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Fecha: 30-jul-2014
Cita: MJ-DOC-6813-AR | MJD6813
Sumario:
I. Antecedentes del tema. II. Los llamados hold outs y los ‘fondos buitre’. III. Condiciones relevantes de los bonos y alternativas sobre su aplicación. IV. Régimen de quiebra local y reestructuración internacional de deudas de los Estados soberanos. V. Criterio opuesto resuelto por el juez Griesa y su crítica. VI. Un importante precedente judicial. VII. Posición confrontadora del gobierno nacional. Variados aspectos que considerar. VIII. Conclusiones y perspectivas.
Doctrina:
Por Carlos G. Gerscovich (*)
I. ANTECEDENTES DEL TEMA
La deuda externa argentina viene devengándose desde hace décadas como producto de diversas crisis internas y externas, además cíclicas, padecidas por el país a raíz de erradas políticas llevadas a cabo por los sucesivos gobiernos.
Reseñar lo que precede significaría prácticamente escribir un libro sobre este asunto. Por ello nos limitaremos a lo sucedido en los últimos tiempos y lo que está ocurriendo actualmente.
La Argentina propuso dos canjes a sus acreedores-bonistas (titulares, aunque más propiamente -en términos cartulares- legitimados portadores de bonos emitidos por el país). Y entre estos hubo un porcentaje muy menor, respecto al total, que rechazó la reestructuración de la deuda argentina y decidió no ingresar a ninguno de esos dos canjes propuestos por el gobierno en 2005 y en 2010. Consecuentes con ello, demandaron al Estado nacional en los Estados Unidos quienes tuvieron títulos o bonos con jurisdicción pactada en Nueva York, para que resolviera sus pretensiones un juez con competencia en esa ciudad, según fue aceptado al emitirse los títulos.
Antes del último canje de la deuda había bonos por U$S 5.500 millones emitidos bajo dicha legislación de Nueva York, entre los que estaban las demandas de algunos fondos buitre, como los denominados «Dart» y «Elliot».
El juez Thomas Griesa ha fallado a favor de tenedores de bonos por U$S 678,9 millones en diferentes sentencias; y una decisión del magistrado norteamericano, del 22 de julio de 2011, había sido dictada en demandas colectivas (juicios de «class actions», o acciones de clase).(1)
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