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Tipo: Resolución general
Nro: 12
Emisor: Inspección General de Justicia
Localización: NACIONAL
Fecha: 4 de noviembre de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-149131-AR|LEG149131|
VISTO: Las Leyes N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N.º 22.315 , N.º 25.246 y sus modificatorias, N.º 25.326 , N.º 27.275, N.º 27.349 y N.º 27.739 , los Decretos N.º 1493/82 , N.º 918/12 y N.º 489/19, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N.º 29/11, N.º 70/11, N.º 112/21, N.º 35/23 y sus modificatorias, N.º 56/24, N.º 207/25, N.º 3/26 y N.º 93/26, y las Resoluciones Generales IGJ N.º 10/15, N.º 6/17, N.º 15/24 , N.º 3/25, N.º 4/25, N.º 5/26, N.º 7/26 , N.º 9/26 y N.º 10/26; y
CONSIDERANDO:
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) es sujeto obligado a informar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en los términos del artículo 20, inciso 19, de la Ley N.º 25.246 y de la Resolución UIF N.º 29/11, y como tal debe adoptar políticas, procedimientos y controles para prevenir que las personas jurídicas y estructuras que registra y fiscaliza sean utilizadas para el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Que la Ley N.º 27.739, sancionada en marzo de 2024, actualizó el régimen de prevención, incorporó la financiación de la proliferación y lo alineó con las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), que tienen como eje el enfoque basado en riesgo (Recomendación 1).
Que las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI, revisadas en 2022 y 2023, y sus guías de aplicación de 2023 y 2024, establecen estándares orientados a asegurar que la información básica y de beneficiario final de las personas jurídicas y de los fideicomisos sea adecuada, precisa, actualizada y accesible en forma oportuna para las autoridades competentes, mediante un enfoque que combine distintas fuentes, y que la verificación de esa información sea proporcional al riesgo.
Que el Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina aprobado en el ámbito del GAFILAT calificó como parcialmente cumplidas las Recomendaciones 24 y 25; entre las deficiencias identificadas se encuentran las vinculadas con la obtención oportuna, adecuada y precisa de la información sobre beneficiarios finales, la aplicación limitada de sanciones por incumplimientos relativos a la información básica y de beneficiario final y la ausencia de una obligación de los fiduciarios y de los trustees de trusts constituidos en el extranjero que operan en el país de revelar su condición ante las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas.
Que entre las acciones recomendadas por dicho Informe se encuentran desarrollar un sistema sólido de verificación de la información básica y de beneficiario final, digitalizar e interconectar los registros públicos, mejorar la comprensión de los riesgos de las personas y estructuras jurídicas y adoptar, respecto de las organizaciones sin fines de lucro, medidas acordes al riesgo de financiación del terrorismo que no perturben su actividad legítima (Recomendación 8).
Que la UIF, mediante la Resolución N.º 93/26, adoptó para los Registros de la Propiedad Inmueble un régimen integral basado en riesgo que reconoce los antecedentes registrales como parte del conocimiento del cliente, incorpora el concepto de perfil registral y exige un registro de operaciones inusuales y herramientas tecnológicas de análisis, lo que constituye un antecedente útil para el desarrollo del sistema preventivo de la IGJ.
Que las experiencias comparadas en materia de transparencia de las personas jurídicas muestran la utilización de mecanismos de verificación de la identidad y de la información sobre beneficiarios finales mediante fuentes confiables, así como la aplicación de controles proporcionales a los riesgos identificados.
Que la declaración jurada es, por su naturaleza, el instrumento por el cual el declarante asume la responsabilidad por la veracidad de lo manifestado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan en caso de falsedad u omisión.
Que, en consecuencia, resulta conveniente precisar que el declarante debe conservar la documentación que sustenta lo declarado y que la IGJ podrá requerirla cuando resulte necesario, en particular cuando el nivel de riesgo, las alertas o las inconsistencias detectadas lo justifiquen, además de verificar lo declarado contra fuentes oficiales; de ese modo se evita la acumulación indiferenciada de documentos sin resignar ninguna facultad de control.
Que este cambio hace más eficiente el control, al reemplazar la exigencia documental generalizada por la verificación de lo declarado y su análisis focalizado según el riesgo, que es lo que exigen los estándares internacionales y lo que evalúa el GAFI en materia de efectividad.
Que, con ese criterio, corresponde limitar la declaración sobre el origen de los fondos en la constitución y en los aumentos de capital de sociedades a los aportes en efectivo que no se integran por medios bancarios, que son los de mayor riesgo;
Que corresponde reunir en un solo artículo las declaraciones juradas anuales de cumplimiento, que hoy regulan cuatro artículos con vencimientos distintos, y fijar un vencimiento común.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha encarado un proceso de modernización que fortalece su capacidad de cumplimiento en la materia; mediante las Resoluciones Generales IGJ N.º 5/26, N.º 7/26, N.º 9/26 y N.º 10/26 se implementaron la inscripción digital, el expediente electrónico, la presentación digital de estados contables y las notificaciones electrónicas, y desde el 10 de agosto de 2026 los trámites registrales incorporan la plancha de inscripción digital y el envío electrónico de la documentación inscripta, con la consiguiente mejora en la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información registral.
Que, en línea con los estándares internacionales y con las observaciones formuladas en el Informe de Evaluación Mutua, corresponde fortalecer los mecanismos de identificación, actualización, verificación y conservación de la información sobre beneficiarios finales y mejorar la transparencia de las personas y estructuras jurídicas.
Que, respecto de los fideicomisos, corresponde aplicar los estándares de transparencia previstos en la Recomendación 25 del GAFI, atendiendo a las características propias de esta figura y procurando identificar adecuadamente a las personas que ejercen el control, mediante medidas proporcionales a su estructura y nivel de riesgo.
Que las Sociedades por Acciones Simplificadas quedan comprendidas en las obligaciones del Libro XI del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, por lo que corresponde derogar los artículos 34 y 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 6/17, que regulaban para ese tipo social las declaraciones juradas sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y de beneficiario final con remisión a la Resolución General IGJ N.º 7/15, ya derogada.
Que, por otra parte, corresponde actualizar el título y el objeto del Libro XI para incorporar la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y el enfoque basado en riesgo, y adecuar sus definiciones a las normas vigentes.
Que, dado el alcance de las modificaciones, corresponde sustituir íntegramente el Libro XI, reordenar su contenido sin intercalar artículos con numeración complementaria y adecuar las remisiones que hacen a él otras disposiciones del Anexo A.
Que las presentes modificaciones se complementan con el nuevo Manual de Prevención y sus anexos operativos, que reemplazan al Manual aprobado por la Resolución General IGJ N.º 10/15, conforme fue previsto al dictarse la Resolución General IGJ N.º 15/24, y que incorporan, a partir de los aportes de la UIF, lineamientos de gobernanza y de evaluación de la efectividad del sistema preventivo.
Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar su sistema de prevención al enfoque basado en riesgo y a los principios de simplificación, proporcionalidad y seguridad jurídica que orientan la gestión de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 22.315 y por el Decreto N.º 1493/82.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- eróganse los Anexos XII y XIII del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24 , los artículos 34 y 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 6/17 y la Resolución General IGJ N.º 10/15.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Libro XI del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, que queda redactado de la siguiente forma:
«LIBRO XI
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Aplicación
Artículo 412.- Las normas de este Libro se fundan en las obligaciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) como sujeto obligado a informar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y en su rol de colaboradora de ese organismo en la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Definiciones
Artículo 413.- A los fines de estas Normas se entiende por:
1. Jurisdicciones no cooperantes: las consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal conforme a la legislación del impuesto a las ganancias y su reglamentación. La IGJ puede considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de terceros países o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
2. Jurisdicciones de alto riesgo o sujetas a mayor monitoreo: las identificadas en tal condición por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), por la UIF o por otros organismos internacionales competentes.
3. Beneficiario final: la persona humana que reúne esa condición conforme a la normativa de la UIF vigente en la materia.
4. Persona Expuesta Políticamente: la persona comprendida en la normativa de la UIF vigente en la materia.
5. Activos virtuales: la representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones, con exclusión de la moneda de curso legal en el país y de las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones, conforme a la normativa de la UIF vigente en la materia.
6.
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): la persona humana o jurídica que, como negocio, realiza para otra persona o en su nombre alguna de las siguientes actividades: intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre activos virtuales; transferencia, custodia o administración de activos virtuales; o participación en servicios financieros relacionados con la oferta o la venta de un activo virtual, conforme a la normativa de la UIF vigente en la materia.
7. Salario Mínimo, Vital y Móvil: el vigente al momento de la operación.
8. RePET: el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.
9. Registro Público de Beneficiarios Finales: el registro previsto en el artículo 28 de la Ley N.º 27.739 .
Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente
Artículo 414.- Las personas humanas designadas como integrantes de los órganos de administración o fiscalización o como representantes legales de sociedades nacionales o binacionales, sociedades constituidas en el extranjero, asociaciones civiles y fundaciones, y como representantes de contratos asociativos o fiduciarios de fideicomisos, declaran bajo juramento si revisten o no la condición de Persona Expuesta Políticamente y, en caso afirmativo, el cargo, función o vínculo que la determina.
La declaración se presenta con la constitución o con la inscripción de la designación, mediante el formulario que apruebe la IGJ. La suscribe la persona alcanzada o el representante legal. Se actualiza dentro de los treinta (30) días corridos de producido un cambio.
Declaración jurada anual de cumplimiento
Artículo 415.- Presentan anualmente, hasta el último día hábil de abril y respecto del año calendario anterior, una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de la normativa de prevención de LA/FT/FP:
a) las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.º 19.550 (T.O.
1984) y sus modificatorias que sean sujetos obligados en los términos de la Ley N.º 25.246 y no estén supervisadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;
b) las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes comercializadores y agentes de depósito, registro o pago de fideicomisos sujetos a inscripción ante la IGJ;
c) las asociaciones civiles cuyos equipos participen en los torneos de Primera División y Primera Nacional organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO o en las categorías que los reemplacen;
d) las sociedades que realicen captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
La declaración se presenta mediante el formulario que apruebe la IGJ y la suscribe el oficial de cumplimiento o, en su defecto, el representante legal.
Origen de los fondos
Artículo 416.- Las asociaciones civiles y fundaciones que reciban aportes o donaciones de terceros, en dinero o en especie, por más de cuarenta (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, en un acto o en varios de una misma persona o de personas vinculadas dentro de un período de treinta (30) días, presentan una declaración jurada sobre la licitud y el origen de esos aportes al solicitar la autorización para funcionar y con los estados contables de cada ejercicio.
Los aportes en especie se computan a valor de plaza.
La declaración, suscripta por el representante legal, consigna por cada aportante su nombre o denominación, su identificación tributaria o documento de identidad y país emisor, su país de residencia, el monto, la fecha y la forma del aporte y el origen declarado de los fondos.
En la constitución o en el aumento de capital de sociedades con aportes en efectivo que superen el equivalente a ciento veinte (120) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, el representante legal presenta una declaración jurada que indica el origen de los fondos. No se requiere cuando los aportes se integran mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.
Beneficiario final
Artículo 417.- Las sociedades nacionales, binacionales y constituidas en el extranjero y los contratos asociativos y de fideicomiso inscriptos o en trámite de inscripción presentan una declaración jurada que identifica a las personas humanas que revisten la condición de beneficiario final, con el contenido que determine el formulario aprobado por la IGJ.
La declaración:
a) se presenta con la constitución o la inscripción, se actualiza dentro de los treinta (30) días corridos de producido un cambio y, si no hubo cambios, se ratifica una vez por año calendario, en la primera presentación que la entidad efectúe ante la IGJ en ese año;
b) indica si algún socio, accionista, administrador o representante actúa por cuenta, mandato o instrucción de un tercero, e identifica a este último;
c) si ninguna persona humana reúne la condición de beneficiario final, identifica a quien ejerce la dirección o administración y explica las razones; no se admiten declaraciones que no identifiquen al menos a una persona humana;
d) en los fideicomisos, identifica a los beneficiarios finales del fiduciante, del fiduciario y, si están determinados, del beneficiario y del fideicomisario, y a quien imparta instrucciones al fiduciario o ejerza el control efectivo; en los fideicomisos con pluralidad de fiduciantes o beneficiarios que se incorporen por adhesión, se aplica la normativa de la UIF; en los contratos asociativos, identifica a los beneficiarios finales de cada integrante;
e) cuando la participación mayoritaria corresponda a una sociedad que cotice en un mercado autorizado y esté sujeta a requisitos de transparencia equivalentes, puede limitarse a indicarlo, siempre que se garantice el acceso oportuno a la información;
f) la suscribe el beneficiario final, el representante legal, el representante del contrato asociativo o el fiduciario, según corresponda; si se firma en el extranjero, se aplica el artículo 203.
Las sociedades constituidas en el extranjero indican además si su ley o su estatuto admiten acciones al portador o mecanismos equivalentes y, en su caso, identifican a sus tenedores.
Obligaciones de los fiduciarios
Artículo 418.- Los fiduciarios de fideicomisos inscriptos ante la IGJ mantienen actualizada la información sobre los fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios y sus cesiones; la suministran a la IGJ en el plazo del artículo 419, e informan su condición de fiduciarios a los sujetos obligados con los que operen en ejercicio de esa función.
Este último deber alcanza también a los trustees de fideicomisos constituidos en el extranjero que actúen en el país mediante una sucursal o representación inscripta ante la IGJ.
Conservación y verificación basada en riesgo
Artículo 419.- Los obligados por este Libro conservan durante diez (10) años la documentación que sustenta lo declarado; en los fideicomisos, el plazo se cuenta desde su extinción.
La IGJ verifica lo declarado con sus registros y con fuentes oficiales, como el Registro Público de Beneficiarios Finales, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las listas del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y el RePET, y puede aplicar controles automatizados para validar identidades y detectar patrones inusuales. En los trámites digitales, las declaraciones de los artículos 414 y 417 pueden integrarse al trámite.
Ante alertas o inconsistencias, la IGJ puede requerir la información o documentación respaldatoria, que se presenta dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el requerimiento.
Tienen carácter reservado las declaraciones juradas de los artículos 415, 416 y 417, la información o documentación presentada en los términos de este artículo y toda otra obtenida o producida en ejercicio de las funciones de prevención que no revista carácter público. Esa información no integra el legajo ni la documentación registral de acceso público y se presenta conforme al procedimiento que establezca el Organismo; e n el trámite registral solo se agrega la constancia de su presentación.
Incumplimientos y sanciones
Artículo 420.- La IGJ no inscribe ni concluye trámites en los que no se hayan presentado las declaraciones juradas exigibles conforme a este Libro. La falta de presentación o la presentación tardía, la omisión de actualizar la información, la falta de suministro de información o documentación en el plazo requerido y la falsedad u omisión en lo declarado dan lugar, además, respecto de los sujetos comprendidos en la Ley N.º 22.315 , a las sanciones previstas en ella.»
Artículo 3º.- Sustitúyense en los artículos 47, 164, 202 y 209 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24 las remisiones al artículo 421 por remisiones al artículo 417, y en el artículo 166 del mismo Anexo la expresión «no cooperadores» por «no cooperantes».
Artículo 4º.- Disposición transitoria. Las entidades y los fiduciarios inscriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente adecuan la información prevista en los artículos 414, 417 y 418 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24 dentro de los ciento ochenta (180) días de esa fecha; durante ese plazo, la falta de actualización de esa información no da lugar a sanciones.
Artículo 5º.- Manual de Prevención. El Manual de Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y sus anexos operativos se aprueban por resolución interna.
Artículo 6º.- Vigencia. Esta resolución entra en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Las declaraciones anuales del artículo 415 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24 se presentan conforme al nuevo texto a partir de la correspondiente al año 2026.
Artículo 7º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Oportunamente, archívese.
Alejandro Horacio Ramirez


