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Tipo: DECRETO
Número: 2507
Emisor: Poder Ejecutivo Provincial
Fecha B.O.: 29-ene-2016
Localización: ENTRE RÍOS
Cita: LEG75587
VISTO:
La gestión iniciada por el Instituto Provincial Discapacidad de mediante expediente Nº 1559849 y la Ley Provincial Nº 9891 ; y CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley Provincial Nº 9891 adhiere a la Ley Nacional N° 26.378 , por la que se aprueba y ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006;
Que el 11 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nacional Nº 27.044 por la que se le otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22, a dicha convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
y Que dicho tratado internacional tiene como objeto «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente»;
y Que entendiéndose por persona con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
y Que la discapacidad es colocada como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos y no como la característica que debe definir la vida de una persona, que totaliza la misma en un marco de discriminación y exclusión;
y Que en base a ello la discapacidad se caracteriza como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de esta personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás;
y Que las personas con discapacidad tienen derecho al acceso a la educación de calidad, en condiciones de igualdad y basada en el principio de inclusión educativa;
y Que resulta necesario tornar operativo este derecho, ampliando el derecho a la igualdad real de oportunidades, reforzando el respeto por los derechos humanos y potenciando el máximo desarrollo de la personalidad y la dignidad en un sistema educativo de contención social;
y Que es indispensable tomar las medidas pertinentes teniendo en consideración las trayectorias educativas y la necesidad de generar medidas de apoyos efectivas y ajustes razonables conforme el derecho;
y Que ha intervenido el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y el Consejo General de Educación;
y Que por lo expuesto surge la necesidad del presente decreto reglamentario de la Ley N° 9891;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º – Apruébese la reglamentación del capítulo II de la Ley Nº 9891 por la que se establece un Sistema de Protección y Promoción Integral a las Personas con Discapacidad que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese y archívese.-
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
Anexo I
Artículo 11° .- El Consejo General de Educación a los fines de garantizar una educación inclusiva, permitirá el acceso al sistema general de educación, en todos sus niveles y modalidades, desde la educación inicial hasta la educación superior, conforme la individualidad de cada persona.
Asimismo garantizará la permanencia en el sistema educativo, entendiéndose lo misma como un proceso integral y dinámico, donde se faciliten y aseguren a las personas con discapacidad las trayectorias educativas, las medidas de apoyo efectivas, y ajustes razonables que se consideren necesarios.
En iguales condiciones promoverá el reingreso.
Los estudios realizados, se acreditarán a través de uno certificación oficial emitida por el Consejo General de Educación y/o el organismo que en un futuro lo reemplace.
Artículo 12° .- El Consejo General de Educación a través de las Direcciones de Educación o estamentos correspondientes dispondrá de las medidas y configuraciones de apoyo y prácticas necesarias, estrategias educativas, pedagógicas y comunicativas, y de los recursos materiales y didácticos, conforme los lineamientos, diseños, programas, trayectos y estructuras curriculares vigentes.
Atenderá a las personas con discapacidad con personal docente, no docente y técnico, articulando dicha atención con docentes de las diferentes niveles y modalidades, la familia y profesionales especializados involucrados en la trayectoria educativa.
El Consejo General de Educación incluirá en los programas de formación docente la temática de la discapacidad y los derechos humanos, atendiendo a las particularidades de cada nivel y modalidad.
Artículo 13º .- Sin reglamentar.
Artículo 14º .- Toda infraestructura escolar y establecimiento educativo, dependiente y/o reconocido por el Consejo General de Educación deberá ser diseñado, proyectado y ejecutado conforme las directrices sobre la accesibll1dod y diseño universal, establecidos en la legislación vigente.
Aquella infraestructura escolar y establecimiento educativo, dependiente y/o reconocido por el Consejo General de Educación ya existentes deberán adecuarse gradualmente en el plazo establecido por el organismo antes referenciado o el que futuro lo reemplace.
Articulo 15º .- El Consejo General de Educación asegurará una educación de calidad y gratuita, en la que se permita el acceso, ingreso, permanencia, reingreso y egreso de la personas con discapacidad, en su comunidad.
Artículo 16º – Todo material, sea didáctico y/o técnico, producido, adquirido y que sea difundido por el Consejo General de Educación, deberá realizarse en formato accesible y con las tecnología adecuada a los distintos tipos de discapacidad.
El Instituto Provincial de Discapacidad brindará el asesoramiento y orientación necesaria.
Artículo 17 .- Sin reglamentar.
Artículo 18 .- El Consejo General de Educación atenderá a través de la Coordinación de Educación Domiciliaria Hospitalario y/o en la que en un futuro lo reemplace y en coordinación con los sectores de salud, la niñez la familia, con decentes especializados para dicha enseñanza.

