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Partes: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gonzalez Haydee María s/ juicio sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 9-ago-2013
Cita: MJ-JU-M-81884-AR | MJJ81884 | MJJ81884
La estabilidad sindical no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación, cuando se encuentran reunidos los requisitos para ello.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia apelada puesto que, toda vez que no existe controversia en torno a que la trabajadora accionada se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, y que en la contestación de demanda ni siquiera se invocó una motivación antisindical, resulta procedente el pedido de exclusión de tutela con el propósito de cursar la intimación en los términos pretendidos.
2.-El acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación, sino que implica que la iniciativa debe ser sometida a la consideración del órgano jurisdiccional para disipar motivaciones antisindicales, tal como lo ha hecho la parte actora en el caso.
Fallo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:
I.- La resolución de fs. 30/31, que hizo lugar a la demanda y autoriza a efectuar la intimación a los efectos de que la señora Haydee María González se acoja a los beneficios jubilatorios, viene apelada por la demandada.
II.- En atención al carácter de representante gremial de la demandada, cabe destacar que el artículo 52 de la Ley 23.551 establece que “Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 … no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.
El acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación. Implica que la iniciativa debe ser sometida a la consideración del órgano jurisdiccional para disipar motivaciones antisindicales, tal como lo ha hecho la parte actora en autos.
Por ello, y en atención que no existe controversia en torno a que la señora Haydee María González se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, y que en la contestación de demanda ni siquiera se invocó una motivación antisindical, resulta procedente el pedido de exclusión de tutela con el propósito de cursar la intimación en los términos pretendidos.Razón por la cual corresponde ratificar lo resuelto en grado.
III.- Las costas de alzada se imponen por el orden causado, atento la índole de la cuestión debatida y forma de resolverse (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.).
IV.- Por lo expuesto, argumentos propios de la resolución apelada y los del señor Fiscal General expuestos en el dictamen de fs. 52, cuyos términos comparto y forman parte de este pronunciamiento, propongo se confirme la resolución de fs. 30/31 en lo que fue materia de agravios; se impongan los costas de alzada en el orden causado.
LA DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Confirmar la resolución de fs. 30/31;
2) Imponer las costas de alzada en el orden causado;
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.-
VICTOR ARTURO PESINO
JUEZ DE CÁMARA
LUIS ALBERTO CATARDO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
ALICIA E. MESERI
SECRETARIA