Cita: MJ-MJN-80660-AR
Con el propio abogado puede negociarse un «contrato a resultado», que contenga un «pacto de cuota litis», mediante el cual el profesional deja sus honorarios pendientes al resultado del juicio de daños y, en caso de ganarlo y cobrar una indemnización de la contraria, percibir un porcentaje de la indemnización del cliente. Generalmente, se pacta también que en caso de no ganar el pleito, el abogado renuncia a cobrar ningún honorario del propio cliente.
Generalmente el «pacto de cuota litis» alcanza a un porcentaje equivalente al 20% o 25% de la suma que perciba el cliente, como resarcimiento por los daños sufridos, sin que exista ningún inconveniente para que dicho porcentaje pueda ser libremente negociado entre las partes.
Consulta a cargo del Dr. Horacio López Miró.