fbpx

Consideraciones practicas sobre la denuncia de violencia familiar

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


MaltratoAutor: Diego Oscar Ortiz 

Fecha: 13-11-2013

Doctrina

¿Qué es la denuncia de violencia familiar?

La denuncia de violencia familiar es un acto jurídico que implica poner en conocimiento público hechos conflictivos crónicos que se suscitan en la intimidad familiar, con el objetivo de que la autoridad judicial se expida por medio de la adopción de medidas de protección.

La práctica profesional en la denuncia contribuye a dar utilidad práctica a las leyes de protección contra la violencia familiar, encuadrar legalmente un relato, dar un asesoramiento integral, etc.

Una denuncia implica un hacer, la decisión de la persona y no del profesional que interviene en este tipo de casos, ya que debe haber conciencia y visibilización del problema. El profesional puede sugerir e informar sobre los derechos, efectos y las consecuencias de la denuncia, pero la decisión no es de él.

La meta del que trabaja en la temática es que la víctima “una” en su mente la denuncia psicológica con la denuncia interpuesta en papel vía judicial, para que la sostenga en el tiempo y no se arrepienta de haberla efectivizado.

¿Cuál es el concepto de denuncia desde el punto de vista procesal?

Desde un punto de vista procesal, la denuncia es un procedimiento especial y sumarísimo que interpone un legitimado activo e insta a la actividad jurisdiccional a los efectos de peticionar las medidas cautelares protectorias que correspondiere acorde a la plataforma fáctica presentada.

La ley civil 24417 plantea desde el punto de vista de la víctima la posibilidad de denunciar lesiones o maltrato a un integrante del grupo familiar, en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. El objeto de esta ley es operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del núcleo familiar.

La víctima de violencia familiar va a denunciar hechos de violencia y no a demandar para que la otra parte conteste. Con la denuncia está haciendo una manifestación unilateral de los hechos imputados al agresor, o mejor dicho al presunto agresor ya que no hay una sentencia firme que atribuya culpabilidad, ni la habrá.

¿Para hacer la denuncia de violencia familiar es necesario recurrir con un abogado?

Ya sea en el ámbito de la CABA o en el de Pcia. de Buenos Aires, para hacer la denuncia no es necesario ir con un abogado.

Muchas veces esto da lugar a confusión. Una cosa es que no se necesite un abogado para hacer la denuncia y otra muy distinta es que no se necesite un patrocinante en todo el expediente.

Cuando se hace la denuncia, el órgano receptor de la denuncia generalmente le brinda a la denunciante un listado de servicios de patrocinio jurídico gratuito a los fines de que consiga un abogado que “le lleve” el expediente, o sea que lo patrocine.

Muchas veces esto no se entiende y genera un abandono del expediente al no contar con un abogado que impulse las actuaciones, concurra a las audiencias, confeccione los escritos, solicite la prórroga de las medidas, denuncie hechos nuevos, etc.

¿Cuál es la diferencia de hacer la denuncia en la CABA o en la provincia de Buenos Aires?

La diferencia de los lugares a denunciar corresponden a la competencia del lugar donde la victima tiene domicilio o teniendo en cuenta la ocurrencia del hecho.

Planteo como ejemplo práctico: si la mujer, víctima de violencia, vive en la Ciudad de Berazategui, y trabaja en el ámbito de la Capital Federal, junto con el denunciado en el mismo lugar, la denuncia se debe hacer en la Comisaria de la Mujer de la jurisdicción de Berazategui, que es donde vive, y el juzgado de Paz o de familia sorteado oficiará conforme la ley 22172, en la Comisaria de la jurisdicción del lugar de trabajo informando sobre la existencia de la denuncia entablada y la adopción de medidas de protección, pidiendo colaboración policial mediante consigna, acompañamiento, etc. Porque si en el caso planteado, la mujer hace la denuncia en Capital Federal, cuando quiera protección en su domicilio en Pcia. de Buenos, va tener inconvenientes para hacer cumplir lo ordenado, teniendo que hacer la denuncia en la Comisaria que le corresponde por su domicilio.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplica la ley 24417 y la 26485 con sus correspondientes decretos reglamentarios. La denuncia de violencia familiar se inicia en la Oficina de Violencia Domestica (O.V.D) ante una unidad de atención compuesta por profesionales de distintas disciplinas, confeccionando un acta con formalidades de denuncia.

En las primeras fojas del expediente de denuncia de violencia familiar, además del acta con formalidades de denuncia, hay informes sobre el riesgo en el que se encuentra expuesta la víctima, ya sea: sin riesgo, bajo, medio, alto o altísimo. También en el caso de lesiones visibles puede haber fotografías que se adjuntan en el expediente a formar.

Este nivel de riesgo de evaluación interdisciplinaria de los profesionales depende de ciertos indicadores de riesgo. Entre ellos puedo citar, si la mujer que consulta: está embarazada y de cuánto está, si no tiene lugar para vivir o vive en forma precaria, si tiene hijos menores de edad o mayores de edad, si sufre de alguna enfermedad y si se encuentra en tratamiento psicológico, si no tiene redes familiares, si el agresor tiene una adicción al alcohol o a las drogas, si el agresor tiene armas, etc.

Si del relato de los hechos puede surgir la comisión de un delito, como por ejemplo el delito de lesiones leves, se le consulta sobre si está de acuerdo con el inicio de las actuaciones, ya que este delito es dependiente de instancia privada, por lo que se suele derivar las actuaciones a Sede Penal ante un Juzgado Correccional que citará por su lado a las partes.

Con esos datos e informes de la OVD, se sortea el Juzgado Civil en asuntos de familia interviniente. Por cuestiones de conexidad, si en el sistema figuran mismas partes, el expediente radicará en el juzgado iniciado anteriormente.

Una vez que el expediente se encuentre en el despacho de la autoridad competente, está listo para resolver con los elementos confeccionados.

Si hablamos del ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, se aplica la ley 12569, cuya última modificación es de junio de este año con la ley 14509. No existe una Oficina de violencia doméstica como en la CABA, sino que cada jurisdicción cuenta con una Comisaria de la Mujer y de la Familia, como por ejemplo, la Comisaria de la Mujer y de la Familia de Avellaneda.

El oficial inspector toma la denuncia, a veces denominada exposición civil, con los datos personales y el relato de los hechos, solicita testigos del hecho que generalmente son parientes o amigos, y les pides datos de estos.

La misma Comisaria de la Mujer da intervención al juzgado de Paz a fin de que cite a la víctima y declare sobre lo ocurrido. Sin embargo, la descentralización de recursos de recepción de denuncias en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires impide uniformar criterios prácticos de atención en las Comisarias, recepción de denuncia, trabajo de equipos interdisciplinarios, ausencia de informes iniciales que acompañen la exposición, derivación, etc.

En algunos juzgados en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, como primera medida cautelar, se cita a las dos partes a una audiencia conjunta, transgrediendo lo previsto por la ley 26485, que prohíbe realizarlas, dado el desequilibrio manifiesto de las partes para mediar. No obstante, se realizan acuerdos conviniendo régimen de visitas amplio para el denunciado, mínimas cuotas de alimentos, etc.

Otros juzgados no toman medidas cautelares si no se presentan los testigos a tomar declaración sobre actos de violencia cometidos por el denunciado.

Reflexión final

En virtud de lo dicho, llego a la reflexión de que la denuncia de una persona que ha sido agredida físico-psíquica y materialmente por su pareja o integrante de la familia, debe ser sostenida con un asesoramiento y patrocinio jurídico constante, junto con contención psicológica. De lo contrario, el accionar será inocuo, reiterando situaciones violentas que van ir en crecimiento.

 

Suscribete
  1. Marcela E. Contrera 2 marzo 2017 at 5:22 PM

    excelente!!! yo tengo el caso de un padre que intenta proteger a sus hijos menores de una madre que los deja solos, no los alimenta correctamente, no los lleva al medico y los maltrata todo el tiempo. es mi primer caso de violencia de familia, que me aconsejas ? inicio la denuncia judicial sobre violencia familiar en el juzgado del domicilio de los menores? Agradecere me guies. gracias!!

  2. Qué pasa cuando los adultos mayores somos agredidos por una anciana psiquiátrica con riesgo cierto para si y terceros y queda sin tratam xq no se hacen cargo los de la clinica????

  3. Mari, en ese caso lo que debes hacer es el pedido de atención médica o lo que mejor se conoce como solicitud de internación. Dudas: amfabogadosa@gmail.com

  4. Hice una denuncia ya hace casi 3 meses y nunca me citaron del juzgado de paz soy de gral las heras

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: