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Cita: MJ-MJN-74239-AR
Textualmente el párr. 3º del art. 54 de la LSC dice: «La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derecho de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados».
El citado párrafo produjo, tanto en la doctrina laboral como en la comercial, dos posturas claramente enfrentadas respecto de la posibilidad de extender esta responsabilidad a los socios y controlantes en los supuestos de trabajo no registrado o indebidamente registrado.
Por un parte están quienes sostienen que no puede extenderse la responsabilidad a los socios por incumplimientos laborales en los supuestos de trabajo no registrado o indebidamente registrado, por cuanto no existe fin extrasocietario en un caso puntual de ilicitud, como podría ser tener empleados no registrados, sino que el mismo se da cuando se utiliza a la sociedad para desarrollar una actividad ilícita enmascarada bajo la tipología societaria.
En cuanto a la responsabilidad por violación de la ley, el orden público, la buena fe o frustrar derechos de terceros, solo puede darse -según la postura doctrinal que analizamos- cuando la sociedad sea utilizada pura y simplemente para violar la ley, es decir, cuando sea utilizada, en las propias palabras de la ley, como un mero recurso para su violación. En consecuencia, aquellas sociedades que cumplen normalmente su objeto social y violan en algunos aspectos de su actividad la ley no se encuentran alcanzadas por la norma del art. 54 de la LSC, toda vez que el acto de violación de la ley, o del orden público o de los derechos de terceros no sería un mero recurso, sino una circunstancia particular accesoria a su actividad societaria o un accidente, reprochable por cierto, en la vida de la sociedad, pero no sancionable de la manera prevista en el art. 54 de la LSC.
Por otra parte, aquellos que consideran que es posible responsabilizar a los socios y controlantes, fundan su postura en que existe un fin extrasocietario cuando una sociedad de objeto lícito realiza actividades ilícitas, como podría ser el tener personal no registrado o indebidamente registrado. Así pues, si bien el pago en negro procura un lucro, al ser obtenido este ilícitamente se torna extrasocietario.
Y también justifican la extensión cuando la sociedad es utilizada para violar la ley, el orden público, la buena fe y la frustración de derechos de terceros, circunstancias que se dan cuando la empresa no registra a sus trabajadores o lo hace en forma insuficiente, ya sea por consignar fechas de ingreso distintas de las reales, o remuneraciones que no se corresponden con las efectivamente percibidas.
La cuestión fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Palomeque Aldo c/ Benemeth S.A. y otros” (3/4/2003), en el cual el tribunal dispone que no corresponde hacer extensiva la responsabilidad en los términos del art. 54 de la LSC a los socios por incumplimientos laborales, por cuanto «no ha quedado acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales». Por otra parte destaca el dictamen del procurador que «Los jueces han prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores, constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas, y que esta configura un régimen especial, porque aquellas constituyan una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía».
A partir del caso “Benemeth”, las distintas salas de la CNAT adoptaron nuevamente posturas diferentes en este tema, ya que algunas no se consideraron obligadas a seguir la jurisprudencia de la Corte, mientras que otras resolvieron acatar lo resuelto por el Máximo Tribunal.
Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.