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Las expresiones utilizadas por el médico ginecólogo denunciado, consideradas junto con el uso no informado de los anteojos que captan imágenes y grabaciones durante la consulta ginecológica, conforman un comportamiento que, valorado en su contexto, resulta apto para incomodar y descalificar a la paciente; debe agregarse que, el hecho se produjo en el marco de una relación médico-paciente.
B., F. s/ Infracción al Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10.326) – Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba – 21/10/2026
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