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Fecha: 12-nov-2013
Cita: MJ-MJN-74967-AR
El tema no presenta grandes problemas procesales cuando la pretensión del trabajador de extender la responsabilidad está contenida en su escrito de iniciación de demanda. Por el contrario, cuando se solicita la extensión una vez dictada la sentencia -contra sujetos que no han sido demandados ni condenados-, se presenta una problemática mayor, ya que en tales casos aparecen involucradas cuestiones constitucionales y de procedimiento que podrían tornar de muy difícil aplicación dicha extensión.
Pueden apreciarse en relación a este tema dos vertientes bien definidas: quienes sostienen que dicha extensión es posible y quienes entienden que no puede extenderse la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución.
En la primera corriente se enrolan Ferreirós y Cañal. Afirma Ferreirós que la pretensión de extensión de imputación no requiere un nuevo proceso ni un nuevo juez, sino simplemente el requerimiento en la etapa ejecutoria. La sentencia firme incumplida será la base de esta extensión. Por su parte Cañal entiende que no existe inconveniente procesal alguno en incidentar y abrir a prueba, señalando que en dicho trámite se dan los presupuestos procesales indispensables para debatir la cuestión fáctica y jurídica, asegurando las garantías constitucionales (bilateralidad, congruencia, defensa y doble instancia). Buscando evitar la objeción hecha al exiguo plazo de traslado del incidente (cinco días), Cañal -con fundamento en el art. 187 CPCC- propone prolongar dicho plazo, duplicándolo. Entendemos sin embargo que ello no es correcto por cuanto el citado artículo procesal apunta a una eventual reducción de los plazos para procesos especiales y no a su ampliación, ya que de lo contrario se atentaría contra la naturaleza de aquellos.
Por el contrario, Álvarez y Pirolo sostienen que no es posible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución ya que el trámite incidental no permite un debate adecuado ni conlleva una etapa de cognición idónea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 CN. Sin perjuicio del respeto que nos merece el elevado criterio expuesto por Cañal y Ferreirós, respetuosamente nos permitimos disentir. Compartimos la tesis expuesta por Álvarez y Pirolo -cuando se trate de una extensión a socios y directivos por trabajo no registrado o indebidamente registrado-, toda vez que:
a) No puede decirse que goza de pleno derecho de defensa quien recibe un planteo de extensión de responsabilidad -que equivale a una demanda- y debe responderlo en el plazo perentorio de cinco días (art. 180 CPCCBA);
b) Tampoco es posible garantizar el derecho de defensa cuando el demandado se haya visto privado de discutir de qué rubros resulta responsable, es decir, privado de discutir el título sobre el que se sustenta el reclamo. Bien podría darse que no todos los rubros reclamados en la demanda lo alcancen en forma personal. Por ejemplo, a nuestro entender, aun cuando resultare probada la registración indebida y procedieran multas e indemnizaciones, el directivo podría no ser responsable por el pago de salarios o de vacaciones y aguinaldos que son adeudados por la persona jurídica demandada y no guardan vinculación alguna con la defectuosa registración o el distracto derivado de esta.
c) En consonancia con el punto anterior, resulta claro que no existe un título ejecutivo contra el socio o directivo, ya que la sentencia recaída en el principal contra la persona jurídica no hace cosa juzgada contra ellos. Por tanto, el directivo tendría todo el derecho de discutir el título que se le pretende hacer extensivo.
d) La apelación del incidente es restringida, lo que violaría la garantía del debido proceso.
e) Si bien es cierto que el proceso incidental permitiría la oposición de excepciones, las mismas no pueden ser resueltas como previas, aun cuando se tratare de aquellas que legalmente lo son, como la incompetencia, la cosa juzgada, la litispendencia y la falta de personería o representación. Esta es otra seria restricción al derecho de defensa.
f) En el caso de los administradores y directivos no le basta al actor comprobar el carácter de tales, sino que es necesario que opere el factor de atribución de responsabilidad. Y entendemos que, para dilucidar si este ha existido, se hace imprescindible un juicio pleno.
g) En el incidente no se admite la alegación de hecho nuevo, lo que obviamente lo diferencia del juicio pleno, y juega en contra del derecho de defensa de aquel a quien se le pretende hacer extensiva la condena.
Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.
Tal como está esbozado en el comentario, la solución tiene la mitad de la biblioteca de un lado y la otra mitad está por la defensa del empresario, tesis que abona el comentarista. Creo que está equivocado, por las siguientes razones:
1) En el trámite de ejecución, como tampoco en el ordinario, no está prohibido que el Juez, por las características que estime corresponder, dé plazos más largos para tal o cual cuestión. Obviamente que la ejecutante no los va a cuestionar, porque su meta es la efectivización de la condena por ahora virtual. De todos modos, no veo cuál es el problema de los 5 días para la respuesta al planteo judicial.
2) Los argumentos sobre la extensión de la defensa tampoco son válidos, porque en realidad puede ejercer todos y cada uno de los que considere relevantes, que por todos y cada uno deberá pronunciarse el Juez al resolver.
3) De ninguna manera es una restricción al derecho de defensa el hecho que todas las excepciones se resuelvan con el fondo del asunto. Ése será un tema de costas, pero no de falta de derecho de defensa, o una “seria” restricción a él.
4) En fin, el tema dá para ambas interpretaciones, pero nunca debemos perder de vista que el trabajador es el sujeto protegido por la ley, a quien se le aplica el “favor debilis”, pero no para limitar la defensa de los empleadores, sino para que éstos pongan un poco de ganas en solucionar los problemas de quien vive de su salario.
5) Por último, decir que hay que probar la responsabilidad de los administradores o directivos, es lo mismo que decir que éstos cobraban su platita sin mirar de dónde y cómo salía, cuestión que, por omisión prestanombrista, los convierte en plenamente responsable de las actividades ilícitas de la personalidad societaria.
Antonio coicido con tu comentario, y te hago una pregunta: ¿en el caso de que un trabajador tenga una sentencia favorable contra una srl , y en la etapa de la ejecución, cuando va a secuestrar los bienes muebles que tenia embargado, se anoticia que esa srl a cambiado su razón social (Es decir es otra srl, auque todo el negocio funciona igual, mismo domicilio, nueva srl a nombre de los hijos de la antigua srl), crees viable plantear un incidente de extensión de condena en etapa de ejecución contra la segunda srl??? o primero tengo que probar la insolvencia de la primer srl?. Te agradezco tu respuesta. Gracias.
Antonio coicido con tu comentario, y te hago una pregunta: ¿en el caso de que un trabajador tenga una sentencia favorable contra una srl , y en la etapa de la ejecución, cuando va a secuestrar los bienes muebles que tenia embargado, se anoticia que esa srl a cambiado su razón social (Es decir es otra srl, auque todo el negocio funciona igual, mismo domicilio, nueva srl a nombre de los hijos de la antigua srl), crees viable plantear un incidente de extensión de condena en etapa de ejecución contra la segunda srl??? o primero tengo que probar la insolvencia de la primer srl?. Te agradezco tu respuesta. Gracias.
Entiendo que por tus comentarios, ya iniciaste la ejecución y libraste el mandamiento al domicilio de trabajo, y te enteraste del cambio gatopardista. En esos caso, entiendo que ya queda demostrado la imposibilidad fáctica de obtener bienes, aunque te cuento que no creo te planteen el tema, porque en esos casos la responsabilidad es solidaria, por lo que el tema pasa entre los distintos “empleadores” y no afecta al trabajador.
Ahora, en ese caso concreto, es factible la extensión de responsabilidad en función de la transferencia “de hecho” del establecimiento. Lo que sí te van a pedir y vas a tener que manifestar, es cuándo te enteraste del “cambio”, fecha a partir de la cual comienza a correr la prescripción de 2 años para iniciar la acción.
Saludos.
Antonio muchas gracias por tu respuesta, muy clara. Saludos
Hay que leer la sentencia AVALOS y BENEDETTI de la SCBA. Son esclarecedores