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Tipo: Resolución general
Nro: 5908
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 5 de octubre de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-148682-AR|LEG148682|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02590842- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, a efectos de determinar e ingresar el referido gravamen.
Que la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada se efectúan mediante el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES», conforme lo establecido por la citada Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en el marco de las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes y responsables, resulta conveniente implementar un nuevo servicio con Clave Fiscal denominado «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS» para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos alcanzados por la referida resolución general.
Que la implementación progresiva del nuevo servicio permitirá efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web, previéndose su utilización con carácter opcional durante una primera etapa y en una segunda etapa su utilización obligatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683 , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024(
REF:LEG139259), y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS» disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 , su modificatoria y sus complementarias. Para acceder al citado servicio se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias. Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos relacionados con la utilización del mencionado servicio podrán consultarse en el micrositio «GANANCIAS Y BIENES PERSONALES» del sitio web institucional.
ARTÍCULO 2º.- La utilización del servicio «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS» para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubieran operado a partir de junio de 2026, inclusive, se implementará en forma progresiva, conforme al siguiente cronograma: a) Etapa opcional: desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive. Durante este período, los sujetos comprendidos en el artículo 1° podrán optar por utilizar el citado servicio o el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias. b) Etapa obligatoria: a partir del 1 de marzo de 2027, inclusive, deberá utilizarse obligatoriamente el citado servicio. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, originales y rectificativas, correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán confeccionarse mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse a través del servicio «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS» o mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, según la modalidad utilizada para la presentación de la declaración jurada original.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El servicio web denominado «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS» estará disponible para su utilización a partir del 19 de octubre de 2026. En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución general serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez


