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El Tribunal resolvió que al no cumplir las demandadas con la entrega de la vivienda en la ubicación que habían contratado entreguen una de similares características en el radio establecido en el contrato, o por el contrario, paguen su equivalente económico, además de indemnizar los daños ocasionados.
Se estableció la suma de las propiedades en U$S 138.700, o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento del pago. Además, condenó solidariamente a las empresas a pagar: $22.950.000 por privación de uso. $20.000.000 a cada actor por daño moral y 20 canastas básicas del INDEC en concepto de daño punitivo.
DE PAOLA, ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ BAUEN ARQUITECTURA SRL Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO – Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1ra. Nom. de Rosario – 31/8/2026
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