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Partes: S. L. E. y otros c/ U.S.R. S.A. s/ homologación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 29-may-2014
Cita: MJ-JU-M-87466-AR | MJJ87466
En tanto la indemnización en favor de menores de edad -por la muerte de su padre- tiene carácter resarcitorio, corresponde la inversión a plazo fijo en dólares de la suma percibida.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar que debe invertirse a plazo fijo en dólares estadounidenses la suma depositada por la demandada a favor de los hijos del causante toda vez que la misma se ordenó a raíz de la indemnización obtenida por los coactores por el fallecimiento de su progenitor en ocasión del trabajo y resulta aplicable la doctrina del precedente Emm S.R.L. c/ Tia S.A. .
2.-Teniendo en cuenta el marco normativo, -comunicación A 5547 ; texto ordenado al 20/2/2014 respecto de los Depósitos e Inversiones a plazo del BCRA-, corresponde la inversión a plazo fijo en dólares estadounidenses del crédito obtenido como indemnización por fallecimiento pues no puede eludirse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso, la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado.
3.-Corresponde invertir a plazo fijo en dólares la suma que se depositó a favor de los menores de edad, -hijos del trabajador fallecido-, en concepto de indemnización por fallecimiento toda vez que los jueces son quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad; máxime siendo que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio.
Fallo:
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el Banco Central de la República Argentina (fs. 124/131) contra la resolución de fs. 100/101;
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución apelada el Sr. Juez “a quo” dispuso invertir a plazo fijo en dólares estadounidenses, renovables automáticamente cada treinta días, con capitalización de interés, en dicha entidad sucursal Microcentro, la suma depositada por la demandada a favor de los menores E.S.A., K.L.A., A.A.A., y L.D.A.
Que, en atención a las cuestiones planteadas se remitieron las presentes actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habiéndose expedido conforme el dictamen de fs. 154.
Que, a su vez, a fs. 144 se le confirió vista de las presentes actuaciones a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, cuyo dictamen obra a fs. 147/150, fundamentos se comparten y en honor a la brevedad se dan por reproducidos.
Que, la entidad bancaria recurrente manifiesta, en líneas generales y como autoridad de aplicación en materia cambiaria, que debe dejarse sin efecto la orden que se le impartió en cuanto implica conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses de conformidad con la Comunicación “A” 5361 del BCRA.
Que, cabe señalar que en el caso, la inversión en un plazo fijo en dólares estadounidenses se ordenó a raíz de la indemnización obtenida por los coactores por el fallecimiento de su progenitor en ocasión del trabajo (conf. fs. 2).
Que, resulta aplicable a la cuestión en examen los fundamentos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Emm S.R.L. c/ Tia S.A.” al pronunciarse sobre las controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares.Además hizo hincapié en que “. la administración y disposición de los fondos en los procesos judiciales, implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces. El estatuto del poder diseñado por la Constitución establece un área de reserva para los jueces y uno de sus aspectos es el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas la justicia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos sin injerencias de ninguna otra autoridad (CSJN 20.3.2007; ver dictamen del Procurador y considerando 10 del voto de la mayoría.
Que, desde aquí, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, (Ultima comunicación incorporada “A” 5547; texto ordenado al 20/2/2014 respecto de los Depósitos e Inversiones a plazo del BCRA -ver en especial pto. 1.8 de la sección 1- y que no puede eludirse que el crédito de los menores tiene carácter resarcitorio, persiguiéndose en el caso, la finalidad de reparar el perjuicio ocasionado, corresponde desestimar el recurso de fs. 124/131 y confirmar la resolución de fs. 100/101.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el decisorio apelado.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
LUIS A. RAFFAGHELLI
JUEZ DE CAMARA
GRACIELA L. CRAIG
JUEZ DE CAMARA