Número: 35
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG58090
Expte. N° 7630/11
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685 . Por esa via se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaria General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art.
256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.
De modo concorde, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer dia hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4° ).
III) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raiz de la puesta en funcionamiento de la primera y segunda fase.
IV) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado avanzar a un nuevo estadio que comprenda a todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia, y todas las presentaciones varias.
V) Que esta nueva etapa sera de aplicación para todas las actuaciones contempladas que se promovieren a partir del 14 de octubre de 2013.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 sera de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletin Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.
RICARDO LUIS LORENZETTI – Presidente, Corte Suprema de Justicia de la Nación – Elena I. Highton de Nolasco – Carlos S. Fayt – Juan Carlos Maqueda – E. Raul Zaffaroni – Carmen M. Argibay – C.P.N. Héctor Daniel Marchi – Secretario General y de Gestión, Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Estoy viendo el original de la Acordada porque me llamó la atención el nombre «RICARDO LUIS LORENZETTI» en mayúscula y quise confirmarlo.
Con asombro veo que en el original NO ESTÁ EN MAYÚSCULA, por lo que el resaltado que elloo supone es obra y gracia de alguien que metió la cuchara.
Pero advertí otra cosa más, que quien figura fuera de los jueces es Alfredo Jorge Kraut y no el C.P.N. Héctor Daniel Marchi (el que fuera introducido por Lorenzetti).
Lo que me llama a la reflexión, porque puede haber un error, pero 2 ya es sospechoso: O ustedes juegan, en la interna de la Corte, para Lorenzetti, o alguien los está sorprendiendo en vuestra buena fe.
Saludos y gracias por siempre primicias y comentarios atinados.