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Título: Telefonía Móvil. Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 26923
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 31-dic-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG60008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
Artículo 2.- Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología. Artículo 3.- El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales. Artículo 4.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación. Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Artículo 6.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Caducidad de licencia. Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/1990 o la norma que en el futuro la reemplace. Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº 26923 – AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Gervasio Bozzano. |