La Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso extraordinario por salto de instancia por no observarse los requi­sitos que, con arreglo lo dispuesto en el art. 257 bis del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve.

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


cris clarinPartes: Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros en autos: Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ recurso extraordinario por salto de instancia

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 27-dic-2012

Cita: MJ-JU-M-76309-AR | MJJ76309 | MJJ76309

La Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso extraordinario por salto de instancia por no observarse los requi­sitos que, con arreglo lo dispuesto en el art. 257 bis del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve.

Sumario:

1.-La Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso extraordinario por salto de instancia por no observarse los requisitos que, con arreglo lo dispuesto en el art. 257 bis del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve.

Fallo:

Buenos Aires, veintisiete de diciembre de 2012

Autos y Vistos; Considerando:

Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia.

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Notifíquese en el día y archívese.

Suscribete

Deja un comentario

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo