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Autor: Quaini, Fabiana M.
Fecha: 14-09-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18933-AR||MJD18933
Voces: NACIONALIDAD – DERECHOS HUMANOS – DERECHO COMPARADO – CIUDADANÍA, NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN – JURISPRUDENCIA
Sumario:
I. Introducción. II. La Orden Ejecutiva 14160 y el recorrido procesal. III. El resultado y la conformación de las mayorías. IV. La opinión constitucional de Roberts. V. El voto intermedio de Kavanaugh. VI. Las disidencias. VII. Alcance institucional del precedente. VIII. El Citizenship Act of 2026. IX. Las órdenes ejecutivas del 6 de agosto de 2026. X. Conclusiones.
Doctrina:
Por Fabiana M. Quaini (*)
El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los hijos nacidos en el país de personas presentes de manera irregular o temporal son ciudadanos desde el nacimiento. La sentencia reunió seis votos para invalidar la Orden Ejecutiva 14160, pero sólo cinco para la interpretación constitucional que reafirmó el jus soli. El trabajo examina esa peculiar mayoría, las disidencias y las respuestas posteriores: el proyecto S.4954 y dos órdenes ejecutivas del 6 de agosto de 2026, que intentan desplazar la controversia hacia la excepción de ocupación hostil, el llamado turismo de nacimiento y la gestación por sustitución.
I. INTRODUCCIÓN
En Trump v. Barbara, la Corte Suprema de los Estados Unidos respondió una pregunta que durante años había permanecido políticamente controvertida, pero jurídicamente dominada por el texto de la Decimocuarta Enmienda y por United States v. Wong Kim Ark (1): si la Constitución garantiza ciudadanía a los niños nacidos en el territorio cuando sus padres se encuentran allí de manera irregular o sólo temporal. La respuesta fue afirmativa. Esos niños nacen en los Estados Unidos y están sujetos a su jurisdicción; por ello, son ciudadanos desde el nacimiento (2).
La sentencia es relevante por tres razones. Primero, no se limita a invalidar una medida presidencial por incompetencia o por contradicción con una ley federal: fija el significado constitucional de la Cláusula de Ciudadanía. Segundo, exhibe una mayoría inusual. Seis jueces confirmaron la cautelar, pero sólo cinco coincidieron en que la Orden Ejecutiva vulneraba directamente la Decimocuarta Enmienda. Tercero, el fallo no cerró el debate político. En pocas semanas aparecieron un proyecto legislativo y dos nuevas órdenes ejecutivas que procuran reconfigurar las excepciones históricas o actuar antes del nacimiento, mediante el control migratorio.
El precedente, por lo tanto, debe leerse en dos planos. En el primero, la regla constitucional es categórica respecto de hijos de inmigrantes irregulares y de visitantes temporales ordinarios. En el segundo, subsiste una disputa acerca de otras categorías:personas con inmunidad diplomática, ocupación enemiga, empleados de gobiernos extranjeros, territorios no incorporados y nacimientos vinculados con maniobras migratorias o comerciales. Las iniciativas posteriores intentan trasladar el litigio hacia esas zonas. La información legislativa y ejecutiva de este trabajo fue verificada al 10 de agosto de 2026.
II. LA ORDEN EJECUTIVA 14160 Y EL RECORRIDO PROCESAL
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump dictó la Orden Ejecutiva 14160, Protecting the Meaning and Value of American Citizenship. Dispuso que el Poder Ejecutivo federal no reconocería ciudadanía a dos categorías de niños nacidos en los Estados Unidos: aquellos cuya madre se encontrara irregularmente en el país y cuyo padre no fuera ciudadano ni residente permanente, y aquellos cuya madre tuviera una presencia legal pero temporal y cuyo padre tampoco fuera ciudadano ni residente permanente (3).
El fundamento era que esos niños no estarían «sujetos a la jurisdicción» de los Estados Unidos, expresión contenida tanto en la Cláusula de Ciudadanía como en el art. 301(a) de la Immigration and Nationality Act, codificado en 8 U.S.C. § 1401(a) (4). La Orden transformaba así el estado migratorio de los progenitores -y, en particular, la situación de la madre al momento del parto- en una condición para la ciudadanía del hijo.
Varios padres promovieron una acción, algunos en representación de sus hijos. La Corte Federal del Distrito de New Hampshire certificó provisionalmente una clase nacional integrada por los niños afectados y dictó una cautelar preliminar contra la aplicación de la Orden. La Corte Suprema concedió certiorari before judgment, antes de que se pronunciara el Primer Circuito, y confirmó la decisión (5).
La dimensión procesal tampoco era secundaria.Thomas y Gorsuch cuestionaron, en primer lugar, que todos los integrantes actuales y futuros de la clase hubieran acreditado su legitimación para demandar; en segundo término, que existiera una vía judicial directamente fundada en la Cláusula de Ciudadanía o en la legislación federal; y, finalmente, que pudiera declararse inválida la Orden Ejecutiva en su totalidad, sin examinar separadamente cada posible supuesto de aplicación. A su juicio, una declaración general de invalidez sólo resultaba procedente si los actores demostraban que la Orden no podía aplicarse constitucionalmente en ningún caso. La mayoría, sin embargo, resolvió la cuestión de fondo y sostuvo que las dos categorías establecidas por la Orden eran incompatibles con la Decimocuarta Enmienda.
III. EL RESULTADO Y LA CONFORMACIÓN DE LAS MAYORÍAS
El presidente de la Corte, John Roberts, redactó la opinión de la Corte. Adhirieron íntegramente Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson. Jackson escribió además una concurrencia; Sotomayor adhirió a su introducción y a la Parte I. Brett Kavanaugh concurrió con la sentencia, pero no con la solución constitucional. Clarence Thomas disintió con adhesión de Neil Gorsuch; Samuel Alito y Gorsuch presentaron disidencias separadas.
La sentencia fue confirmada por seis votos: Roberts, Sotomayor, Kagan, Barrett, Jackson y Kavanaugh. La conclusión de que la Orden violaba directamente la Decimocuarta Enmienda obtuvo cinco: Roberts, Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson. Kavanaugh consideró que la Orden no era necesariamente inconstitucional, pero sí contraria a la ley vigente. Por eso, la doctrina constitucional del caso es la opinión de Roberts y no la posición más estrecha de Kavanaugh.
La diferencia importa para evaluar las respuestas posteriores. Una norma del Congreso que reprodujera las exclusiones de la Orden podría satisfacer la objeción legal de Kavanaugh, pero seguiría enfrentando la regla constitucional adoptada por cinco jueces. El sexto voto explica cómo se formó la sentencia; no reduce el alcance del holding constitucional.
IV. LA OPINIÓN CONSTITUCIONAL DE ROBERTS
1.El jus soli como regla histórica
Roberts parte del common law inglés. El niño nacido dentro de los dominios del soberano debía una lealtad natural a quien lo protegía al momento del nacimiento, aun cuando la presencia de sus padres fuera momentánea o incierta. Las excepciones eran estrechas: nacimientos en territorios fuera del control efectivo del soberano, nacimientos durante una ocupación enemiga y niños de ministros extranjeros amparados por una ficción de extraterritorialidad. Para la mayoría, esa regla de jus soli atravesó el Atlántico y fue recibida por los Estados después de la independencia (6).
La independencia repudió la idea monárquica de una lealtad perpetua e irrenunciable, pero no eliminó la regla objetiva que vinculaba nacimiento territorial, protección y sujeción a las leyes. En una nación de inmigrantes, ese principio garantizaba que los hijos de extranjeros, incluso de quienes se encontraban en una estadía transitoria, fueran ciudadanos por el nacimiento mismo.
La mayoría presenta a Dred Scott v. Sandford (7) como una ruptura racista con esa tradición. Allí la ciudadanía fue subordinada al linaje y se excluyó a las personas descendientes de esclavos. La Civil Rights Act de 1866 y la Decimocuarta Enmienda buscaron impedir que raza, ascendencia o herencia determinaran la pertenencia política. Su origen fue reparador, pero el lenguaje escogido fue universal: «todas las personas» nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción.
2. «Sujeto a la jurisdicción» significa sometido al poder territorial
El núcleo del fallo es la interpretación de subject to the jurisdiction thereof. Para Roberts, «jurisdicción» designa el poder de los Estados Unidos para gobernar a quienes se encuentran dentro de su territorio. La mayoría retoma Schooner Exchange v. McFaddon (8), donde el presidente Marshall describió la jurisdicción territorial como el poder pleno de una nación dentro de sus fronteras.Los particulares que ingresaban por negocios, placer o cualquier otro motivo quedaban sometidos a las leyes locales; la inmunidad era una excepción derivada de relaciones entre soberanos, no de la duración o legalidad de la presencia.
Los inmigrantes irregulares y los visitantes temporales pueden ser detenidos, juzgados, sancionados y expulsados conforme al derecho estadounidense. Precisamente porque están sometidos al poder jurídico ordinario del país, sus hijos nacidos allí también están sujetos a su jurisdicción. La mayoría lo formula sin ambigüedades:
«Esos niños satisfacen los dos elementos de la Cláusula de Ciudadanía: nacieron en los Estados Unidos y están sujetos a su jurisdicción. Conforme a la Constitución, son ciudadanos desde el nacimiento».
3. Wong Kim Ark no estaba limitado al domicilio de los padres
United States v. Wong Kim Ark, decidido en 1898, había reconocido la ciudadanía de una persona nacida en San Francisco de padres chinos que no podían naturalizarse. Roberts sostiene que la razón del precedente no dependía de que aquellos progenitores fueran residentes permanentes. Wong Kim Ark había explicado que los extranjeros que ingresaban por negocios o placer no gozaban de exención frente a la jurisdicción territorial y que, salvo las excepciones históricas, sus hijos nacidos en el país eran ciudadanos (9).
Las referencias al domicilio describían los hechos del caso, pero no creaban una condición constitucional. El razonamiento era más amplio: incorporación del jus soli, sujeción territorial y excepciones vinculadas con la ausencia de poder soberano. Trump v. Barbara no «amplía» arbitrariamente Wong Kim Ark; lo reafirma y lo aplica expresamente a las categorías que la Orden Ejecutiva había intentado excluir.
4. El rechazo del domicilio y del estatus migratorio como requisitos
El Gobierno y las disidencias propusieron una lealtad más intensa, identificada con domicilio, perte nencia permanente o ausencia de vínculos políticos con otra potencia. Roberts rechaza esa reconstrucción. Domicilio y ciudadanía son conceptos diferentes:una persona puede fijar domicilio sin adquirir nacionalidad y conservar una nacionalidad sin mantener domicilio en su Estado.
También considera improbable que los autores de la Enmienda hubieran querido condicionar la ciudadanía a una noción tan casuística sin nombrarla. La frase más eficaz de la opinión es textual: palabras repetidas en la Orden -«madre», «padre», «legal», «temporal»- no aparecen en la Cláusula, porque no eran relevantes (10). El sujeto constitucional es la persona nacida en el territorio, no sus progenitores.
Jackson acompaña íntegramente a Roberts, pero agrega una reconstrucción centrada en la función anticastas de las Enmiendas de la Reconstrucción. Para ella, la fórmula universal fue deliberada: el Congreso conocía los prejuicios dirigidos contra distintos grupos y, aun así, escogió una regla que no dependiera de raza, origen o ascendencia. La universalidad no contradice la finalidad reparadora; era el instrumento para evitar que el linaje volviera a definir la pertenencia política (11).
V. EL VOTO INTERMEDIO DE KAVANAUGH
Kavanaugh proporcionó el sexto voto para confirmar la sentencia, pero habría evitado decidir la cuestión constitucional. A su juicio, la Orden Ejecutiva no violaba necesariamente la Decimocuarta Enmienda; sí contradecía el art. 1401(a), porque el Congreso había reutilizado en 1940 y 1952 la misma fórmula interpretada por Wong Kim Ark y el Poder Ejecutivo la había aplicado de manera uniforme durante décadas.
Su análisis se apoya en una regla clásica: cuando el legislador reproduce una expresión que ya posee una interpretación judicial consolidada, se presume que incorpora ese significado. La Orden pretendía añadir unilateralmente dos exclusiones a una ley que no las contenía. El Presidente no podía hacerlo; el Congreso, en cambio, podía modificar la norma.
En el plano constitucional, Kavanaugh sostuvo que las excepciones históricas no debían quedar «atrapadas en ámbar». Circunstancias modernas no previstas en 1868 podrían justificar nuevas exclusiones si fueran suficientemente análogas a las ya reconocidas. Mencionó la inmigración irregular contemporánea y la facilidad de viajar para dar a luz.Su posición puede sintetizarse así: la Orden era ilegal mientras el Congreso no modificara el art. 1401(a), pero una modificación legislativa podría plantear una cuestión constitucional distinta (12).
Esa apertura explica por qué las iniciativas posteriores citan o reproducen su enfoque. Sin embargo, no es la doctrina vigente de la Corte. Para los cinco jueces de la opinión de Roberts, hijos de inmigrantes irregulares y visitantes temporales ordinarios están protegidos por la propia Constitución. Una ley que los excluyera no eludiría el precedente; exigiría distinguirlo, limitarlo o abandonarlo.
VI. LAS DISIDENCIAS
1. Thomas: ciudadanía y domicilio
Thomas, acompañado por Gorsuch, construye una extensa interpretación originalista basada en el domicilio. Según su tesis, la Civil Rights Act y la Decimocuarta Enmienda garantizaron ciudadanía a las personas nacidas y domiciliadas en los Estados Unidos, con independencia de su raza, pero no a quienes conservaban su hogar jurídico en otro país. Los antiguos esclavos eran ciudadanos porque Estados Unidos era su hogar y no tenían otra patria; los visitantes temporales mantenían su carácter nacional y domicilio extranjero.
Thomas limita Wong Kim Ark a sus hechos: Wong y sus padres tenían domicilio permanente. Las formulaciones más amplias serían obiter dicta. También insiste en las objeciones procesales de legitimación, causa de acción e impugnación de la validez de la norma en todas sus aplicaciones. Para él, la Orden era constitucional, al menos respecto de visitantes temporales y de inmigrantes irregulares sin domicilio estadounidense.
2. Alito: lealtad exclusiva
Alito formula un criterio parcialmente distinto. La ciudadanía correspondería a quienes, al nacer, debieran lealtad exclusivamente a los Estados Unidos y no estuvieran sujetos a una potencia extranjera. Vincula la frase constitucional con la Civil Rights Act de 1866 y destaca que muchos niños adquieren por jus sanguinis la nacionalidad de sus padres. Esa lealtad concurrente permitiría excluir, al menos, algunas categorías.
Su lectura de Wong Kim Ark también es restrictiva:el fallo protegió a un hijo de padres legal y permanentemente establecidos, a quienes las leyes raciales impedían naturalizarse. No habría decidido la situación de visitantes ni de inmigrantes irregulares. Alito reconoce la fuerte pretensión moral de quienes nacieron y vivieron durante años en el país, pero considera que su situación debe ser resuelta por el Congreso.
3. Gorsuch: el hogar permanente
Gorsuch adhiere a Thomas, aunque su opinión separada introduce una distinción más estrecha. El criterio sería el hogar permanente. Wong Kim Ark fue correctamente resuelto porque sus padres habían hecho de los Estados Unidos su domicilio estable. La Orden tendría aplicaciones válidas respecto de visitantes temporales, suficiente para rechazar un planteo de cuestionamiento general de la validez de la orden.
Al mismo tiempo, Gorsuch deja abierta la situación de inmigrantes irregulares de larga residencia: si han elegido el país como hogar permanente, ¿dónde estaría su domicilio si no fuera allí? Esa duda lo diferencia de Alito y podría ofrecer una protección más amplia en litigios concretos. Ninguna de estas posiciones, sin embargo, limita la regla adoptada por la mayoría (13).
VII. ALCANCE INSTITUCIONAL DEL PRECEDENTE
La doctrina puede expresarse de manera sencilla: un niño nacido en los Estados Unidos está sujeto a la jurisdicción del país cuando el Estado ejerce sobre él y sobre sus padres su poder territorial ordinario. La irregularidad migratoria, la temporalidad de la estadía y la ausencia de domicilio permanente no eliminan esa sujeción.
La sentencia separa jurídicamente al niño de la conducta o condición de sus progenitores. La ciudadanía no es un beneficio concedido a estos últimos, sino un estado constitucional adquirido por el nacimiento bajo autoridad soberana. Esa característica explica por qué ni el Presidente ni el Congreso pueden sustituir la regla mediante categorías que el texto no contiene.
El fallo, no obstante, no borra las excepciones históricas.Los hijos de agentes diplomáticos con inmunidad y los nacidos durante una ocupación enemiga siguen planteando un supuesto de ausencia o desplazamiento de la jurisdicción territorial. Tampoco decide por sí solo el alcance constitucional de la expresión «en los Estados Unidos» respecto de todos los territorios. La cuestión decisiva será siempre si existe una verdadera excepción al poder soberano, no una etiqueta política aplicada a personas que continúan sometidas a las leyes comunes.
VIII. EL CITIZENSHIP ACT OF 2026
El 13 de julio de 2026, trece días después de la sentencia, el senador Jim Banks presentó S.4954, denominado Citizenship Act of 2026. Al 10 de agosto, el proyecto había sido introducido y remitido a la Comisión de Asuntos Judiciales del Senado; no era derecho vigente (14).
La iniciativa intenta alcanzar por vía legislativa un resultado cercano al de la Orden 14160. Para ello califica como «invasores» a quienes nunca fueron admitidos legalmente, a quienes se encuentran irregularmente en el país y a quienes, según la autoridad consular o migratoria, procuren ingresar o regularizar su situación con el propósito de dar a luz. Incluye además ciertos contratos comerciales de gestación por sustitución destinados al nacimiento de un niño en territorio estadounidense.
Sobre esa base, propone modificar 8 U.S.C. § 1401(a) y excluir de la ciudadanía por nacimiento a los hijos de una madre no admitida o irregularmente presente cuando el padre no sea ciudadano ni residente permanente; a los nacidos en supuestos de turismo de nacimiento bajo una condición parental semejante; y a determinados niños nacidos mediante acuerdos comerciales de gestación por sustitución. La exclusión sería prospectiva (15).
El proyecto se apoya en la excepción histórica de los hijos de enemigos nacidos dentro de territorio bajo ocupación hostil.Su lógica es convertir la inmigración irregular en una «invasión» y presentar los fenómenos contemporáneos como análogos a una ocupación extranjera, siguiendo la invitación de Kavanaugh a considerar excepciones nuevas.
La dificultad constitucional es evidente desde la perspectiva de Roberts. La excepción histórica no abarcaba a todo extranjero que cruzara una frontera en infracción a la ley, sino a nacimientos ocurridos en un territorio donde el soberano había perdido temporalmente el control efectivo. S.4954, en cambio, preserva expresamente la jurisdicción civil y penal sobre las personas a quienes denomina invasores. Afirma, en otras palabras, que pueden ser detenidas, juzgadas y sancionadas, pero que no están sujetas a la jurisdicción para la Cláusula de Ciudadanía.
Tampoco una cláusula que pretenda excluir la revisión judicial puede fijar definitivamente el significado de la Decimocuarta Enmienda. El Congreso tiene facultades para legislar en materia migratoria y definir términos legales; no puede transformar por denominación a una persona sometida al poder territorial en una fuerza militar de ocupación ni impedir que los tribunales examinen una privación constitucional de ciudadanía. Si S.4954 se convirtiera en ley, obligaría a la Corte a distinguir, restringir o abandonar su reciente doctrina. La palabra «invasor», por sí sola, difícilmente baste.
IX. LAS ÓRDENES EJECUTIVAS DEL 6 DE AGOSTO DE 2026
1. Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship
El 6 de agosto, el Presidente dictó una nueva orden sobre reconocimiento de ciudadanía. Instruye a las agencias ejecutivas a no emitir ni aceptar documentos que la acrediten cuando ning uno de los progenitores sea ciudadano y concurra alguna de cuatro categorías:participación de un progenitor como «enemigo extranjero», incluidos ciertos integrantes de organizaciones designadas; empleo de un progenitor por un gobierno extranjero o por determinadas organizaciones internacionales; una transacción comercial dirigida a adquirir o facilitar ciudadanía -incluidos viajes para dar a luz y algunos acuerdos de gestación por sustitución-; o un nacimiento en territorio o aguas territoriales donde la ciudadanía no haya sido conferida por ley. Ordena además dictar directrices de aplicación dentro de treinta días (16).
La medida intenta apoyarse en excepciones históricas, pero las amplía. La inmunidad diplomática explica que ciertos hijos de representantes extranjeros no estén sometidos a la jurisdicción ordinaria; no se sigue de ello que todo empleado de un gobierno extranjero, incluso sin inmunidad, quede fuera de la Cláusula. Del mismo modo, la excepción por ocupación enemiga se refiere a un territorio sustraído al control efectivo del soberano, no automáticamente al hijo de cualquier persona incluida en una lista de terrorismo o seguridad nacional.
La categoría comercial enfrenta una objeción semejante. El propósito de viajar para dar a luz, la existencia de fraude migratorio o un contrato de gestación por sustitución pueden justificar consecuencias migratorias, civiles o penales. No demuestran, por sí mismos, que el niño y quienes participaron en el nacimiento estén fuera del poder jurídico ordinario de los Estados Unidos. En esos supuestos, la nueva orden vuelve a hacer depender el estado del hijo de motivos o actos de adultos que la Cláusula no menciona.
La referencia a territorios exige un análisis separado. Allí la pregunta puede no ser únicamente si la persona está «sujeta a la jurisdicción», sino si nació «en los Estados Unidos» en el sentido constitucional. Trump v. Barbara resolvió el caso de nacimientos dentro de los Estados Unidos; no convierte en idéntica toda controversia territorial.
2. Ending Birth Tourism
La segunda orden del 6 de agosto, Ending Birth Tourism, opera principalmente antes del nacimiento y mediante el derecho migratorio.Delega facultades a los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional para denegar o revocar visas, impedir futuras admisiones, negar el ingreso o remover a personas involucradas en turismo de nacimiento. También contempla medidas contra facilitadores y excepciones humanitarias o de interés nacional (17).
No debe confundirse con la orden anterior. Una intenta negar o no reconocer el estado de ciudadano después del nacimiento; la otra procura impedir el ingreso o sancionar un uso fraudulento del sistema migratorio. Esta última puede reducir el número de casos y plantear sus propios problemas legales, pero no decide la ciudadanía de un niño que efectivamente nace en territorio estadounidense. Bajo Barbara, aun una infracción migratoria de los padres no elimina la jurisdicción territorial ni la ciudadanía del nacido.
La distinción revela las dos vías disponibles para una política restrictiva. El Estado puede controlar la admisión de extranjeros dentro de los límites legales aplicables. Lo que no puede hacer, mientras subsista la interpretación de Roberts, es convertir la infracción o el propósito migratorio de los progenitores en una excepción constitucional no reconocida para el hijo.
X. CONCLUSIONES
Trump v. Barbara no es sólo un caso migratorio. Define quién integra desde el nacimiento la comunidad política y quién posee autoridad para modificar sus límites. La mayoría eligió una regla objetiva: nacimiento en el territorio más sujeción al poder jurídico de los Estados Unidos. Domicilio, intención, nacionalidad y legalidad de la presencia parental no aparecen como condiciones.
Las respuestas posteriores ensayan tres estrategias. S.4954 utiliza la palabra «invasión» para acercar la inmigración irregular a la excepción de ocupación hostil. La primera orden del 6 de agosto expande las categorías históricas hacia enemigos individuales, empleados públicos extranjeros, turismo de nacimiento y gestación por sustitución.La segunda se desplaza al terreno previo de visas, admisión y remoción.
Las dos primeras estrategias chocan directamente con la razón de la mayoría cuando pretenden excluir a niños nacidos bajo el poder territorial ordinario. La tercera evita, en principio, redefinir la ciudadanía y actúa sobre el ingreso de los adultos. El litigio futuro probablemente se concentrará en esa frontera: qué supuestos revelan una verdadera ausencia de jurisdicción soberana y cuáles son sólo nuevas denominaciones para personas que siguen sometidas a las leyes estadounidenses.
Kavanaugh conserva un papel decisivo. Su voto no limita el precedente, pero ofrece a sus adversarios una hoja de ruta legislativa y analógica. La estabilidad de Bárbara dependerá de que los cinco votos constitucionales se mantengan cuando esas nuevas categorías lleguen a la Corte. Hasta entonces, la regla es inequívoca: los hijos nacidos en los Estados Unidos de inmigrantes irregulares o visitantes temporales ordinarios son ciudadanos desde su nacimiento.
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(1) United States v. Wong Kim Ark https://supreme.justia.com/cases/federal/us/169/649/#tab-opinion-1918089.
(2) Corte Suprema de los Estados Unidos, Trump v. Barbara, No. 25-365, 609 U.S., 146 S. Ct. 2438 (30/6/2026), opinión de Roberts, pp. 1-26; texto oficial. Todas las traducciones del inglés pertenecen a la autora, salvo indicación contraria.
(3) Executive Order 14160, Protecting the Meaning and Value of American Citizenship, 20/1/2025, 90 Fed. Reg. 8449; publicación oficial.
(4) Constitución de los Estados Unidos, Enmienda XIV, § 1, texto oficial; 8 U.S.C. § 1401(a), Código oficial.
(5) Trump v. Barbara, cit., syllabus y opinión de la Corte, pp. 1-2. La estructura de votos surge también del cierre del syllabus y de las opiniones separadas; expediente oficial.
(6) Trump v. Barbara, opinión de Roberts, pp. 2-12. La opinión cita, entre otras fuentes, Calvin’s Case, Blackstone, Lynch v. Clarke y Schooner Exchange v. McFaddon.
(7) Dred Scott v. Sandford https://www.archives.gov/milestone-documents/dred-scott-v-sandford
(8) Schooner Exchange v.McFaddon https://supreme.justia.com/cases/federal/us/11/116/
(9) United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898), edición oficial de United States Reports; Trump v. Barbara, opinión de Roberts, pp. 13-18.
(10) Trump v. Barbara, opinión de Roberts, pp. 19-26, especialmente p. 23.
(11) Trump v. Barbara, voto concurrente de Jackson, pp. 1-20. Sotomayor adhirió únicamente a la introducción y a la Parte I.
(12) Trump v. Barbara, voto de Kavanaugh, concurrente con la sentencia y disidente en parte, pp. 1-10.
(13) Trump v. Barbara, disidencia de Thomas, pp. 1-91; disidencia de Alito, pp. 1-39; disidencia separada de Gorsuch, pp. 1-4; texto oficial conjunto.
(14) S.4954, Citizenship Act of 2026, 119th Congress, presentado el 13/7/2026 y remitido al Senate Committee on the Judiciary; ficha legislativa oficial. Estado consultado el 10/8/2026.
(15) S.4954, §§ 2 a 7, texto oficial del proyecto.
(16) Executive Order, Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship, 6/8/2026; texto oficial de la Casa Blanca.
(17) Executive Order, Ending Birth Tourism, 6/8/2026; texto oficial de la Casa Blanca.
(*) Abogada, Universidad Católica Argentina de La Plata. Más ter en Derecho Comercial Internacional, Universidad de Tours, Francia. Máster en Derecho Comercial Internacional y en Derecho de Negocios Internacionales, Toulouse, Francia. Licenciada en Derecho, España (homologación de título). Ha presentado ponencias sobre su especialidad en distintos países.


