Cita: MJ-MJN-79054-AR
En el caso en consulta hay dos infracciones. Una de ellas evidentemente es el error en la entrega de la medicación que, de establecerse la relación de causalidad entre el fármaco consumido y el evento adverso y establecido el factor de atribución de la responsabilidad, habilitaría una acción que pesa en cabeza de quien suministró equivocadamente la droga y de la propia obra social, y esta última por haber violado también las normas sobre actividades de comercialización de medicamentos.
En efecto, las obras sociales pueden adquirir medicamentos para entregar a los beneficiarios, pero solo pueden hacerlo a través de farmacias habilitadas como tales, propias o contratadas. El llamado «»delivery» de medicamentos» existe, aunque no es tan común entre las obras sociales, y viola la cadena de distribución y venta de fármacos.
También está prohibida por la ANMAT la entrega de medicamentos en domicilios administrativos de las obras sociales, ya que estos carecen de habilitación sanitaria y de un profesional farmacéutico responsable. El art. 1º de la ley 17.565, según ley 26.567 dispone que el despacho y venta al público de medicamentos solo podrá ser efectuado en farmacias.
Además de la acción judicial correspondiente, en estos casos se debería efectuar la denuncia ante ANMAT y ante la Superintendencia de Servicios de Salud, para la aplicación de las pertinentes sanciones correctivas.
Consulta a cargo de la Dra. María C. Cortesi.