#Actualidad Régimen Legal de los Feriados Nacionales en Argentina ante la Visita Papal

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Anibal Paz

En el marco de la inminente visita del Papa León XIV a nuestro país, resulta oportuno repasar el bloque normativo que rige los feriados en el ordenamiento laboral argentino. A tal efecto, cabe recordar que por DNU 1103/26 se dispuso que el lunes 09/11/26 sea Feriado Nacional; mientras que el día martes 10/11/26 será feriado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Córdoba. Por último, el miércoles 11/11/26 será feriado exclusivamente en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cómo funciona el Régimen Legal de los Feriados Nacionales?

En nuestro sistema normativo, el principio general es que está prohibido el trabajo los días feriados, y que se le aplica la normativa referida al descanso dominical (Arts. 203 a 207 de la LCT 20.744). El régimen de los feriados está definido en los Arts. 165 a 171 de la LCT y el Art. 5 de la Ley de JdT 11.544.

A nivel práctico, la articulación de este instituto con el desarrollo de las relaciones laborales implica la aplicación de las siguientes pautas  normativas:

  • Cuando el trabajador no presta tareas en feriado, igualmente percibe su remuneración normal, siempre y cuando haya trabajado 48hs o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado; o que haya trabajado la víspera hábil del día feriado y continuara trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
  • Si presta tareas en feriados, el trabajador cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
  • Quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio.
  • El trabajador tiene derecho al cobro del feriado aun cuando se encuentre de licencia por enfermedad o accidente.
  • Si el trabajador prestare servicios en horas extras en días feriados, se remunerarán con un recargo del 100% conforme a lo estipulado en el Art. 201 de la LCT.
  • En los casos de licencia por nacimiento de hijo, fallecimiento del cónyuge o de hermano deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días feriados, a tenor de los Arts. 158 y 160 de la LCT.
  • Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado, conforme al Art. 151 de la LCT.
  • Si el día de pago del sueldo coincidiera con un día feriado, el pago se hará el día hábil inmediato posterior, según lo dispone el Art. 129 de la LCT.
  • A diferencia de los feriados, los días no laborables son dispuestos a opción del empleador. Si el trabajador presta servicios cobra remuneración normal, sin recargo alguno; en tanto que si no presta servicios igualmente percibe remuneración simple, en el marco del Art. 167 de la LCT.
Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo