#Doctrina La inteligencia artificial como nuevo sujeto de poder en la relación laboral

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Autor: Zainaghi, Domingos Sávio

Fecha: 06-07-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18827-AR||MJD18827

Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – DERECHO DEL TRABAJO

Sumario:
I. Introducción. II. El poder directivo y su mutación silenciosa. III. La despersonalización del poder. IV. Subordinación algorítmica: una nueva forma de dependencia. V. La ilusión de neutralidad y el problema de la opacidade. VI. La intensificación del control y sus efectos psíquicos. VII. La crisis de las responsabilidades. VIII. La necesidad de una nueva respuesta jurídica. IX. Conclusión.

Doctrina:
Por Domingos Sávio Zainaghi (*)

I. INTRODUCCIÓN

La historia del Derecho del Trabajo es, en gran medida, la historia de la contención del poder. Desde sus orígenes, esta rama jurídica se ha construido como una respuesta a la asimetría estructural existente entre capital y trabajo, procurando equilibrar una relación que, por su propia naturaleza, tiende a la desigualdad. Sin embargo, el escenario contemporáneo presenta una transformación que no puede ser comprendida únicamente a partir de las categorías tradicionales: la emergencia de la inteligencia artificial como elemento central en la organización y gestión del trabajo.

No se trata simplemente de la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas. La inteligencia artificial introduce un cambio cualitativo en la forma en que el poder se ejerce dentro de la relación laboral. Por primera vez, el núcleo decisorio -aquello que define quién trabaja, cómo trabaja, cuándo trabaja y bajo qué condiciones- puede ser desplazado del ser humano hacia sistemas automatizados que operan a partir de datos, patrones y probabilidades.

Este desplazamiento plantea una cuestión de enorme relevancia teórica y práctica: si el poder ya no se manifiesta exclusivamente a través de la voluntad humana, sino que se ejerce por medio de algoritmos, ¿cómo debe reaccionar el Derecho del Trabajo? Y, más aún, ¿puede sostenerse que la inteligencia artificial se configura como un nuevo sujeto de poder en la relación laboral?

II. EL PODER DIRECTIVO Y SU MUTACIÓN SILENCIOSA

El poder directivo del empleador ha sido históricamente concebido como la facultad de organizar, dirigir y disciplinar el trabajo. Este poder, aunque amplio, siempre ha estado sometido a límites jurídicos claros, derivados de la dignidad del trabajador y de los principios fundamentales del ordenamiento.

En su configuración clásica, el poder era visible. Se manifestaba en órdenes directas, en supervisión presencial, en decisiones identificables. Existía, por tanto, una clara imputación: el empleador decidía y, en consecuencia, respondía.

La inteligencia artificial altera profundamente esta lógica. El poder no desaparece, pero se transforma.Se vuelve menos visible, más difuso, más difícil de identificar. El empleador continúa siendo, formalmente, el titular del poder, pero su ejercicio se encuentra crecientemente mediado -y, en algunos casos, prácticamente sustituido- por sistemas algorítmicos.

Esta mutación puede ser descrita como el tránsito del poder directivo al poder algorítmico. Un poder que no se expresa mediante órdenes explícitas, sino a través de métricas, puntuaciones, recomendaciones y decisiones automatizadas. El trabajador ya no recibe instrucciones en el sentido tradicional; responde, en cambio, a un sistema que define parámetros de conducta y evalúa su desempeño de manera constante.

III. LA DESPERSONALIZACIÓN DEL PODER

Uno de los efectos más significativos de esta transformación es la despersonalización del poder. La relación laboral, que históricamente implicaba una interacción entre sujetos humanos, pasa a ser mediada por estructuras tecnológicas que carecen de conciencia, de intención y de sensibilidad.

Sin embargo, esta ausencia de humanidad no implica ausencia de poder. Por el contrario, el poder ejercido por la inteligencia artificial puede ser incluso más intenso, precisamente porque se presenta como neutral, objetivo e incuestionable.

El algoritmo no dialoga, no explica, no negocia. Decide.

Y en esa decisión se encuentra una de las cuestiones más delicadas del fenómeno: la dificultad de identificar el momento exacto en que el poder se ejerce. Ya no hay un acto claro, una orden explícita o una decisión formalmente comunicada. El poder se ejerce de manera continua, silenciosa, integrada en el funcionamiento del sistema.

Se configura, así, una nueva forma de subordinación -una subordinación que no se impone, sino que se internaliza.

IV. SUBORDINACIÓN ALGORÍTMICA: UNA NUEVA FORMA DE DEPENDENCIA

La noción de subordinación es central para el Derecho del Trabajo. Tradicionalmente, se ha entendido como la sujeción del trabajador al poder de dirección del empleador.Sin embargo, la inteligencia artificial exige una reinterpretación de este concepto.

La subordinación algorítmica no se basa en órdenes directas, sino en estructuras de incentivos y en mecanismos de evaluación continua. El trabajador ajusta su conducta no porque reciba una instrucción específica, sino porque comprende -a partir de la interacción con el sistema- cuáles son los comportamientos esperados.

Se trata de una forma de control más sofisticada y, en muchos sentidos, más eficaz. El poder no se impone desde fuera; se interioriza.

Esta interiorización del control plantea desafíos significativos para el Derecho del Trabajo, que históricamente ha operado sobre la base de manifestaciones externas y verificables del poder.

V. LA ILUSIÓN DE NEUTRALIDAD Y EL PROBLEMA DE LA OPACIDAD

Uno de los elementos que contribuyen a la expansión del poder algorítmico es la percepción de neutralidad. Los sistemas de inteligencia artificial suelen ser presentados como objetivos, imparciales y basados en datos. Sin embargo, esta apariencia de neutralidad es, en gran medida, ilusoria.

Los algoritmos son construidos a partir de decisiones humanas: selección de datos, definición de variables, establecimiento de criterios. En consecuencia, pueden reproducir -y en algunos casos amplificar- sesgos existentes.

El problema se agrava por la opacidad de estos sistemas. En muchos casos, ni siquiera los propios desarrolladores son capaces de explicar con precisión cómo se ha llegado a una determinada decisión. Esta falta de transparencia compromete principios fundamentales del Derecho, como el contraditório y la amplia defensa.

¿Cómo puede un trabajador impugnar una decisión cuyo fundamento desconoce?

¿Cómo puede el Poder Judicial controlar un sistema cuyo funcionamiento no es plenamente accesible?

La opacidad algorítmica no es solo un problema técnico; es, ante todo, un problema jurídico.

VI. LA INTENSIFICACIÓN DEL CONTROL Y SUS EFECTOS PSÍQUICOS

La inteligencia artificial permite un nivel de control sin precedentes en la historia del trabajo. Cada acción puede ser registrada, cada movimiento analizado, cada segundo evaluado.Este control continuo genera un entorno en el que el trabajador se encuentra permanentemente expuesto a la evaluación.

Las consecuencias de este escenario no son únicamente jurídicas o económicas, sino también psicológicas. La sensación de vigilancia constante, la presión por mantener niveles elevados de rendimiento y la incertidumbre sobre los criterios de evaluación pueden generar ansiedad, estrés y desgaste emocional.

Se configura, así, una nueva categoría de riesgo: el riesgo psicosocial derivado del control algorítmico.

Este aspecto es particularmente relevante, pues revela que la inteligencia artificial no solo transforma la organización del trabajo, sino también la experiencia subjetiva del trabajador.

VII. LA CRISIS DE LA RESPONSABILIDAD

La despersonalización del poder conduce, inevitablemente, a una crisis en la atribución de responsabilidad. Si una decisión es tomada por un algoritmo, ¿quién debe responder por sus consecuencias?

Desde una perspectiva jurídica, la respuesta no puede ser ambigua. El empleador, en cuanto titular de la actividad económica, no puede eximirse de responsabilidad por el simple hecho de haber delegado decisiones en un sistema tecnológico.

Aceptar lo contrario implicaría abrir un espacio de irresponsabilidad incompatible con los principios del Derecho del Trabajo.

Sin embargo, ello no impide reconocer la complejidad del fenómeno. La eventual participación de desarrolladores y proveedores de tecnología introduce nuevas dimensiones en el análisis, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil.

VIII. LA NECESIDAD DE UNA NUEVA RESPUESTA JURÍDICA

El Derecho del Trabajo se encuentra, una vez más, ante un momento de inflexión histórica. La aparición del poder algorítmico exige una respuesta que no puede limitarse a la mera aplicación de categorías tradicionales.

Es necesario avanzar hacia la construcción de un marco jurídico específico, que contemple:

La transparencia en el uso de algoritmos

El derecho a la explicación

La intervención humana en decisiones relevantes

La protección frente a la discriminación algorítmica

Pero, sobre todo, es necesario reafirmar el principio fundamental que da sentido a esta disciplina:la centralidad de la persona humana.

IX. CONCLUSIÓN

La inteligencia artificial no es, en sentido estricto, un sujeto de derecho. Sin embargo, desempeña un papel que trasciende el de una simple herramienta. Actúa como un verdadero centro de poder, capaz de influir de manera decisiva en la relación laboral.

Este fenómeno no elimina el poder del empleador, pero lo transforma profundamente, introduciendo nuevas formas de control, nuevas modalidades de subordinación y nuevos desafíos para la protección del trabajador.

El Derecho del Trabajo debe asumir este desafío con claridad y determinación. No se trata de resistir al progreso tecnológico, sino de orientarlo conforme a los valores fundamentales que justifican su existencia.

En última instancia, la cuestión no es si la inteligencia artificial puede ejercer poder, sino bajo qué condiciones ese poder será legítimo.

Y la respuesta a esta pregunta definirá el futuro del trabajo.

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(*) Abogado. Magister y Doctor en Derecho Laboral (por la Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, PUC/SP, Sao Paulo, Brasil. Postdoctor por la Universidad Castilla-La Mancha, España, 2001). Presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profesor en carreras de maestría en Brasil, Bolivia y Honduras. Doctor Honoris Causa de la Universidad Paulo Freire, de Costa Rica). Conferencista internacional.

 

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