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Número: 2354
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG58112
VISTO: la Resolución de éste Tribunal de fecha 17 de Octubre de 2012, registrada bajo el número 2757, por la que se dispuso la realización de una prueba piloto en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comnercia Nº 14 del Departamento Judicial La Plata, destinada a la comunicación electrónica de las órdenes judiciales referidas a la anotación y reinscripción de medidas cautelares, su levantamiento y/o modificación, asi como la respuesta de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en marcha de dicha prueba piloto ha contribuído a reducir los tiempos del proceso, lo que aconseja avanzar en su implementación progresiva en otros juzgados, Fueros y Departamentos Judiciales;
Que los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1, 10 y 17 del Departamento Judicial La Plata, Civil y Comercial Nº 1del Departamento Judicial Azul, con sede en Olavarría y, del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata han solicitado su incorporación a la prueba piloto, en el marco del Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica, registrado bajo el número 1158 del año 2012, suscripto por el Señor presidente de este Tribunal con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Tecnología Informática informa que el software desarrollado no tiene restricciones para la inclusión de nuevos organismos, sin perjuicio de su progresiva implementación;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se ha comprometido, en el Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica suscripto, a colaborar en el desarrollo de un plan de trabajo conjunto destinado a compatibilizar los procedimientos operativos;
Que el titular del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 del Departamento Judicial La Plata ha ofrecido su colaboración y a la de las señoras Secretarías del Juzgado a su cargo, en las experiecnias de informatización de las comunicaciones y presentaciones lectrónicas relativas a la prueba piloto y las acciones de mejora permanente, en función de la necesidad de optimizar el sistema;
POR ELLOS, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Ampliar los alcances de la RC Nº 2757 del año 2012, incoporando a la prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de las disposiciones referidas a la anotación y reinscripción de medidas cautelares, su levantamiento y/o modificación, a los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1, 10 y 17 del Departamento Judicial La Plata, Juzgados Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Azul, con sede en Olavarría y, Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, de conformidad con el protocolo que se aprobara, en su oportunidad, como anexo de la Resolución 2757.
2.-Las comunicaciones electrónicas remitidas por los referidos Juzgados, serán suscriptas por el Secretario, eximiendose de la emisión del folio de seguridad contemplado en el Ac. 2505.
3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Tecnología Informática en coordinación con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la determinación de las pautas de incorporación.
4.- Requiérase al Instituto de Estudios Judiciales, la planificación y gestión de las actividades de capacitación necesarias para la implementación de la prueba piloto.
5.- Los organismos jurisdiccionales mencionados en la cláusula primera, informarán a la Suprema Cprte los resultados de la prueba piloto, evaluando su resultado general y proponiendo los ajustes del caso. Tal informe deberá presentarse el 31 de marzo de 2014.
6.-Regístrese, comuníquese a los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº1, 10 y 17 del Departamento Judicial La Plata, Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Azul, con sede en Olavarría y,del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a la Dirección del Registro de la Propiedad y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y dése a publicidad.