#Fallos CSJN: Corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas que declararon la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y se ordena dictar nuevos fallos conforme al régimen de actualización previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802

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Partes: Cabana Opanasiuk Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 5 de noviembre de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-161577-AR|MJJ161577|MJJ161577

Voces: ACTUALIZACIÓN MONETARIA – INTERESES – APLICACIÓN DE LA LEY – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA – RECURSO EXTRAORDINARIO – DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas que declararon la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y se ordena dictar nuevos fallos conforme al régimen de actualización previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802.

Sumario:
1.-En virtud de la operatividad del art. 55 de la ley 27.802, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, se torna inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el punto que dio lugar a las apelaciones federales y a su concesión por parte de la cámara, esto es, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 (Fallos: 333:244 y 337:1152 , entre muchos otros); sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente ‘Peso’ (Fallos: 307:2061) y reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos: 315:123; 327:3655; 328:2991; 329:5068 y 345:1042, entre otros), corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas y ordenar el dictado de nuevos fallos.

2.-Corresponde considerar la aplicación a estas actuaciones de las directivas fijadas en la ley 27.802 , denominada ‘Ley de Modernización Laboral’, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual se encuentra vigente (artículo 217 ), pues las sentencias de esta Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir (Fallos: 345:549 ).

Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2026

Vistos los autos: ‘CABANA OPANASIUK, LEONARDO c/ UNIR SA Y OTROS s/ DESPIDO’; CNT 194/2021/CS1 ‘RAMIREZ, FERNANDO DAVID c/ H.J. NAVAS Y CIA. S.A. Y OTRO s/ DESPIDO’; CNT 64364/2014/CS1 ‘RAMOS, JORGE VICTOR c/ GRUPO PEÑAFLOR S.A. s/ DESPIDO’; CNT 18073/2019/CS1 ‘ROMERO, PAOLA DEL CARMEN c/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO’; CNT 31567/2021/CS1 ‘RIAUDO, CAMILA ESPERANZA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S. A. s/ DESPIDO’; CNT 9058/2015/CS1 ‘SAWICKI, KARINA JUDITH c/ CARRIZO, CARLOS DANIEL s/ DESPIDO’; CNT 23627/2014/CS1 ‘SOSA, MARIA LILIAN Y OTROS c/ SELL POINT SRL Y OTRO s/ DESPIDO’; CNT 17507/2022/CS1 ‘SURACI, FABRICIO DONATO c/ LAN ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO’.

Considerando:

1°) Que en estas causas la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, por variación de costos o por cualquier otra forma de repotenciación de las deudas y, en consecuencia, determinó que los créditos laborales implicados deberían reajustarse por aplicación del Índice de Precios al Consumidor más un interés del tres por ciento (3%) anual.

Contra esas decisiones, las demandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos exclusivamente en cuanto a la cuestión federal suscitada en torno a la mencionada declaración de inconstitucionalidad y denegados en tanto se sustentaban en la doctrina de la arbitrariedad, sin que por este último aspecto fueran deducidas las pertinentes quejas.

2°) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis , el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir (Fallos:345:549 y precedentes allí citados).

3°) Que en función de esa pauta corresponde considerar la aplicación a estas actuaciones de las directivas fijadas en la ley 27.802, denominada «Ley de Modernización Laboral», publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual se encuentra vigente (artículo 217).

El artículo 55 de ese cuerpo legal dispone: «En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.». El precepto señala, asimismo, que sus disposiciones «son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte.».

4°) Que en virtud de la operatividad de la norma referida, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme, se torna inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el punto que dio lugar a las apelaciones federales y a su concesión por parte de la cámara, esto es, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 (Fallos: 333:244 y 337:1152, entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente «Peso» (Fallos: 307:2061) y reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos: 315:123; 327:3655; 328:2991; 329:5068 y 345:1042, entre otros), corresponde dejar sin efecto las decisiones recurridas y ordenar el dictado de nuevos fallos.

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el punto por el cual fueron concedidos los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo pertinente y se dispone la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente. Costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones debatidas. Notifíquese y remítanse.

ROSATTI Horacio Daniel – ROSENKRANTZ Carlos Fernando – LORENZETTI Ricardo Luis

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