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¿Puede abonarse el salario en efectivo o, por el contrario, siempre debe depositarse en la cuenta bancaria del trabajador?

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clases-de-remuneracion-300x225Fecha: 25-feb-2014

Cita: MJ-MJN-77166-AR

El art. 124 de la LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta bancaria. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades el pago de las remuneraciones se efectivice mediante exclusivamente mediante algunas de las formas enumeradas… EN TODOS LOS CASOS, EL TRABAJADOR PODRÁ EXIGIR QUE SU REMUNERACIÓN LE SEA ABONADA EN EFECTIVO.

A su vez el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó distintas resoluciones que disponían en forma progresiva y según la cantidad de empleados que poseía la empresa, que los pagos se efectuaran por cuenta sueldos y por cajeros automáticos (resoluciones [MT] 644/97 , 790/99 , y 360/01 ).

La Ley 26.590 agrega un párrafo al art. 124 LCT, señalando que la cuenta corriente bancaria tendrá el nombre de «cuenta sueldo» y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. Esto implica que no se le pueden practicar descuentos por extracciones.

El art. 124 LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo y, si bien las resoluciones 847/97 y 360/01 admiten que su pago se realice a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores, dicha circunstancia no obsta a que el empleador lo haga conforme lo establece la primera parte del artículo citado. El pago en efectivo es una opción, un derecho del trabajador. Por lo que, a mi juicio, el hecho de que se hayan abonado los salarios mediante dicha modalidad no implica presumir de antemano una irregularidad o fraude registral. Máxime si el trabajador no cuestiona dicho medio de pago.

Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.

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  1. buenas tardes Dr , soy empleada en relacion de dependencia a la vez monotributista , y me depositan mi sueldo a traves de transferencia bancaria y me retiene IB , porq1ue ? si se supone que al estar en relacion de dependencia tiene la transferencia que ser de haberes cuenta sueldo.

    Maria de los Angeles Ledezma
    angeledezma71@gmail.com

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