Partes: Scarimbolo Martín s/ sucesión de Llan de Rosos Ernesto Daniel y otros s/ revisión de cosa juzgada
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 8-mar-2016
Cita: MJ-JU-M-97261-AR | MJJ97261 | MJJ97261
Es exigible el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a los honorarios del abogado.
Sumario:
1.-Corresponde desestimar el recurso de revocatoria deducido por el letrado contra la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN., toda vez que la Ley 23.898 de Tasas Judiciales no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo; y tal obligación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires 8 de marzo de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 38/40 la recurrente interpone recurso de revocatoria contra el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 37, que lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Aduce, en respaldo de su pedido, que está exento de dicho pago en razón de lo dispuesto por el arto 13 incisos e y h de la ley 23.898 de Tasas Judiciales, arto 20 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y arts. 1 y 58 decreto-ley 8904 Arancelaria para las profesiones de Abogados y Procuradores.
Que la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que el Tribunal tiene dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuible s a su trabajo (Fallos: 314: 1027, entre otros); y la obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (Fallos: 330: 1523, entre otros).
Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 37, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I.HIGHTON de NOLASCO – JUAN CARLOS MAQUEDA