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La llave para el fin de los subsidios.

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AfipFecha: 13-mar-2014

Cita: MJ-MJN-78185-AR

Por : José L. Ceteri (*)

A partir del mes de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contará con la información relacionada con los subsidios que otorga el Estado correspondiente a todos los servicios públicos. Esa información la podrá vincular con los ingresos que obtiene cada persona, dato que ya se encuentra dentro de la información que posee el organismo recaudador. Es una tarea que, seguramente, no será sencilla de implementar administrativamente para las empresas de servicios públicos que actualmente emiten un sinnúmero de comprobantes.

El registro de los ingresos personales ya está presente en la base de datos de la AFIP, encontrándose lo que cobran los empleados en relación de dependencia, lo que perciben los autónomos, los monotributistas, los jubilados y cada individuo que transita en el circuito formal de la economía. Adicionalmente, desde ese mismo mes las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales estarán obligadas a emitir la factura en forma electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas al organismo recaudador.

Actualmente, se encuentra vigente un Régimen de Información sobre los consumos relevantes que presentan las prestadoras de servicios públicos, pero limitado únicamente a los consumos mensuales por importes iguales o superiores a mil pesos, y dentro de los datos no se informan los subsidios que se otorgan en cada prestación. Desde abril, en cambio, la información habrá que darla sobre todos los consumos; o sea, sin montos mínimos de pago y se presentará abierta con todos los datos que contiene la factura. Hasta ahora, la relación prestador-prestatario se encuentra dada por la emisión y el envío de la factura por correo para que el consumidor la abone; no existe intervención previa ni conocimiento de la AFIP sobre la información individual del servicio.

Con la nueva medida, las empresas de servicios tendrán que emitir la boleta en forma electrónica, dándole la opción al cliente para que reciba el comprobante por mail o pueda bajarla de algún sitio web, y luego imprimirla para abonarla. Seguramente, las empresas, para asegurarse el cobro, adicionalmente enviarán las facturas por correo postal a cada uno de los domicilios de los consumidores que tienen registrados. Pero la novedad es que, a partir de la nueva medida, la relación que existía entre dos partes (cliente/prestador) será de tres, ya que además la AFIP podrá acceder a todos los datos referidos al consumo, la condición de propietario o inquilino del que habita el inmueble y el subsidio que abona el Estado para esa prestación particular. Incluso, antes de la emisión de la factura, cada comprobante deberá ser previamente autorizado por la AFIP.

Toda esta información, que estará en poder del organismo, podría servir de base probablemente, para el análisis que se haga en el futuro relacionado con el mantenimiento o no de los subsidios de los servicios públicos que posee cada persona en función de los ingresos que obtiene.

Los detalles:

Sobre cada consumidor final, en la liquidación de servicios se deberán incluir los siguientes datos:

– Apellido y nombres, razón social o denominación.

– Domicilio de prestación del servicio.

– Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), Código único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

– Condición de propietario o no del inmueble.

En referencia al servicio prestado, habrá que brindar la siguiente información:

– Domicilio del inmueble donde se presta el servicio y su nomenclatura catastral.

– Tipo de consumo (gas natural/energía eléctrica/provisión de agua potable y desagües cloacales).

– Consumo (KW/M3).

– Categoría tarifaria y subcategoría tarifaria.

– Periodicidad del servicio (mensual/bimestral).

– Período del servicio: desde/hasta.

– Fecha primer vencimiento de pago.

– Fecha segundo vencimiento de pago.

– Importe cargo fijo sin subsidio.

– Importe cargo variable sin subsidio.

– Importe cargo fijo con subsidio.

– Importe cargo variable con subsidio.

Además de la emisión de la Factura Electrónica, las empresas tendrán que cumplir con un Régimen de Información de cada una de las operaciones diarias realizadas, utilizando el programa aplicativo denominado “Rendición de comprobantes de Servicios Públicos”, de cada una de las personas, sin considerar importe mínimo de consumo.

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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente Universitario Facultades de Ciencias Económicas, UBA y UNLP. Autor de libros relacionados con temas tributarios.

 

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