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Obligatoriedad de los prestadores del servicio de telefonía móvil de comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.

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CelularesTítulo: Telefonía Móvil. Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización. Obligatoriedad.

Tipo: LEY

Número: 26923

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 31-dic-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG60008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.

Artículo 2.- Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología.

Artículo 3.- El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales.

Artículo 4.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Artículo 6.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Caducidad de licencia.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/1990 o la norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26923 –

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Gervasio Bozzano.

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