trabajo, he llegado a comprender los conceptos del hábeas data desde la base normativa hasta llegar al punto de vista de aplicación práctica, aportando los elementos necesarios para su implementación.

También, he indicado los artículos precedentes que regulan este instituto y fui aportando mi propia conclusión sobre el tema.

Entiendo que este trabajo es de fácil lectura, se muestra como una herramienta útil a los fines de la enseñanza de la práctica porque se acerca a la realidad manifiesta muy cotidiana en su uso.

Espero que el trabajo ayude como guía para aprender aun más sobre los procesos a nivel tanto administrativo como judicial, llegado el caso.

X. BIBLIOGRAFÍA

– SAGÜÉS, Néstor P.: Compendio de Derecho Procesal Constitucional, pp. 620 a 643. Buenos Aires, Astrea, 2011.

– Obra de la Convección, t. 6, p. 5976, intervención del convencional Díaz. Dalla Vía y Bazterra: «La idea del constituyente sobre el hábeas data», en DJ, 1997, p. 577.

– UICICH, Rodolfo D.: Hábeas Data. Ley 25.326. Comentada y anotada. Buenos Aires, Ad Hoc, 2001, p. 124.

– Véanse los siguientes enlaces web:

https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina

http://www.saij.gob.ar/mario-masciotra-naturaleza-juridica-habeas-data-argentino-dacf040047-2004/12
456789-0abc-defg7400-40fcanirtcod

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm

http://www.protectora.org.ar/formularios-reclamos/veraz-veraz/449/

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(1) SAGÜÉS, Néstor P.: Compendio de Derecho Procesal Constitucional, p. 620 y ss. Buenos Aires, Astrea, 2011.

(2) Obra de la Convección, t. 6, p. 5976, Intervención del convencional Díaz. Dalla Vía y Bazterra: «La idea del constituyente sobre el hábeas data», en DJ, 1997, p. 577.

(3) MASCIOTRA, Mario: Naturaleza jurídica del hábeas data argentino, 2004, en http://www.saij.jus.gov.ar, Id SAIJ: DACF040047.

(4) SAGÜÉS, Néstor P.: Compendio de Derecho., op. cit., p. 627.

(5) Art. 19 de la CN:«Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

(6) SAGÜÉS, Néstor P.: Compendio de Derecho., op. cit., p. 628.

(7) SAGÜÉS, Néstor P.: Compendio de Derecho., op. cit., p. 628.

(8) Véase el siguiente enlace web: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm.

(9) UICICH, Rodolfo D.: Hábeas Data. Ley 25.326 . Comentada y anotada. Buenos Aires, Ad Hoc 2001, p. 124.

(10) Ibídem. UICICH, Rodolfo Daniel: Hábeas Data. p. 124.

(11) Véase el siguiente enlace web: http://www.protectora.org.ar/formularios-reclamos/veraz-veraz/449/.

(*) Abogado y procurador, Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Centro de Extensión Goya). Posgrado de especialización Teoría y Técnica del Proceso Judicial (en curso), Universidad Nacional del Nordeste. Diplomado en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos, Universidad de la Cuenca del Plata, Goya, prov. de Corrientes. Posgrado en Derecho Procesal Civil y Comercial, Universidad Nacional del Nordeste. Abogado del Niño de la Segunda Circunscripción Judicial de Corrientes, nombrado por Comisión de Derechos Humanos dependiente del Colegio Público de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial de Corrientes.

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