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Sí, son actualizables. Conforme lo dispone el artículo 8° de la Ley 26.773, los montos se ajustarán de manera general semestralmente (en marzo y septiembre de cada año) según la variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda

