fbpx

La morigeración de la prisión preventiva. Naturaleza jurídica y condiciones de procedencia

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Suárez, Paulo I.

Fecha: 11-ago-2017

Cita: MJ-DOC-11956-AR | MJD11956

Sumario:

I. Introducción. II. Presentación y planteo. III. Atenuación de la coerción personal: la morigeración de la prisión preventiva. Naturaleza jurídica y condiciones de procedencia.

Doctrina:

Por Paulo I. Suárez (*)

I. INTRODUCCIÓN

– Lo que estas medidas de morigeración pretenden es dirimir la mortificación del encarcelamiento, pero además, tienen como fin supletorio mantener al imputado en contacto con la vida en comunidad, y, en cierto sentido, favorecer su rehabilitación con el menor costo psíquico y físico posible. Son disposiciones que obedecen a la orientación contemporánea de las ciencias penales, que contemplan el criterio de la pena con un criterio ante todo humanístico y correccional, más que de puro castigo retributivo.

– La procedencia de la medida analizada -morigeración con arresto domiciliario y salidas laborales diarias- debe ser analizada valorando también sus vínculos familiares, la edad del encartado y la eventual severidad de la pena en expectativa. Lo que me permite suponer que el imputado puede ser reencausado. En este punto, no puede soslayarse que las circunstancias que rodean la presente, donde se evidencia un sentido compromiso familiar dirigido a la contención y reinserción del imputado, permiten presumir que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio que sirvieron de sustento a la prisión preventiva oportunamente decretada y la excarcelación antes rechazada, puede evitarse mediante la aplicación de una medida morigeradora.

– Es preciso señalar también que esta decisión permite al encartado de autos convivir con su grupo familiar primario, estando en contacto con su pequeña hija, aportando económicamente a su crianza mediante el trabajo conseguido.

II. PRESENTACIÓN Y PLANTEO

En el fallo «sub examine», ante el dictado de la prisión preventiva del imputado N. P. y ante el rechazo de la excarcelación interpuesta oportunamente por la defensa, esta última solicitó la morigeración de dicha medida de coerción personal en los términos del art. 163, inc.1 , del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, es decir, la prisión o arresto domiciliario, solicitando asimismo se otorgue el beneficio de las salidas laborales diarias con el objeto de proveer no solo a la manutención del encartado, sino fundamentalmente a la manutención de su pequeña hija.

El Juzgado de Garantías N.º 2 de Junín, en un fallo que merece destacarse, hace lugar al planteo incoado por la defensa técnica, realizando una serie de importantes consideraciones en torno a la naturaleza jurídica del instituto de la morigeración de la prisión preventiva y sus condiciones de procedencia.

Se efectuarán una serie de consideraciones que el autor estima de particular importancia sobre un instituto y herramienta del Derecho Procesal Penal sobre la que muy poco se ha hablado en la doctrina y jurisprudencia, y que debe ser considerada, a mi entender, como una solución intermedia y equitativa entre, por un lado, el principio constitucional de inocencia y la garantía del juicio previo en materia penal y, por el otro, el interés del Estado en la represión de los ilícitos penales, más aún ante el considerable exceso en la aplicación de la prisión preventiva (recuérdese que la inmensa mayoría de presos en nuestro país consiste en personas privadas de su libertad sin sentencia firme que declare su culpabilidad, en definitiva, hablando sin tecnicismos, «presos sin condena») y la necesidad de garantizar los fines del proceso, asegurando la comparecencia del imputado al procedimiento, fundamentalmente, a la etapa del debate oral y público.

III. ATENUACIÓN DE LA COERCIÓN PERSONAL: LA MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. NATURALEZA JURÍDICA Y CONDICIONES DE PROCEDENCIA

1. El art. 163 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, (en adelante, CPP), bajo el título «Atenuación de la coerción», establece tres -3- supuestos de morigeración de la prisión preventiva ya decretada contra un imputado, los cuales son los siguientes:

A.Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.

B. Su encarcelamiento con salida diaria laboral y / o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.

C. Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.

Respecto de la procedencia formal y material de ellas, y ante el silencio del digesto ritual sobre este aspecto, cabe adentrarnos en el análisis de la naturaleza jurídica del instituto de la morigeración de la prisión preventiva, para luego determinar cuáles serían los criterios materiales, o de fondo, y formales para la concesión de dichas medidas de morigeración en cuanto modo de atenuación del encarcelamiento preventivo.

2. A este respecto, y en lo relativo a la «procedencia formal del instituto», debe señalarse en primer lugar, como acertadamente había enseñado Andrés José D’Alessio -lo que fue receptado en el fallo en análisis- que no resulta admisible que el tratamiento de la decisión respectiva a la procedencia, o no, de la morigeración se funde en los criterios generales que autorizan el dictado de la prisión preventiva, pues si así fuera, resultaría extremadamente difícil -por no decir imposible- imaginar alguna hipótesis en que el instituto en examen pudiera aplicarse efectivamente.

Es que, en efecto, el encarcelamiento preventivo se decreta sobre la base de la existencia concreta de alguno de los denominados riesgos o peligros procesales («peligro de fuga y / o de entorpecimiento de la investigación»), de modo tal que, si su morigeración domiciliaria estuviere condicionada precisamente a que no se verifiquen aquellos, los que obviamente ya se habían tenido por acreditados previamente para decretar el encarcelamiento preventivo, prácticamente no queda margen alguno para poder conceder la morigeración.

3.Ello expuesto, en relación con la «naturaleza jurídica» de la morigeración de la prisión preventiva, en el fallo «sub examine», se resalta acertadamente y se analiza el instituto en estudio desde el enfoque de las concepciones contemporáneas del Derecho Penal y la Criminología, en particular, en atención a los efectos desfavorables y altamente perjudiciales que conlleva la «prisionización» de un imputado, tanto para este mismo como para su núcleo familiar más cercano.

Es que todo análisis relativo a la privación de la libertad de una persona en el marco de un proceso penal no puede dejar a un lado la consideración de un conjunto de circunstancias objetivas especialmente relevantes dadas las características de nuestro sistema penal y penitenciario.

En este sentido, en primer lugar, debe valorarse la afectación material que la prisión preventiva implica en relación con ciertos derechos y garantías fundamentales de la persona humana en general y de un imputado en particular, como ser, el principio de inocencia -aún incólume-, el derecho a un trato digno, a una adecuada alimentación, el derecho a la salud, a la protección familiar; pues nadie puede ignorar que el hacinamiento, el hambre y la ausencia de insumos para la atención de la salud constituyen problemáticas estructurales del servicio penitenciario argentino.

En este contexto, el fallo en análisis resalta la importancia de «dirimir la mortificación del encarcelamiento, pero además (en referencia al instituto de la morigeración), tienen como fin supletorio mantener al imputado en contacto con la vida en comunidad, y en cierto sentido favorecer su rehabilitación con el menor costo psíquico y físico posible». Ello reviste particular importancia pues, al respecto, merecen destacarse dos aspectos de especial relevancia, a saber:

a.En primer término, se atenúa la mortificación que implica el encarcelamiento, reduciendo el daño psíquico, psicológico y físico irreparable que la «prisionización» conlleva, y más aún estando en presencia de un estadio procesal donde aún permanece incólume el principio constitucional de inocencia, por lo que a todo imputado le asiste el derecho no solo a ser considerado inocente hasta el dictado de una sentencia penal firme de condena, sino asimismo a ser tratado como tal mientras transcurre el proceso penal.

b. En segundo lugar, que, si como fin declarado de la pena criminal se procura la resocialización del imputado, su reinserción social, el instituto de la morigeración, al posibilitar mantener el contacto con la vida en comunidad, favorece a dicho fin resocializador y de reinserción social.

Resaltar -asimismo- un aspecto de un valor altamente positivo al referir que dicho instituto, en particular bajo la forma de arresto domiciliario con salida laboral, le permite al imputado «… convivir con su grupo familiar primario, estando en contacto con su pequeña hija, aportando económicamente a su crianza mediante el trabajo conseguido». Es que es usual que la inmensa mayoría de las personas criminalizadas secundariamente (encarcelados) posean una familia numerosa y con hijos, resultando que estos últimos se ven privados de aspectos esenciales que hacen a su manutención como consecuencia de que su progenitor, debido al encarcelamiento preventivo, se ve imposibilitado de trabajar y con ello no solo el impedimento de mantener un vínculo parental adecuado entre padre e hijo, sino tanto o más importante, verse totalmente impedido de aportar económicamente para el mantenimiento y alimentación adecuada de sus hijos, lo que conlleva, al menos secundariamente, un claro perjuicio para estos últimos.

Más aún cuando la inmensa cantidad de sujetos privados de su libertad pertenecen a los estratos más pobres e indigentes de la sociedad.

4.Que, dada esta naturaleza jurídica del instituto de la morigeración de la prisión preventiva, podemos concluir que, a fin de su procedencia material, deben considerarse la existencia de los siguientes requisitos, a saber:

A. La existencia de riesgo procesal no constituye un obstáculo insalvable para la concesión de la morigeración, el que en este caso deberá ser su plido, con el fin de neutralizar aquellos, por medidas alternativas a la prisión preventiva como son las siguientes:

a. El control y / o vigilancia que el Juez estime suficiente.

b. El egreso bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre informes periódicos.

c. El denominado Sistema de Monitoreo Electrónico.

B. La presencia de un contexto familiar capaz de brindarle adecuada contención al imputado y en el que no se observen factores de riesgo en lo que hace a una posible reiteración delictiva (lo que surgirá en el trámite del incidente respectivo de los informes socio-ambientales que el abogado defensor deberá solicitar como medida probatoria).

C. La edad del imputado y la circunstancia de ser un «delincuente» primario.

D. El poseer el imputado una familia a la cual brindarle sustento, en particular hijos menores de edad respecto de los cuales debe proveer a su manutención.

E. En virtud de la modalidad delictiva por la cual se encontrara imputado, no tratarse de un sujeto peligroso, lo que se evidenciará de la evaluación psiquiátrica y psicológica que en el marco del incidente de morigeración respectivo se realice por los expertos.

5. Ante la presencia de tales circunstancias objetivas, teniendo especialmente en consideración que, en estos supuestos, el imputado goza aún de la presunción de inocencia constitucional y del derecho a un juicio previo (art.18 de la CN), como también la afectación de derechos individuales del imputado inherentes a la persona humana, como son el derecho a una adecuada alimentación, a la salud, a recibir un trato digno, y no sin dejar de señalar que el interés del Estado en la persecución penal se encuentra garantizado pues la morigeración de la prisión preventiva no obsta a la continuidad del proceso, adoptándose todas aquellas medidas que se estimen pertinentes para garantizar la comparencia del imputado al juicio propiamente dicho (debate oral y público), en un contexto donde el sistema carcelario presenta problemas estructurales de gravedad (hacinamiento, hambre, falta de insumos para la atención de la salud, etcétera), la morigeración del encarcelamiento preventivo casi se impone y aparece como una solución racional y equitativa en función de la ponderación de los intereses en juego (principio de proporcionalidad).

———-

(*) Abogado, UBA. Especialización en derecho penal y criminología, UBA.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo