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Frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia conforme los arts. 553 y 670 CCCN, es así como en el presente caso, el deudor alimentario no podrá acceder a plataformas digitales y de streaming, ya que mantiene una deuda de casi $4.000.000, además de inhabilitar su licencia de conducir.
[PROGENITORA] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE ALIMENTOS – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería de El Bolsón – 8/9/2026
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