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Comunicación A 5531 – BCRA Las cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo vinculadas a la compra de billetes extranjeros no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna.

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BancoCentralDeLaRepublicaArgentinaTipo: COMUNICACIÓN A

Número: 5531

Emisor: Banco Central de la República Argentina

Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Localización: NACIONAL

Cita: LEG60671

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas

en cuentas denominadas “Caja de ahorros Comunicación “A” 5526 ” que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas.

Las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” a que se refiere la citada Comunicación, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault – Gerente de Emisión de Normas

Darío C. Stefanelli – Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

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