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Partes: S. C. F. s/ competencia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 4-oct-2012
Cita: MJ-JU-M-75374-AR | MJJ75374 | MJJ75374
Se revocó la declinatoria de competencia dictada por la justicia correccional al verificarse que las lesiones sufridas por la víctima no eran suficientes como para afirmar un accionar compatible con el dolo homicida, pues las heridas de la persona agredida están localizadas por fuera de zonas vitales, lo que no permite afirmar que el ataque se dirigiera a causar la muerte.
Sumario:
1.-Corresponde revocar el auto de incompetencia dictada por la justicia correccional, debiendo de inmediato el juez regularizar la situación procesal del incuso -en el caso, le había denegado la excarcelación- pues el número de lesiones descriptas en el informe médico no es de por sí suficiente para afirmar que al momento de atacar a la víctima el imputado hubiese actuado con dolo homicida; menos aun cuando el lugar de ubicación de las heridas, sus características de producción, entidad y que se localizan por fuera de zonas vitales, no permite afirmar que el ataque se dirigiera a causar la muerte del agredido.
2.-La intención de matar y el dolo directo de quitar la vida requeridos por la tentativa de homicidio, no puede inferirse tan sólo del número de las heridas infligidas, ni de su ubicación o de las manifestaciones verbales proferidas por el encausado, sino que esa voluntad debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de dicha resolución interna en el momento de comenzar la ejecución para dar a los signos exteriores una correlativa fuerza intencional.
Fallo:
Buenos Aires, 4 de octubre de 2012.
AUTOS y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de C. F. S. contra el auto de fs. 62/63vta. que declaró la incompetencia del juzgado en razón de la materia.
En la audiencia que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación la Dra. Karin Codern Molina, expuso sus motivos de agravio. Concluida su exposición, el tribunal pasó a deliberar en los términos del artículo 455 ibídem.
Y CONSIDERANDO:
El número de lesiones descriptas en el informe médico de fs. 40/41, no es de por sí suficiente para afirmar que al momento de atacar a la víctima el imputado hubiese actuado con dolo homicida. Menos aun cuando el lugar de ubicación de las heridas, sus características de producción y entidad, y que se localizan por fuera de zonas vitales, no permite afirmar que el ataque se dirigiera a causar la muerte del agredido.
Tiene dicho la doctrina que “.la intención de matar y el dolo directo de quitar la vida requeridos por la tentativa de homicidio, no puede inferirse tan sólo del número de las heridas infligidas, ni de su ubicación o de las manifestaciones verbales proferidas por el encausado, sino que esa voluntad debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de dicha resolución interna en el momento de comenzar la ejecución para dar a los signos exteriores una correlativa fuerza intencional.” (Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal de la Nación, 3era edición, Editorial Abeledo Perrot, 2008, pag. 304).
Por ello, el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 62/63vta., en cuanto fuera materia de recurso, debiendo el juez de grado adoptar de inmediato una decisión de mérito en los términos de los artículos 306 o 309 (ef:LEG1313.309) del Código de forma, pronunciamiento que a pesar de haberse denegado la excarcelación de C. F. S. en el incidente que corre por cuerda, no ha sido dictado en tiempo oportuno.
Remítase el sumario al juzgado de origen a fin de que se practiquen las notificaciones correspondientes. Sirva lo proveído de muy atenta nota.
Alberto Seijas
Mariano González Palazzo
Carlos Alberto González
Ante mí HUGO S. BARROS
Secretario de Cámara