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Cita: MJ-MJN-78278-AR
En principio la intimación a regularizar la relación laboral debe contener datos ciertos y reales de la relación laboral, so pena de esterilizar todo intento reparador. En tal sentido, se ha resuelto que una intimación que contenga una fecha no verídica no resulta idónea para generar la operatividad de las multas laborales, (1) pues para que la contumacia se produzca es menester que la deuda por la que se interpela al deudor sea exigible. (2) Sin perjuicio de ello, y a los fines de acreditar en juicio tales extremos, se ha entendido que es aplicable la presunción relativa de veracidad de las afirmaciones del trabajador cuando el empleador no cumple su carga de registración, (3) ya que las multas y sanciones conminatorias no pueden ser interpretadas con criterio restrictivo en beneficio de los evasores, pues ello contraría la finalidad de la ley y el principio sentado en el art. 9 , 2º párr. de la Ley de Contrato de Trabajo. (4) Ergo, entendemos que aunque no se tengan pruebas fehacientes de la incorrecta registración del vínculo, y ante la falta de datos y pruebas concretas en contrario, las indemnizaciones de las leyes especiales podrán ser aplicadas de igual modo como consecuencia de la operatividad de las presunciones y principios protectorios del trabajador.
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(1) Conf. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, “Arriola Daniel Ramón c/ Salti Mario Albino y/u otro s/ laboral”, 1/11/2012, MJJ76069 .
(2) Conf. Sala V, Expte. 2849/09, SD 74458, 25/9/2012, “Sánchez Miguel Ricardo c/ American Express Argentina S. A. y otro s/ despido” (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría).
(3) Conf. SCBA, “López Juan Ismael Osvaldo c/ Ardapez S. A. s/ despido”; 22/2/2012, MJJ70969 .
(4) Conf. SCBA, “Liencura Adrián Andrés c/ Damario Miguel Ángel”, 7/6/2010.
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.