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Cita: MJ-MJN-75211-AR
Entendemos que ello es posible pues la prestación por desempleo se otorga a los trabajadores en relación de dependencia, bajo Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos por motivos ajenos a su voluntad. En consecuencia, entendemos que será procedente el reclamo para que el empleador indemnice al trabajador por la no percepción del subsidio por desempleo dado que, por su accionar doloso, fraudulento y discriminatorio, este se halló impedido de iniciar la tramitación pertinente en la Anses para cobrarlo. De tal manera, la obligación debe resolverse en el pago de los daños y perjuicios (arts. 519 y 520 , CCiv) que en la especie resultan equivalentes a la prestación por desempleo que hubiera percibido el trabajador de conformidad con las pautas suministradas en los arts. 117 y 118 de la Ley 24.013 (cfr. Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala I, “Krimpenis Andrea V. c/ Sanatorio Neuropático S. A. s/ cobro de pesos laboral”, 25/4/2008).
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.