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La Ley Penal Tributaria vigente.

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LeyesFecha: 8-sep-2014

Cita: MJ-MJN-81638-AR

Por Cdor. José L. Ceteri (*)

La Ley Penal Tributaria (24.769 ) no es nueva. Salteando el período de gracia que fue dado por el último blanqueo y moratoria impositiva, laboral y previsional (Ley 26.476 ), se encuentra vigente desde el año 1997. Para entrar en ese régimen de sanciones debe existir una conducta dolosa por parte del contribuyente; por ejemplo, materializada por medio de declaraciones juradas engañosas, con el objetivo último de evadir tributos.

Los últimos cambios, implementados en el año 2011 a través de la Ley 26.735 , consisten, en general, en un agravamiento de las penas; pero también, se incrementaron los montos de evasión de impuestos para caer en un delito penal tributario.

Por otro lado, a partir de las modificaciones, el contribuyente ya no puede eludir la sanción pagando el impuesto reclamado por el Fisco, beneficio que sí otorgaba la ley antes de realizarse la reforma. Anteriormente, la acción penal se agotaba con el pago del importe evadido, existiese o no reclamo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En cambio, en la actualidad la única manera de evitar la sanción es pagando el impuesto evadido o los aportes retenidos y no ingresados antes de iniciada la inspección del Fisco. Asimismo, con la última modificación de la norma fue eliminada la posibilidad que tenía la autoridad fiscal de suspender la denuncia penal, a pesar de superarse los montos de evasión, cuando las circunstancias del hecho sugerían que no se había ejecutado la conducta punible.

Con la última modificación de la Ley 24.769, adicionalmente, se incorpora con castigo de prisión para la evasión de los tributos provinciales y los que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, en el 2011 se modificó el Código Penal en lo referido a que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto a las faltas reprimidas por la Ley Tributaria. Esto quiere significar que para los ilícitos impositivos y previsionales no se podrá evitar la condena de prisión realizando tareas comunitarias, en sanciones menores a los tres años. O sea, de esta manera la pena será únicamente de cumplimiento efectivo.

Los detalles:

– Evasión simple: La ley prevé sanción de prisión de dos a seis años, por la evasión total o parcial de tributos nacionales y provinciales, siempre que el monto por año y por impuesto supere la suma de $ 400.000. Por ejemplo: la evasión del impuesto a las ganancias de un contribuyente por un importe anual de $ 500.000.

– Evasión agravada: En el caso de que el monto anual de impuesto evadido fuera mayor a $ 4.000.000, existirá una pena mayor que puede llegar hasta los nueve años. La misma sanción será en los casos que haya evasión de más de $ 800.000 de impuestos, utilizando la figura de testaferros o utilizando fraudulentamente desgravaciones impositivas. Cabe la misma pena a la utilización de facturas falsas, o vulgarmente conocidas como facturas apócrifas, independientemente -en este caso- el importe evadido por la utilización de ese comprobante.

– Uso indebido de subsidios y beneficios fiscales: Pueden ser penados con hasta nueve años de prisión los que perciban subsidios o reintegros nacionales y provinciales, mayores a $ 400.000, sin que les corresponda legalmente cobrarlos. También habrá sanción, de hasta seis años, para los que hayan gozado exenciones tributarias fraudulentas.

– Agentes de retención: Los que hayan retenido y no ingresado dentro de los diez días hábiles impuestos nacionales y provinciales, por importes mayores a $ 40.000 mensuales, podrán ser sancionados de dos a seis años de prisión. Igual sanción le cabe a los empleadores que evadan aportes y contribuciones de la seguridad social, siempre que el monto evadido exceda $ 80.000 mensuales. Asimismo, les corresponde la misma sanción a los que retuvieron aportes mensuales de seguridad social a sus empleados y por retenciones a proveedores, mayores a $ 40.000, que no hayan sido depositados dentro de los diez días. En estos casos, también el uso de registraciones, comprobantes falsos y la adulteración de sistemas informáticos con el objetivo de evadir tendrán sanción. Lógicamente, en todos los casos deberá demostrarse que hubo intención de evadir, o dicho en otros términos que haya habido existencia de dolo.

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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

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