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Autor: Becker, Carolina R.
Fecha: 08-09-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18936-AR||MJD18936
Voces: DEPORTES – FUTBOL – JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL – CESIÓN DE DERECHOS – AGENTE DE JUGADORES DE FÚTBOL – CLUBES DEPORTIVOS
Sumario:
I. Introducción. II. ¿Qué es el compliance? III. Regulación del compliance. IV. Casos de compliance en el deporte. V. Conclusión.
Doctrina:
Por Carolina R. Becker (*)
I. INTRODUCCIÓN
El deporte se encuentra inmerso en una constante transformación impulsada por factores económicos, tecnológicos y sociales que incrementan los riesgos que pueden afectar a las entidades deportivas. En este contexto, cada vez son más las exigencias de transparencia y responsabilidad institucional a las que se enfrentan los clubes y federaciones.
Frente a esta realidad, aparecen los programas de compliance como una herramienta fundamental para prevenir conductas ilícitas y detectar de forma temprana situaciones de riesgo dentro de las entidades deportivas. Su aplicación no se limita únicamente a la lucha contra la corrupción, sino que, también es capaz de abarcar múltiples áreas vinculadas con la actividad deportiva tales como la protección de datos, el dopaje, la manipulación de competencias, la ciberseguridad, entre otras. En el presente artículo, se analizará la aplicación del compliance en el derecho deportivo, su recepción normativa y se verán algunas de las formas en las que esta herramienta puede ser utilizada por las instituciones deportivas.
II. ¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?
Antes de comenzar a abordar la aplicación del compliance en el derecho deportivo es indispensable, previamente, entender de qué estamos hablando o que implica este término. Resulta necesario aclarar que no existe una definición única de compliance, porque lo que, puede sostenerse que dicho termino hace referencia a «cumplimiento» o «cumplimiento normativo» y, en este caso, se relaciona con el acatamiento de normativas tanto internas (normas dictadas por la persona jurídica) como externas (leyes, decretos o regulaciones emanadas del estado).
El término «compliance» puede ser definido como la adopción de un conjunto de normas, programas y procedimientos internos, dictados dentro una persona jurídica, destinados a controlar los actos y conductas de sus integrantes. Este conjunto de normas va a estar destinado a identificar y clasificar posibles riesgos jurídicos a los que pueda enfrentarse la institución.En otras palabras, «los programas de compliance -entendidos como sistemas integrales de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y cultura ética- emergen como una herramienta clave para prevenir, detectar y responder a conductas ilícitas dentro de las organizaciones (1)».
En el ámbito deportivo estos programas pueden ser aplicados por clubes, federaciones nacionales e internaciones, e incluso, por organizaciones internaciones como el Comité Olímpico Internacional.
Las normas de compliance nacen de la capacidad de autorregulación con las que gozan las personas jurídicas y, mediante las cuales, pueden adoptar medidas para prevenir conductas ilícitas, pero también hacen a la ética, valores e imagen que quiera proyectar la institución.
Llevándolo al ámbito deportivo se puede mencionar el de Dani Alves que en el 2023 fue acusado de agresión sexual y, a raíz de ello, el club Puma de México rescindió rápidamente el contrato de trabajo desvinculándolo de la institución, aunque el hecho ocurrió en otro país y no estaba ligado a la entidad deportiva. Este tipo de conductas responsabiliza penalmente al jugador, pero también daña y pone en juego la imagen de la institución. Las medidas que tome o no la entidad deportiva ante un hecho de esta magnitud refleja los valores y ética que se manejan dentro de la mismas. No tendrá la misma imagen aquel club que ante esta acusación desvincula o suspende al deportista que aquella que decide no tomar ninguna medida.
Los programas de compliance se basarán en tres pilares principales:
– Prevención: Detectar de manera temprana conductas realizadas por integrantes de la persona jurídica que sean reprochables jurídicamente o que se encuentran en conflicto con normas legales o éticas de la misma institución.
– Control: El control del cumplimiento de las normas internas es fundamental para que los programas de compliance funcionen.El mismo dependerá de la estructura de la persona jurídica atento a que aquellas de gran magnitud pueden crear un Departamento de Cumplimiento, como un órgano autónomo que cuente con un director de departamento, generalmente denominado «compliance officer» y que responderá ante el órgano ejecutivo de la sociedad.
También puede presentarse el caso de personas jurídicas con menor magnitud o que cuenten con poco personal para crear este órgano especializado- como por ejemplo los clubes de barrio- y, en estos casos, generalmente el control será unipersonal pudiendo ser realizado por un órgano ya existente en la institución deportiva (2).
– Sanción: La aplicación de sanciones constituye otro de los pilares fundamentales a los fines de corregir el accionar del sujeto. La sanción que se aplique tendrá que ser proporcional a la conducta realizada y deberá estar prevista en las normas internas de la institución, ya sea en el estatuto, reglamento o en el código ético.
Estos programas nacen como una herramienta para la anticorrupción de la persona jurídica. Ello lleva a pensar que únicamente se hará referencia a aspectos penales o tributarios, lo cual, en parte es cierto, pero estas no son las únicas aristas que puede abarcar el compliance. Las personas jurídicas se encuentran atravesadas por múltiples ramas como laboral, civil, comercial, consumidor, protección de datos, publicidad, protección del medio ambiente, derechos humanos, redes sociales, género, diversidad, entre otras; lo que conlleva, a tener que realizar un control de riesgo en todas las ramas que pueden atravesar a la institución, ya que, cualquiera de ellas es pasible de genera algún tipo de responsabilidad para la misma.
En definitiva, los programas de compliance están destinados a evitar sanciones legales o económicas para la institución y conductas que puedan dañada o perjudicar su imagen.
III. REGULACIÓN DEL COMPLIANCE
En argentina no encontramos con una ley destinada a la sanción de la corrupción en el ámbito deportivos, pero si se encuentra regulado en otras normas que son aplicables.El origen del Compliance en argentina se dio a raíz de la sanción de la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Nº 27.401), en vigencia desde el año 2017, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas por aquellos delitos que realice con su intervención o bajo su nombre, interés o beneficio, sea de forma directa o indirecta. Pudiendo quedar únicamente exenta de responsabilidad si se lograra acreditar que la persona humana que cometió el delito actuó bajo su exclusivo beneficio y sin generar un provecho para la sociedad.
Asimismo, esta normativa nacional incorpora en su art. 23 la noción de «programa de integridad». Dentro de dicho programa se encuentra el «código de ética o de conducta», que constituye la base del compliance pero también comprende, la creación de canales internos para denunciar irregularidades, realizar capacitaciones, crear un sistema de investigación interna a los fines de imponer sanciones ante efectivos incumplimientos del código de ética, entre otros.
Como se mencionó anteriormente, en el ámbito deportivo no existe ninguna normativa nacional que sancione las prácticas de corrupción relacionas a las entidades deportivas. Sin embargo, podemos encontrar en la Ley del Deporte (Nº 20.655) el art. 24 destinado a regular los delitos en el deporte, donde establece una pena de prisión de un mes a tres años para aquella persona que, por si o por un tercero, ofreciere dádivas o efectuare promesas remuneratorias, como así también, para el que las acepta con el fin de facilitar o asegurar el resultado de una competencia deportiva.
IV. CASOS DE COMPLIANCE EN EL DEPORTE
Tal como se mencionó anteriormente, la finalidad del compliance es la prevención de actos de corrupción.En el ámbito deportivo, se puede hacer alusión al FIFA GATE siendo uno de los casos más emblemáticos de corrupción que se presentó en los últimos años.
El FIFA GATE tuvo inicio en 2010 con una investigación del FBI donde se comenzó a investigar presuntas causas de corrupción desde 1991 hasta dicha fecha, por pago de sobornos a dirigentes de FIFA a cambio de que ciertas empresas relacionadas a medios de comunicación recibieran los derechos de transmisión, publicidad y auspicio de torneos en EE. UU, América Latina y el Caribe. En el año 2015, autoridades policiales suizas y del FBI arrestaron a siete directivos de la FIFA que se preparaban para asistir al 65º Congreso de la FIFA. Los cargos o hechos indiciados por los que fueron detenidos incluían supuestos de soborno, fraude electrónico y lavado de dinero.
Luego de este caso de corrupción, la FIFA comenzó a implementar herramienta de compliance mediante «El programa de cumplimiento» con el objetivo de fomentar la transparencia y la detección de riesgos para la protección del fútbol. Implementando así diversas guías para la lucha contra el soborno y la corrupción, protección de datos, conflictos de interés y un código de conductas para terceros.
Otro ejemplo de implementación de estas normas que puede mencionarse, es el caso de La Liga en España que introdujeron en su estatuto social la obligación, a todos los clubes que quieran asociarse a la institución, de adoptar programas de compliance. En este sentido, mediante el art. 55 , 19.1) se dispuso: «Adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, en los términos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.Asimismo, dichos modelos deberán contener las medidas y planes de vigilancia o control que, en cada momento, exija la LIGA en materia de Integridad, para evitar la infracción contenida en el artículo 69, apartado i) de los Estatutos Sociales». A su vez, mediante en el art. 43 quinquies del estatuto crearon el «órgano de cumplimiento» de carácter independiente. El citado artículo se encarga d e delimitar su competencia y facultades, pero a grandes rasgos, podemos decir que está destinado a supervisar y controlar el cumplimiento normativo de La Liga, como así también, implementar un código ético, fomentar políticas de formación para los directivos, empleados y jugadores y crear un canal de denuncias.
La mayoría de las entidades deportivas, de una forma u otra, han incorporado programas de compliance, cuyo contenido es totalmente variado y amplio. Dicho esto, a continuación se hará mención a algunas de las temáticas que suelen incorporarse en este tipo de programas.
-Matchfixing o amaño de partidos: Una de las principales problemáticas en el ámbito deportivo actual es la manipulación de los resultados de partidos realizados por los deportistas o por personas relacionadas a la competición.No debe confundirse el amaño de partidos con las apuestas deportivas porque aquí lo que se busca es generar un beneficio para las personas involucradas en el amaño.
En lo que respecta a esta problemática, recientemente La Agencia Internacional de Integridad del Tenis informó la imposición de sanciones disciplinarias, en el marco del Programa Anticorrupción del Tenis, a las tenistas Mila Masic y Jana Vanik, así como al dirigente Assylbek Kassym por conductas vinculadas a amaños de partidos, falta de cooperación y omisión de denuncia de hechos de corrupción (3).
En el caso de Mila Masic, se dispuso una suspensión de cuatro años y diez meses y una multa económica de 20.000 dólares, luego de que admitiera haber manipulado cuatro de sus partidos, recibir pagos por dichos actos, conspirar para la comisión de conductas de corrupción y omitir reportar intentos de soborno. Por su parte, Jana Vanik fue sancionada con una inhabilitación de un año y cuatro meses y multa, por no informar sospechas de corrupción. Asimismo, el dirigente AssylbekKassym recibió una suspensión de un año y multa, tras comprobarse acercamientos indebidos a jugadores y por su posterior falta de colaboración con los investigadores. Prohibiéndoles, a todos los sancionados, la participación de actividades oficiales vinculadas al tenis durante el tiempo de inhabilitación.
Por su parte, FIFA también sanciona estas conductas entendiendo y considerando como tales todos los acuerdos verbalmente o por escrito con intención de manipular, perder intencionalmente un partido, baja de rendimiento intencional del futbolista durante el partido, incorrecta aplicación intencional de las Reglas de Juego por del cuerpo arbitral, cualquier interferencia durante el partido ya sea en el terreno de juego o el equipamiento (4).
Normativas respecto del dopaje: Si bien, la regulación en materia de dopaje le corresponde a WADA y las federaciones suelen dictar normativas que van en consonancia con el Código Mundial Antidopaje, resulta una herramienta de compliance que las entidades deportivas adopten medidas para la prevención de prácticas de dopaje.La mejor forma de prevención, es la capacitación y educación de los atletas y del cuerpo técnico orientados a explicar los riesgos para la salud que pueden acarrear por el uso de sustancias o métodos prohibidos, como así también, para las consecuencias deportivas que puede generarles. También resulta fundamental, la capacitación y asesoramiento sobre procedimiento a seguir para las autorizaciones de uso terapéutico (5).
Protección de datos personales: En los últimos años y con el avance de la tecnología, se ha comenzado a tomar conciencia del resguardo de los datos personales. Por supuesto, el deporte no queda eximido de la violación de estos derechos y, por ende, las entidades deportivas tienen el deber de tomar medidas para su prevención.
Las entidades deportivas manejan información muy sensible de sus socios, empleados, jugadores y de menores de edad. Una de las principales razones por la cual se busca la protección de datos personales, se relaciona con las empresas que buscan realizar análisis competitivos o empresas de apuestas y juego que buscan obtener información de los jugadores a los fines de utilizar en sus plataformas. Lamentablemente, estos datos muchas veces son vendidos a las empresas por los propios clubes, por integrantes de la institución o por empresas a las cuales los clubes les han brindado acceso a dicha información.
La protección de datos también puede encontrarse relaciona con los casos de dopajes a deportista donde se maneja información sobre la salud del jugador.En este sentido el Tribunal Español ha sostenido «.debe interpretarse en el sentido de que los datos de carácter personal referidos a información sobre el estado de salud física o mental de los deportistas, relacionados con la aplicación de las técnicas del control de dopaje, (como los concernientes a la detección de la presencia de sustancias dopantes o de resultado de pruebas analíticas antidopaje), tienen el carácter tipologico o categorial de datos relativos a la salud, a los efectos de que el tratamiento, cesión o comunicación de dichos datos goce de la protección reforzada que contempla la normativa estatal y la legislación de la Unión Europea sobre protección de datos personales aplicable» (6).
Además de que las entidades deportivas incorporen normativas de compliance destinada a la protección de datos de sus socios, empleadores y deportistas, a los fines de prevenir la filtración o manipulación del mismo, también será necesario que implementen medidas contra los ataques cibernéticos que se han ido incrementando con el avance tecnológico. Por lo que, se vuelve vital que las entidades deportivas adopten medidas de ciberseguridad atento a que sin estas será imposible realizar una correcta protección de los datos personales.
V. CONCLUSIÓN
A lo largo del presente artículo se ha realizado un panorama general sobre la aplicación de los programas de compliance en el ámbito deportivo y se puede concluir que su implementación ha dejado de ser una mera recomendación para las instituciones deportivas y se ha convertido en una necesidad a los fines de garantizar una mayor transparencia de la institución. Tal como se ha mencionado en los apartados anteriores, la adopción de estos programas no solo previene la eventual responsabilidad de la institución frente a terceros, sino que también resulta esencial para proteger su imagen.
Por otra parte, merece destacarse el rol que ocupa el abogado deportivo, especialmente cuando forma parte de una entidad deportiva o de una federación.Su intervención no debe limitarse únicamente a aquellos supuestos en los que ya se hayan suscitado conflictos legales, sino que, por el contrario, resulta sumamente importante que asuma un rol activo en la prevención de riesgos, ya sea colaborando con la institución en la elaboración de códigos de conducta internos o asesorando en la adopción de medidas disciplinarias
En ese mismo sentido, resulta indispensable que las instituciones deportivas avancen en la adopción de códigos de conducta, protocolos para la realización de investigaciones internas, canales de denuncia y, en lo posible, con la designación de personal con facultades suficientes para investigar los hechos denunciados.
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(1) Fuentes y Arballo, Gonzalo, «Deporte, corrupción y compliance» publicado en Microjuris, Cita: MJ-DOC-18587-AR | MJD18587, 19/12/2025. Pág. 7
(2) Nisman, Raúl y Guitman, Carlos J. «Compliance», publicado en Errepar Cita Digital: IUSDC3288346A, 03/06/2021. Pag.3
(3) https://www.itia.tennis/news/sanctions/mila-masic-jana-vanik-and-assylbek-kassym-suspended-under-tennis-anti-
orruption-program/ (visitado el 03/04/2026)
(4) https://inside.fifa.com/es/legal/integrity/match-manipulation (visitado el 03/04/2026)
(5) De Oliveira Schenini Moreira, Andres, «Compliance en sport» en «Gaming, esport, y derecho» 1era. Edición, La ley, 2023. Pág. 399
(6) Tribunal Supremo Español, Sentencia número 1.568/2024. https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/f8ddfc0cdc19f9a3a0a8778d75e36f0d (visitado el 03/04/2026)
(*) Abogada. Egresada de la Universidad Abierta Interamericana. Profesorado de Educación Secundaria y Superior. Egresada de la Universidad Abierta Interamericana. Especialización en Derecho del Trabajo. Universidad Católica Argentina. Especialización en Derecho del Deporte. Universidad Nacional de Rosario abril 2023 – 2024.


