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Cita: MJ-MJN-76950-AR
La respuesta es la afirmativa. Ello pues, en primer lugar, los derechos y garantías previstos en las leyes laborales tienden a proteger a todos los trabajadores, estén estos registrados debidamente o no. Aclarado ello, debo concluir que, en virtud de ser el empleador quien debe probar el adecuado y oportuno cumplimiento de esta obligación contractual, ante la falta de acreditación de tal extremo, procederá la indemnización por el rubro falta de entrega de ropa de trabajo, trátese de un trabajador registrado, de uno registrado de manera deficiente o de uno no registrado. El monto de la reparación ascenderá, estimativamente, al equivalente al mayor desgaste que provocó a la ropa del trabajador el cumplimiento de sus tareas cuando tenía derecho a usar la que se le proveyera durante la jornada laboral (Conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, “Rivero Carlos Alberto c/ García Walter s/ laboral”, 1/8/2012, MJJ73820 ).
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.