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En autos ‘Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN s/medida cautelar (autónoma)’ el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Colegios de Abogados de distintas provincias demandantes y suspende, por el término de tres meses, cambios introducidos por la Ley de Reforma Laboral N° 27.802, en particular los artículos 10 y 56, en cuanto sustituyen los artículos 20 y 277 de la LCT, que habilita a los letrados a responder por las costas ante reclamos donde se configure pluspetición y al pago de cuotas de sentencias laborales.
Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN s/medida cautelar (autónoma) – Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 – 14/10/2026
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