#Fallos Si bien el proyecto de matanza masiva de conejos de castilla fue desistido, se los declara como sujetos de derecho

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Partes: Asociación Civil sin fines de lucro Amigos del Reino Animal Fueguino (A.R.A.F. Ushuaia) y otro c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET – CADIC) s/ civil y comercial – varios

Tribunal: Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 28 de agosto de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160964-AR|MJJ160964|MJJ160964

Voces: MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES – ANIMALES – AMPARO – FAUNA Y FLORA SILVESTRE – CASO JUDICIAL – CUESTIÓN ABSTRACTA

Si bien el proyecto de matanza masiva de conejos de castilla fue desistido, se los declara como sujetos de derecho.

Sumario:
1.-Los conejos no son una cosa o un objeto del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o de un inmueble, sino que son sujetos de derecho que poseen derechos fundamentales que no deben ser vulnerados; en tal sentido, desde la legislación local el delito de maltrato animal regulado por la Ley Nº 14.346 el bien jurídico protegido es el derecho del animal a no ser objeto de la crueldad humana.

2.-Se torna inoficioso el tratamiento de la cuestión planteada, toda vez que, respecto de los hechos que motivaron la interposición de la demanda y el dictado de la medida cautelar hubo un cambio de postura de las autoridades de la demandada, que pasaron del proyecto original de la matanza de conejos con gas fosfina, a la consulta con Ministerio de Producción y Ambiente Provincial y finalmente a la postura de abstención.

Fallo:
JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA

Expte. No FCR 4821/2020 AMIGOS DEL REINO ANIMAL FUEGUINO» -A.R.A.F. USHUAIA- Y OTRO c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS -CONICET- (CADIC) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Ushuaia, 28 de agosto de 2026.

Y VISTOS: Estos autos caratulados ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO «AMIGOS DEL REINO ANIMAL FUEGUINO» -A.R.A.F. USHUAIA- Y OTRO c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS -CONICET- (CADIC) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Expte. No FCR 4821/2020 para dictar Sentencia Definitiva.

Y RESULTANDO:

I.- Que el día 20/05/2020 se presentan la Dra. Griselda ENGELHARD, en el carácter de Delegada Interna de AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales) y la Sra.

Rosana Vanesa VELEZ en representación de «A.R.A.F Ushuaia» (Asociación Civil sin fines de lucro «Amigos del Reino Animal Fueguino»); e inicia acción de amparo contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) por actos que amenazan la fauna silvestre de nuestra provincia, su diversidad biológica y valor cultural, la integridad física y psíquica de los animales no humanos, vulnerando sus derechos a no ser víctima de sufrimientos innecesarios y crueldad generados por personas humanas, según la Ley N° 14.346; todo ello debido a que por versiones periodísticas, tomaron conocimiento que el CADIC procedería a la matanza de conejos que habitan en su predio, mediante la utilización de pastillas de Fosfuro de Aluminio, con gas fosfina, producto que resulta altamente toxico para cualquier ser vivo; y que es clasificado por la OMS en categoría IA (extremadamente toxico).

Solicita medida cautelar de prohibición de innovar.

Además, adjunta prueba documental, ofrece prueba informativa y Pericia ambiental y técnica.

II.- Corrida la vista Fiscal Federal pertinente, el día 22/05/2020, por Dictamen No 104/20 se expide favorablemente respecto de la competencia de este Tribunal, la admisibilidad de la acción y de medida cautelar.

III.- De ese modo, a con fecha 25/05/2020, se declara la competencia de este Juzgado.

IV.-El día 26/05/2020, se imprime al presente el trámite previsto en la Ley No 16.986, y supletoriamente las normas aplicables del CPCCN (art. 17 Ley citada). Asimismo, se declara admisible la acción promovida, y se dispone requerir a la demandada, que realice un informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos acerca de las medidas que estarían en vías de ejecutar respecto de los conejos que habitan en las inmediaciones del Edificio del CADIC, debiendo explicar además la modalidad que se utilizaría, y ofrecer la prueba pertinente. Respecto de la Medida Cautelar solicitada, se está a la respuesta de dicho traslado.

V.- Con fecha 05/06/2020, con referencia a la presentación digital subida al sistema de Gestión Lex 100, el 04/06/2020, se tiene al Dr. Fernando Dominguez Pose por presentado y por parte en representación de la demandada, en su calidad de letrado apoderado, a mérito de la resolución PTN 86/10 y la disposición no 25/2020 del CONICET que acompañara, por constituido el domicilio procesal y el DE. Aparte, se tiene presente el domicilio denunciado por el CONICET en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se tiene por presentado, en tiempo y forma el informe del art. 8 de la Ley no 16.986, se tiene presente la prueba documental anexada y la ofrecida, como la reserva del Caso Federal. Así también, de tal informe se corre traslado a las amparistas, por el término de 72 horas, para que se manifiesten al respecto.

VI.- Con fecha 16/06/2020, se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado ordenado precedentemente por el escrito presentado por la parte actora el día 10/06/2020.De la propuesta formulada por esa parte, se corre traslado a la demandada por el término de Ley.

VII.- Mediante la sentencia interlocutoria del día 07/07/2020, registrada bajo el no 27/20, se resuelvió: I.- DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenando suspender las medidas directas dispuestas por el CADIC que implican la matanza de los conejos de castilla que habitan en su predio, mientras dure la tramitación de la presente causa (art. 232 del CPCCN y art. 3 inciso 3) de la Ley 26854). II.- DECRETAR UNA MEDIDA INNOVATIVA en forma conjunta con la anteriormente dispuesta, consistente en iniciar la ejecución del PROYECTO ANEXO A propuesto por la parte actora, a su costa, bajo supervisión de un profesional veterinario, y en coordinación con el CADIC (Art. 204 del CPCCN y art. 3 inc. 3) de la Ley 26854). III.- CONVOCAR a una audiencia a celebrarse en el SUM del Tribunal, a fin de consensuar la modalidad de ejecución del Proyecto en cuestión.

VIII.- En la siguiente sentencia interlocutoria del día 07/07/2020, se resuelve: I.- TRANSFORMAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO en un PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO (art.319 del CPCCN), declarando válidas las actuaciones ya producidas. II.- Conceder a las partes un plazo extraordinario y especial de 10 días para ofrecer pruebas. III.- RECARATULAR por Secretaría. IV.- DECRETAR medidas cautelares innovativas de suspensión de las acciones directas por parte del CADIC respecto de los conejos de castilla y de ejecución de la propuesta brindada por las accionantes.

IX.- Con fecha 21/07/2020, se ordenó por Secretaría, formar el incidente de apelación de medida cautelar, en virtud del recurso presentado por el letrado apoderado por el Dr. Fernando DOMINGUEZ POSE, el día 16/07/20.

X.- El día 24/08/2020 se celebró la audiencia ordenada en la sentencia interlocutoria del 07/07/2020, en los términos del art. 36 del Código de Rito, en la que se resuelve: 1) Tener por presentados a todos los concurrentes; y con respecto a los Dres.Miguel Ángel Espiño y María Pilar González Hermo, en representación de la demandada, se tiene presente el compromiso a acreditar la personería invocada. 2) Intimar al CONICET, para en un plazo de 10 días, transcriban lo manifestado en este acto, en cuanto a que el objeto

del proceso habría desaparecido porque nunca se inició acción alguna contra los conejos situados en el predio del Cadic, y que no se va a ejecutar ningún control letal con gas fosfina; sino que elevarán a estudio de su autoridad superior y de aplicación, para que se elija el método más idóneo para el manejo de los conejos y para el medioambiente. 3) Hacer reserva del informe que presenta la Sra.

Maria Luisa Carranza en el sistema Lex 100, es decir, que solo lo verán las partes. 4) Tener presente la reserva íntegra del contenido de estas actuaciones.

XI.- El día 04/09/2020, con referencia al escrito: «CONICET PRESENTA NOTA Y PODER» subido al Lex 100, por el Dr. Fernando Dominguez Pose -letrado apoderado de la demandada-, el 02/09/2020, a las 16:19 hs., se tiene presente la resolución no 651/1991, en la cual se designa apoderado de CONICET al Dr. Miguel Angel Espiño. Se tiene presente la nota acompañada, en la que el Gerente de Asuntos Legales de esa demandada, ratifica lo sostenido en la audiencia del 24/08/20 por los letrados comparecientes online; y se tiene por cumplido lo requerido en el punto 2) de ese acto.

XII.- Por medio de la sentencia interlocutoria del 16/10/2020, registrada bajo el No 50/20, se resuelve: I.- Rechazar los pedidos de reserva, tanto de la Licenciada Carranza, como de la parte demandada.

II.- INTIMAR A LA DEMANDADA, por el plazo de 5 días, para que formule una presentación formal donde explique y acredite el posible hecho nuevo producido con posterioridad a la traba de la litis.

XIII.- A través de la providencia del día 04/02/2021 se tuvo presente la resolución Nro.2020-474-APN-MAD emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación adjuntada; y en la que se declara al conejo europeo silvestre una especie dañina y perjudicial para la biodiversidad y el ambiente. Por otra parte, del escrito presentado por la letrada ENGHELHARD, del 01/02/2020, a las 09:58 hs, se tiene presente la renuncia de la abogada Griselda Ehgelhard al patrocinio letrado de la coaccionante ARAF, y que se haga saber a su representada, para que presente nuevo patrocinio letrado.

XIV.- El día 19/03/2021 se tuvo por presentada a la letrada Maria Eugenia MARTINCO, como patrocinante de la Sra. Rosana Velez – quien en autos representa a la co-actora ARAF-. Se tiene presente el nuevo domicilio procesal y el DE.

XV.- El día 30/03/2022, se ordenó una inspección ocular en el predio del CADIC, a fin de actualizar la situación del hecho, objeto de esta causa. Asimismo, que se certifique por Secretaría la causa penal en trámite ante la Secretaría Penal Nro. 1 de este Tribunal, relacionada con ese hecho. Certificación que se realizó con fecha

05/04/2022, respecto de la causa no 5172/20 caratulada: «CADIC- CONICET y otros s/averiguación de delito», del registro de este

Tribunal y Secretaria Penal no 1 (v. fs. 431), la que a título de síntesis resolví archivar con fecha 15/12/2023 por inexistencia del delito (art. 195, segunda parte del C.P.P.N.).

XVI.- Con fecha 12/04/2022 se procedió a efectuar vista ocular en el predio del CADIC, habiéndose hecho presentes la Secretaria a cargo de la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Ushuaia Dra. Laura V. Ubertazzi junto con la Sra. Prosecretaria Sra.

Sara García, con el fin, el Sr. Director del CADIC, Dr. Gustavo Ferreyra, el coordinador Administrativo Mariano Sánchez y la abogada de la Institución Dra. Verónica María Durán Bodelón.De la misma surge que al ingresar al edificio y ya en las inmediaciones no observaron presencia de conejo alguno, sí rastros de madrigueras o montículos de tierra y agujeros alrededor del predio. Se procedió a preguntar al Sr. Director respecto de la situación actual de los conejos en el predio del CADIC quien informó que se modificó la situación de hecho desde el inicio de esta causa, a la actualidad, ya que ha disminuido notoriamente la cantidad de conejos que rondan la zona. Entendió que tal situación podría ser multicausal, primero producto del retorno a la presencialidad postpandemia, lo que generó movimiento en el Edificio, la existencia de hurones y perros salvajes en la zona -que atacan a los conejos- y la posibilidad de que se hayan mudado de morada. En tal sentido, recalcó que el pico más alto en cuanto a la cantidad de conejos se advirtió durante la pandemia y que no se había realizado acción alguna respecto de los conejos, dado

que se encontraban a la espera de las instrucciones de esa autoridad de aplicación o del Juzgado. También manifestó que fue a raíz de las denuncias y pedidos de los becarios residentes en el CADIC que se implementaron las medidas tendientes a resolver el conflicto, las que fueron dejadas sin efecto ante el inicio de esta causa. Al momento de la visita, y por lo que informó no había conejos en la zona, por lo que Ferreyra ofreció entregar copias de las filmaciones de las cámaras de seguridad de las cuales se podría extraer esa información, ya que grababan las 24 horas del días, toda la inmediación del edificio.

XVII.- Con fecha 25/04/2022, la parte demandada aportó documental, consistente en nota del día 18/06/2021 elevada por el Área Naval Austral de la Armada Argentina a la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, con copia (en adjunto) al Sr.Gobernador de la Provincia, referida a la existencia de conejos de castilla en la península de Ushuaia; y un croquis del relevamiento realizado por dependientes del CADIC de las zonas de asentamiento de los mismos, sin referencia a fechas.

XVIII.- El día 20/05/2022, se incorporó un pendrive aportado por el Dr. Gustavo Ferreyra -Director del CADIC, con la filmación durante 48 horas en las inmediaciones del edificio dicha dependencia.

Por lo que con fecha 21/06/2022, luce el informe actuarial de los videos contenidos en dicho pendrive, donde no se observa la presencia de conejos.

XIX.- Dejo constancia de lo dispuesto por el Superior -CFACR- en el Incidente de Apelación no 4821/10/3 vinculado con este

expediente, en cuanto resolvió: 1) DECLARAR ABSTRACTA la medida cautelar dictada por este Tribunal el 07/07/2020, en cuanto ha sido materia de apelación y mientras se mantengan las condiciones aquí merituadas para resolver. 2) Por la forma en la que se ha resuelto, considerando que no ha existido parte vencida en esta incidencia, sin costas.

XX.- AMIGOS DEL TRIBUNAL:

En este apartado, enunciaré a los Amicus Curiae que se han presentados en esta causa civil a la fecha, los que actúan como terceros; y quienes se encuentran cargados en el sistema de Gestión Lex 100. Ha sido notorio el interés que ha suscitado esta causa judicial en tanto se ventila un tema novedoso relacionado con los derechos de los animales y la biodiversidad.

Dentro de ese contexto, haré constar también que a los Amigos del Tribunal, se les hizo saber oportunamente que su actuación es ad -honorem, y que la opinión que viertan puede o no ser tenida en cuenta por esta Magistratura, siendo los siguientes:

1) El día 31/05/2021, se tiene por presentada y por parte a la Dra.Carmen Rosa Céspedes Cartagena, en representación del INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

2) El día 05/07/2021, María Angélica MIOTTI, representante legal de la Asociación Civil Amparo Animal, con el patrocinio la Dra.

Luciana María Biancucci, se tiene por presentada.

3) El día 17/08/2021, se tiene por presentadas a la Dras.

Natalia María del Lujan Espindola y a Daniela Analia Stern, en representación de la Diplomatura de Derecho del Animal.

4) Con fecha 20/10/2021, se tiene por presentadas a la Dras.

Rosa María de la Torre Torres y Brenda Yesenia Olalde Vazquez, con el patrocinio del Dr. Antonio Ubaldo de Anquin, en representación de Grupo Investigaciones en Derecho Animal – «GIDA»-.

5) El día 25/11/2021, se tiene por presentada a la Dra.

Mariana Amalia Montero, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Ubaldo de Anquin, en representación de la O.N.G. Human Animal Liberation Time (H.A.L.T.).

6) Con fecha 30/03/2022, se tiene por presentada a la Licenciada en derecho Norma Guadalupe GASTÉLLUM SORROZA – quien se presenta en su calidad de Magister en Bioética, según constancia

expedida por el centro de Investigación Social Avanzada, de Santiago de Querétaro México; con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Ubaldo de Anquín.

7) El mismo día, se tiene por presentado a Antonio Maximiliano ORTIZ RODRÍGUEZ – Biólogo- con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Ubaldo de Anquin.

8) También se tiene por presentada a la Profesora Rita Rodríguez González, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trato Ético Animal (URUGUAY), con el patrocinio letrado del Dr.

Antonio Ubaldo de Anquin.

9) El día 04/05/2022, se tiene por presentada a la Dra.Johana Fernanda Sánchez Jaramillo, en su calidad de académica en el área de medio ambiente (Colombia), y con el patrocinio letrado del Dr.

Antonio Ubaldo de Anquín.

10) Con fecha 19/12/2023 se tuvo por presentado al Dr. Antonio Ubaldo de Anquín, en su calidad de letrado patrocinante de VERÓNICA AILLÓN ALBÁN, Coordinadora Jurídica de la fundación VICTORIA ANIMAL, de la ciudad de Quito, Ecuador.

11) El día 13/03/2026 se tuvo por presentado al Santuario Jaulas Vacías Asociación Civil, representado por Lucrecia Magdalena Juin con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Ubaldo de Anquín.

Varios de ellos formularon aportes en sus presentaciones respecto de la problemática de que se trata esta causa, y demostraron el interés que plantea el expediente desde el punto de vista del derecho animal.

Finalmente se pasan los autos para el dictado de la sentencia definitiva.

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a resolver la siguiente cuestión de fondo, esto es: pronunciarme sobre la acción incoada contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) por supuestos actos que habrían representado una amenaza para la fauna silvestre de nuestra provincia, su diversidad biológica y valor cultural, la

integridad física y psíquica de los animales no humanos, vulnerando sus derechos a no ser víctima de sufrimientos innecesarios y crueldad generados por personas humanas, según la Ley N° 14.346.

II.- Comenzaré recordando que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema argentina ha dicho que causas judiciales son aquellas en las que se persigue la determinación de un derecho debatido entre partes adversas.Por lo que podríamos decir que existe caso o controversia cuando hay dos partes que no se ponen de acuerdo (sobre los hechos y el derecho o sobre este último) y debe ser aplicado a una relación jurídica (contractual o extracontractual); por lo que se va a requerir de un juez imparcial que decida conforme los hechos acreditados y la prueba presentada cual deviene el derecho aplicable.

Tal decisión será la sentencia que ponga fin al conflicto.

Debo resaltar que no está dentro de mis funciones como juez emitir opiniones, sino decisiones, en base a una controversia previamente planteada entre las partes.

Tal controversia, debe ser actual, no puede versar sobre hechos pasibles de ocurrir en un futuro, o que hubieran ocurrido en el pasado y perdido virtualidad jurídica.

Hechas estas aclaraciones, las vincularé con los hechos que se ventilan en el caso que nos trae a estudio.

La actora inicia la demanda al tomar conocimiento a través de las declaraciones públicas que realizó el Doctor en Biología Adrián Schiavini, investigador del CONICET y de CADIC, quien en diálogo con FM Artika -99.5 Mhz, anunció que comenzarían con la matanza de conejos de la península del CADIC, aclarando que se iba a llevar a cabo ese «control demográfico», con pastillas de Fosfuro de Aluminio, con gas fosfina. Tal situación, además de atentar contra la vida de la población de los conejos que habitaban en ese predio, ponía en riesgo la salud de los habitantes de la zona (por el nivel de toxicidad del químico a utilizar).

Al contestar el traslado conferido, la parte demandada expuso un plan de acción diseñado por expertos en torno a la problemática que representaba la presencia del Conejo de Castilla en la zona. Plan

que, si bien no se llevó nunca a cabo, existió al momento de la interposición de la demanda.Reconociendo esa parte en dicha oportunidad que «Las fluctuaciones poblacionales propias del conejo harían pensar que la abundancia observada en la actualidad daría paso a un período de fuerte descenso poblacional, con lo cual el problema observado hoy en día dejaría de ser tal, y el curso de acción recomendado sería simplemente no hacer nada». De suma importancia resulta el dato relativa a la época de inicio de estas actuaciones: la demanda fue interpuesta el día 20/05/2020, en época de pleno aislamiento por la pandemia de COVID19, razón por la que había poca circulación de seres humanos en la zona, de vehículos, ruidos, etc.

Con fecha 07/07/2020 decreté una medida cautelar innovativa ordenando suspender las medidas directas dispuestas por el CADIC que implicaban la matanza de los conejos de castilla que habitaban en el edificio del CADIC mientras durara la tramitación de la presente causa.

Al momento de celebrarse la audiencia de fecha 24/08/2020, la apoderada del Conicet Dra. María Pilar González, manifestó que el objeto del proceso habría desaparecido porque nunca se inició acción alguna contra los conejos ubicados en el predio del CADIC, y que no se va a ejecutar ningún control letal con gas fosfina, sino que lo elevarán a estudio de su autoridad superior y de aplicación para que se elija el método más idóneo para el manejo de los conejos y para el medioambiente. En tal sentido, CONICET se abstuvo de realizar acción alguna, sosteniendo su posición de cautela. Las gestiones realizadas por CADIC consistieron en someter el plan de acción propuesto por esa parte a consideración del Ministerio de Producción y Ambiente provincial, Autoridad de Aplicación con competencia en el manejo de especies exóticas. El 17/07/2020 el Ministerio vedó el uso de fosfina y autorizó la captura y sacrificio de los animales.Posteriormente, el día 31/07/2020 el CADIC indicó que se desestimaba el uso de gas fosfina y le propuso al Ministerio acordar la o las mejores herramientas para reducir la cantidad de conejos presentes en CADIC, mediante una serie de encuentros en los que se intercambiaraían

antecedentes, información, ventajas y desventajas de las diferentes herramientas que se podrían utilizar, todo ello ajustado a los estándares que estableciera la Secretaría de Ambiente.

Por ello, concluyo que respecto de los hechos que motivaron la interposición de la demanda y el dictado de la medida cautelar hubo un cambio de postura de las autoridades del CADIC, que pasaron del proyecto original de la matanza de conejos con gas fosfina, a la consulta con Ministerio de Producción y Ambiente Provincial y finalmente a la postura de abstención. Tal situación torna inoficioso entrar al análisis de la cuestión planteada, en los términos explicados al inicio de estas consideraciones, ya que no existe CASO en términos judiciales.

En consecuencia, la decisión correcta en términos procesales es declarar abstracta la cuestión traída a debate. En consonancia con ello, la CSJN ha sostenido que:»Los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (Fallos 262:226; 281:401, 293:518 entre otros) ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios».

III.- Si bien no resolveré el fondo de la cuestión planteada como lo expuse en el considerando precedente, en esta instancia efectuaré algunas reflexiones o consideraciones respecto a la situación jurídica del Conejo de Castilla.

En este punto me fue de suma importancia la intervención de los Amicus Curiae a fin de brindarme elementos sustanciales para poder tomar una decisión mejor fundada, en un caso como el de marras donde si bien su participación no es vinculante, sí es clave por el

interés general y trascendencia colectiva del mismo y en particular por el expertis en la materia.

Es imposible negar que las sociedades evolucionan en sus conductas, pensamientos y valores, y consecuentemente en sus legislaciones. Tiempo atrás, muchos de los derechos que hoy en día se encuentran expresamente reconocidos por las legislaciones locales y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos eran ignorados o inadvertidos por la sociedad.

La forma en que los humanos tratamos y nos vinculamos con los demás animales está siendo cuestionada por una nueva percepción social, de la que no estoy ajeno, y entiendo que también exige cambios en cómo los jueces debemos aplicar las leyes vigentes. Tal es el caso de la conciencia sobre los derechos de los animales.La construcción moral y ética del hombre y su dignidad se encuentran en permanente evolución, lo que lo ha llevado a entender que la naturaleza debe ser protegida y los animales no deben ser maltratados.

Los expertos en la materia coinciden de forma unánime respecto de la sintiencia de los demás animales, en tanto pueden comprender emociones básicas, por lo que son sujetos de derechos no humanos. En tal sentido se expide la jurisprudencia desde el caso de la chimapancé Cecilia hasta el reciente caso de «los peces de la [1] ciudad de Buenos Aires» .

[2]

Si bien, en autos declararé abstracta la cuestión planteada, por los motivos ya enunciados, hago propicia la ocasión para manifestar que entiendo que los conejos no son una cosa o un objeto

1.

Tercer Juzgado de Garantías, PODER JUDICIAL MENDOZA – EXPTE. NRO. P-72.254/15 – 03/11/2016

2.

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°12 SECRETARIA N°23,

VALLANSOT, JUAN MARIANO Y OTROS SOBRE 140 – MANTENER ANIMALES EN LUGARES INADECUADOS

(ART. 128 SEGÚN LEY 6173) Y OTROS, Número: IPP 48708/2026-0, Actuación Nro:

1330472/2026 –

del cual se puede disponer como se dispone de un automóvil o un inmueble, sino que son sujetos de derecho que poseen derechos fundamentales que no deben ser vulnerados.

En tal sentido, desde la legislación local el delito de maltrato animal regulado por la Ley No 14.346 el bien jurídico protegido es el derecho del animal a no ser objeto de la crueldad humana.La interpretación del fin perseguido por el legislador implica que el animal no es una cosa, sino un ser vivo sintiente.

IV.- Sentada mi opinión, también debo resaltar que tal como lo ha señalado reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden a indicar que los jueces están exentos de tratar todas las cuestiones que le son propuestas por las partes y de analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (272:225), no están «obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones».

V.- Con relación a las costas en atención a las particularidades que presenta este caso, entiendo que debe remitirse a la conducta que tuvieron las partes y las circunstancias en que tuvieron lugar.

Si bien el art. 68 C.P.C.C.N. establece que las costas se impondrán al vencido como principio, como excepción prevé que el juez puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encuentre mérito para ello.

Tal como lo expuse en párrafos anteriores, conforme las declaraciones vertidas en medios de comunicación locales por parte del Doctor en Biología Adrián Schiavini, investigador del CONICET y de CADIC, entiendo que fueron por demás concluyentes como para generar una sospecha fundada en la parte actora respecto de la posible matanza masiva de Conejos de Castilla por medio del envenenamiento, que motivó la interposición de la demanda.

Más aún resaltando, que las accionantes son representantes de Asociaciones Civiles cuyos objetivos altruistas se centran en la 1330472/2026 –

representación y defensa de los derechos de los animales, la prevención de casos de maltrato y la representación judicial de los mismos.Entiendo prudente establecer que las costas sean soportadas en el orden causado.

VI.- A los fines de regular los honorarios profesionales, tendré en cuenta, que la tarea profesional desempeñada en estos autos, ha sido cumplida durante la vigencia de la ley 27.423, por lo que serán sus disposiciones las que deben aplicarse a los fines de establecer los parámetros de la regulación respectiva.

Destaco que el planteo de marras resulta carente de contenido económico directo y no susceptible de apreciación pecuniaria.

Asimismo, valoraré la tarea realizada, naturaleza, complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia, extensión del trabajo y resultado obtenido, por lo que corresponde y he de resolver cuanto sigue y conforme lo previsto en el art. 16 incs. b), c), e), f) y g), 21, 29, 51,52 y cctes. de la Ley 27.423.

Por ello, RESUELVO:

1)DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a debate en autos.

2)IMPONER las costas por el orden causado, conforme lo expresado en el punto V.- de los considerando.

3)REGULAR los honorarios de las letradas de la parte actora, Dra. Griselda ENGELHARD, en la suma de xxx, equivalente a DIECIOCHO CON 75/100 (18,75) UMA, -desglosándose de la siguiente manera: la suma de xxx equivalente a QUINCE (15) UMA a la labor realizada en el expediente principal y la suma de xxx equivalente a TRES CON 75/100 (3,75) UMA por la labor realizada en el incidente N° 1 de medida cautelar- y Dra. María Eugenia MARTINCO en la suma de xxx, equivalente a CINCO (5) UMA. Debiendo tenerse presente el valor actualizado de la UMA al momento del pago -según RESOLUCIÓN SGA CSJN-. Respecto a los emolumentos del profesional interviniente de la parte demandada Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE, deberá estarse a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley No 27.423.

4) Destacar la participación en autos de los Amicus Curiae cuya intervención altruista me ha brindado elementos sustanciales para poder tomar una decisión mejor fundada respecto a considerar a los Conejos de Castilla como sujetos de derecho.

5)REGÍSTRESE. Notifíquese. Oportunamente ARCHÍVESE.

6) Respecto de los incidentes, oportunamente ARCHÍVENSE DE MANERA CONJUNTA CON EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.

FEDERICO H. CALVETE

JUEZ FEDERAL

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