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Tipo: Resolución
Nro: 1899
Emisor: Ministerio de Economía
Localización: NACIONAL
Fecha: 4 de noviembre de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-149130-AR|LEG149130|
Visto el expediente EX-2026-100154699- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.467 y sus modificaciones, los decretos 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y complementarios, y 953 del 24 de octubre de 2024 , las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC), 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), 1445 del 26 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1445-APN-MEC), 1066 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1066-APN-MEC), 2109 del 23 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2109-APN-MEC) y 1158 del 30 de julio de 2026 (RESOL-2026-1158-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC) se encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en la órbita de este ministerio, a que dispusiera la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud y, en consecuencia, el citado ente recaudador dictó la resolución general 5628 del 27 de diciembre de 2024 (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA).
Que a través del artículo 1° de las resoluciones 1066 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1066-APN-MEC), 2109 del 23 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2109-APN-MEC) y 1158 del 30 de julio de 2026 (RESOL-2026-1158-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, se prorrogó, sucesivamente y hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo previsto en el artículo 1° de la citada resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía.
Que, las normas señaladas en el considerando precedente motivaron las resoluciones generales 5736 del 29 de julio de 2025 (RESOG-2025-5736-E-ARCA-ARCA), 5806 del 26 de diciembre de 2025 (RESOG-2025-5806-E-ARCA-ARCA) y 5885 del 30 de julio de 2026 (RESOG-2026-5885-E-ARCA-ARCA).
Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 1445/2024, 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026, todas ellas del Ministerio de Economía, se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los mencionados contribuyentes, las cuales persisten y, por lo tanto, es necesario prorrogar.
Que, por otro lado, la ley 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Estado Nacional considera oportuno brindar a las empresas a las que alude el considerando precedente, herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA que disponga, para las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2-, para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por dicho organismo, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas autelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer, hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de dictado de la presente resolución y para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que ese organismo determine.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo


