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Cita: MJ-MJN-86748-AR
Efectivamente, está la posibilidad de solicitar adelanto hasta un máximo de $ 150.000 en virtud de la Ley 5231 , sancionada el 11/12/2014 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (promulgada automáticamente el 15/1/2015), pero ello solo rige para los beneficiarios de ANSeS domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires.
Seguidamente exponemos los tópicos que resultan de mayor interés, en cuanto al ejercicio de los derechos que surgen de esta original normativa:
• El Fondo de Adelanto de Capital para Jubilados y Pensionados (integrado por un aporte anual del Poder Ejecutivo nacional no inferior a $ 10.000.000, y por aportes del Estado de la Ciudad de acuerdo con previsiones de la Ley de Presupuesto) será administrado por el Banco de la Ciudad.
• Los requisitos de acceso son: ser beneficiario de jubilación o pensión del SIPA, cuya prestación no supere el monto de tres haberes mínimos jubilatorios; haber iniciado demanda por reajuste de haberes; poseer sentencia firme y liquidación aprobada y firme en el proceso judicial; tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de cinco años, y ser mayor de setenta y cinco años al momento de celebrar el acuerdo.
• El adelanto cubrirá hasta un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para cada caso.
• El adelanto será otorgado de este modo: un treinta por ciento (30 %) en efectivo al momento de celebrarse el convenio, y el saldo restante en veinticuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
• El convenio entre el beneficiario y el administrador del Fondo deberá ser presentado por ante el juzgado de radicación del proceso judicial respectivo.
• Al pagarse el monto de la sentencia, el adelanto será cancelado en su totalidad, y el remanente -si lo hubiera- será acreditado en la cuenta del beneficiario.
Para peticionar en concreto los beneficios de la ley, habrá que esperar la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación. Destacamos que el art. 1.° dispone la creación del Fondo, con la finalidad de atenuar el impacto de las sentencias impagas de la ANSeS, y de otorgar adelantos de capital para jubilados y pensionados «de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente norma y las que establezca la autoridad de aplicación al momento de reglamentar la presente norma».
Consulta a cargo del Dr. Rafael E. Toledo Ríos.