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La sustracción de un vehículo en marcha cuyo propietario permanecía a metros es hurto simple, porque estaba en ámbito de custodia del dueño

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Partes: F. S. A. s/ hurto automotor

 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

 Sala/Juzgado: VII

 Fecha: 17-ago-2012

 Cita: MJ-JU-M-74471-AR | MJJ74471 | MJJ74471

 Se dirimió un conflicto de competencia negativo a favor de la justicia correccional al considerar que la sustracción de un vehículo dejado en marcha por su propietario, quien permanecía a metros de su unidad, no encuadraba dentro de las previsiones del delito de hurto agravado previsto art. 163 inc. 6° del CPen.

Sumario:

1.-Corresponde calificar como hurto simple la conducta del imputado que aprovechándose de la actitud del damnificado, quien se bajó de su rodado, dejando las llaves colocadas y el motor en marcha, se apoderó ilegítimamente de la unidad, pues al encontrarse su propietario a pocos metros del rodado, ello permite concluir que no se encontraba dejado en la vía pública, sino dentro del ámbito de custodia de su dueño descartándose la agravante prevista en el art. 163 inc. 6°  del CPen.

FALLO:

 Buenos Aires, 17 de agosto de 2012.

 Y VISTOS:

 Concita la atención del Tribunal la contienda de competencia en razón de la materia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45.

 Se investiga en la causa el apoderamiento ilegítimo del rodado Volkswagen Gol, dominio ., que tuvo lugar cuando G. G. C. detuvo su vehículo en la calle . de esta ciudad, con las llaves colocadas y el motor en marcha, y tras descender se dirigió a la casa de una amiga, extremo que habría sido aprovechado por el imputado S. A. F. para lograr su sustracción.

 La señora juez de instrucción se declaró incompetente, en el entendimiento de que el suceso denunciado constituía el delito de hurto simple, sin que resultara aplicable la circunstancia agravante del artículo 163, inciso 6° , del Código Penal, por cuanto la cercanía del damnificado al tiempo del desapoderamiento implicó que el automóvil aún se hallara bajo su custodia (fs. 92/93).

 Por su parte, el señor juez correccional no aceptó la competencia atribuida, toda vez que en el caso bajo estudio se darían las características de desamparo o indefensión del vehículo que determina la aplicación de la norma mencionada (fs. 99/100).

 De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general (fs.106/l08), en el particular caso del sub examen cabe descartar la hipótesis contemplada en el artículo 163, inciso 6°, del Código Penal, en tanto la circunstancia de que su propietario se hallaba a pocos metros del vehículo (fs. 1vta.) permite concluir en que no se encontraba “dejado” en la vía pública, sino dentro del ámbito de custodia de su dueño.

 En consecuencia, esta Sala del Tribunal RESUELVE:

 DECLARAR que en las presentes actuaciones deberá intervenir el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8.

 Hágase saber lo resuelto por esta alzada al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, mediante oficio de estilo.

 Devuélvase, sirviendo lo proveído de respetuosa nota de envío.

 El juez Rodolfo Pociello Argerich integra esta Sala VII por disposición de la Presidencia del 5 de agosto de 2009.

 Mauro A. Divito

 Juan Esteban Cicciaro

 Rodolfo Pociello Argerich

 Ante mí: Virginia Laura Decarli

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