#Legislación SRT: se establece un régimen para las audiencias virtuales ante las Comisiones Médicas

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Tipo: Resolución

Nro: 53

Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Localización: NACIONAL

Fecha: 15 de octubre de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-148862-AR|LEG148862|

VISTO el Expediente EX-2026-76452256-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549 , N° 24.241 , N° 24.557 , N° 25.506 , N° 26.425 , N° 27.348 , los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 , N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025 , la Resolución General de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 35 de fecha 24 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 se determinó la conformación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las cuales, a tenor de lo previsto por el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557, son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante la Ley Nº 26.425 el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo con desempeño ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Ley N° 26.425 en materia de regulación de las citadas comisiones; mientras que el artículo 6º del Decreto N° 2.105 de igual data, le asignó todas las competencias relativas a su funcionamiento.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557, dispone que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para la determinación del carácter profesional de la contingencia, del grado de incapacidad laboral y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 3° de la mencionada ley creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, mediante la intervención de los funcionarios que determine esta S.R.T.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia de COVID-19, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, aprobando mediante su artículo 4° el «Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual», con el objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento del sistema y la prestación del servicio.

Que la modalidad de audiencias virtuales comenzó a implementarse el día 28 de mayo de 2020 en todos los Servicios de Homologación de las jurisdicciones adheridas al Título I de la Ley N° 27.348.

Que la experiencia obtenida desde su implementación demostró que la utilización de medios electrónicos, permitió reducir significativamente las incomparecencias de los trabajadores al evitar dificultades de traslado o ausencias laborales, contando con un alto grado de aceptación por parte de los administrados y consolidándose como un mecanismo idóneo que promueve el acceso efectivo al procedimiento administrativo, al tiempo que preserva las garantías del debido proceso, la inmediación, el derecho de defensa y la seguridad jurídica.

Qué, asimismo, evidenció la optimización del funcionamiento del Servicio de Homologación, posibilitando que los funcionarios intervinientes celebren audiencias de manera remota, con independencia de la jurisdicción en la que tramiten las actuaciones, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

Que, si bien la Resolución S.R.T. N° 40/20 fue derogada mediante la Resolución S.R.T. N° 35 de fecha 24 de julio de 2026 por tratarse de un esquema de excepción dispuesto durante la emergencia por la pandemia de COVID-19 -quedando así comprendida en los criterios del artículo 3°, incisos a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025-, la utilidad demostrada por el uso de tecnologías en la sustanciación de trámites amerita el establecimiento de pautas definitivas.

Que, en tal sentido, los resultados obtenidos y la necesidad de consolidar dicho esquema con la implementación de una modalidad remota de celebración de audiencias en el ámbito del Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, hacen pertinente la aprobación de un nuevo régimen adecuado a las exigencias y necesidades actuales del procedimiento administrativo.

Que, la decisión de impulsar un nuevo régimen para la celebración de audiencias virtuales se fundamenta en el marco normativo que promueve la modernización e innovación de la gestión pública; en particular, la Ley N° 25.506 que reconoce la eficacia jurídica de la firma digital y los documentos electrónicos, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Que, asimismo, la medida a adoptar cumple con los lineamientos impuestos por el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, por el cual se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, cuyo artículo 4° establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que la transformación digital de los procedimientos administrativos y la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen herramientas idóneas para promover una gestión pública más eficiente, transparente y accesible, favoreciendo la simplificación de los procedimientos y una mejor prestación del servicio a los administrados.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la medida que se insta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, por el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES, que como Anexo IF-2026-98374875-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar las normas complementarias a la presente que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

ANEXO

RÉGIMEN PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES ANTE EL

SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS

JURISDICCIONALES

1. Celebración de audiencias por medios electrónicos.

El SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de las COMISIONES MÉDICAS

JURISDICCIONALES (C.M.J.) celebrará las audiencias previstas en el procedimiento

establecido a partir de su creación por la Ley N° 27.348 mediante el empleo de medios

electrónicos que permitan la interacción remota y simultánea entre los intervinientes, siempre

que se garantice la identidad de las partes, la intervención de sus letrados patrocinantes, el

ejercicio del derecho de defensa, la inmediación, la confidencialidad de las actuaciones y el

respeto de los principios que rigen el procedimiento previsto en el Título I, Capítulo II de la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de

fecha 23 de febrero de 2017.

2. Convocatoria.

El Servicio de Homologación convocará al trabajador damnificado o a sus derechohabientes

para la celebración de la audiencia en forma virtual remitiendo citación al domicilio electrónico

constituido a través de su letrado patrocinante de conformidad con lo dispuesto por las

Resoluciones S.R.T. Nº 298/17 y Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.

3.

Documentación previa.

Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de audiencia fijada, el Servicio de

Homologación podrá requerir al trabajador damnificado o sus derechohabientes, por intermedio

de su letrado patrocinante:

a) Imagen legible del anverso y el reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

vigente del trabajador o sus derechohabientes en la que luzca con claridad el número

del trámite de la Oficina de Identificación y su firma.

b) Imagen del anverso y el reverso de la matrícula vigente del letrado patrocinante.

c) Dirección de correo electrónico y número de teléfono celular de carácter personal del

trabajador damnificado o sus derechohabientes, así como los datos de contacto del

letrado patrocinante, a los efectos de concretar y celebrar la audiencia.

En caso de intervenir un letrado patrocinante distinto del oportunamente constituido, deberá

acompañarse la autorización correspondiente y acreditarse el cumplimiento de los incisos b) y

c) respecto de aquél.

Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de la audiencia fijada, la Aseguradora

de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), el Empleador Autoasegurado (E.A.) y el Empleador no

Asegurado (E.N.A.), deberán remitir:

a) Imagen legible del poder o instrumento que acredite la representación invocada por la

A.R.T./E.A./E.N.A.

b) Imagen legible del anverso y el reverso del D.N.I. vigente del representante de la

A.R.T./E.A./E.N.A., en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de

Identificación y su firma.

4.

Desarrollo de la audiencia.

En el ámbito de la audiencia prevista en el punto 1 del presente procedimiento, el funcionario

letrado interviniente podrá realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en

forma conjunta, las que podrán complementarse, de manera asincrónica, mediante el uso de

correos electrónicos y comunicaciones telefónicas.

El funcionario actuante deberá velar por el cumplimiento de las garantías del procedimiento

administrativo, la correcta identificación de los intervinientes y la adecuada intervención de las

partes y sus representantes legales.

En caso de realizarse registro fílmico de la audiencia, las partes serán informadas de dicha

circunstancia previo al inicio, dejándose constancia de su consentimiento en el acta de

audiencia.

5. Contingencias técnicas.

Cuando, por razones técnicas, la audiencia no pudiera llevarse a cabo, el Servicio de

Homologación procederá a fijar una nueva fecha para su celebración, dejando debida constancia

de la circunstancia acaecida en las actuaciones.

Asimismo, cuando durante el desarrollo de la audiencia se produjeran inconvenientes de

conectividad, interrupciones en la comunicación o cualquier otra contingencia técnica que

afecte su normal desarrollo, el funcionario letrado interviniente podrá fijar una nueva fecha de

audiencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

6. Acta de audiencia.

El acta de audiencia será labrada por el funcionario letrado interviniente, quien deberá incluir

en ella la leyenda «audiencia celebrada en forma virtual» y hacer expresa mención a la presente

resolución.

7. Firma del Acta de audiencia.

Finalizada la audiencia, el funcionario letrado interviniente remitirá a las partes el acta para su

suscripción mediante firma electrónica, en los términos de la Ley Nº 25.506 y de la Resolución

General de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº

5.048 de fecha 11 de agosto de 2021. La suscripción se efectuará a través del servicio de firma

electrónica disponible en el sitio web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA).

Las partes deberán suscribir el acta dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde

su remisión. Vencido el plazo previsto sin que se hubiera efectuado la mencionada suscripción,

resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, relativo

al procedimiento de incomparecencia de las partes, dejándose constancia de ello en el

expediente.

Cuando, por razones legales, técnicas o debidamente fundadas, resulte indispensable la

comparecencia personal de alguna de las partes para la suscripción del acuerdo o el

cumplimiento de cualquier otra actuación, el Servicio de Homologación dispondrá su citación,

dejando constancia de ello en las actuaciones.

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