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Partes: CCC 39.688/2020/TO1 s/
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 17
Fecha: 20 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159935-AR|MJJ159935|MJJ159935
Voces: AUTISMO – EMOCIÓN VIOLENTA – SENTENCIA CONDENATORIA – HOMICIDIO – TENTATIVA
Se configura un estado de emoción violenta en el imputado que presenta un diagnóstico de TEA y estuvo expuesto a múltiples situaciones de violencia en las que estaba presente la víctima, a quien intentó matar.
Sumario:
1.-Debe concluirse que el imputado que presenta un diagnóstico de TEA actuó en estado de emoción violenta por cuanto, sea que se lo considere como un supuesto de estrés postraumático o no alcance esa categoría, lo cierto es que fue indudable que estuvo expuesto a múltiples situaciones de violencia en las que estaba presente la víctima, que si bien se prolongaron en el tiempo sin que generaran en su ánimo una reacción como la que se vio en el caso juzgado, todo indicó que ese día, por las particulares cosas que sucedieron, hicieron eclosión en él al punto de operar como un disparador de la acción homicida en grado de tentativa.
2.-Dicho en términos del art. 81, inc. 1 , del CPen., cabe considerar probado que el acusado obró en un estado de emoción violenta que las circunstancias lo hicieron excusable, siendo tales, el ambiente nocivo que lo rodeaba en su propia casa, constituido, principalmente, por la constante presencia de la víctima, quien proveía de droga a la madre del imputado, consumía allí junto a ella, se habría apropiado de bienes del acusado y su progenitora -un televisor y un ventilador- y le habría exigido dinero para comprar estupefacientes bajo la amenaza de agredirlo en caso de no hacerlo.
3.-La exposición a múltiples situaciones de victimización (se las considere o no como típicas de un estrés postraumático), respecto de una persona como el imputado, con falta de recursos para resolver enfrentar y resolver situaciones conflictivas como las descriptas con motivo de su diagnóstico de TEA, produjo en él un desequilibrio emocional que generó una respuesta incontrolable que explica razonablemente que haya cometido el delito de homicidio en grado de tentativa.
4.-Se tiene en claro que la representación consciente de una acción y sus consecuencias -y la voluntad para quienes la incluyen dentro del concepto de dolo- es un asunto que hace a la tipicidad subjetiva, le emoción violenta, como un supuesto de culpabilidad disminuida, no se excluye porque el autor haya tomado la decisión de actuar; lo contrario sería, incorrectamente, confundir los planos de análisis.
5.-El hecho constituyó un homicidio simple en grado de tentativa pues el ataque que el acusado dirigió a la víctima, consistente en apuñalarlo reiteradamente con una navaja en la parte superior de su cuerpo, principalmente en la cara, resultó ser una acción susceptible de poner en peligro su vida, justamente por la capacidad lesiva de la navaja que utilizó para lastimarlo, la cantidad de puntazos que le asestó y las partes del cuerpo hacia las que fueron dirigidos, y la examinación de la víctima por parte del profesional del Cuerpo Médico Forense confirmó esa perspectiva al determinar que las múltiples lesiones recibidas fueron aptas para poner en riesgo su vida.
6.-Es procedente descartar la agravante de alevosía respecto del delito de homicidio simple en grado de tentativa pues en el caso, objetivamente, el imputado actuó en esas condiciones al acometer contra la víctima de manera sorpresiva, por detrás de él mientras se encontraba sentado y desprevenido, impidiéndole toda posibilidad de resistir el ataque, pero lo que no se acreditó, es que haya decidido ejecutar la maniobra sabiendo ese contexto que favorecía su propósito y se aprovechó de él.
7.-Si el homicidio alevoso se caracteriza por una particular manera de matar en la que el autor, de algún modo, planifica ejecutar la maniobra en condiciones tales de no correr ningún riesgo y, al mismo tiempo, asegurarse el resultado, en el caso del imputado, por lo impulsivo del ataque -que condujo a encuadrar el hecho en un supuesto de emoción violenta- esa representación característica de esta especial manera de matar, estaba ausente.
Fallo:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17, Juan Facundo Giudice Bravo -quien preside-, Gabriel Vega y Julio López Casariego, con la asistencia de la secretaria, María Josefina Patricios, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 26.344/2025, seguida a _ROBLEDO -argentino, titular del DNI _, nacido el 3 de octubre de 1989 en CABA, de estado civil soltero, hijo de _ y de _Villar Dopazo-, en orden al delito de homicidio, agravado por su comisión con alevosía y ensañamiento, en grado de tentativa.
Intervinieron en el debate la fiscal María Luz Castany junto con el auxiliar fiscal, Mariano Mannará y el defensor oficial, Javier Ibarra junto con la defensora coadyuvante Natalia Farrington.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, _Robledo ha sido requerido a juicio en los siguientes términos: «Se imputa a _Robledo el haber intentado ocasionar la muerte a _ Ferragud Marcucci, con alevosía y ensañamiento, proporcionándole con un arma blanca -tipo navaja plegable-múltiples cortes y puñaladas en el cuello y la cara, a raíz de lo cual resultó gravemente lesionado, con riesgo de vida.
Ello ocurrió el día 23 de mayo de 2025 alrededor de las 17:06 horas, en el interior del inmueble sito en la calle _, de esta ciudad, sitio en el que el imputado residía con su madre, _Villar Dopazo.
En esa ocasión, Villar Dopazo, _Bocalandro Bevilacqua y su novio, Ferragud Marcucci, estaban sentados alrededor de una mesa que está en el pasillo de la vivienda reseñada y Robledo llegó a su hogar dirigiéndose directamente a su dormitorio.
Minutos después, el imputado comenzó a ir y venir de un lado para el otro y, cuando _ se levantó para ir al baño, se colocó detrás del damnificado, lo agarró del pelo, le tiró la cabeza para atrás y lo empezó a apuñalar con la navaja descripta, mientras decía «te mato, te mato» sin dejar de acuchillarlo.
En esemomento, la pareja de la víctima fue a buscar ayuda mientras que Villar Dopazo llamó al 911 y dijo que su hijo apuñaló a su amigo en su casa, solicitando SAME con urgencia. En razón de ello, personal policial concurrió al domicilio indicado, encontrando la puerta de ingreso entreabierta y un pasillo desde el cual se aproximó quien posteriormente fue identificado como Robledo que, espontáneamente, les manifestó yo lo apuñalé, fui yo, estaba molestando a mi mamá». Seguidamente, los preventores encontraron tendido en el suelo, en posición decúbito dorsal, al damnificado con abundante sangre en el rostro y a su alrededor, presentando bajos signos vitales.
Con este panorama, los oficiales intervinientes efectuaron la formal detención del incuso, sin incautar en su poder elemento alguno. Vélez Sarsfield.
Asimismo, el personal del SAME, trasladó al damnificado al Hospital Se destaca que, los numerarios de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía de la Ciudad secuestraron en el lugar del hecho un cuchillo tipo navaja plegable, una muestra de presunto tejido hemático, una sustancia tipo polvo color blanco, un sobretodo de color negro, un pantalón (pieza no especificada) y un teléfono celular, color azul, que portaba el imputado al momento de su detención.
Por último, se constató que como consecuencia de lo ocurrido Ferragud Marcucci tuvo los siguientes diagnósticos: a) «se encuentra con riesgo de vida, está con respiración asistida, medicado y en terapia intensiva»(informado por el médico de guardia del hospital Velez Sarsfield, Dr. Jonatan Matamala, el 24 de mayo de 2025, alrededor de las 3.50 horas; b) «Al momento del examen fisico presenta multiples heridas cortantes en rostro y en region cervical lateral izquierda, todas ellas suturadas, hematoma lineal en brazo derecho, heridas punzo cortantes en ambos globos oculares y paresia crural derecha. todas las lesiones tienen 6/7 dias de produccion, por elemento filoso punzo cortante que curaran en menos de 20 dias, excepto las oculares ya que tendria una amaurosis del ojo izquierdo y seria enucleado, y el ojo derecho tendria solo vision bulto.La paresia aun no se pudo determinar si ya la tenia con anterioridad o fue por el hecho en cuestion. El pronostico es reservado sin poder determinar en este momento el tiempo de curacion. Agregado: considero que no se encuentra en condiciones de declarar ya que esta con los ojos ocluidos por las lesiones presentadas, con sedacion analgesica y previo a cirugia donde le extirparan el globo ocular izquierdo y segun la evolucion se determinara que se hace con el derecho. Quiza sea necesario reevaluar en unos dias para ver evolucion» (ver informe realizado por medicina legal del dia 29 de mayo de 2025); «. c) «heridas punzocortantes en la cara, en cara lateral del cuello, Neumoencefalo por traumatismo facial y en ambos globos oculares: con estallido ocular y lesion ocular derecho. Las primeras responder a un mecanismo contuso cortante, es decir producto de choque o golpe y/ o roce con o contra una superficie dura y filosa, y que curaran en un plazo menor de 30 dias, de no mediar complicaciones o prueba en contrario. Las otras, si bien podrian reconocer el mismo origen a las primeras, es decir que son producto de choque o golpe y/o roce con o contra una superficie dura y filosa, y que curaran en un plazo mayor a los 30 dias, de no mediar complicaciones o prueba en contrario. No se describieron ni en el ingreso ni tampoco en la descripcion realizada por el medico de Policia de la Ciudad . Dr. Enrique Caputo- lesiones de tipo defensivas» (.) «las lesiones padecidas por el Sr. FERRAGUD MARCUCCI, _ han puesto en peligro su vida» (ver informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 11 de junio de 2025).
El hecho fue calificado como homicidio, agravado por su comisión con alevosía y ensañamiento, en grado de tentativa en calidad de autor (arts.42, 45 y 80 inciso 2° del Código Penal).
2°) Que, en oportunidad de efectuar su descargo _Robledo dijo que iba a declarar pero que solo respondería preguntas de la defensa a modo de guía.
Al interrogatorio, empezó contestando que de niño era callado y tímido; que siempre fue solitario y le costaba hacer amigos; que le interesaban los videojuegos, la matemática en la primaria y juntar cosas antiguas como muñequitos de porcelana siendo que a estas actividades le dedicaba toda la vida no laboral, porque no tiene amigos.
Precisó que empezó a hablar a los tres años de edad, y según le dijeron, eran palabras sueltas y que de niño comenzó a usar palabras en inglés por los videojuegos, y también manejaba algunas palabras en italiano.
Que del jardín de infantes solo recordaba cuando cerraron el taller de máscaras porque se puso a llorar, y del secunda-rio no se acordaba mucho; que no le costaba permanecer en el aula.
Dijo que tuvo dos amigos tanto en la primaria como en la secundaria pero que se dejaron de frecuentar cuando ter-minó de estudiar; que no le resultaba fácil relacionarse con los de-más, no sentía interés y no le atraía.
A la pregunta de la defensa de si sufrió burla o maltrato, dijo que en la escuela primaria sufrió bullying, que le ha-cían chistes «tontos» como burlarse de su cabeza grande.
Acerca de si hizo tratamiento en el colegio, respondió que no pero que fuera del colegio, durante la primaria, fue a un psicólogo en OSMATA hasta sus once años, siendo atendido por el Dr.Sarli.
Aclaró que en situaciones sociales con otras personas se cansaba rápido y tenía que ir a su ambiente natural, donde pudiera estar solo.
A las preguntas que se le efectuaron, contestó que creía que tenía 36 años; que nunca tuvo pareja y que toda su vida tuvo di-ficultad para dormir, incluso en la adultez; que era soñador lúcido que significaba que podía recordar todos sus sueños en detalle, aun-que explicó que no tenía sueños frecuentes.
Se le preguntó si tenía algún tipo de sensibilidad a lo que precisó que si, a los ruidos y a que lo toquen, pero que no tenía problemas con las texturas.
Relató que antes de ser detenido su vida era el trabajo y jugar a los videojuegos; que jugaba en su habitación a través de la computadora; que actualmente está alojado en el PRISMA y allí juega a calabozos y dragones, que es un juego de roles; que juega con dos compañeros que están en el mismo espacio que él. Agregó que se la pasaba toda la noche dibujando mapas y creando situaciones.
Acerca de si se concentraba mucho, refirió que le han di-cho que se toma las cosas muy en serio.
Contó que cuando era chico, hablaba con el Dr.Sarli y que cuando pudo elegir dejó de ir a los médicos porque creía que no funcionaba, aunque acompañaba a su madre al psiquiatra.
Sostuvo que nunca se realizó estudios del sueño y que el autismo no fue diagnosticado sino hasta su adultez, de ahí que se explicaba porque le costaba socializar.
Dijo que en su actual lugar de detención -Prisma- toma antidepresivos para dormir y otra medicación para la esquizofrenia; que su madre es esquizofrénica y bipolar y también tiene adicciones y problemas físicos.
Contó que en su infancia vivió con su abuela y su madre y que a los 16 años se mudaron; que su abuela falleció a sus veinte y pico y que hasta antes de su detención quedó solo con su mamá.
A la pregunta de cómo era la relación con su madre, dijo que media resentida por las situaciones que causaba ella a su alrededor y que recién la perdonó hace un año por todo lo que le había he-cho.
Puntualmente, contó que le robaba, que metía gente peligrosa en su casa, como ser ladrones, violadores, «transas» como su víctima y no se podía vivir pacíficamente con esa gente.También, re-cordó que una vez, a sus siete años, lo llevó a la villa miseria.
Aclaró que pasaba más tiempo con su abuela que con su madre quien siempre estaba afuera de «joda» hasta que se corrigió un poco; respecto del padre, expresó que no sabía nada, solo que se llamaba «_».
Sobre la víctima, dijo que la conocía desde hacía dos años, que se empezó a meter en la casa ya que su madre lo invitaba porque ella era adicta y él su proveedor de drogas; que le regalaba un poquito para poder quedarse y después la acompañaba cuando cobraba en el banco para quedarse con su plata por lo que ella le de-bía por lo que consumía; que a él le robó varias cosas, incluso, efectivo, hasta un ventilador, su celular y la televisión el mismo día del he-cho; que en eso se resumía los 2 años que lo conoció: robos, amena-zas y violencia física siendo que de esta última, tuvo dos episodios.
Sobre eso, recordó que una vez se levantó a la madrugada y encontró a Ferragud Marcucci en su cuarto revisando sus cosas y cuando lo confrontó se puso violento y le pidió plata para calmarse, por lo que cedió, le dio plata y se fue; que además de su celular, per-dió $50.00; que, por el hecho de su celular, le dio una «trompada».
También, explicó que su madre consumía con esta persona y que habitualmente lo hacían en la habitación de ella; que su madre consumía cocaína y él -haciendo alusión a la víctima- cocaína, marihuana y alcohol y que todo ello lo veía en su casa cuando iba al baño.
Describió cómo era su casa y, concretamente, contó que tenía un pasillo que llegaba a un comedor que tiene acceso a dos ha-bitaciones, cocina y baño; que cuando consumían en la habitación de su madre los escuchaba hablar y por eso tenía losauriculares con el volumen alto para no escuchar sus voces.
Esclareció que la violencia que sufrió por parte de su ma-má fue sólo psicológica, que no podía confiar ni en su propia madre y eso le daba impotencia. Agregó que era discapacitada y que cobraba por su discapacidad en el Banco Piano, aclarando que sólo él la co-braba.
Sobre el día del hecho, recordó que tipo 5 o 6 de la ma-drugada Ferragud Marcuccci apareció en su casa gritando y golpean-do la puerta para que lo dejaran pasar ya que era una emergencia, siendo que su madre lo recibió con los brazos abiertos; que siguió durmiendo y luego se despertó a las 9 am y se fue a trabajar.
Recordó que durante esa jornada laboral tuvo un episo-dio de pánico por la aparición de Ferragud Marcucci; luego salió del trabajo y a las 17 cuando llegó a su domicilio, encontró su habitación saqueada, como que alguien estuvo revisando o buscando algo, y a su madre le faltaba el televisor.
Contó que ellos -haciendo alusión a su madre, la víctima y su por entonces pareja- estaban sentados en la mesa del comedor consumiendo cocaína; que volvió a su habitación y su madre lo siguió diciéndole que Ferragud Marcucci quería $10.000 a lo que le contes-tó que no tenía; que el nombrado le dijo por mentirle quería $20.000 y le volvió a decir que no tenía por lo que empezó a seguirlo y «pato-tearlo»; que estaba parado y lo miraba con los ojos anchos como ha-ciéndose el loco, y luego la víctima habló con su madre acerca de todo lo que iba a hacerle a él si no le hacía caso -puntualmente, que lo iba a tirar al piso y reventar a patadas-. Recordó que en ese mo-mento se puso a hablar con su jefe a través de la mensajería instan-tánea de Whatsapp.
Precisó que su jefe por teléfono le decía que llamara a la policía y se acordó que el padre de la víctima era un ex policía corrup-to por lo que pensó que sólo había una solución para eso, por lo que agarró su navaja, hizo lo que tenía que hacer y deslizó: «que no esté más».
Contó que quería que sufriera quince minutos de miedo y después no tener que lidiar más con él; quería que sintiera el mie-do, odio e impotencia que sentía cada día, hacía dos años, por su cul-pa.
Volvió al momento de la agresión, y explicó que agarró la navaja y que le dio una primera tajada en el cuello, cayó al piso y le dio repetidamente; que en una le dio por atrás -por la nuca-, y des-pués se quedó apoyado encima de Ferragud Marcucci y le dijo que se tenía que morir sino iba a sufrir demasiado.
Dio detalles del diálogo que tuvo en ese momento con la víctima, quien le decía que no quería morir, que si sabía que iba a ha-cerle eso no se metía con él y que iba a decirle a su padre que no le hiciera nada y que por favor lo dejara vivir.
Recordó que su madre intercedió manifestándole que no era un asesino y que la dejara ayudarlo por lo que le pidió su celular, le dio la clave y llamó a emergencias y cuando desde allí escucharon que había puñaladas, llamaron a la policía.
Agregó que el cuchillo lo llevó a su escritorio al igual que su celular; que el cuchillo lo había comprado en el Parque Centenario como parte de su colección de antigüedades.
Destacó que en el momento de la agresión se puso en blanco y sólo recordó el primer golpe y el final de la agresión, pero no sabía cuántas puñaladas le había dado, siendo que luego le dije-ron que entre 25 o 27.
Dijo que después esperó a quellegara la ambulancia y la policía; que en un momento se abrió la puerta e ingresó un oficial al que le manifestó: «fui yo, estoy desarmado, me entrego».
Recordó que en ese momento el efectivo policial le pre-guntó si tenía ayuda psiquiátrica, a lo que contestó que no y el uni-formado le dijo que debería tenerla por lo que había hecho; y que como era poco común que ocurriera eso, ese día fue hasta el comisa-rio a su casa.
Que después del evento, la madre estaba sentada en la puerta de la vecina mirándolo; la pareja de Ferragud Marcucci huyó de inmediato y luego apareció con el padre de la víctima a quien no había visto nunca en su vida, hasta ese día.
A la pregunta de si la víctima hablaba de su papá, res-pondió que sí, de lo «mafia» y peligroso que era y se refería a él como alguien importante.
Aclaró que en su habitación tenía dos puertas, una que cerraba con un candando, y otra sin llave pero que bloqueaba con su escritorio; que esa segunda puerta era contigua a la habitación de su madre que no estaba cerrada; que el candado nunca lo encontró vio-lentado.
A la pregunta del motivo por el cual cerraba la puerta con candado, respondió que la cerraba porque no podía confiar en su propia madre, ni en los «chorros» y «transas».
Volviendo al inicio del día del hecho y sobre el suceso de las 5 de la mañana, dijo que tras llegar Ferragud Marcucci se volvió a dormir; que el nombrado pasaba veinte días al mes en su casa, que estaban de gira y no dormían por cinco días seguidos.
Dijo que sabía que era «transa» porque lo había visto y porque era quien llevaba la cocaína; que aparecía él y desaparecían las cucharas ya que la droga la cocinaban en esos utensilios, todo lo cual lo veía en su casa.Recalcó que la madre consumía cocaína, pero no crack y ni siquiera, tomaba alcohol.
Cuando el defensor le preguntó si quería decir algo más al tribunal, enfatizó en que la situación estaba explicada, al igual que su relación con Ferragud Marcucci; que no quería que sufra lo que está sufriendo sólo quiso que fueran quince minutos de terror y no se imaginó que con la laguna de sangre que había, pudiera sobrevivir.
A la pregunta de si estaba el perro en ese momento, dijo que sí y que le dijo «deja de comerte a _» -el apodo de Ferra-gud Marcucci- porque estaba parado sobre la sangre.
Si alguna vez sintió miedo por las consecuencias que po-dría tener su accionar, contestó que vivió con miedo, tristeza y odio durante mucho tiempo y que ese fue el día que decidió tomar el con-trol, resolver su problema y sufrir las consecuencias de sus acciones y no las de los demás.
Acerca del intercambio de mensajes con su jefe, dijo que le contó lo que había pasado con Ferragud Marcucci; que él le decía «llama a la policía, llama a la policía» pero él le dijo que eso no servía; que cuando terminó le mandó una foto de lo que había hecho pidién-dole disculpas y diciendo que había sido un gusto conocerlo.
Finalizó diciendo que su empleador se llama «Lino» y que no conocía su apellido.
3°) Que a lo largo del juicio se produjo la siguiente
prueba:
Testimonial.
a) MARIA ALEJANDRA VILLAR DOPAZO -madre del
imputado- quien dijo conocer a _ Ferragud Marcucci o «_», del barrio, hacía tres años; que al principio no tenía vinculo, luego empezó a ir a su casa porque era adicta y consumía cocaína, él se la vendía y consumían juntos; que después la empezaron a fumar; que Ferragud Marcucci siempre tenía porque su padre vendía y cuando iba a su casa a fumar también aprovechaba y les vendía a algunos chicos del barrio.Precisó que tampoco se la regalaba toda -haciendo referencia a la cocaína- porque tenía que darle parte del sueldo que cobraba por su discapacidad por esquizofrenia siendo que, además, era HIV positivo; que desde los 11 años tenía el diagnostico de esquizofrenia, aunque la medicación la empezó a tomar de grande.
Contó que el consumo era en su casa, y particularmente lo hacían en su pieza; que hay dos habitaciones la de ella y su hijo.
Acerca de si cuando ocurría eso su hijo estaba presente, dijo que su hijo siempre trabajó y él sabía que estaba consumiendo porque «_» iba temprano y estaba días enteros; que cuando volvía de trabajar y sabía que se seguía drogando Robledo se encerraba en su cuarto con la computadora y los auriculares para no escuchar nada; que «_» le pedía plata o se la sacaba di-rectamente; que también le robó el celular -al imputado-, el televi-sor, un ventilador diciendo que lo iba a devolver pero nunca lo devol-vió y entonces «_» estalló.
Dijo que lo último había sido el televisor que hizo que «_» explotara, aparte que lo seguía para que le diera plata.
Contó que ese día a la mañana fue «_» con una chica a la que presentó como su novia -y que no conocía-, pidién-dole refugio con una valija pero que no sabía por qué escapaba y que «_» se fue a trabajar y ellos empezaron a consumir.
A la pregunta de la defensa de si ese día fue la policía a su casa, expresó que cuando pasó el hecho el propio «_» llamó a la policía y a la ambulancia, y que cuando llegó la policía no r ecuer-da lo que pasó y tampoco si el personal policial le sacó fotos.
Acerca de su relación con «_» y cómo era el víncu-lo entre ellos, dijo que empezó a consumir cuando «_» tenía 5 años por lo que se quedaba al cuidado de su madre; que dejó de par-ticipar de sus cosasy lo crio su mamá; que durante un año se fue a vi-vir a la villa y después volvió y tuvo un intento de suicidio (se tiró por la ventana).
Dijo que «_» no tenía amigos, era muy cerrado, recién cuando empezó a trabajar comenzó a relacionarse más con la sociedad; que asistía a un psicólogo cuando era chiquito y de grande lo llevaba a ver a su psicólogo y su psiquiatra, pero «_» siem-pre era reacio a eso. Recordó también que «_» tuvo dos novias de chico.
Aclaró que está detenido en el PRISMA y que lo va a ver sola, cada 15 días.
Dijo que Elena Centeno es su amiga y vive con ella por-que no puede estar sola.
Sobre su vínculo actual con Robledo, dijo que hoy era hermoso, que le volvió a decir mamá, y te quiero.
Agregó que se enteró que «_» tendría un principio de autismo y que se lo dijo la psicóloga del penal; que ahora sabía que estaba medicado con dos pastillas que son las mismas que toma ella para la esquizofrenia, más un antidepresivo; que antes de estar detenido no tomaba nada.
Preguntada acerca de lo que quiso decir cuando refirió que «_» explotó con lo del televisor, dijo que estaba cegado por la rabia, la bronca y el dolor; que estalló y atacó a una persona con la fuerza impresionante que solo se saca en un momento de ner-vios y de estrés; que no escuchaba pese a que ella le decía «calmáte, calmáte», estaba totalmente poseído.
Describió a «_» como una persona no violenta, que nunca lastimó a nadie, solo que veces se enojaba y se golpeaba el mismo porque estaba cansado de la vida que ella llevaba, y que ella lo cansaba pidiéndole plata para drogarse.
Refirió que la situación de la agresión terminó cuando ella se puso delante de él -de Robledo- y le dijo que parara y que lla-mara a la policía.
Acerca de si alguna vez fue maltratada por su hijo dijo que si,que una de las tantas veces que le pidió plata para drogarse, se cansó y le pegó un cachetazo; que solo se sentía bien si estaba drogada.
Dijo que sabía que Ferragud Marcucci tenía una discapa-cidad en un brazo, no sabe en cuál, aunque podía moverlo; que no tenía movimientos disminuidos.
Respecto al padre de Ferragud Marcucci refirió que era ex comisario y que la gente le tenía miedo porque era «gatillo» y ven-día drogas; que «_» hacía alarde de que tenía 47 abatidos y era un hombre al que la gente le tenía miedo.
Acerca del robo del televisor, manifestó que fue el mis-mo día del hecho; que cuando «_» llegó de trabajar vio que no estaba, se metió en la pieza y «_» lo siguió para que le de plata y ahí pasó todo; que la tele se la había llevado a la mañana para ven-der y conseguir plata para drogarse y que lo del teléfono de «Rober-to» y el ventilador había sido otro día.
Precisó que la televisión era de «_» pero se la prestaba a ella y estaba en su cuarto y que su hijo se dio cuenta solo que no estaba la tele.
A la pregunta que se le hizo, contestó que ese día no te-nía noción del tiempo porque estaba muy drogada, pero que sí recor-daba que llegó la policía de noche; que fue todo rápido entre el epi-sodio de la tele y lo que pasó después.
Se le exhibió una foto suya del día del hecho y dijo que se reconocía pero que «era un monstruo».
b) ELENA BEATRIZ CENTENO -referente afectiva de la madre de Robledo- quien manifestó que conocía a «_» desde bebé e iba al colegio secundario con su hija.
A la pregunta del defensor, dijo que de chiquito «_» vivía con su mamá y su abuela.
Sobre cuando empezó a consumir «Alejandra», respondió que al poco tiempo de tener a Robledo, empezó con los problemas de consumo, aproximadamente a los5 años del niño; mientras fue novia de su hijo no llevó a «_» a su casa; que el noviazgo con su hija duró poco; que cuando el consumo se intensificó, Robledo se quedó viviendo solo con su abuela.
Contó que la relación de «_» con la mamá delante suyo siempre fue buena y nunca presenció ninguna situación de maltrato.
La defensa le pidió que definiera cómo era Roble-do de chicho, a lo que expresó que era bueno, tímido, estaba escola-rizado y le iba muy bien; que no era un chico violento, pero sí inteli-gente; que aprendió inglés solo, con la computadora. Sobre si traba-jaba, respondió que sí.
Relató que Robledo terminó 5to año con su hija, que su hija tenía ataques de pánico, por lo que la tenía que acompa-ñar, y ahí lo conoció más; que al terminar la secundaria comenzó a trabajar en un restaurante donde trabajo 10 u 11 años.
Dijo que después del hecho el patrón de «_» fue a
su casa.
Que el vínculo con «Alejandra» continuó porque ella era
adoptada de la época de los militares y no tenía familia solo a su ma-dre, y cuando ésta empezó a enfermarse, la acompañó a los sanato-rios y a todos lados y le enseñaba a cambiarle los pañales.
Sobre si conocía que patología tenía «Alejandra» dijo que si, que tenía esquizofrenia.
Contó que a «_» lo visita en la cárcel y que está alojado en el Prisma y que encontraron un diagnóstico, aunque no sabía cuál era, que toma medicación y que los psicólogos de allí le di-jeron que estaba mejor; que lo veían muy bien.
Que ella lo veía muy bien porque antes era un niño calla-do, encerrado, que no tenía amistades ya que su vida era el trabajo, la casa y la computadora; ahora tenía diálogo y estaba más alegre.
A la pregunta si sabía por qué Robledo estaba preso, dijo que porla riña con esta persona que iba a su casa a drogarse con su madre; que eso lo sabía porque Ferragud Marcucci le abría la puerta cuando ella iba a su casa a ver qué le pasaba porque hacía mucho tiempo que no veía a Villar Dopazo; que a veces el nombrado le decía que no estaba, pero ella sabía que estaba allí.
Explicó que «Alejandra» le había hablado de él; que iba a drogarse y lo hacían juntos, que tenía discusiones con su hijo porque ella vivía drogada y él no sabía qué hacer, quería que su madre no se drogara más, pero era imposible porque si ella no iba a la droga la droga iba a su casa.
Sobre si sabía si «_» había tenido un problema previo con esta persona -Ferragud Marcucci-, dijo que su mama le contaba que cada vez que él llegaba se había perdido algo, su telé-fono, una televisión y si él se enojaba Ferragud Marcucci se ponía violento con él.
A la pregunta del defensor Ibarra, dijo que vive a una cuadra de la casa de «Alejandra» y «_»; y que a la familia de Ferragud Marcucci no la conocía, aunque sabía lo que se decía en el barrio de ellos; que el padre había sido un comisario de la época de los militares, que era gatillo fácil y que él o el hijo estuvieron presos por robo.
Sobre cómo definiría a «_», dijo que como un buen chico, trabajador, que nunca tuvo una pelea en la calle ni una discusión, no salía, no tenía amistades y era callado.
c) GUSTAVO SEBASTIÁN HERRERA -oficial de la Policía de la Ciudad- quien preguntado que fue acerca de su intervención el 23 de mayo de 2025, dijo que era el chofer del principal Martínez, y que el hecho fue en _, del barrio de Floresta.
Dijo que escuchó la alerta de comando por una persona apuñalada, y que al llegar había una mujer yun hombre y otra persona en un charco de sangre; que el que ingresó primero fue su superior Martínez.
Recordó que al ingresar Robledo le dijo «tuvimos una pelea y gané» y que fue algo impactante; que el imputado actuó en todo momento de forma colaborativa, no tenía arma encima, pero sí se encontró el arma blanca con la que presuntamente se había cometido el hecho arriba de un escritorio en una habitación; que era un arma blanca tipo navaja de 15 cm.
En cuanto a la dinámica del suceso dijo que luego de ser detenido, se le tomo la entrevista personal y a la pregunta de si estaba consciente de lo que había hecho, le dijo que sí y narró que: «se había ido a trabajar y cerraba su domicilio con candado porque su madre -que tenía problemas de adicciones- llevaba gente desconocida a su domicilio y le robaban sus pertenencias de su habitación, por eso cerraba la puerta con una cadena y candado, que se enojó que esa persona tenía la llave de candado y además le había pedido dinero y estaba cansado de esas situaciones por lo que fui, agarre un cuchillo, tuvimos una pelea y gané».
Aclaró que estuvo siempre muy tranquilo y muy colaborativo e incluso refirió que él había llamado al 911; que Robledo no estaba lastimado, pero sí tenía sangre en la ropa, al igual que su madre y que la navaja no recordó si tenía sangre o no, además que era de color negro y no se veía.
Dijo que la mujer estaba fuera de sí, como bajo los efectos de una sustancia y no habló ni comentó nada.
Con relación a la persona herida, contó que estaba tendida en el suelo y tenía lesiones por el cuello y la cara, y recordó que no se le veía dónde estaban las lesiones porque estaba muy ensangrentado; que estaba tirado en una especie de hall en la vivienda que dividía las habitaciones y el baño y que no dijo nada, sologritó de dolor.
Detalló que el personal de SAME que lo asistió fue convocado por ellos, que se le colocó una gasa en el cuello, lo cargaron en una camilla y se lo llevaron.
Precisó que, al hablar, al imputado se lo notaba como una persona sufrida, estaba muy tranquilo, se expresaba con claridad y en un momento de la entrevista se puso a llorar, como que entendía lo que pasó y a la vez se arrepentía.
Recordó que los vecinos se acercaron y dijeron que el imputado era un laburante, que no consumía alcohol y culpaban a la madre y le decían que era por culpa de ella lo que hizo.
Al interrogatorio de la defensa dijo que además del herido, la madre y el imputado no había nadie más, y que durante el transcurso del procedimiento se acercaron varias personas (vecinos) cuyos datos no recabó.
Acerca de que por qué dijo que parecía una persona «sufrida», respondió porque le dio la sensación de alguien que no tuvo una buena vida en el sentido de soportar ciertas cosas; que calculaba que fue una persona que no pasó por situaciones normales.
Expresó que la habitación del imputado estaba prolija y la de la madre llena de blísteres de pastillas.
Por último, recordó que el imputado no le contó si tenía algún problema con el damnificado.
d) MATÍAS MARTÍNEZ -principal de la Policía de la Ciu-dad- quien acerca de su intervención en el hecho recordó que fue desplazado por un lesionado con arma blanca, y que al llegar la puer-ta estaba abierta.
Dijo que cuando llegó se bajó del móvil, y apenas empu-jó la puerta observó un pasillo, otra puerta en el fondo con la puerta abierta y allí una persona tendida en el suelo llena de sangre; que otro hombre se le venía aproximando, por lo que lo aseguró contra la pared, le dijo que se quedara quieto, le preguntó que había hecho y el sujeto le respondió «fui yo», por lo que lo aseguró y no ofrecióre-sistencia, y su compañero entró al lugar y empezaron a pedir ambu-lancia de SAME que arribó rápido y se hicieron cargo del herido.
Relató que el herido estaba tirado boca abajo, lleno de sangre y que la escena era fuerte por lo que se pidió SAME con códi-go rojo.
Acerca de las heridas, dijo que eran en cuello y cara; y sobre si se secuestró el elemento usado para lesionar, manifestó que personal de científica procedió al resguardo de una navaja con la que se habría cometido el hecho, cuyo elemento estaba arriba de un es-critorio.
Aclaró que en el domicilio no había nadie, solo el victi-mario y el damnificado, y que afuera estaba la madre del hombre en un estado de confusión, bajo los efectos de estupefacientes.
Recordó que el presunto victimario, dijo que no parecía estar bajo los efectos de ninguna sustancia y estaba muy tranquilo, dijo «yo fui, yo fui, me tenía cansado», «venía con mi mamá o maltra-tó a mi mamá», algo así, «me cansé estallé e hice esto». También recordó que mencionó algo así como que el damnificado iba a consu-mir con su madre.
Si Robledo tenía manchas hemáticas, dijo que recordaba que se puso guantes al ver la escena y al asegurar al nombrado le quedó la mano y las esposas con sangre, aunque no presentó lesio-nes a simple vista.
Enfatizó que al momento del interrogatorio, Robledo respondía perfectamente y que en todo momento se mostró colabo-rativo; que hablaba como una persona normal y dio todos los datos que le fueron preguntados.
e) _ -testigo de procedimiento-, so-bre su intervención en el procedimiento manifestó que lo que ella vio fue un cuchillo, pero no la escena.Acerca de los ocupantes de la vi-vienda, dijo que no los conocía y que ese día vio a una señora como de sesenta y pico o setenta años que estaba sentada en la vereda.
Recordó que le contaron que había una pareja viviendo ahí que era un desastre porque ambos consumían, y el hijo uno de los días llegó, se cansó de esa situación, se empezaron a pelear y acu-chilló a la pareja de la madre.
Que había mucha gente de la cuadra que se acercó a ver qué había pasado y se sabía, o al menos se decía en el barrio, que allí vendían droga.
Creía que cuando llegó ya se habían llevado al herido y al imputado, y que ese día vio una ambulancia y móviles policiales.
f) _ -testigo de procedimiento- dijo que conocía a «_» como vecino, que se lo cruzaba todos los días, pero no charlaban, solo se saludaban porque era muy amable; que sabía que vivía con la madre a quien conocía de vista; que ellos tenían la vivienda en el fondo y adelante había otra casita que se al-quilaba, pero eran del mismo dueño.
Respecto del hecho, contó que ese día estaba pintando la terraza de su casa, escuchó ruidos, y que estaba un chico que se llama «_» en la terraza drogándose todos -la madre de Roble-do, «_» y otra chica más-; que de repente bajaron, y la escuchó escuchaba gritar, la vio cruzar la calle y hablar solar.
Enfatizó que a «_» lo cansaron, porque la madre permitía que se vendiera droga ahí; que lo cansaron, lo enfermaron y explotó.
Reiteró que en esa casa se vendía droga y se refirió al damnificado como una lacra, y a su padre igual, y que el día del he-cho quería entrar para llevarse la droga, incluso lo vio que «chapea-ba» a la policía con que era comisario, que el hombre estaba «durísi-mo», «arruinado» tanto que estaba encuero pese a que hacía frio y estuvo dando vueltas para sacar las cosas del hijo.
Contó que «Quiquito Quicon» era la contraseña para en-trar y todos «los ruinas» del barrio entraban a consumir a ese domici-lio y le robaban a este chico -haciendo referencia a Robledo-.
Que «_», a su criterio, era una excelente perso-na, sin maldad, lo cruzaba e iba con la bandejita de mozo, saludaba «buenas tardes, buenas noches»; que la casa la bancaba él en lugar de la madre.
Finalizó diciendo que era culpa de la madre lo que le pa-só a Robledo.
g) JUAN MANUEL FERRAGUD MARCUCCI -padre de la
víctima- quien dijo conoció a Robledo el día que ocurrió el episodio.
Concretamente contó que ese día se levantó temprano, hizo algunos viajes con su auto para la app Didi, que estaba arreglando la cerradura de la puerta cuando llegó «Aylén», que era la chica que salía con su hijo, haciendo señas, jadeando y tocaba el timbre y golpeaba la puerta de manera insistente. Balbuceó «apuñalan», la subió al auto y emprendieron el viaje a Joaquín V.González.
Cuando llegó ya había un patrullero y lo vio a su hijo tirado en el piso lleno de sangre y un policía le dijo que habían llamado a la ambulancia y que cuando llegó, ayudó a subirlo a la camilla.
Refirió que vio pasar al agresor, un hombre calvo y
sonriente.
Recordó que luego fue al hospital con «Aylén» y tanto él
como ella se descompensaron al conocer las novedades de la evolución de su hijo; que luego se fue al lugar del hecho, se identificó como personal policial, les indicó que «_» era testigo presencial, y se comprometió a llevarla a la comisaría; aclaró que sus nietos asisten a un club muy cerca de ahí y que su esposa los iba a buscar, por lo que no querían que lo vieran a él en la escena.
En punto al momento en que ingresó al domicilio y vio a su hijo tendido en el suelo, dijo que la casa tenía una puerta que daba a la calle, luego había un pasillo descubierto y luego una entrada y ahí estaba su hijo, de cabeza hacia la calle, boca arriba, bañado en sangre.
Dijo que en las manos no tenía heridas y destacó que no tenía movilidad en el brazo derecho, tampoco cortes defensivos en sus brazos ni antebrazos; que los cortes eran todos del cuello para arriba, en la cara y en la nuca.
Aclaró que el brazo derecho de su hijo no era inerte pero sí que no tenía fuerza.
Sostuvo que no sabía cuánto tiempo estuvo de novio con «Aylén» y que lo que le narró en el hospital fue que estaba sentada la madre del imputado, su hijo y ella en una mesa en ese patiecito y que este sujeto iba y venía reiteradamente, de la pieza al patiecito, y que en un momento ella se levantó para ir al baño y cuando estaba saliendo, vio al imputado que lo tomó de atrás a su ex pareja y lo apuñaló por los ojos, por la nuca yle gritaba «te mato»; que le preguntó si previamente había sucedido algo y dijo que no y le preguntó qué podía haber pasado a lo que le contestó que no entendía; que ella fue la primera vez que iba a esa casa. Añadió que quiso interceder y el imputado le tiró un puntazo por lo que se fue corriendo a su casa.
Concluyó en que esto fue premeditado ya que un día en el hospital fue una persona de nombre Ismael Iglesias compañero de colegio de su hijo- y le dijo que un mes y medio antes del hecho, cuando estaba yendo a la parada del colectivo, pasó por la puerta de la casa del imputado y escuchó una serie de insultos a la vez que lo vio salir a su hijo y detrás una persona -que dijo que era el aquí imputado- que le vociferaba: «te voy a matar, no vuelvas más».
Que le preguntó a «_» qué había pasado y éste le contestó que «nada, no le des bolilla».
Aclaró que «Ismael» estaba a disposición para declarar y que él aportó los datos y la dirección.
Acerca del motivo por el cual su hijo estaba en ese domicilio ese día respondió «porque conocía a la madre del imputado y tenían una relación de barrio, de amistad»; que a veces compartían comida, y la señora le prestaba la casa y muchas veces cenaban ahí. Dijo que ignoraba cómo se había iniciado la relación, aunque refirió que su hijo jugaba en Jef, el club del barrio, y que son todos conocidos y se hacen del mismo grupo.
Respecto de si la madre del imputado tenía alguna situación de consumo dijo que no lo sabía, pero en cuanto a su hijo, aclaró que tenía problemas de adicción, tanto anteriormente como para la época de los hechos; que fumaba marihuana y consumía cocaína.Dijo que le hicieron hacer dos tratamientos y estuvo internado, pero nunca salía del todo.
Preguntado acerca del tiempo que su hijo pasaba en el domicilio del imputado, dijo desconocerlo.
En cuanto a si ella -haciendo referencia a la madre de Robledo- le había otorgado un poder a su hijo para percibir pagos dijo que sí, que su hijo la acompañaba al banco a cobrar en algunas oportunidades y que ella le dio la tarjeta y la clave. Y respecto del motivo por el cuál no se hacía cargo el hijo de la señora, dijo que este último no le daba todo el dinero que le tenía que dar.
Con relación al detenido, refirió que lo vio como una persona al que le habían dado un nombramiento, un ascenso, por su expresión y su sonrisa, esa era la sensación que daba.
En cuanto a cómo llegaron ese día «Aylén» y su hijo al domicilio del imputado dijo que no sabía, y señaló que no estaban lejos de su vivienda.
Al interrogatorio de la defensa, refirió que su hijo al momento de los hechos vivía en su casa.Acerca de si lo vio ese día, dijo que sí, a las 10 u 11 de la mañana, y estaba con su pareja.
Preguntado si su hijo le av isó que iba a ir a la casa de la madre del imputado, respondió que no, que no tenían ese tipo de conversaciones; que generalmente se iba a la mañana y volvía a la tardecita.
En cuanto a si la relación con la madre del imputado estaba ligada a la situación de consumo, respondió «podría ser».
Que cuando vio al agresor con una sonrisa estaba esposado de pie junto a un móvil y una consigna policial.
Que cuando entró a la vivienda vio mucha sangre, había una señora que creyó que era la madre del imputado y éste ya estaba fuera, como lo describió antes.
Respecto de si ayudó a subir a su hijo a ambulancia dijo que sí, junto a personal policial y médico.
En cuanto a la discapacidad parcial de su hijo, manifestó que fue hace muchos años, cuando le quisieron robar, le dispararon y lesionaron algunos nervios del brazo.
Manifestó que su hijo no padecía patologías mentales, que era muy fuerte, que nunca padeció estrés post traumático, salvo hasta ahora.
Que cuando se acercó «Aylén» a su casa la notó desesperada y agitada por todo lo que había corrido.
En cuanto a si le dijeron, él o ella, que ese día habían consumido, dijo que creía que su hijo le dijo que sí.
Preguntado que fue, respondió que no creía que su hijo se quedara a dormir en ese domicilio, y si alguna vez vivió allí más de un día dijo que no, que no faltaba a dormir en su casa.
Manifestó que era policía retirado. Dijo que su cargo en la PFA fue de oficial mayor e hizo mención en las diversas dependencias por las que pasó.
Respecto de si sabía si el imputado trabajaba dijo que de carnicero o de cocina.A su vez, se refirió al delicado estado de salud actual de su hijo.
El auxiliar fiscal con cita al art. 391 del CPPN solicitó la lectura de un fragmento de su declaración por una posible contradicción, vinculada al modo en que su hijo había llegado aquel día al domicilio del imputado, a lo que aclaró que él no sabía a dónde iban solo que su hijo le pidió que lo llevara a Elpidio y Joaquín V. González, que así lo hizo; que luego regresaron y se volvieron a ir.
h) _ FERRAGUD MARCUCCI, quien a
la pregunta de cómo conocía al imputado, expresó que conocía a «Alejandra», alias Mumú, y a dos cuadras de su casa había una plaza, Banderines, donde se juntaban ambos cada uno con su grupo; que los dos fumaban marihuana y generaron una buena amistad. Que a ella la usaban mucho y él siempre la ayudó porque no podía caminar bien, y le hacía los mandados.
Relató que un día lo invitó a la casa, le presentó al hijo, él empezó a frecuentar su casa, cada vez más, y como en su casa no podía consumir, iba a la casa de Villar Dopazo para consumir y estar más tranquilos.
Contó que esa mujer le decía que su hijo la maltrataba cuando tomaba alcohol y consumía, por lo que le pidió que estuviera más presente y le pidió que la acompañara a cobrar su jubilación, lo que así hizo.Que a veces le transfería dinero directamente a su cuenta porque su hijo no le daba toda la plata que le correspondía.
Agregó que «Alejandra» le dijo que su hijo no la quería pero a veces comían empanadas juntos y «_» tomaba cerveza y vino.
Sostuvo que un mes antes del hecho lo amenazó directamente con matarlo y le dijo que no lo quería ver más, que ese día se cruzó con un compañero de la primaria que observó ese episodio, pero le restó importancia porque estaba borracho.
Aclaró que, si «_» le decía que se fuera de su casa, él se iba y que el día del hecho fue con su novia.
Aludió al código que tenían de «a dónde está mi amiga» como en la película «Esperando la Carroza».
Expresó que «_» iba y venía por lo que le preguntó qué le pasaba, pensó que estaba enojado, se sentó al lado de su mamá, su novia fue al baño y de repente sintió un fuego en la nuca, se dio vuelta y la última imagen que tuvo fue la de «_» apuñalándolo en la cara.
Dijo que no se pudo defender porque tenía una mano con la que no era hábil; que si le daban un cachetazo se tenía que ir, sumado a que estaba bajo los efectos de la droga.
Agregó que la madre de Robledo lo llevó al banco para nombrarlo apoderado de ella y poder cobrar en su nombre, para lo cual se necesitaba la firma de Robledo, quien se enojaba aún más con la situación.
Dijo que Robledo lo venía amenazando, pero no pensó que iba a llegar a más.Que las amenazas de muerte que le decía, pensaba que lo hacía porque estaba alcoholizado.
Que el compañero al cual aludió se llama Ismael Iglesias y que su novia era Aylén Milagros Bevilacqua.
Que al momento en que ocurrió el hecho estaban consumiendo con la madre del imputado y su por entonces pareja y que habían comido unas empanadas para luego poder consumir.
Que el imputado comió una empanada, tomó una cerveza y le quedaba medio termidor y lo miró «con cara de culo» pero él estaba vulnerable porque había consumido cocaína.
Precisó que lo vio al imputado detrás suyo, con la mano en el bolsillo; que cuando está en ese estado mira para todos lados; que luego sintió el calor en el cuello. Que entre que lo vio hasta que sintió ese calor en el cuello desconocía cuánto tiempo pasó. Reiteró que no tuvo la posibilidad de defenderse y que si un chico de diez años le pegaba una cachetada se tenía que ir porque tiene una incapacidad en su brazo derecho ósea lo podía levantar pero no a 90º, sino a un 30%, forzándolo.
Recordó que el imputado lo atacó por el lado izquierdo y que se reía mucho y le decía viste que te dije que te iba a matar.Que no recordaba lo que hizo la madre, solo que llamó al 911 según le dijo su ex novia.
Respecto de su relación con «Alejandra» dijo que eran amigos por el consumo; que se drogaban en la pieza de ella y de ahí iban a la mesa, porque en el cuarto no podían estar alertas.
A la pregunta que se le hizo, manifestó que «_» los veía consumir; que él tomaba vino o cerveza en la mesa con ellos y después se iba a la habitación con la computadora y se ponía los auriculares.
Dijo que el cuarto de «_» tenía una puerta con candado para que no entrara la mamá, y que no tenía televisor pero la mamá, sí. Que al momento del hecho estaba la televisión porque habían puesto el canal de la música.
Dijo que «Alejandra» no vendía droga y acerca de cómo la adquiría expresó que se tomaba dos colectivos para ir a la 1-11-14 para comprar; que a veces él la acompañaba porque es discapacitada y no paga. Creyó que era esquizofrénica.
Sostuvo que antes del hecho no tuvo otras enfermedades y que padeció estrés post traumático por consumo, pero no por una situación traumática.
Preguntado que fue se refirió al motivo por el cual sufrió un balazo en su brazo derecho que fue lo que le causó la semi movilidad.
Dijo que a veces «Alejandra» le pedía que se quedara a dormir, pero, en realidad, no dormían; era el día antes de cobrar la jubilación o el alquiler para poder ir a cobrar juntos y destinarla al consumo.Dijo que la ayudaba a hacer esas compras y que «Alejandra» se quejaba porque su hijo no le daba su plata.
No recordó qué día fue el ataque.
Acerca de con quién iba a la casa de «Alejandra», expresó que la mayoría de las veces iba solo porque no quería que nadie supiera que iban a cobrar para evitar incidentes.
Explicó que la madre de Robledo estaba todo el día en la cama tirada y deprimida, por lo que él se encargaba de comprarle la comida y cigarrillos.
Contó que luego de consumir, comía y volvía a su casa para estar con sus hijos, hasta que los fines de semana volvía a ir a la casa de Robledo.
Expresó que aquel día fue con su por entonces pareja a lo de «Alejandra» porque les dieron ganas de consumir. Que ese día fue temprano con su papá, y volvió a su casa a buscar algo de consumo que había dejado a la vista y regresaron. Que «Aylén» ese día consumió.
A la pregunta que se le hizo, respondió que «_» trabajaba en gastronomía, su franco eran los días miércoles y su horario habitual era desde mediodía hasta las 20. Que iba rotando porque por ahí lo llamaban de otro restaurante.
Precisó que con «_» tenía un diálogo amigable y que sabía que trabajaba en otro lado antes y lo echaron, y después se fue a un restaurante peruano.
Manifestó que el día del hecho «_» no trabajó porque estaba en la casa; que fue quien le abrió la puerta y cuando le preguntó dónde estaba su amiga, el imputado le respondió «está en la puerta, te está esperando».
Aclaró que nunca antes se había peleado con «_» y tampoco tuvieron un problema ni por un celular, ni un televisor ni un ventilador.Que nunca discutieron y que era siempre el imputado quien lo amenazaba y le gritaba.
Dijo que sabía que la mamá vendió un par de cosas y le echó la culpa a otra gente que iba a consumir; no obstante, nunca supo que la madre le echara la culpa de ninguna venta.
Contó que a «_» lo vio pelearse una vez con «el mono», quien le había conseguido trabajo en una parrilla.
Sostuvo que no sabía que «_» tenía una enfermedad por cómo hacía la gimnasia y la fuerza de brazos. Que la madre nunca se lo dijo. Que «_» le parecía normal.
A la pregunta que se le efectuó para que describa al imputado y hacia donde iba y venía previo al ataque, dijo que de la cocina hacia su habitación pasando por detrás de ellos, constantemente. Que iba a la pieza, hacía flexiones de brazos o pesas, iba a la heladera y tomaba una cerveza, y luego lo vio con las manos en los bolsillos y pensó que quizás le picaba las manos.
Que la navaja con la que lo lesionó, la madre le había comentado que la llevaba siempre encima porque si lo robaban, se podía defender.
i) LINO SANTOS GARCÍA, quien dijo ser empleador del imputado, aunque aclaró que lo fue por poco tiempo. Sostuvo que no era amigo, sino que el afecto es por el ámbito laboral.
Aclaró que era chef y estaba a cargo del restaurante «Chicha Morada», ubicado en Nazca 811 de esta ciudad.Que a Robledo lo conoció por haber trabajado en el lugar y que el horario era de 12-16 y de 20-00 horas, es decir, en los horarios pico de servicio.
Recordó que la úl tima semana de trabajo iba muy angustiado y les llamó la atención porque un día estalló en llanto por lo que se acercó y le preguntó, y ahí le empezó a contar sus penas y lo que le venía sucediendo con su madre y con esta persona que tenía un vínculo con ella por el consumo de drogas.
Recordó que se quedó sorprendido porque «_» venía desarrollando un muy buen trabajo y no coincidía su puntualidad y su deseo de aprender, con esto que había ocurrido.
Dijo que Robledo le comentó que esta persona – que era el cónyuge de la madre- le robaba, que había estado en prisión y había salido y que también le robaba cosas a la madre.
Que cuando le comentaba esto, lo que percibió era angustia y tristeza. Que le comentaba que esto lo venía padeciendo desde hacía mucho tiempo.
Acerca de cuándo fue la última vez que lo vio, contestó que el 23/5/25. Aludió al mensaje que le envió «_» previa y posteriormente al hecho.Que desde las 4:58 pm hasta las 5:17 pm conversó por «WhatsApp» y que percibió el mensaje como de cualquier persona que explotó frente a una disputa; como diciendo «estoy cansado de que me maltraten todo el tiempo, de que me vulneren».
Acerca de cómo era «_» en la diaria, contó que mostraba interés, quería aprender, que nunca había tenido ningún problema ni situación de conflicto con ningún compañero ni con él.
Consultado que fue, expresó que en el restaurante se hacía uso de elementos corto punzantes, como era habitual.
Que a la madre de Robledo no la conoció y que a veces le pedía permiso para ir a llevar a la madre al médico y luego le contó que era esquizofrénica.
Que cuando dijo actividades de droga y violencia no tenía nada que ver con Robledo, sino que aludió a lo que hacían su madre y su cónyuge. Que Robledo no fumaba ni consumía drogas, por su forma de hablar, el color de sus dedos, su postura, su olor. Robledo no tenía nada de eso. Era una persona prolija, aseada.
En cuanto al consumo de alcohol, dijo que al salir se llevaban una botellita de gaseosa o una cerveza al finalizar la jornada y eso es lo máximo que lo vio consumir. Jamás llegó ebrio, pues lo hubiera suspendido.
Acerca de si Robledo iba al gimnasio dijo que no le contó o, al menos, no lo recordaba.
Respecto de si _ tenía alguna enfermedad
dijo desconocerlo.
En cuanto a si estuvo en la defensoría dijo que sí y
que allí el defensor le dijo que Robledo tenía autismo. Que en función de ello podía unir ese diagnóstico a lo «amable y tierno» que era en el trabajo.Que _ era así, una persona muy accesible y siempre lo vio como buena persona; que con sus pares se llevaba bien; era de cooperar y obediente y nunca lo vio enojado ni colapsarse.
En cuanto a su expresión de «no esperaron ni un día» aclaró que la pareja o el cónyuge salió de prisión y fueron al domicilio de la madre a buscar objetos de valor. Que cuando se puso mal le dijo «vino la pareja de mi mamá».
Y en cuanto al episodio en que rompió en llanto, recordó que cuando explotó en llanto y empezó a descargar su angustia, le propuso mudarse, pero la economía no le daba. Que cuando Robledo pedía permiso, era porque su madre estaba en brote o muy drogada. Que «_» le decía que esto venía de hacía mucho pero no estaba a su alcance mudarse por temas económicos.
En cuanto a si había hecho alguna denuncia policial respondió que se lo había sugerido pero que solo se lo mencionó, no hablaron de eso.
Acerca de cómo lo vio el 23 de mayo de 2025 a «_» dijo que normal. Que quizás no con el mismo empeño de antes y lo adjudicaba a su estado anímico. Que lo veía triste y angustiado, «bajón».
Que respecto de los mensajes que se intercambiaron, sostuvo que le pareció que se expresaba normalmente.Que en el audio lo sintió excedido, colapsado, que pensaba que no aguantó más y explotó.
j) _BOCALANDRO BEVILACQUA,
quien dijo que nunca lo vio a Robledo y que fue pareja de Ferragud Marcucci.
A preguntas de la fiscalía, respondió que «Juan» era amigo de la mamá del imputado; que el día del hecho fueron a la casa de la señora, se sentaron para dialogar con ella y estaba su hijo que iba y venía con la mano en el bolsillo, estaba raro; que fue al baño y cuando salió, Robledo la miro y sonrió, y tras ello le clavó dos dedos en los ojos de «Juan», luego sacó una navaja de su bolsillo y se la clavó en toda la cara.
Expresó que cuando intentó auxiliarlo a «Juan» también le quiso dar un navajazo a ella, que a la vez escuchaba que le decía «te mato, te mato, te mato» y que le quería sacar los ojos por el cerebro; que en un momento salió de la casa para pedir ayuda al papá de «Juan» porque su hijo se estaba muriendo y luego lo llevaron al hospital. Dijo que no se acordaba como se llamaba la persona detenida.
A preguntas del auxiliar fiscal acerca de cómo fue que llegaron a la casa de la madre del imputado y por qué motivo, contestó que fueron alrededor de las 17 y que fueron porque «Juan» era amigo de la madre y quería ayudarla en los quehaceres del hogar y con las compras.
A la pregunta de si recordaba si habían ido también a la mañana a la casa de la madre de Robledo, respondió que no, que sólo a la tarde.Acerca de cómo fueron los momentos previos al ataque, dijo que estaban hablando de que la quería ayudar a hacer sus cosas, y no sabe qué le pasó por la cabeza al imputado, pero empezó a clavarle navajazos en la cara a su ex pareja.
Consultada que fue sobre cómo había percibido al imputado, dijo que tenía cara de loco, que estaba muy nervioso, se movía de acá para allá, del comedor a su habitación.
Se le preguntó si podía describir cómo fue el ataque, a lo que comentó que cuando salió del baño, Robledo le sonrió y le empezó a clavar cuchillazos en la cara a «Juan» y le hundió los ojos, y que lo atacó de atrás: que por su entonces pareja tenía una discapacidad en su mano, pero podía levantar el brazo, pero como lo apuñaló en la médula perdió la movilidad.
Cómo era la relación entre la víctima y la madre del imputado, respondió que estaba todo bien, que la ayudaba a hacer las cosas.
Y si le comentó si Ferragud Marcucci había tenido otro conflicto o hecho de violencia con el imputado, dijo que no porque de lo contrario no le hubiera dicho de ir a la casa de la señora.
Si podía describir con detalle el momento del ataque y, concretamente, qué actitud asumió el imputado, expresó que lo clavo todo por detrás, le dijo «te quiero matar», «te quiero sacar los ojos por el cerebro» y que cuando quiso ayudar a su por entonces pareja, le quiso clavar un navajazo a ella.
A instancia de la defensa, se le preguntó cuánto hace que estaban en la casa cuando ocurrió el episodio, a lo que dijo que menos de 40 minutos, y que cuando llegó, Robledo ya estaba en la casa.
A la pregunta de si su pareja la ayudó a la señora, dijo que la ayudaba a hacer compras y a ordenar la casa, y que no sabía si ese día hicieron compras, pero sí que ordenóla casa.
Si vio alguna situación de consumo, dijo que no; tampoco consumo de alcohol.
El defensor le preguntó si el señor Robledo estuvo sentado con ellos a lo que dijo que no, que iba y venía; y a la pregunta de si recorrió la vivienda, también dijo que no, porque como dijo, se sentó, luego fue al baño y después ocurrió el ataque.
Se le preguntó puntualmente si sabía si Ferragud Marcucci se quedaba a dormir en esa casa, a lo que dijo que no se quedaba nunca, solo iba a ayudar a la madre de Robledo.
La defensa solicitó la lectura de dos párrafos de su declaración anterior del 29 de mayo del 2025, por una posible contradicción. La primera de ellas, era la del renglón 25 de la primera página donde dijo: «.El día 23 de mayo pasado, a las 7 hs. el padre de mi novio nos deja en la casa de la señora.» y luego declaró: «. Cuando llegamos a la casa estaba el hijo de la señora durmiendo, pero tenía la puerta con candado .después tipo 10 de la mañana abrió, salió . No miró, y se fue, sin decir nada.», a lo que la testigo ratificó que lo que dijo en ese momento era así, tal cual.
A preguntas del juez Vega, la testigo dijo que cuando Robledo atacó a su ex pareja decidió ir a buscar al padre de la víctima, que vivía a un par de cuadras de la casa de Robledo; y a la consulta de por qué no pidió auxilio a los vecinos del lugar, aclaró que porque estaba desesperada y muy nerviosa, tenía el teléfono de «Juan» pero como desconocía su contraseña no supo qué hacer.
A preguntas del juez Giudice Bravo, respondió que hacía seis meses -al momento del hecho- estaba en pareja con la víctima; y si sabía cuánto frecuentaba «Juan» la casa del imputado, dijo que no la frecuentaba.
A instancia de la defensa, contestó que «_» no trabajaba.
k) ISMAELMATÍAS IGLESIAS, dijo que conocía a Robledo de vista por ser vecino de su casa, y a _ Ferragud Marcucci porque eran amigos de la vida.
A preguntas de la fiscalía, expresó que era amigo de la víctima desde la primaria ya que iban al colegio juntos y después jugaban en el barrio a la pelota; que también conocía a su padre de ir a la casa; que vivía a 100 metros de la casa de Robledo.
A la pregunta de cómo era su relación con Robledo, dijo que lo veía siempre en el barrio cuando iba a comprar al chino con su madre; que tenía malos modales hacia ella y hacía todos. En ese sentido, aclaró que un día la madre iba caminando adelante y Robledo por detrás, y le dio un toquecito en la cabeza; que era bastante violento, y que su mamá aparecía con moretones. Aclaró que no tenía vínculo con la madre de Robledo.
Si sabía si la víctima conocía al imputado, dijo que tenía conocimiento de que siempre iba a la casa porque se juntaba con la madre quien lo adoptó como un hijo, y que tenían muy buena relación.
Acerca de cómo era la relación entre víctima e imputado, refirió que una vez observó una reacción violenta del imputado hacia su amigo, le decía «te voy a matar» «te voy a cagar a trompadas»; que esto fue para marzo del año 2025; que esto sucedió en la calle y que el imputado estab a en la puerta de su casa y estaba exaltado. Dijo que Robledo le parecía peligroso.
Si hubo algún otro episodio de violencia, dijo que en esa casa siempre hubo cosas malas, siempre hubo violencia, gritos, había ambulancias y policías.
Acerca de cuál fue la respuesta de la víctima a la agresión de Robledo, dijo que no le dijo nada, que se iba.Supuso que Robledo se ponía violento por los celos, como que le tenía bronca, porque «_» no le hacía faltar nada a la madre, comía y la atendía bien; que si «_» no la ayudaba a su madre, ésta no comía porque muchas veces le pedía paquetes de fideos o pre-pizzas.
Si sabía si «_» consumía drogas, dijo que no lo sabía y que de la madre de Robledo tampoco podía dar fe.
A preguntas del defensor sobre el hecho de la amenaza, dijo que fue alrededor de las 10 am, y que era día de semana. Si «_» trabajaba para esa época, dijo que no lo sabía.
A la pregunta de cómo era el agresor, dijo que como de su estatura 1.71 metros, morrudo, estaba rapado, de tes blanca. Cuando dijo morrudo, quiso especificar de buena contextura física, es decir, no era flaco.
Si «_» tenía alguna enfermedad, dijo que no sabía, solo un brazo son poder mover y desconocía el motivo de esa discapacidad.
Sobre la señora «Mumu» dijo que no sabía el nombre y que a veces estaba arreglada y otras no, lo que ocurría la mayoría de las veces.
Consultado que fue, respondió que no sabía si el imputado trabajaba.
Sobre si escuchó si en esa casa se vendía drogas, dijo que no sabría decir, pero nunca escuchó nada al respecto.
Si «_» tenía pareja, dijo que estaba con una chica que no recuerda el nombre y que la vio dos veces; una se la cruzo y otra cuando fue a buscar a la hermana de la víctima, cerca del lugar del hecho y otra cerca de la casa de los padres de «_».
Dijo que el padre de «_» era policía, pero estaba jubilado.
Que su amigo le administraba la plata a «Mumu», y esto se lo comentó antes del hecho; que le preguntó qué hacía ahí y su amigo le respondió eso.
Si sabe si Robledo tenía alguna enfermedad, dijo que no lo sabía; tampoco si estaba vinculado alconsumo de alguna sustancia.
Se le preguntó si la voz de Robledo tenía alguna particularidad a lo que dijo que no, que notó a alguien exaltado pero nada más, siguió camino a su trabajo.
l) GEORGINA SOLANGE CALLAGHAN -médica
psiquiátrica del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN,-y DAIANA SOLANGE SINIGOJ (psicóloga especialista en Psicología Clínica, Criminología y Magíster en Bioética, del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN) declararon en coloquio.
A la pregunta de la defensa sobre la formación profesional de cada una, la doctora Callaghan dijo que es médica psiquiatra y realizó la especialidad en psiquiatría de adultos en la Universidad del Salvador, que participa en la Asociación de Psiquiatras Argentinos y ha desarrollado la práctica existencial en el hospital donde se abordan problemáticas de la salud mental infanto-juvenil y desde el año 2023 se desempeña como perito psiquiatra de la DGN.
A su turno, Sinigoj refirió que es licenciada en psicología, especialista en psicología clínica, se formó en el Hospital Ramos Mejía; también realizó una especialización en criminología y un Master en bioética, es psicóloga de guardia del equipo interdisciplinario de los días viernes y la coordinadora del comité bioético-clínico del hospital Ramos Mejía; que entregó una tesis de neuropsicología forense y solo falta su defensa y trabaja como perito y consultora de la DGN desde el año 2024.
Recordó que en un primer momento hicieron una entrevista con el doctor Zubrzcycki y si bien coincidieron en un montón de cuestiones vinculadas a la semiología, a los signos y síntomas, no había desacuerdos respecto a la descripción de lo que veían del peritado, aunque sí -para ambas- había algunos signos y síntomas que le hacían dudar respecto de un diagnóstico específico, que requería una valoración específica porque lo debía hacer gente capacitada y que tenía que ver con elespectro autista.
Callaghan dijo que observaron indicadores y si bien el médico habló de rasgos de personalidad, para ellas la presencia y cantidad de indicadores en las diversas áreas cognitivas, conductuales, de sociabilización y comunicación, les parecía que podía tener que ver con otros cuadros, como ser el trastorno del espectro autista.
Sinigoj aclaró que lo conversaron con el doctor Zubrzycki en el debate de peritos, y si bien coincidían con lo que su informe planteaba, le dijeron que iban a pedir una evaluación específica para el diagnóstico de autismo, pese a lo cual el doctor decidió continuar con el informe tal como lo había elaborado; por eso solicitaron una evaluación de Robledo y dijo que fue la licenciada Suparo la que la realizó; que una vez que obtuvieron los resultados de ese examen, confeccionaron un informe por separado donde la descripción era bastante similar pero el modo en que ese diagnóstico influía en Robledo era lo que cambiaba.
A la pregunta de cuál fue su primer diagnóstico, Sinigoj explicó que fue sospecha del espectro autista; que coincidieron con el doctor en cuanto al tema vinculado a la vulnerabilidad de Robledo, a las cuestiones relacionadas a las distintas situaciones de estrés que había vivido; que en la entrevista pudieron evaluar un montón de situaciones que el propio imputado les pudo manifestar desde su niñez, que tenían que ver con situaciones de violencia, de agresión, mucha exposición a diferentes vulnerabilidades y todo eso había impactado en el psiquismo del imputado.
La doctora Callaghan explicó que tomaron en cuenta los factores que el médico colega había destacado en su informe, y los agruparon de una manera que les permitía entender mejor lo que había sucedido en esa primera entrevista.
Especificó que había cuestiones del relato que los alarmaba o fueron banderas rojas, sobre todo en las cuestiones conductuales y del desempeño del lenguaje y comunicación; y si bien, tal como explicó Sinigoj, de la entrevista inicial habían aparecido factores de vulnerabilidad,era importante despejar si lo que observaban desde el área de la salud mental tenía que ver con un tipo de trastorno del espectro autista para también pensar de qué manera esa vulnerabilidad impactaba.
Sinigoj aclaró que en general en DGN trabajaban con poblaciones vulnerables y había que ver cómo esas capas de vulnerabilidad funcionan e influyen, por eso era importante pensar el diagnóstico y pedirle esa evaluación a la doctora Suparo.
A la pregunta del defensor oficial acerca de si han intervenido en alguna otra ocasión evaluando a personas con trastornos neurodivergentes, la licenciada Sinigoj dijo que personas de este tipo hay en todos lados; y a la pregunta si el diagnóstico tardío es común, contestó que es muy frecuente, sobre todo en adultos con un buen funcionamiento del habla o de la comunicación, o en personas que no han tenido trastornos conductuales graves durante la infancia en cuyos casos los síntomas se camuflan por lo que hay adultos neurodivergentes sin diagnósticos.
En ese sentido, la doctora Callaghan agregó que cuando se habla de que es un espectro, justamente lo que se habilitaba era la posibilidad de que haya distintos tipos de presentaciones sintomáticas, entonces se encontraban con personas sin lenguaje o con trastornos conductuales severos (como niños aleteando o caminando en punta de pies o mismo haciendo movimientos repetitivos), y desde ese lado del espectro -que podría llamarse el más severo- se puede ir viendo otros grados, dependiendo de si había presencia o no del lenguaje, de una discapacidad intelectual que muchas veces es comórbido.
Puntualizó que, desde la experiencia asistencial, le pasó que a través de la consulta con el niño encontraban a familiares que no habían sido diagnosticados.
El defensor preguntó si esas presentaciones sintomáticas, hacían que el cuadro particular de Robledo sea evidente, a lo que Callaghan aseveró que había cuestiones observables como por ejemplo el contacto visual, la gestualidad, el tono de voz, el estilo comunicacional y otros datos que si no se preguntan directamente, era probable que quizá nosurjan de manera espontánea en las entrevistas, como podía ser todo lo que tenía que ver con los intereses restrictivos, las alteraciones de la sensorialidad, todas cuestiones específicas que si no se preguntaban era difícil de que se evidencien en el ámbito pericial.
La licenciada Sinigoj agregó que cuando el diagnóstico no fue pesquisado en niños y avanzó, esas personas aprenden a convivir con eso. También hizo alusión a todas las declaraciones del personal policial al momento del hecho, lo que constituyó el primer elemento de alarma.
Y a la pregunta del defensor, se explayó contando que desde el año 2014 que lee expedientes y tiene una noción de cómo la policía redacta los hechos, y particularmente cuando revisaron este expediente antes de la pericia, les llamó la atención el relato que hizo personal policial del evento, y de cómo el imputado Robledo se había manejado, pues les había resultado llamativo, sobre todo por el nivel de detalles que dio el personal policial acerca de cómo Robledo se había manejado, de lo que había dicho, de esa tranquilidad que a la policía le pareció rara o digna de mención y cómo los recibió Robledo. Que todo ello, les pareció un primer indicador.
Y luego, contó que en la entrevista surgieron todas las cuestiones que mencionaron, a saber:intereses restringidos, cuestiones vinculadas a la sensorialidad, a lo social, la dificultad de tener amigos que se sostengan en el tiempo, la cuestión vinculada a las parejas, la rigidez intelectual, su modo de conversar, la dificultad de establecer contacto visual, su manera de expresarse, el modo de relatar el hecho, la cuestión vinculada al afecto.
A la pregunta de la defensa si respecto de la madre había surgido algo en particular, la docto ra Callaghan respondió que respecto de la madre se mencionó todo su historial de situaciones de violencia, de amenazas y de malestar más que nada a partir de lo que Robledo refería como problemáticas de su madre en términos de salud mental, quien tenía un cuadro de esquizofrenia y un problemático consumo de sustancias, con un punto de quiebre importante que fue la muerte de su abuela quedando Robledo solo con su madre; de hecho, mencionó en la entrevista que acompañando a su madre a los tratamientos le habrían sugerido en distintas instancias que consulte y haga evaluaciones por salud mental.
De seguido, la licenciada Sinigoj agregó que todo eso le generó una situación de muchísimo conflicto interno, de angustia, tensión y miedo a Robledo respecto a la cuestión de que en la casa en la que él vivía con su madre era un poco un «aguantadero», porque la madre consumía y entraba gente a su casa que también consumía y le robaban cosas; comentó que tenía su habitación con una cadena y candado porque entraban y le revisaban y robaban sus pertenencias para poder seguir consumiendo, de cuya situación no le era simple y fácil salir o modificar.Para la salud mental, dijo, era una obviedad que no haya podido salir de allí.
La testigo Callaghan sostuvo que lo que les llamó la atención en la entrevista fue todo ese relato de un trasfondo denso, pero a la par que iba mencionando estas cuestiones, Robledo utilizaba frases de los «Simpsons» para explicar algo, es decir, hacía como un correlato que no era usual que suceda en cuestiones de informalidad; también utilizó frases de los demonios que sonaban muy antinaturales.
A la pregunta del juez Giudice Bravo sobre qué significaba cuando la licenciada dijo que con todo ese cuadro «era difícil salir de ahí», Sinigoj explicó que cuando una persona tiene una mamá con un problema mental y un consumo problemático de sustancias, se busca la forma de que realice algún tratamiento o judicializar el asunto -por ejemplo para que tenga un curador oficial-, que por lo general otras personas tendrían una red de amigos, una pareja o contacto con otros miembros de la familia, todas cuestiones que personas sin la problemática de neurodesarrollo que padecía el imputado Robledo podrían generar o gestionar.Claramente ello no era posible cuando se padece de un trastorno de ese tipo en comorbilidad con los problemas de vulnerabilidad que indicaron sin encima haber realizado tratamiento alguno.
Sostuvo que también era real que una persona con este tipo de trastorno de neurodesarrollo vaya adquiriendo a lo largo del tiempo otras herramientas que Robledo nunca obtuvo.
El defensor oficial retomó el interrogatorio y se refirió a la expresión de «angustia» y «miedo» con motivo de la escenografía que deslizaron y que tildaron como «aguantadero», y si ese miedo podía proyectarse en alguna persona o tenía que ver con en el ámbito en el que vivía Robledo, a lo q Sinigoj contestó que el imputado en la entrevista había manifestado que le tenía miedo a la víctima, de hecho tenía miedo todo el tiempo porque se encerraba en su cuarto con una cadena y candado y en muchas oportunidades le había pedido a su mamá que sacara a ese hombre porque en algún punto, según Robledo, manejaba lo que sucedió dentro de su casa, y era quien le daba la droga a su madre y todo lo que sucedía en su casa era un poco era gestionado por Ferragud Marcucci; que el día del hecho llegó y vio que estaba toda su habitación revuelta y el candado abierto, por eso entró con miedo.
Callaghan habló de lo que podría ser la vivencia en una persona con estas características, es decir, había un modo de integrar la información -por ejemplo, desde lo sensorial- y esto había surgido en las entrevistas -dio como ejemplo puntual el ruido o el sonido de cuando cocinaban algo de la cocaína o el crack en la casa, como que ese sonido no le pasaba inadvertido o de fondo, sino que le generaba una perturbación específica-.
Lo mismo, dijo la médica, cuando Robledo relató sobre el sonido de las llaves; es decir, que Robledo hizo un reparo sobre eso que quizá otra persona sin las características de percepción sensoriales, lohabría sentido desde otro lugar; ello, resultaron datos importantes.
El defensor les preguntó si esa desregulación emocional era directamente proporcional a la impulsividad, a lo que Sinigoj contestó que en líneas generales el trastorno del espectro autista no era por sí violento, es decir, no era un trastorno que se curse con episodios de violencia.
Sobre esa línea, la doctora Callaghan explicó que la bibliografía, en general, menciona que cuando hay situaciones de violencia las personas con trastorno del espectro suelen ser más víctimas que victimarios, que lo que se solía asociar a cuestiones más impulsivas, eran el historial de situaciones amenazantes, hostiles y agresivas; en ese punto era importante poder entender que la concomitancia de las distintas situaciones podía explicar, de algún modo, un comportamiento violento o impulsivo pero no por la condición en sí misma, ósea, no porque sea del espectro tenía más tendencia a ser agresivo o tener situaciones de violencia.
Sin embargo, aclaró la licenciada, cuando una persona que no tiene la posibilidad neurobiológica de integrar la información sensorial de la misma manera que alguien que no posee una neurodivergencia, era expuesto a lo largo de toda su vida al estrés, a la violencia o al temor, en algún momento podría suceder que todo eso genere algún tipo de desregulación en un acto violento o agresivo; ello, estaba descripto en la bibliografía y de hecho, lo consignaron en el informe.
A la pregunta del doctor Ibarra si detectaron en Robledo situaciones de estrés postraumático, la licenciada Sinigoj respondió que sí, que su diagnóstico fue un trastorno por estrés pos traumático complejo, que se da cuando una persona desde la primera infancia padece distintas situaciones de estrés, de maltrato, de violencia, de descuido, lo que va generando una impronta especifica que se cursa con un montón de síntomas y signos como dificultades en el autoestima, en la emocionalidad, en cuestiones vinculadas al pensamiento, sumado a que Robledo era una persona neurodivergente y sin haber realizado tratamiento alguno.
Callaghansostuvo que en este punto había teorías que explicaban el desafío o dificultades que tienen las personas con espectro autista, como ser, dificultades en la teoría de la mente, es decir, interpretar lo que le puede pasar a otra persona, cuestiones que hacen a la valoración del todo y no de las partes, alteraciones en las funciones ejecutivas, y son puntos que también afectaban cuando se habla de trastorno por estrés post traumático complejo, por lo que pudo existir una sinergia.
A su turno, el auxiliar fiscal les preguntó qué era el trastorno del espectro autista y en qué se diferenciaba con los rasgos autistas -que era lo que surgía del primer informe que se firmó- a lo que la médica Callaghan explicó que el espectro autista son formas de manifestación muy diversas pero que, básicamente, y lo que esperan encontrar en todas las personas del espectro, era una dificultad, una alteración o déficit en al menos dos grandes grupos de conductas o pensamientos: una que tenía que ver con la comunicación e intervención social y otra con las conductas, intereses y movimientos estereotipados, restringidos y alteraciones de la sensorialidad.
A ello, la licenciada agregó que era una condición del neurodesarrollo, es decir, que se nace así, aunque con los tratamientos, si se evaluaba a tiempo, se podía reforzar, ayudar y mejorar -o no- ciertas cuestiones.Un rasgo, podría ser, por ejemplo, que a alguien le moleste la textura crujiente y elige no comer papas fritas, es decir, es un síntoma aislado de algo en particular.
La testigo Callaghan agregó que cuando dicen que es algo del neurodesarrollo, podía ser que no surja el diagnóstico en momentos iniciales de la vida, pero sí se podía encontrar retrospectivamente, sobre todo en el caso de adultos.
La licenciada Sinigoj sostuvo que cuando firmaron el informe, el doctor Zubrzycki habló de rasgos y que eso había sido un punto fuerte en el debate y por eso había pedido una evaluación ya que desde su perspectiva no les parecía que Robledo tuviera «rasgos» sino altísimas posibilidades de poseer el trastorno del espectro autista y aclaró que rasgos autistas tiene, pero en realidad eso configuraba el trastorno.
A eso, la médica Callaghan agregó que el concepto de autismo generó mucha discusión en el área de salud mental porque nace como síntoma y se convierte en un trastorno diferencial, entonces se encontraban rasgos autistas en distintas personas, pero también en otros cuadros por ejemplo una persona con esquizofrenia tiene rasgos autistas.
Explicó que cuando usan el autismo como trastorno -y no como síntoma- se le suman otros signos o síntomas, y que cuando desde la salud mental se habla de rasgos autistas se suele enfocar en lo social, es decir, al aislamiento, retraimiento o al poco vínculo y que todo ello, estaba presente en Robledo; que desde su punto de vista, había cosas que excedían eso como ser cuestiones estereotipadas, alteraciones del lenguaje, intereses restringidos que no se explicarían solo con un mero rasgo.
A la consulta del juez Giudice Bravo, la licenciada refirió que cuando en salud mental se habla de autismo se puede estar haciendo alusión a una de las cuestiones que mencionaron (volvió a dar como ejemplo la molestia al ruido crujiente cuando se come una papa frita) y que el doctor en su informe brindó un montón de información sobre rasgos autistas, pero para ellaseran más que rasgos sino, como dijeron, un trastorno del espectro.
El auxiliar fiscal preguntó cuáles eran los estudios que se debían realizar para hacer un diagnóstico -no de rasgos de autistas- sino más bien del trastorno en sí mismo según los protocolos de la medicina, a lo que la doctora Callaghan tomó la palabra y respondió que no había una única teor ía que lo explique, pero se sabía que hay una alteración en la funcionalidad de las estructuras del sistema nervioso, aunque el diagnóstico fundamentalmente es clínico; que el gold estándar es una entrevista que esta diagramada para sistematizar lo que se debe ir a buscar porque muchas veces hay cuestiones que no surgen espontáneamente, entonces dijo que el diagnósticos de autismo seguía siendo clínico (evaluación interdisciplinaria) y no existe un estudio por imagen que dé cuenta de este trastorno.
La licenciada agregó que para poder realizar ese tipo de entrevistas había que estar certificados y por eso acudieron a la licenciada Maero Suparo.
La fiscalía les consultó acerca de cuántas entrevistas habían tenido con el imputado Robledo como para arribar a tal diagnóstico, a lo que la licenciada Sinigoj dijo que al diagnóstico había arribado la licenciada Suparo, siendo que ellas lo habían visto a Robledo en la sede del Cuerpo Médico Forense en cuya ocasión detectaron indicadores y solicitaron que un especialista lo diagnostique, y cuando le confirmaron el cuadro, avanzaron.
A la pregunta de cómo afirmaban el diagnóstico si no lo habían examinado al imputado, la médica dijo que participaron de la entrevista en el Cuerpo Médico Forense junto con el doctor Zubrzcycki; que fue una única entrevista.
A la pregunta del auxiliar fiscal sobre cuanto había durado esa entrevista, la licenciada respondió que las gestiona el profesional del CMF y cada uno tiene sus particularidades; que la entrevista con el doctor fue larga, duró más de una hora; que tuvieron participación activa y la posibilidad de continuar preguntando siendo quela entrevista finalizó cuando ninguno de los peritos que participaron tuvieron más preguntas que realizar.
La licenciada aclaró que para ese momento ya contaban con un montón de información que les permitía arribar a un diagnóstico, y que cuando hay sospecha de TEA, derivan el caso a un profesional certificado; que al diagnóstico lo tenían confirmado a un 95% pero no cuentan con las certificaciones correspondientes y volvió a reiterar que quien confirmó el diagnóstico con las entrevistas que realizó fue la licenciada Suparo.
A la pregunta que realizó el juez Vega, la licenciada respondió que en este caso hubo un relato muy preciso de los policías, de cómo habían llegado, cómo habían abierto la puerta, que Robledo había manifestado haber sido el responsable y hasta dónde estaba el arma homicida, que en el patrullero empezó a hablar, que no tenía antecedentes y toda esa cantidad de detalles no solía ser lo habitual.
A eso, la médica Callaghan agregó que Robledo frente a ellas tuvo un discurso hiperfluente que es una característica típica en personas con el espectro; también destacó que Robledo estaba demasiado tranquilo para la escena.
A su turno, la fiscal Castany les consultó si las alteraciones en la sensorialidad podrían ser un rasgo del TEA, a lo que la testigo Callaghan respondió que la salud mental no es una ciencia exacta y que había síntomas y signos que podían darse sobre los distintos cuadros y otros signos o síntomas que le permitían realizar el diferencial; que todo lo que tenía que ver con la parte social eran cuestiones que podían aparecer en distintos trastornos pero lo que sí no aparecía en otros diagnósticos eran las conductas de tipo restrictivas y estereotipadas, y dentro de estas -según la clasificación actual del manual americano-, las alteraciones cualitativas o cuantitativas de la sensorialidad; que esos datos marcaron el diferencial de torcer a un lado el espectro y no quizá para un rasgo esquizoide u otros.
La fiscalíainterrogó sobre cómo jugaba esa característica que advirtieron en Robledo con el hecho de que trabajaba en un restaurante y en permanente contacto con sensaciones olfativas, de sabores, sonidos, bullicio a lo que la doctora Callaghan explicó que lo que ocurría con las personas que tienen el espectro es que poseen perfiles sensoriales, es decir, que no a todos les afectaba por igual.
Y la licenciada Sinigoj agregó que a lo largo del tiempo este tipo de personas van adquiriendo herramientas y estrategias para poder llevar adelante actividades de la vida cotidiana.
La acusación le mencionó que del relato de Robledo surgió que jugaba a la «play» y que cuando estaba en su casa subía el volumen de los auriculares, y lo que quería saber era cómo jugaba eso con el tema de la sensorialidad, y lo que la licenciada explicó es que no hicieron hincapié en lo auditivo sino que explicaron generalidades y se refirieron a los perfiles sensoriales que tienen todas las personas, y entonces aclaró que no por ser del espectro autista no podes escuchar ruidos o no comer cierta comida, sino que debe realizarse la evaluación específica del perfil sensorial de cada persona; que había que analizar el perfil sensorial de Robledo para saber si era congruente con el tipo de actividades que realizada y luego, además, evaluar de qué manera a lo largo de su vida compenso esos déficits de manera autónoma y sin tratamiento.
El auxiliar fiscal les consultó a las profesionales con qué certeza o aproximación científica podían concluir en que Robledo era autista, y la licenciada sostuvo que la certeza y salud mental no iban de la mano, sino que hablaban de un mayor o menor grado de probabilidad siendo que en este caso había un alto grado de probabilidad debido a que todo un equipo interdisciplinario evaluaron múltiples síntomas compatibles y luego de una entrevista con una especialista en autismo utilizando el gold estándar internacional para valoración de autismo en adultos concluyó que tiene autismo, la respuesta era que Robledo poseeun alto grado de probabilidad.
A la pregunta de qué significaba el término «gold estándar», la doctora Callaghan dijo que es la prueba de oro para arribar a un diagnóstico en salud, y que cada patología tenía su gold estándar siendo que para los casos de autismo era la entrevista clínica que estaba sistematizada.
A su turno la licenciada dijo que «a-2» era una entrevista clínica que posee una certificación internacional y sin ella «a-2» no tiene validez; que el diagnóstico de Robledo lo confirmaron con esa entrevista.
A la pregunta de la fiscal Castany sobre las conductas violentas, la testigo Callaghan sostuvo que no era un rasgo frecuente o claro de la situación es más, ante situaciones de violencia solían ser más víctimas; que los trastornos del espectro autista presentan un déficit de una alteración en ciertas áreas cerebrales que son herramientas para adaptarse, para responder a las exigencias del medio, para socializar o interpretar la vida, y podía ser que la persona del espectro tenga algunas de estas herramientas deficitarias; y si se sumaba la vivencia a lo largo de su vida de situaciones estresantes o probablemente traumáticas (que le da entidad al trastorno del trauma complejo) que también afecta la desregulación emocional, por dos vías distintas se daban ciertas herramientas para afrontar una vivencia; de ahí concluyeron que actuaba de manera sinérgica.
Al respecto la licenciada refirió que la bibliografía lo que marca es que el TEA solo no presenta conductas violentas; no obstante, señaló que el TEA en comorbilidad con un trauma complejo eran los casos en los cuales se evaluaron conductas violentas.
En base a tal afirmación, la fiscalía les preguntó cómo se explicaba la actitud asumida por Robledo inmediatamente después del hecho, es decir, la tranquilidad con la que se dirigió al personal policial y que también describieron los propios funcionarios policiales.
Para dar respuesta a ello, la médica Callaghan sostuvo que unas de las áreas que se afecta es el abanicode repercusión afectiva, es decir, las emociones que uno podía tener a mano para hacer uso en las distintas circunstancias de la vida están en déficit en las personas con autismo; que puede ser esperable que una persona con esas características, en un contexto donde cualquier otra persona estaría de otra manera o con otra emoción, reaccione así.
La licenciada Sinigoj señaló que las personas con esta neurodivergencia se mueven de manera diferente, es decir, Robledo tuvo una actitud violenta y luego continuó siendo él con su repertorio emocional rígido, empobrecido y desafectivizado, lo que, para la salud mental, era una respuesta esperable dentro del espectro, y reiteró que una persona con TEA luego de un hecho violento puede continuar interpretando el mundo de un modo neurodivergente.
Sobre esa misma línea, el auxiliar fiscal Mannará preguntó si todas las personas que tienen TEA más un trauma complejo tienen reacciones violentas y por qué, en este caso, señalaron que Robledo pudo haberla tenido, a lo que se le contestó que de la única manera a la que arriban al diagnóstico es través de entrevistas clínicas, de la formación y de interrelacionar ambas -la entrevista y formación- y que no tienen otras herramientas; que pueden utilizar otros elementos como por ejemplo el «a-2» o realizar entrevistas neurocognitivas, y en algunos casos muy puntuales podría hacerse un análisis de sangre o alcoholemia.
A la pregunta de la fiscalía acerca de si Robledo pudo comprender la criminalidad de su acto y dirigir su accionar, la licenciada aclaró que en su informe hablaron de «prudencia» por todo lo que explicaron y porque lamentablemente no tuvieron la posibilidad de realizar más entrevistas, además que el CMF carece de especialistas en a-2, con lo que cuenta con limitadas herramientas.
Y a la pregunta del fiscal, enfatizó en que no existe la certeza en salud mental.
Se les consultó cuál era la relación entre el autismo y la capacidad de comprensión de la criminalidad, a lo que la licenciada dijo que dependía del caso ya que existen severidades de autismo.
Y la médica Callaghan agregó que lo que sostuvieron es que era probable que esas características hayan condicionado su forma de respuesta en ese momento; que no era que las personas con un problema de salud mental no podían s iempre algo por lo que había que evaluar el hecho específico y el contexto de esa persona, su problema de salud mental y los condicionamientos sociales en ese momento puntual; que después de la entrevista en el CMF, de la evaluación que solicitaron y de haber leído el expediente, con un marco de prudencia, podían afirmar con un amplio grado de probabilidad que la direccionalidad y la comprensión estaban afectadas.
Y a la pregunta de si ello dependía del grado de autismo, dijeron que sí; y a la que tenía que ver con qué grado de autismo poseía Robledo -haciendo alusión a que habían informado que era grado uno-, contestaron que el grado 1 tiene que ver con que posee presencia del lenguaje; y a la pregunta de si Robledo tenía un grado grave de autismo, la médica Callaghan afirmó que eso podría ampliarlo la licenciada Suparo pero, por lo que habían leído del informe, el puntaje que le dio el «gold estándar» específico había sido contundente.
La licenciada agregó que no es que por tener autismo podía o no comprender, sino que había que contemplar cada situación en particular.
m) ANDRÉS EUGENIO ZUBRZYCKI -psiquiatra- y VANESA ANDREA MAERO SUPARO -licenciada en psicología-también declararon en coloquio.
Ante la pregunta de la fiscalía sobre qué significaba que Robledo presentara una personalidad con rasgos esquizoides y autistas, el doctor respondió que cuando se habla de rasgos son características, y que cada rasgo tiene sus características propias dentro de una personalidad; que la personalidad es una forma de ser, de manejarse con el otro y con el mundo; que esos rasgos los tienen todas las personas, algunos pueden estar más acentuadosque otros y que no todos tenemos los mismos rasgos; que hay personas que tienen rasgos de tipo esquizoide, que son aquellas que tienen más dificultades en la extroversión, poseen un mundo interior muy rico y dificultades en la sociabilización.
Explicó que también estaban las personas retraídas, que eran aquellas que, en general, preferían actividades solitarias y a las que les cuesta expresar sentimientos; que ese tipo de personalidades no necesariamente implicaban un trastorno psiquiátrico.
Sostuvo que los rasgos autistas tienen características que solapan con los rasgos esquizoides; que son personas con dificultades en la sociabilización y en la comunicación pero que eso no significaba que no se puedan comunicar o sociabilizar, sino que presentan más dificultades que la media poblacional.
Agregó que tienen otras características, como, por ejemplo, la hipersensibilidad, es decir, son personas mucho más sensibles a los sentidos, a los oídos, al tacto y que, en general, tienen un mundo interior particular, con ciertas características de intereses particulares y muy arraigados y, en general, dentro de esos intereses particulares, logran interactuar.
El testigo aclaró que cuando esos rasgos se transforman en disfuncionales en su vida, se estaba frente a un trastorno que, como característica fundamental, tienen que no permitirle a la persona desarrollar su proyecto vital o su vida; que habló de rasgos porque estuvo ante una persona con estas características; que en una evaluación semiológica psiquiátrica, no podía dar un diagnóstico de certeza, porque hay muchos síntomas solapados.
Aclaró, que con la debida prudencia pericial que se debe tener, en su informe hablo de rasgos de personalidades que no afectaron la comprensión.
A la pregunta de la fiscalía sobre si recordaba cuando examinó a Robledo si estaba orientado en tiempo y espacio, y si tenía conciencia de situación, el doctor respondió que en la primera evaluación que fue en el año 2025, estaba orientado y tenía conciencia de situación, en tanto en la segunda que fue este año, presentó síntomas de la serie afectiva,estaba con el afecto en el polo del displacer y quizá con cierto monto de angustia, notando expresión de emociones negativas después de lo habría sucedido.
El auxiliar fiscal le preguntó qué significaba cuando en su informe consignó «que en la esfera volitiva impresionaba eubúlico», a lo que contestó que era un término poco técnico en relación a una función que evalúan en psiquiatría, que es la voluntad; que la voluntad es la bula y que el prefijo «eu» hablaba de normalidad, ósea que no hay alteraciones psicopatológicas en relación a la voluntad, que puede verse afectada en distintos cuadros psiquiátricos; y aclaró que utiliza el término «impresiona», porque es difícil aseverarlo en forma categórica; que esa voluntad la evalúan en relación al impulso vital, como ser, la voluntad de levantarse, de ir a trabajar, de hacerse un desayuno; que eso era la voluntad pero no la actividad que se corresponde con otra área.
A la pregunta de si ratificaba o rectificaba que Robledo haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, enfatizó que ratificaba las conclusiones de su informe pericial ya que no encontró elementos suficientes para afirmar que no haya comprendido la criminalidad de su acto, ni no haya podido dirigir sus acciones.
Luego, la fiscalía le preguntó a la licenciada Maero Suparo sobre la confección del informe realizado el 11 de marzo del 2026 en el que suscribió «en conformidad» con el doctor a lo que contestó que no particularmente con el diagnóstico, porque ya se había expedido, pero en lo que tenía que ver con las facultades mentales de Robledo en ese momento, coincidió con el doctor.
La fiscal Castany le consultó al doctor Zubrzycki si Robledo le había contado algo de respecto de su historia de vida y cómo era en general el entorno en el que él vivía, a lo que el profesional aludió a que en su informe había un acápite en el que consignó los antecedentes personales del nombrado, pero recordó enla audiencia que Robledo le había hablado de la situación de su madre, que era una persona con problemas de salud mental y de consumo y respecto de lo cual había manifestado situaciones de bastante malestar con relación a eso.
Sobre si ese entorno podía explicar ciertas actitudes de retraimiento o la dificultad de socialización, más allá de los rasgos de personalidad, respondió que no necesariamente ya que no era una causa socio genética; que en este caso coincidía su personalidad con la situación de cierta vulnerabilidad social pero que esto no explicaba su carácter, aunque aclaró que una persona con dificultades en la sociabilización y en la comunicación y con un entorno de ese estilo, podría encontrar dificultades en pedir ayuda o mismo en dialogar con otras personas.
A la pregunta de la defensa acerca de si el doctor tenía alguna formación específica en TEA, y en particular en adultos, contestó que no.
Luego, la parte le pidió a la licenciada Maero Suparo si podía contar cuál era su profesión y especialidad, a lo que refirió que es licenciada en psicología en la Universidad de Buenos Aires, especialista en neuropsicología clínica y en criminología.Y acerca de si posee alguna formación específica, contestó que fue tutelada por la doctora Nora Grañana, que pertenece al equipo del Hospital Durand y es una referente en trastornos del neurodesarrollo tanto en Argentina como en el exterior; que también forma parte de la red «Protectea», que es una red internacional de trastornos del neurodesarrollo y trabaja de manera conjunta con personal del FLENI y del Hospital Austral; que creó junto a la doctora Grañana y Paula Galván el primer servicio de evaluación de autismo en adultos en el hospital Moyano y hace 15 años coordina el departamento de psicología del cuerpo de peritos.
Se le preguntó qué manuales o criterios utiliza para llevar adelante un diagnóstico de TEA, y la licenciada explicó que el autismo está caracterizado como un trastorno y así estaba definido en todos los manuales diagnósticos internacionales ya que era la clasificación de la Organización Mundial de la Salud; que el diagnóstico de autismo ha variado mucho en el tiempo y sobre todo en los últimos años.
Puntualizó que antes era un diagnóstico separado, algunos tipos de autismo se llamaban DSM-IV síndrome de «Asperger» y autismo, y después en el DSM-V termina englobada esa categoría diagnóstica y se habla de la noción de espectro, que es un abanico sintomático; que dentro del espectro autista van desde las personas no fluentes, que hacen rocking y aletean y no tienen ningún tipo de aflicción; que antes se llamaban autistas de alto funcionamiento o alto rendimiento, pero que ahora esa categoría no existía más.
Acerca de si podía explicar qué caracteriza a un adulto que tiene TEA, respondió que en general, la clínica del diagnóstico de autismo en adultos era sumamente compleja porque era una clínica que venía sucia; que decía sucia porque más del 80% de los autistas adultos vienen con comorbilidades insertadas en el diagnóstico de base y que eso se podía deber a muchas cuestiones; que eldiagnóstico de autismo se puntúa en grados y entonces cuando una persona no tenía dificultades en la adquisición del lenguaje y tampoco cursaba una discapacidad intelectual, se llamaba de «grado uno» que hace alusión no a la gravedad, sino a la cantidad o a la forma de apoyos que requiere la persona.
Reiteró que la clínica de adultos, tal como dijo, era una clínica totalmente sucia porque presentaba fenómenos que se llaman de camuflaje o, internacionalmente, masking, que son conductas que tienen que ver con verbalizaciones, posturas, y que adoptan hasta frases que copian de las personas normotípicas para verse adoptados; pero ello era una un arma de doble filo, porque copian esas características para verse adaptados y pasan dos cosas: no siempre lo hacen bien, y ahí hay una diferencia entre mujeres y varones, porque las mujeres tienen más repertorio de masking y copian mejor, y los hombres estadísticamente no lo hacen tan bien, pero además este esfuerzo que hacen todo el tiempo por verse adaptados provocaba mucho agotamiento psíquico.
Agregó que ello, además, generaba sentimientos de depresión y de tristeza porque se tenía que esta r como fingiendo todo el tiempo algo que en realidad no es.
Se le preguntó a la licenciada si podía dar un ejemplo de lo que llamó «camuflaje» y dijo la sonrisa social, es decir, que sonríen todo el tiempo, pero esa sonrisa es vacía, no tiene código comunicacional; que hay personas autistas que hacen contacto visual pero éste no tiene intención comunicativa, a veces lo hacen por exceso o por defecto, o no te miran, o te miran fijamente que parece raro porque no está enlazado.
Explicó que el contacto visual que hace una persona, lo hace para darle apoyatura a la comunicación y que por esa razón se puede decodificar la ironía, el doble sentido, el chiste, es decir, se decodifica la intencionalidad del otro, pero no por ser más intuitivos, sino porque se apoyan de otras cosas que salen automáticamente y que las personascon autismo no lo tienen, y no lo tienen, aseveró, porque principalmente tienen un déficit en la teoría de la mente, y la teoría de la mente es la capacidad de poder inferir en estados mentales propios o ajenos, y uno reacomoda la conducta pero en las personas con autismo no es que no tengan esa teoría sino que trabajan deficitariamente.
Sobre qué instrumentos o técnicas son las que utiliza cuando tiene que diagnosticar a un adulto, sostuvo que la valoración del autismo es clínica y no hay ninguna técnica que permita arribar al diagnóstico de manera unívoca. No obstante, aclaró que se utilizan técnicas gold estándar, que tienen mayor eficacia y le dan soporte a esa valoración; de hecho, explicó que el A2, que ahora está su versión 2, el A2-2, es una escala de observación clínica estandarizada y el módulo 4 se usa para adultos fluentes, donde se pasa por determinadas temáticas y formas para recoger indicadores que ya están estandarizados; que también hay otras escalas que son de screening que es un rastrillaje superficial y que si se aplicaban con un profesional que no sea especializado, carecían de valor.
Agregó que como las personas que están dentro del espectro tienen dificultades para conectar con la propia esfera emocional, tienen una gran distancia entre lo que perciben de sí mismos y lo que es y lo que se suele hacer es pasar esas escalas pidiéndole ejemplos concretos de la vida cotidiana, como para uno poder pesquisar esos detalles.
Recalcó que en esas entrevistas clínicas puede observarse la conducta de una persona ya que la valoración es entera porque también dentro del espectro son muy comunes los manierismos que son los movimientos que utilizan para autorregularse; que el autismo es una forma diferente de procesar la información, también la que llega a través de lo sensorial; de hecho, enfatizo, el sistema se llama sensorio-motor porque uno capta estímulos con los sentidos y larga una respuesta motora y quepor eso las personas que están dentro del espectro en general tienen hiper- o hiposensibilidad sensorial y un gran componente de rigidez mental siendo ésta, tal vez, una de las características predominantes.
Acerca de si era posible que el TEA diagnosticado en un adulto haya pasado desapercibido de alguna manera en la infancia, la licenciada respondió de manera afirmativa porque los que hoy son adultos, cuando eran niños, no tenían las mismas categorías diagnósticas y, además, porque es una cuestión social; que los adultos con un funcionamiento medio o por encima de la media, nunca llaman la atención pero al niño que tiene alguna discapacidad intelectual, el sistema de salud lo capta rápidamente, no por el autismo, sino por esa discapacidad.
Para ello, citó a Barón Cohen que es un referente internacional en temas del autismo y que en uno de sus textos habla de una generación perdida y dice que hay un montón de adultos que siempre percibieron sus dificultades, pero no saben a qué atribuirlas porque quedaron sin diagnóstico, a lo que se suma los efectos del camuflaje.Y concluyó en las dificultades que se presentan dado que es una clínica complicada y «muy sucia».
Sobre cómo puede impactar en la vida social, laboral o emocional un adulto con TEA, deslizó que el autismo es un trastorno del neurodesarrollo y es una condición que está desde que nace hasta que se muere, y si bien hay cosas que se pueden ajustar e incluso mejorar, el contexto es fundamental, es decir, que la vulnerabilidad psicosocial tiene un impacto; que el contexto puede resultar muy favorecedor o entorpecedor de lo que el sujeto hace de su vida.
Sobre esto, el doctor aclaró que no se explica la personalidad por el contexto, sino que todo contribuye.
La defensa le preguntó a la licenciada cómo fue su intervención en la evaluación a Robledo, a lo que manifestó que sus colegas Sinigoj y Callaghan la llamaron por teléfono desde el lugar donde estaban entrevistando al imputado y le dijeron que les parecía que, por las características que observaron, estaría dentro del espectro y que necesitaban que lo viera; que, por ello, fue al lugar de detención y tuvo una entrevista bastante larga, aunque con algunos inconvenientes.
Al ser indagada sobre esto último que había referido -acerca de los inconvenientes-, contó que ingresó al lugar donde estaba Robledo, cerraron la puerta y comenzó a entrevistarlo ya que tenía que hacer una evaluación que insume mucho tiempo; que en un momento a Robledo le cambió y advirtió que se había ido de la situación; que se paró y comenzó a hablar solo y allí, entendió que estaba reviviendo la escena de lo que, teóricamente, había sucedido.
Al describir esa situación, dijo que se levantó, pasó por detrás de ella, le dio un beso en la cabeza a alguien -que entendió que era la madre-, pero no había nadie solo ellos dos, y en un momento empezó a gritar, a transpirar todo, se puso atrás y empezó a hacer como un gesto y vociferaba «pará», «pará», «pará», «pará; que se asustó mucho porque noentendía hasta dónde era el alcance; que trató como de devolverlo a la realidad porque claramente estaba en un episodio disociativo agudo, y en un momento, lo volvió a llamar, le dijo que la mirara y quedó como como perplejo; que le nombró a su abuela y ahí empezaron nuevamente a ensamblar y Robledo volvió a la silla.
Detallo que jamás había vivido algo de ese tenor pese a trabajar en un hospital psiquiátrico y que, a raíz de ello, cambiaron el protocolo en peritos.
Precisó que en ese momento pudo captar dos cosas; lo primero que advirtió fue la revivencia de lo traumático en crudo, un episodio disociativo agudo, no había criterio de realidad y, claramente, hubo una fractura psíquica ya que volvió a rememorar, a vivir y a vivenciar in- situ lo que había pasado y eso dio cuenta muy fehacientemente de lo traumático que fue para el imputado; de hecho, cuando lo evaluó detectó un trastorno por estrés postraumático complejo.
Recordó que Robledo, desde la primera infancia y durante toda su vida, había vivido muchas situaciones de maltrato, amén de su trastorno de autismo; que vivió con una mamá psiquiátrica y con un cuadro de esquizofrenia en comorbilidad con un trastorno por consumo de sustancias.
Recordó que todo funcionó bien hasta la muerte de su abuela que fue cuando cambiaron el centro de vida y la casa, siendo que la madre de Robledo se quedó sin ese puente y sin ese anclaje, y todo comenzó a decaer de una manera estrepitosa.
A lo que agregó que además de los cuidados negligentes de esa mujer, que claramente hizo lo que pudo con ese cuadro y un entorno absolutamente desfavorable, y a raíz del consumo empezaron a interactuar con gente que lo agredía, lo maltrataba y lo destrataba.
También hizo referencia a cómo lo enloquecía el ruido de la cuchara que utilizaban para cocinar la cocaína situación que, también, estaba asociado a cómo la veía a su madre; que además le pedían plata, le rompían sus cosas lo que generó que ponga una cadena en su habitación y que un día había llegado del trabajo y observó que esa cadena estaba rota y habían entrado a su habitación.
Puntualizó que todo eso provocaba una desestabilización para el psiquismo de cualquier persona, pero para un autista mucho más; y que ahí era realmente donde empezaba a verse y a tejerse todas las situaciones donde Robledo no pudo responder eficazmente.
Explicó que el autismo, en líneas generales, tiene factores protectores que lo que provocan es que no trasgredan la ley y que son excepcionales las personas autistas que la trasgreden; y lo que se ve es que no es el autismo, sino la comorbilidad con otros cuadros siendo el trastorno por estrés postraumático complejo una de las principales causas.
Citó a dos autores que hablaban puntualmente de esta situación, de cómo intervienen otras comorbilidades que desencadenan, a veces, en hechos violentos, lo que estaba muy claro en Robledo.
La licenciada recalcó que cuando Robledo estaba en su sistema, mantuvo un trabajo, se relacionó socialmente y aunque era una persona que no pudo desarrollarse en todas las áreas, el trabajo era algo que lograba sostener.
La fiscal le preguntó al psiquiatra Zubrzycki si coincidía con la licenciada en cuanto al diagnóstico de trastorno por estrés postraumático complejo que presentó Robledo, a lo que indicó que no había realizado un diagnóstico de ese tipo y que, en principio, el trastorno postraumático complejo tenía sus criterios claros en los manuales diagnósticos.
Aclaró que en las dos entrevistas que tuvo con Robledo (una en el 2025 y otra en el 2026) no surgió un diagnóstico de trastorno postraumático y que, de hecho, no lo había consignado en ninguna de las dos pericias; que en el momento de la evaluación psiquiátrica no pudo hacer un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático, por lo tanto, no pudo realizar el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático complejo.
Indicóque lo que evaluó luego del año 2025 fueron síntomas afectivos y por ello se le había indicado un abordaje por especialistas en salud mental en el ámbito asistencial.
Sobre qué consideraciones fue que no detectó este trastorno, respondió que, en principio, el trastorno por estrés postraumático complejo se solapa con características de personalidad y hay sintomatología psiquiátrica en los trastornos, por ejemplo, la evitación, los flashbacks, todo lo cual no había surgido durante la entrevista clínica, con lo cual, explicó que si no se podía hablar de un trastorno por estrés postraumático, menos podía hablarse de estrés postraumático complejo.
El testigo agregó que para que el trastorno postraumático sea complejo tiene que cumplir criterios para el trastorno por estrés postraumático.
Indicó que en la segunda entrevista que mantuvo con Robledo en el año 2026 tampoco observó ninguna variable en ese sentido y si hubiese encontrado síntomas de estrés, lo hubiese consignado en las conclusiones.
La licenciada Maero Suparo, aclaró que era verdad lo que decía el doctor en cuanto a que los síntomas se solapan y que también el trastorno por estrés postraumático complejo no está en el DCM5, sí está en la CE11 y que va de alguna manera socavando con la personalidad hasta a veces transformarlo en otra cosa.
También dijo que el hecho de los recuerdos intrusivos, la desafectivización, son justamente los síntomas que asoció a ese cuadro.
Sostuvo que en el autismo está muy enlazado lo traumático, y que no era lo mismo tener un evento traumático único que una sucesión de esos acontecimientos, o mismo estar permanentemente expuestos a situaciones traumáticas desde larga data ya que los efectos no son los mismos.
A la pregunta que le realizó el defensor oficial, acerca de cuánto tiempo lo entrevisto en la alcaidía, dijo que alrededor de cuatro horas.Y, a la siguiente, que tenía que ver si en ese lapso temporal surgieron esas situaciones que mencionó, respondió que sí; que allí le contó que llegaba de trabajar, gente que llevaba su mamá para consumir, que cuando volvió del trabajo desaparecían sus cosas o se habían comido la comida que él había comprado, que algunas personas le pedían de manera intimidante. También le contó qué pasó cuando era chico, el carácter de su abuela, cómo fue lo progresivo de la enfermedad de su mamá, qué pasó cuando empezó con el trastorno por consumo, después cuando se enfermó su abuela que quedó postrada y luego falleció, cómo fue la mudanza a la otra casa, que él perdió su centro de vida, sus cosas, cómo se tuvo que restablecer; relató muchas situaciones de una violencia superlativa.
Destacó que uno podía hablar muy rápido de la violencia y del maltrato, pero que otra cosa era vivirlo a lo largo de la vida, todos los días, y sobre todo cuando se daba en un patrón mental que no está habilitado ni para los cambios ni para esos ruidos ni para ese desorden.
Siguiendo con el interrogatorio, el doctor Ibarra le preguntó a la licenciada Maero Suparo si Robledo le había referido qué le hizo «saltar la térmica» tanto ese día, y recordó que le dijo que él -haciendo alusión a la víctima-quería que experimente el miedo que había tenido.Resaltó el hecho de que cuando llegó la policía, Robledo le mostró dónde estaba el cuchillo como si fuera un guía de turismo adentro de la casa; también le resultó llamativa su foto al momento de la detención.
A la pregunta concreta del defensor si en el momento de la agresión Robledo pudo haber estado cursando un cuadro disociativo, refirió que era una posibilidad.
Indicó que Robledo llevaba una vida muy arreglada y esto fue como una gran piedra que lo desarticuló; de hecho, lo que había sucedido con ella en esa entrevista fue una fractura psíquica ya que se desprendió del criterio de realidad.
Luego, el defensor le preguntó al doctor Zubrzycki si una persona con TEA podía ser más propenso a cometer conductas autolesivas o hetero-lesivas, a lo que dijo que no necesariamente, o por lo menos no tenía esa información estadística.
También se le consultó si una persona que tiene autismo en comorbilidad con un cuadro de estrés postraumático justificaba que tenga conductas violentas, en cuyo caso, insistió en que era difícil hacer aseveraciones al respecto y, repitió que no había visto en Robledo síntomas de estrés postraumático; que pudo haber tenido traumas repetidos, pero no necesariamente toda persona con traumas en su vida desarrolla trastornos postraumáticos complejo.
La licenciada Maero Suparo, agregó que las conductas autolesivas, en general, en personas que están dentro del espectro autista las llevan a cabo para autorregularse; en tanto las conductas hetero lesivas, suelen ser por cuestiones previas de lo hiper sensorial.
En esa misma línea el doctor Zubrzycki precisó que no podía olvidarse la singularidad de cada persona más allá de un diagnóstico pero que, obviamente, una persona autista con discapacidad intelectual grave en la infancia es más propensa a autolesionarse; que era importante acotar de qué tipo de personalidad estamos hablando porque hay autistas que se autolesionan muchísimo y otros que no.
Luego, tomó la palabra nuevamente la licenciada quien recordó que Robledo le había contado que nole gustaba salir con gente, porque tenía mucho agotamiento sensorial auditivo y entonces sentía las charlas superpuestas, al igual que los estímulos lumínicos y sonoros le hacían mal, entonces trataba de replegarse.
El defensor Ibarra le preguntó a la licenciada si Robledo le había contado si ese día se había cocinado droga, y la testigo dijo que creía que, en los momentos previos al hecho, sí.
El juez Giudice Bravo le preguntó al doctor si el hecho de que no haya detectado el cuadro de estrés post traumático obedecía a que no formaba parte de su labor pericial, a lo que respondió que no, dado que, si hubiera encontrado síntomas de trauma, lo hubiese dejado especificado en las conclusiones, tanto en la primera pericia como en la segunda.
Salvando eso, dijo el testigo, en una entrevista psiquiátrica se abre todo el abanico sintomatológico y pueden efectuar un diagnóstico sindromático pero que, al no encontrarlo, no lo informa sino por la negativa tendría que informar todos los cuadros psiquiátricos que no aparecen en el paciente.
Aclaró, que la función pericial no es hacer diagnósticos, como en el ámbito asistencial, sino que se trata de responder a un requerimiento de un tribunal que les pregunta algo muy puntual que quiere saber acerca de las facultades psíquicas en el momento del hecho.
Dio como ejemplo que en los casos en que evalúan a una persona en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del CP o 78 del CPPN, suelen informarse situaciones de vulnerabilidad social o sintomatología que no esté relacionada con el momento del hecho, porque también deben informar si hay o no riesgo y por ello, hacen una evaluación psiquiátrica global, más allá de la particularidad del requerimiento.
Indicó que el diagnóstico de autismo no se hace con pruebas diagnósticas, sino que es clínico, aunque esas pruebas podían colaborar a un diagnóstico más preciso.Y reiteró, que no había ninguna prueba que diagnostique el autismo, sino cualquier técnico que sepa administrar alguna de ellas podría hacer un diagnóstico, en lugar de alguien formado en clínica.
Señaló que ni estando seis horas con un peritado se podría tener más precisión diagnóstica; que lo que hizo fue evaluar el abanico completo de posibilidades sintomatológicas y realizar un diagnóstico presuntivo, que es lo que lo ayuda a contestar el requerimiento pericial.
El defensor le preguntó a la licenciada si encontraba alguna relación entre el TEA y las conductas impulsivas y dijo que sí, porque podía tener alguna dificultad para controlar o inhibir los impulsos; que las conductas impulsivas que tienen los autistas muchas veces se daban porque tenían relación con esos disparadores.
Si había factores de riesgo característicos en las personas con TEA que los haga más proclive a estar en contacto con la ley penal, la licenciada refirió que la literatura al respecto dice que las mismas características que hace que tengan más de diez veces de probabilidades de ser víctima de un delito son las mismas que lo exponen a ser imputados en una causa penal, que tenía que ver con los intereses restringidos, la rigidez en el pensamiento o la hiper sensibilidad sensorial, esto de no poder captar lo pragmático del lenguaje; que de hecho todas las causas que tenía con personas dentro del espectro tenían las mismas características que están descriptas en la literatura.
Afirmó que todas esas características estaban presentes en Robledo.
Sobre si la comprensión del hecho en los términos del artículo 34 del CP es igual en los casos de personas con problemas de neurodesarrollo, la licenciada refirió que no todas las personas autistas no comprenden, y son personas que tienen muchas dificultades para incorporar reglas sociales; que existen criterios de razonabilidad como para mirarlo con más atención, pero de ninguna manera todas las personas caerían dentro de la no comprensión.
Contó que elpuntaje de corte es el 10 y que Robledo tuvo un puntaje de corte 18 y que era muy alto siendo que el nombrado tenía respuestas muy desacertadas. Sobre si Robledo llega a comprender, la licenciada realizó un gesto como dando a entender que no (ver el video agregado al SGJ lex 100).
El auxiliar fiscal le pregunto a la licenciada sobre si había quedado registrado el supuesto episodio que vivió con el imputado en la alcaidía, y dijo que no, que ella sola podía dar cuenta de esa situación.
El defensor retomó el tema de la comprensión en los términos del art. 34 del CP y preguntó a la licenciada si lo emocional tenía alguna incidencia, y dijo que sí.
Y a la pregunta de si valoró el coeficiente intelectual de Robledo, respondió que valoró clínicamente y respecto de Robledo dijo que tuvo un desempeño académico sin dificultades en lo que es la adquisición del aprendizaje en cuanto a pautas formales; que sí tuvo durante el tiempo de escolarización dificultades pero que tenían que ver con la interacción social pero no para adquirir habilidades de lecto escritura.
Y si en esa comprensión también había un componente ético, dijo que creía que sí, y que también intervenía la esfera afectiva; a tal punto, expresó, que la ley lo tiene en cuenta sino no existiría la figura de emoción violenta.
Dijo que en esa esfera afectivo lo que está en juego es poder de alguna manera evaluar costos, beneficios y alcances de la conducta.
Se le consultó si Robledo hizo este análisis de costo-beneficio, y la licenciada sostuvo que el hecho de que haya dicho que quería que la víctima sintiera el dolor y miedo que el sintió es muy subjetivo, y que había algo de la lógica que estaba fallando, sobre todo conociendo cuál fue el desenlace.
Sobre si el diagnóstico al que arribó era concluyente o requería de un seguimiento, dijo que el seguimiento lo requiere, y que,de hecho, Robledo estaba medicado, aunque el autismo no se medica sino lo que se medica es la sintomatología que va apareciendo.
Y sobre si era concluyente, determinó que no tenía ninguna duda al igual que el trastorno de estrés post traumático. Finalizó diciendo que la valoración del autismo es clínica, que utilizan un material que es el gold estándar y que el A-2 es una técnica reconocida mundialmente.
La fiscal Castany le preguntó al médico psiquiatra si advirtió alteraciones en la sensorialidad en Robledo, a lo que contestó que no podrían trabajar para constatar la sensorialidad.
Y sobre si una persona que tiene TEA puede ser que en algunas situaciones tenga una hipersensibilidad y en otras no, dijo que no todas las personas con un diagnóstico presentan todos los síntomas, depende del estímulo, de la situación que está atravesando; que en lo que tiene que ver con la sensibilidad había umbrales que podían subir o bajar dependiendo de cada situación; que no era que permanente Robledo iba a estar alterado por los ruidos porque, de hecho, trabajó en una cocina y un ambiente más estresante que ese, no había; que Robledo no tenía una alteración permanente sino que dependía de como esté el nombrado, qué nivel de estrés esté atravesando y que todo podía influir para tener el umbral más alto o bajo.
Aclaró que Robledo tenía un alto poder de adaptabilidad vista la actividad laboral que realizada.
Finalmente se incorporaron por lectura y/o exhibición, según correspondió, los siguientes documentos:
. El acta de detención de fs. 3.
. El acta labrada por el oficial primero Picco de fs. 6.
. Las planillas de cadena de custodia de fs. 7/9 y 30/31.
. Las fotografías de fs. 10/12 y 16/17.
. El informe social en dependencia policial de fs. 25.
. El informe de reconocimiento médico legal de fs. 29.
. El acta de extracción compulsiva de sangre y orina de fs.33.
. La receta del Hospital Álvarez de fs. 34 vta.
. Los registros históricos y audios de los Sucesos Nro. 45243527, 45243776, 45244098 y 45245000 subidos al Sistema de Gestión Judicial Lex -100. De ellos, es importante destacar el llamado al 911 efectuado por la madre de Robledo en el que refirió – se transcribe textual-: «por favor necesito. una ambulancia. mi hijo acaba de apuñalar a un hombre. está perdiendo mucha sangre y masa encefálica. Joaquín V González 1666. rapidísimo porque perdió mucha sangre y masa encefálica. mi hijo apuñaló a un hombre. no en la puerta adentro de mi casa. es un amigo mío. _Villar Dopazo. ¿Su hijo está en el lugar? Está sosteniéndolo al pibe que apuñaló. rápido porque se muere.» .
. Las constancias de estado de salud del damnificado de fs. 48 y 51.
. La constancia de SAME psiquiátrico en el lugar del hecho de fs. 49.
. El informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 26 del sumario policial.
. Las fotografías del imputado al ser detenido, las de su madre y de la habitación, tanto a color como en blanco y negro agregadas digitalmente en el expediente principal el 26 de mayo de 2025.
. El sumario policial.
. La nota del Cuerpo de Peritos de la DGN del 9 de junio de 2025 en la que se consignó: «.Durante la evaluación pericial realizada en conjunto con el Dr. Zubrzycki en las oficinas del Cuerpo Médico Forense, se relevaron datos de interés que permiten identificar indicadores clínicos compatibles con un posible Trastorno del Espectro Autista (TEA). Cabe señalar que dicho diagnóstico requiere ser confirmado o descartado mediante una evaluación específica realizada por profesionales especializados en autismo en población adulta. En función de lo expuesto, se informa a la Sra. Defensora que el informe que estos peritos elaborarán de manera independiente respecto de la pericia realizada con el Dr.Zubrzycki será finalizado una vez que se disponga del informe correspondiente a dicha evaluación diagnóstica de autismo.»
. El Informe del Registro Nacional de Reincidencia de _ Ferragud Marcucci.
. El informe del Cuerpo de Peritos de la DGN efectuado por la licenciada Sinigoj y la doctora Callaghan en el que concluyeron: «. Del análisis e integración de las constancias, de la entrevista realizada y de la información aportada por la Lic. Maero Suparo, se concluye, en un marco de prudencia, que al momento de los hechos investigados el imputado se encontraba con su conducta y direccionalidad condicionadas. La interacción del Trastorno del Espectro Austista (TEA) con el Trastorno por Estrés Postraumático Complejo (TEPT-c) constituyen un factor que limita su capacidad de regulación emocional, el procesamiento de la información y la toma de decisiones en contextos de estrés agudo.»
. El informe social del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la DGN en el cual en el acápite llamado «apreciaciones profesionales» se consignó que: «._Robledo es un varón adulto (35 años) que creció en el barrio porteño de Floresta, en un contexto familiar que se circunscribió exclusivamente a las figuras de su madre y abuela materna, por cuanto su abuelo se suicidó antes de que naciera, su progenitora era hija única al igual que él y su padre se desvinculó durante su primera infancia. A estos pocos vínculos afectivo-familiares, no alcanzaron a sumarse otros como eventuales amistades, parejas o allegados, por lo que -fallecida su abuela unos quince años atrás- su único lazo se redujo al que mantiene con su madre. En efecto, en la tarea de reconstruir su trayectoria vital se enfrentó la dificultad para escindir ésta de la de su madre, por cuanto la existencia de él impresiona imbricada e incluso subsumida en la de su progenitora, _Villar Dopazo (hoy de 52 años). En este punto, corresponde señalar que la Sra.Villar Dopazo presenta discapacidad intelectual – esquizofrenia- y que, pocos años después de ser madre siendo adolescente, inició lo que luego se constituiría en un largo historial de consumo problemático de sustancias psicoactivas, estructurando su vida cotidiana en función de la obtención y abuso de drogas. De la serie de desventajas y conflictos que atravesaron la vida de la Sra. Villar Dopazo, en especial impresiona haber sido la coexistencia de su trastorno de base con la problemática de consumo -que muy posiblemente afectó de manera drástica la evolución clínica del primero- lo que la expuso a numerosos riesgos y severos padecimientos -como conductas autolesivas y violencia de género de distinto tipo, entre otros-, colocándose en una situación de extrema vulnerabilidad socio-sanitaria que condicionó su capacidad de autoprotección y más aún, de cuidado de su hijo. Así, _Robledo quedó inmerso en un complejo vínculo materno filial que le impedía alejarse de su madre -toda vez que, con los años, procuró constituirse en su sostén-, a la vez que lo enfrentaba cotidianamente a las necesidades y demandas de ésta, así como a las dinámicas violentas y de riesgo vinculadas a su consumo problemático de drogas, quedando envuelto en una trama para cuyo afrontamiento impresiona haber contado con escasos recursos propios. En este punto, no solo se destacan sus estudios básicos y su inserción laboral precaria, que no alcanzaron a frenar el proceso de empobrecimiento familiar que experimentaron, sino especialmente su propio padecimiento subjetivo acumulado, cuya profundidad y dimensión no fueron evaluadas hasta que tuvo lugar el presente conflicto penal por lo que es resaltable que careció en tiempo y forma de la asistencia profesional y tratamientos que hubiera necesitado.Para finalizar, resta añadir que la hipótesis diagnóstica de que _Robledo transcurrió su existencia expuesto a violencias graves y cronificadas, sin los recursos y apoyos necesarios para su afrontamiento, configurándose así una condición de vulnerabilidad psicosocial persistente, debe necesariamente complementarse con las evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas que se estimen pertinentes en pos de un abordaje integral que garantice su pleno acceso a la justicia.»
. Las vistas fotográficas en color aportadas por el principal Matías Gastón Martínez a fs. 127 del SGJ Lex-100.
. El adelanto del peritaje nro. 391/2025 de la División Papiloscopía y Patronímica a fs. 140 y sobre reservado en Secretaría a fs. 185 del SGJ Lex-100.
. El informe pericial nro. 1226/2025 del Departamento Laboratorio Químico de la Superintendencia de Policía Científica de Policía de la Ciudad a fs. 147/148.
. Las constancias remitidas por el Hospital Vélez Sarsfield
a fs. 152.
. El acta e informe nro. 562/2025 de la Sección Gabinete
Científico Área III Oeste a fs. 162.
. El informe pericial nro. 10.518/2025 realizado por el médico forense, doctor Andrés Zubrzycki, del Cuerpo Médico Forense a través del que se concluyó que: «. Luego del análisis de las constancias presentadas y de la evaluación realizada, se concluye al tenor de lo solicitado: ROBLEDO _presenta una personalidad con rasgos esquizoides y autistas. Si bien no presenta riesgo cierto ni inminente para sí y terceros, se encuentra cursando síntomas afectivos con componentes reactivos que requieren una derivación a un centro de salud para una evaluación por pr ofesionales de la salud mental. Con los elementos de análisis forense disponibles, se informa que, al momento de los hechos investigados, ha contado con la autonomía psíquica necesaria para la comprensión y dirección de la conducta en los términos del Artículo 34 inciso 1ª del C.P.».
. El informe de reconocimiento médico legal y su transcripción a fs. 166 y 173.. Los informes de estado de salud del imputado a fs.
174/183.
. La historia clínica del damnificado del Hospital Vélez
Sarsfield y el resultado de exámenes complementarios.
. El informe pericial nro. 11673/2025 practicado por el doctor Daniel Adolfo Valenti del Cuerpo Médico Forense a la víctima _ Ferragud Marcucci en el que se contestaron los siguientes puntos de pericia: . 1) Requiérase a los profesionales del Cuerpo Médico Forense se establezca el estado de salud de _ Ferragud Marcucci: Respuesta: acorde a la documental médica anexada en autos, solo se puede responder que en la Historia Clínica N° 116128 remitida a este Cuerpo Médico Forense, comprende el período del 23/05/2025 al 29/05/2025, es decir desde el ingreso a la Guardia del Hosptial Velez Sarfield donde ingresó luego de ser llevado por una ambulancia del SAME y luego, allí mismo tratado en la Unidad de Terapia Intensiva, donde luego de la situación crítica con la que ingresara por las heridas recibidas, fuera intubado y colocado en asistencia respiratoria mecánica con el uso de inotrópicos hasta lograr su quite del mismo y de la intubación Orotraqueal. Es decir, estuvo en riesgo su vida. Luego de la fecha mencionada, se desconoce la evolutividad de la salud del mismo. 2. Las lesiones que presenta-. Cantidad, descripción de las mismas- modo de producción de las mismas, si presenta lesiones de tipo defensivas. Respuesta: las lesiones que presenta el actor, descriptas en la Historia Clínica, son: heridas punzocortantes en la cara, en cara lateral del cuello, Neumoencéfalo por traumatismo facial y en ambos globos oculares: con estallido ocular y lesión ocular derecho. Las primeras responder a un mecanismo contuso cortante, es decir producto de choque o golpe y/o roce con o contra una superficie dura y filosa, y que curarán en un plazo menor de 30 días, de no mediar complicaciones o prueba en contrario.Las otras, si bien podrían reconocer el mismo orígen a las primeras, es decir que son producto de choque o golpe y/o roce con o contra una superficie dura y filosa, y que curarán en un plazo mayor a los 30 días, de no mediar complicaciones o prueba en contrario. No se describieron ni en el ingreso ni tampoco en la descripción realizada por el médico de Policía de la Ciudad – Dr. Enrique Caputo- lesiones de tipo defensivas. 3. Determine si producto de la /las lesiones se produjo una debilitación permanente en la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o la pérdida de alguno de ellos. Respuesta: Para dar una respuesta explícita a lo solicitado, deberá ello ser determinado más tardíamente, acorde a la evolución de las lesiones que el actor presentare y fueran detalladas, así como la evolución del proceso cicatrizal, al menos a los 6 (seis) meses como mínimo y sino, a parit de 1 (un) año desde su producción. 4. Si lo inutilizó para el trabajo por mas de un mes o de manera permanente. Respuesta: deberá aguardarse el tiempo (evolución de la lesiología) expresado en la pregunta anterior. 5. Si le hubiere causado una deformacion permanente en el rostro. Si le produjo una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. Respuesta: deberá aguardarse la evolución de las lesiones acorde a lo más arriba expresado. 6. Indique si producto de las mismas corrió riesgo su vida y en su caso, tiempo estimativo de curación en las lesiones presentadas. Respuesta: . En este orden de ideas y dado que lo solicitado en esta peritación es si las lesiones parecidas pusieron en «riesgo» su vida debemos contestar e ello que sí como a cualquier persona que presente una lesión ya sea una simple excoriación o una lesión por proyectil de arma de fuego que atraviese el corazón.Ahora bien, si por «riesgo» en realidad se quiso decir «peligro», es decir si las lesiones presentadas pusieron en peligro la vida del ofendido según lo normado por el codificador en nuestro Código Penal, la respuesta es que las lesiones padecidas por el Sr. FERRAGUD MARCUCCI, _ han puesto en peligro su vida.
. La certificación de antecedentes.
. El informe del Prisma agregado al lex 100 el 1/10/25 que, en lo que interesa, se consignó que: «.De las entrevistas con el paciente se reconstruye que desde temprana edad hasta el presente presentó severas dificultades en las habilidades interpersonales, negando haber tenido parejas ni amistades, aunque destaca deseo de ello no pudiendo concretarlo. Al relato de vida se destaca una vivencia de extrema vulnerabilidad psicosocial, ya que en base a lo referido por el paciente se evidencia sintomatología compatible con Trauma Complejo. Al examen psicosemiológico actual el Sr. Robledo se encuentra vigil, tranquilo, globalmente orientado, colaborador activo, aseado y aliñado. Euproséxico, fallas mnesicas parciales, timia displacentera sobre fondo hipotimico, hipobulia. Pensamiento de ritmo levemente acelerado y curso rígido y por momentos perseverantes. Contenido concreto con ideas sobrevaloradas de autorreproche, culpa y minusvalía. Presenta desesperanza. Niega ideas de muerte, suicidas, auto o heteroagresivas al momento de la evaluación. No despliega ideación delirante de manera espontánea. Niega y no impresionan alteraciones sensoperceptivas. Sin signos de impulsividad contenida ni manifiesta al momento actual. Sueño farmacológicamente inducido. Orexia conservada. Conciencia de situación y parcial de enfermedad. Diagnósticos presuntivos actuales CIE 11: 6A22 (Trastorno Esquizotipíco de la Personalidad), 6B41 (Trastorno por Estrés Postraumático Complejo) .»
. El informe psicológico nro. 22.231/25 del 3 de diciembre de 2025 realizado a la víctima en el que se determinó que: «.De la entrevista realizada a FERRAGUD MARCUCCI _ se puede informar: Las facultades mentales del evaluado se enmarcan dentro de los parámetros de la normalidad. En las condiciones actuales, el evaluado se halla en aptitud para participar en su declaración anticipada en los términos del art.357 del CPPN.».
. El informe pericial n° 3964 -ampliatorio del n° 10.518- realizado al imputado Robledo y suscripto por el médico forense Andrés Zubrzycki y en conformidad la licenciada Vanesa Maero Suparo mediante el que se determinó que: «.ROBLEDO _presenta una personalidad con rasgos esquizoides y autistas. Al momento de la evaluación su estado psíquico se encuentra compensado, sin objetivarse sintomatología psiquiátrica aguda.»
. La nota actuarial de fecha 4 de marzo de 2026 en la que se informó lo que a continuación se transcribe: «Para dejar constancia de que en el día de la fecha se recibió en el correo electrónico institucional un mail de la Policía de la Ciudad cuyo contenido se transcribe: «Me dirijo a Ud. en el marco de EX-2026 – 10797845- -GCABA-DAAAP, por el cual adjunto oficio referente a causa n° 26.344 seguida a _ROBLEDO en el marco de la cual solicitó se informe si el señor Juan Manuel Ferragud Marcucci es o fue parte de aquellas fuerzas de seguridad. Atento a ello, se informa que compulsados los Registros obrantes en esta dependencia mediante el Sistema Integrado de Recursos Humanos, la misma arroja que el requerido NO pertenece ni pertenecía a esta fuerza. Sin otro particular, saludo a Ud. atte. División Gestión Operativa de Personal. POLICIA DE LA CIUDAD – MSEGC».
. Las conclusiones del informe social incorporado al SGJ 100 el 16 de marzo de 2026.
. La impresión de pantalla de la conversación vía WhastApp que mantuvo «Lino» con Robledo el día del suceso y los cinco audios que se intercambiaron (ver escrito incorporado al lex el 12 de marzo de 2026).
El informe pericial n° 3965/26 -complementario de aquel que se registró bajo el n° 11.673/2025- realizado el 20 de marzo de 2026 por el doctor Daniel Adolfo Valenti, respecto de _ Ferragud Marcucci: «. 3.Determine si producto de la /las lesiones se produjo una debilitación permanente en la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o la pérdida de alguno de ellos. Oportunamente se respondió: Para dar una respuesta explícita a lo solicitado, deberá ello ser determinado más tardíamente, acorde a la evolución de las lesiones que el actor presentare y fueran detalladas, asi como la evolución del proceso cicatrizal, al menos a los 6 (seis) meses como mínimo y sino, a partir de 1 (un) año desde su producción. Ahora decimos que, en virtud de las secuelas descriptas e incluidas en la documental médica remitida, se puede afirmar que el actor presenta un debilitamiento permanente en la salud, dado que permanece en él un residuo morboso de un proceso que entraña una disminución de la resistencia de la capacidad funcional del organismo a la enfermedad o fatiga, como ejemplo de ello pueden enumerarse: a las secuelas de las fracturas, a las secuelas del traumatismo de cráneo, o como así también la ceguera, producto del estallido de ambos globos oculares, que requirieron realizara la enucleación bilateral, según planilla e informe del Dr. Alejandro Fernández, Jefe de la Sección Oftalmología, del Hospital Vélez Sarsfield, el 21/07/2025. 2. 4. Si lo inutilizó para el trabajo por más de un mes o de manera permanente. Oportunamente se Respondió: deberá aguardarse el tiempo (evolución de la lesiología) expresado en la pregunta anterior.Ahora decimos que, en presencia de una enfermedad corporal cierta o probablemente incurable, es decir la presencia de un estado patológico relacionado al/con un síndrome clínico, que le conllevó a una pérdida irreversible o de incierta curación, tal como la parálisis consecutiva a la lesión del Sistema Nervioso, y que ello le conlleva a una inutilización para el trabajo de manera permanente, ocasionándole una falta de aptitud con fines económicos.».
. El informe realizado por la licenciada Maero Suparo el 24 de julio de 2025 en el cual la profesional tratante concluyó que: «1) De la evaluación realizada se concluye que el Sr. _ Robledo presenta un cuadro clínico compatible con un Trastorno del Espectro Autista grado I esto es, sin alteraciones del lenguaje ni déficit intelectual en comorbilidad con un Trastorno por Estrés Postraumático Complejo (CIE-11, 6B41). Asimismo, durante la evaluación se registró un episodio disociativo agudo reactivo en el contexto de reexperimentación traumática. 2) Presenta un notorio déficit en la cognición social. Se observan limitaciones en el uso pragmático y social del lenguaje, con claras dificultades para decodificar la intencionalidad de los otros, así como para entender los estados emocionales ajenos (y propios). Se observa además Déficits en regulación emocional y estrategias de afrontamiento.3) Se recomienda que inicie de inmediato tratamiento interdisciplinario en salud mental especializado en Trastornos del Neurodesarrollo (TEA), a fin de mejorar sus habilidades sociales y el control de los impulsos».
4°) Que, a la hora de formular sus conclusiones, en la ocasión prevista en el artículo 393 del CPPN, la fiscalía comenzó su alegato diciendo que se había acreditado que _Robledo el 23 de mayo de 2025 a las 17:06, en el domicilio de _ que compartía con su madre _Villar Dopazo, intentó matar a _ Ferragud Marcucci con alevosía, le causó múltiples cortes y puñaladas en el cuello y la cara con un arma blanca -un cuchillo tipo navaja plegable-, lo que le produjo la ceguera permanente de ambos ojos, cuadriplejía flácida e incontinencia urinaria, y un riesgo concreto para su vida.
Que el hecho ocurrió en el contexto de que ese día, Robledo volvió de trabajar y encontró sentados en la mesa de su casa a su madre junto con _ Ferragud Marcucci y su novia _Bocalandro Bevilacqua. Robledo empezó a ir a venir dentro de la casa, hasta que se puso detrás de la víctima, lo agarró por atrás del pelo, le tiró la cabeza por atrás, y lo empezó a apuñalar constantemente en su rostro y cuello con un arma blanca mientras le gritaba «te mato, te mato». Que «_» se dirigió a la casa del padre de Ferragud Marcucci para solicitarle ayuda, y la madre de Robledo llamó al 911 explicando que su hijo había apuñalado a su amigo en su casa.Cuando llegó el personal policial, Robledo les dijo «yo lo apuñalé, fui yo, estaba molestando a mi mamá» y vieron a Ferragud Marcucci tirado en el suelo boca arriba con abundante sangre en el rostro y todo su alrededor.
Ni la materialidad del hecho, ni la autoría de Robledo estaban puestas en discusión, dijo la acusación.
Además del testimonio de la propia víctima Juan Manuel Farragud Marcucci quien relató cómo fue atacado por Robledo, se contaba con otra testigo presencial, _Bocalandro Bevilacqua, quien vio el momento en que Robledo atacó a Ferragud Marcucci y lo describió en el juicio; incluso el testimonio de la madre del imputado- ofrecida por la defensa con las limitaciones de que no podría declarar en contra de su hijo-, al momento de llamar al 911 dijo expresamente que su hijo había apuñalado a su amigo. Según la transcripción, el 23/05/2025 a las 17:06:58 horas llamó al 911 solicitando una ambulancia urgente al domicilio de _, manifestando expresamente «mi hijo acaba de apuñalar a un hombre» «adentro de mi casa» «es un amigo mío» «está perdiendo mucha sangre y masa encefálica» «mi hijo está sosteniendo al pibe que apuñaló». «Rápido por favor porque se muere» (Audio y Registro Histórico Suceso de la Policía de la Ciudad N° 45243527).
A lo que se añadía, el testimonio del personal policial que escuchó cuando Robledo se atribuyó el hecho; y la propia confesión de Robledo.
Efectivamente, reconoció que tomó su navaja -que había comprado en Parque Centenario- y que con ella le dio a la víctima una primera tajada en el cuello. Precisó que Ferragud Marcucci cayó al piso y que se puso a darle estocadas repetidas veces, dándole también una puñalada por atrás, particularmente por la nunca. Agregó que en total le habría dado entre 25 y 27 puñaladas. Luego se quedó apoyado encima de la víctima y le dijo que tenía que morir porque si no iba a sufrir demasiado.Y que Ferragud Marcucci le pidió por favor que no quería morir, que lo dejara vivir; ante ello intercedió su madre le rogó que parara, que no era un asesino y solicitó auxilio médico al 911.
Entonces, Robledo volvió a su habitación y dejó su navaja apoyada sobre su escritorio, frente al teclado de su computadora. Explicó que al rato arribó personal policial a quienes les manifestó «fui yo, estoy desarmado» y se entregó. Aclaró que su intención era darle una solución funcional a una situación conflictiva preexistente que mantenía con la víctima desde hacía dos años. Puntualmente dijo: «hice lo que tenía que hacer», «darle una solución funcional», «que no esté más». Incluso, al explicar su intención de darle muerte, Robledo manifestó que su expectativa era que él solo sufriera tan solo «15 minutos de terror» hasta el desenlace fatal, no más, y que con su conducta sintió que tomó el control de su vida, para dejar de sentir odio y resolver su problema con el damnificado, asumiendo las consecuencias de su acción. Agregó que le comentó a su empleador «Lino» lo que acababa de hacer en tiempo real, e incluso le mandó una foto por celular.
También se acreditó que la conducta de Robledo generó un riesgo concreto de muerte para la vida de la víctima. Del informe del Cuerpo Médico Forense suscripto por Daniel Valenti el 11 de junio de 2025 y de su historia clínica, se desprende que se tuvo que sustituir artificialmente la función respiratoria de _ Ferragud Marcucci por asistencia mecánica y la función cardíaca por drogas isotópicas.
Por su parte, del informe ampliatorio que se elevó el 20 de marzo, el mismo galeno concluyó que las lesiones sufridas le produjeron un debilitamiento permanente en la salud.Según se detalla en su certificado de discapacidad _ Ferragud Marcucci presenta una dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria, ceguera de ambos ojos, cuadriplejia flácida, secuelas de fractura de cráneo y huesos faciales, y problemas con la necesidad de supervisión continua.
Ahora bien, lo que se preguntó el MPF era si Robledo al momento del hecho pudo comprender la criminalidad de su acto y dirigir sus acciones. Y para responder esta pregunta, estimó pertinente hacer algunas aclaraciones conceptuales previas.
Siguiendo la categorización de Zaffaroni, la fiscalía explicó que la imputabilidad es la capacidad psíquica de culpabilidad; si bien en el lenguaje corriente se habla de personas imputables e inimputables, lo que tenía que quedar claro es que la imputabilidad era una característica del acto, aunque provenga de la capacidad del sujeto.
Sostuvo que no había una clasificación de personas imputables o inimputables, sino que lo que había eran injustos (acción típica y antijurídica) imputables y otros que no lo son, justamente por falta de capacidad psíquica del autor o la autora.
En ese sentido, dio el ejemplo de un débil mental que puede tener capacidad de pensamiento concreto para comprender el contenido de injusto de un homicidio o de un robo, pero no tiene una capacidad de pensamiento abstracto como para un delito cambiario o de evasión impositiva.
¿Qué pide el derecho en cuanto a la capacidad psíquica para cometer un injusto penal? que el sujeto tenga la capacidad psíquica para comprender la naturaleza antijurídica de lo que hacía y adecuar su conducta conforme a la comprensión de esa antijuridicidad.
Enfatizó que el sentido del diagnóstico psiquiátrico era brindar información sobre las características psíquicas de la persona, para ayudar al Tribunal a comprender la magnitud del esfuerzo que el sujeto tuvo que haber realizado al momento del hecho para comprender la antijuricidad de su conducta y adecuarse a ella.Ello, sin perder de vista que la imputabilidad era una característica de la conducta, que dependía del estado del sujeto en ese momento, y que la capacidad de culpabilidad debía establecerse para cada delito concreto.
Dijo que los peritos son auxiliares de la justicia, pero es un análisis y una valoración de una cuestión jurídico penal, que incumbe a la función judicial, y que no es meramente una comprobación técnico-médica.
Por otra parte, consideró que había que ser especialmente prudente al momento de emitir un diagnóstico sobre una persona, porque podía resultar estigmatizante para ella misma, catalogarla apresuradamente dentro de determinado trastorno psíquico, que después, incluso, podía autolimitarla para el desenvolvimiento de su vida.
En concreto, del examen psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense, al que adhirió la perita de la defensa, aunque emitió informe por separado, se concluyó que al momento de los hechos Robledo contó con la autonomía psíquica necesaria para comprender y dirigir su conducta en los términos del artículo 34 inciso 1ro. del CP.Para arribar a esa conclusión se tuvo en cuenta que Robledo no presentó un cuadro psicótico ni alteraciones mentales severas que afectaran su juicio de realidad -era perfectamente consciente de lo que hacía en ese momento y eso se reflejó en su confesión, y lo que contó en su indagatoria, donde además pudo ordenar cronológicamente el hecho con total precisión-, y en ese sentido no se advirtieron fenómenos de tipo delirante, alucinatoria ni confusional.
Tampoco se detectó en el momento del hecho la presencia de una alteración morbosa de sus facultades mentales, ni un estado de inconciencia o insuficiencia psíquica que haya afectado de modo sustancial la comprensión de la ilicitud del acto ni la posibilidad de dirigir sus acciones conforme a esa comprensión.
Esto se reflejó en el relato del propio imputado, que en todo momento fue consciente de lo que estaba haciendo, quería ponerle fin a un conflicto que lo atormentaba desde hacía al menos tres años, que tenía que ver con la adicción de su madre y el hecho de que el damnificado _ Ferragud Marcucci, se juntaba periódicamente en su domicilio junto a la Sra.Villar Dopazo para consumir drogas (incluso, contó que le desaparecían cosas de su casa, un ventilador, un celular, y ese día notó la faltante de un televisor, por eso había cerrado con candado la puerta de su cuarto).
Explicó que no fue un hecho aislado, sino una situación que lo aquejaba de manera constante hacía mucho tiempo ya que se sentía invadido en su propia casa.
De todo este contexto, también dio fe su empleador, Lino Santos García a quien Robledo antes del hecho le había contado que era una situación que lo tenía angustiado desde hacía un tiempo, y se lo veía visiblemente afectado también, aun cuando siempre cumplió responsablemente en su labor en el restaurante.
Para el MPF el móvil no obedeció a una «voz del más allá que se lo pidió» o a un delirio, por el contrario, Robledo era totalmente consciente de lo que estaba haciendo, sabía que matar está prohibido, y de las consecuencias que eso acarrearía, y aun así eligió esa forma de resolver el conflicto.Porque además quedó claro que su intención era ponerle fin, que sintiera terror por unos minutos para terminar matándolo.
También consideró que fue honesto el imputado en que no fue su intención que Ferragud Marcucci terminara hemipléjico y sin visión como finalmente ocurrió, sino que, directamente, lo quiso matar.
Puntualizó que en todo el despliegue realizado por Robledo ese día, se advirtió una voluntad de sentido, de coherencia y una lógica antes y durante la ejecución del hecho.
Por ejemplo, de la declaración de _ Ferragud Marcucci se advirtió que era algo que Robledo ya venía ideando con anterioridad a su ejecución porque así lo contó el nombrado en la audiencia.
La fiscalía tampoco consideró que hubiera elementos para encuadrar el comportamiento de Robledo dentro de una emoción violenta.
Sobre este punto, valoró el testimonio del principal Matías Gastón Martínez y del oficial Gustavo Sebastián Herrera, que contaron en el juicio que del primer contacto que tuvieron con el imputado inmediatamente después de cometer el hecho, éste se encontraba tranquilo y que hablaba también con claridad, sintomatología que no concordaba con una eventual emoción violenta.
Yendo a lo que es la personalidad de Robledo, se lo describió como alguien con una tendencia marcada al aislamiento social, hipersensibilidad a estímulos sensoriales, afectividad restringida, un trato distante y poco expresivo, una forma de comunicarse monótona, un lenguaje corporal limitado y dificultades para hacer contacto visual.Ello, para la acusación, podría dar cuenta de una personalidad con ciertos rasgos esquizoides o autistas, pero no así de un trastorno o enfermedad psiquiátrica.
Y esta distinción para la acusación era relevante, porque la personalidad tenía que ver con la forma de ser y estar en el mundo mientras que el trastorno, era algo inflexible, genera un malestar, que no podía ser modificado y que gobernaba a la persona.
Agregó que estos rasgos de personalidad, en especial su tendencia al retraimiento, en el contexto de la historia de vida de Robledo se potenciaron, pero no como consecuencia de una patología como pretendió instalar la defensa, sino porque el medio externo que lo rodeaba no lo estimulaba a salir, sino todo lo contrario.
La acusación se preguntó qué se sabía de la historia de vida de Robledo e hizo un racconto.
En cuanto a la hipersensibilidad a los estímulos detectada en él, no lo anuló para todos los ámbitos de su vida, ya que se sabía que trabajó durante muchos años en el rubro gastronómico, sujeto a bullicio, estrés, cuchillos, texturas, olores, sabores y sin embargo su rasgo de personalidad no lo invalidó para desempeñarse laboralmente (lo cual reforzaba la idea de que no se estaba ante un trastorno sino a un rasgo de personalidad).
Lo mismo cabía respecto al hecho de que subiera el volumen de sus auriculares cuando había gente extraña en su casa, y se encerraba en su cuarto a jugar a los videojuegos. Que coleccione chucherías tampoco hablaba necesariamente de un trastorno, ni tampoco las cosas que coleccionaba guardaban relación con el hecho, ni con el arma que utilizó para ejecutarlo.Ahora bien, sostuvo que en este contexto, de una dificultad de socialización y sin una red familiar ni de amigos, cuando volvía de trabajar y se encontraba a su madre adicta consumiendo junto con personas extrañas -como podría ser el damnificado-, y que aparentemente le sacaban sus pertenencias o le exigían dinero para seguir consumiendo, era razonable que esta tendencia al retraimiento se acentuara y prefiriese encerrarse en su cuarto para jugar a los videojuegos. O dicho de otro modo, el ambiente que lo rodeaba no lo estimulaba a salir de su retraimiento, sino que lo llevaba a recluirse aún más, como una forma de protección.
Sobre este punto dijo que se le preguntó al Dr. Zubrzycki y este entendió que una persona con dificultades en la sociabilización y en la comunicación, seguramente en un entorno de ese estilo, podía encontrar más dificultades en pedir ayuda, en dialogar con otras personas, buscar cómo resolver el problema» y que ese entorno «en algún caso, alguna característica pudo haber acentuado» y en vez de facilitar pedir ayuda, «quizás lo retrajo más».
En cuanto a la posición de la defensa de categorizar a Robledo como afectado por un trastorno autista y explicar su conducta sobre este presunto diagnóstico, la fiscalía primero puso en duda con qué rigor científico la defensa arribó unilateralmente a tal conclusión.
Expresó que Robledo fue examinado dos veces por el Cuerpo Médico Forense y en ninguna de ellas se detectó un trastorno de la personalidad aunque sí los rasgos de personalidad ya señalados.
Enfatizó en que la propia perita Suparo afirmó que no contaba con el HEDO -Herramienta de evaluación diagnóstica y observación- que era una forma estructurada de evaluar clínicamente el desarrollo.
Precisó que era fundamental que el análisis se haga en la infancia ya que los niños con autismo suelen presentar dificultades en el aprendizaje y el lenguaje (verbalización), para comunicarse (de forma oral y escrita), en la socialización (el contacto interpersonal y de relación con otras/os). Pero una cosa era que esos aspectos estén limitados, a que estén restringidos, no porque Robledo no haya tenido la capacidad de comunicarse, sino porque prácticamente no tenía quien le enseñara a hacerlo.
Volviendo al diagnóstico de la defensoría, enfatizó que no contaba con un test que lo respalde; no le fue solicitado ni estaba dentro de los puntos de pericia ordenados en la causa; y aun así, en estas condiciones, tampoco permitió que pueda ser revisado o contrastado por el consultor técnico del MPF, ni por los especialistas del Cuerpo Médico Forense, ni por los Sres. jueces.
Respecto al episodio de una supuesta disociación que relató Suparo ya estando detenido, también dijo que era incomprobable, ya que la misma refirió que no había registros sobre un pedido de intervención para contener al imputado, ni tampoco la reunión donde eso habría ocurrido estaba filmada. Y por sobre todas las cosas, insistió, en que nada permitía arribar que al momento del hecho haya actuado bajo el efecto de una disociación, como fue oportunamente analizado.Además, enfatizó en que que no tenía asidero científico ni era posible de comprobar el diagnóstico al que arribó la defensa, y que de las declaraciones en juicio de Georgina Callaghan y Daiana Sinigoj, en representación de la Defensoría General de la Nación, se desprendía un razonamiento carente de sustento.
Por un lado, afirmaron que el estar dentro de la categoría del espectro autista no necesariamente explicaba o significaba que la persona que lo padece pueda tener comportamientos violentos, pero que en el caso de Robledo este supuesto «trastorno» podría llevarlo a reacciones exageradas o impulsivas ante situaciones de estrés.
Sobre este punto la fiscalía dijo que las situaciones impulsivas o violentas son inherentes al ser humano y no restrictivas a un diagnóstico presuntivo, porque personas sin autismo ante una situación de estrés pueden también presentar reacciones violentas o desmedidas, cuando baja la ventana de tolerancia al estímulo estresor.
Cuando se les repreguntó qué relación tendría esta impulsividad explicada por ellas en este presunto trastorno con el hecho de que Robledo se mostró tranquilo ante el personal policial y hablaba con claridad, respondieron que eso obedecería a «la falta de afectividad» propia de un trastorno autista.
Lo que para la acusación estaba claro era que Robledo reaccionó a esa situación estresante, cesó la causa o el detonante, y después dejó de reaccionar; que él lo dijo expresamente «por primera vez tomé las riendas de mi vida». Y precisamente, la respuesta ante al personal policial indicaba que Robledo era alguien que podía regularse emocionalmente, lo cual descartaba precisamente la falta de afectividad que infirió la defensa.
Ello sin perjuicio de que Zubrzycki luego de examinarlo en dos oportunidades notó un monto de angustia en Robledo por lo sucedido; si bien aclaró que al momento del hecho estaba totalmente consciente de lo que hizo lo notó con «el afecto en el polo del displacer» sobre lo ocurrido.
A diferencia de la defensa, el perito del Cuerpo Médico Forense tampoco advirtió nada para afirmar un trastorno de estrés postraumático en Robledo, y aclaró que, aunque no estaba en los puntos de pericia, si hubiera habido algún elemento que lo persuadiera de que éste existió, lo hubiera consignado en su informe. Pero sencillamente no encontró nada en él que le permitiera mencionarlo siquiera como presuntivo. Que había una sintomatología concreta, por ejemplo, la manifestación de flashbacks y nada de eso se detectó en Robledo, ni en la primera ni en la segunda entrevista.
Por tales consideraciones que efectuó, calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio, agravado por su comisión con alevosía, en grado de tentativa, por el que Robledo deberá responder en calidad de autor (artículos 42, 45 y 80, inciso 2°, del Código Penal).
Con relación al delito de homicidio, sostuvo que el bien jurídico protegido por la norma era la vida como bien supremo de la persona, por su propia existencia (artículo 79 CP). Asimismo, esta figura se agravaba cuando el hecho fuera cometido mediante alevosía (art. 80, inc. 2 CP).
Ahora bien, a fin de verificar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que conforman los tipos penales bajo estudio, analizó los requisitos normativos de la figura aludida y de sus agravantes con la prueba que surgía del caso.
Respecto al objeto del juicio, se encontró acreditado que Robledo el 23 de mayo de 2025, a las 17:00, aproximadamente, en el interior del domicilio sito en la calle _ de esta ciudad, acuchilló en reiteradas oportunidades a _ Ferragud Marcucci, con la finalidad de matarlo.Esto le provocó múltiples cortes y puñaladas en el cuello y la cara de la víctima, mediante la utilización de un arma blanca -cuchillo tipo navaja plegable-, a raíz de lo cual la víctima resultó gravemente lesionada, con riesgo de vida concreto.
Los ataques fueron perpetrados por el imputado a una distancia muy corta, y aprovechando la circunstancia de que la víctima se encontraba sentado, de espaldas, distraído, desprevenido e indefenso.
Los testimonios obtenidos en el debate daban cuenta y acreditaban el contexto antes descripto, teniendo en cuenta fundamentalmente que todos los allí presentes se conocían previamente, y por ello el ataque desplegado por Robledo resultó ser una acción inesperada para la víctima, o por lo menos no derivada de un conflicto en concreto acaecido en ese momento que pueda haber representado en Ferragud Marcucci un peligro inminente que lo alerte, o la posibilidad de asumir alguna actitud de defensa al respecto.
Del mismo modo, y con relación al tipo de lesiones causadas, ya ha sido demostrado oportunamente que el hecho sufrido por la víctima ha causado múltiples heridas cortantes en rostro y región cervical lateral izquierda, con un riesgo concreto para su vida.
En ese sentido, el CMF en su último informe afirmó lesiones de carácter permanente y conforme surgía del certificado de discapacidad extendido a Ferragud Marcucci, _ (24/10/2025), presentaba como condición de salud «.Dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria no especificada, ceguera de ambos ojos, cuadriplejía flácida; secuelas de fractura de cráneo y de huesos faciales. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua.»; como así también, de la certificación médica emitida el 04/03/2026 por la Dra.Elisa Raida, fue suscripto que se trataba de un paciente «.con internación domiciliaria, con ceguera de ambos ojos, cuadriplejía plácida, incontinencia urinaria, fractura de cráneo y huesos faciales.».
En cuanto al aspecto subjetivo, consideró que se ha probado en el debate que Robledo tuvo la intención de matar a _ Ferragud Marcucci, de modo que actuó con dolo directo, no solo sabía que acuchillándolo como lo hizo lo podía matar, sino que quiso hacerlo.
Al respecto trajo a colación lo manifestado por la testigo presencial, _ Bocalandro Bevilacqua quien escuchó decir a Robledo «te mato, te mato, te mato», mientras lo apuñalaba en el rostro.
Por otra parte, estimó aplicable la agravante prevista en el inc. 2 por haber sido cometido con alevosía. Apuntó que el concepto de la agravante fue desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional. Así, se ha interpretado que la alevosía se presenta como un actuar «sobre seguro», y se aplica cuando el autor actúa sin riesgos para sí mismo.Además, se ha entendido que resulta indistinto si el autor genera la indefensión de la víctima o bien si se aprovecha de un contexto que determina esa situación.
En este caso, pudo notarse que el autor redujo la capacidad de defensa de la víctima, en primer lugar, al abordarlo por su espalda mientras Ferragud Marcucci se hallaba sentado en una silla, y sin motivo inmediato alguno, y luego mediante la aplicación de puñaladas en el rostro y en el cuello, tomándolo previamente del pelo y acercándolo hacia su cuerpo.
También, como ha sido destacado anteriormente, presumió que dicho ataque no obedeció a ningún conflicto en concreto que haya ocurrido en el momento del hecho, cuestión que impidió cualquier intento de repeler o de prevenir tal ataque.
Todas esas maniobras tuvieron la evidente finalidad de causar la muerte de la víctima, y demostraron que el imputado pudo actuar de un modo seguro para sí mismo, sin riesgos y con mayor probabilidad de éxito en su plan delictivo de terminar con la vida de Ferragud Marcucci; de modo que la conducta resultó alevosa a la luz de la dinámica en la que tuvieron lugar los hechos y de las evidencias reunidas en el caso.
Apuntó a lo que declaró _ Ferragaud Marcucci en el debate lo que profundizaba ese cuadro de indefensión.
Sostuvo que en el hecho alevoso la falta de riesgo debe constituir el motivo decisivo de la acción, aunque no haya sido reflexionado con frialdad. El móvil alevoso debe presidir la decisión y la ejecución del hecho.
El criterio determinante de la agravante de la alevosía no residía en su valor sintomático de perversidad o de peligrosidad, el cual puede no concurrir en el caso particular.Su razón era la menor posibilidad de defensa de la víctima y el mayor temor que el hecho despierta.
En cuanto al ensañamiento, tuvo algunas dudas sobre su configuración y por ello descartó su aplicación, pues para su configuración la doctrina exige que el autor «ejecute el homicidio causando un dolor deliberado e inhumano a la víctima»; el tipo objetivo requiere que «la acción de matar vaya acompañada de la producción de un dolor excesivo e innecesario para la víctima», que «en el contexto de la comisión del hecho debe prestarse especial atención a la situación de vulnerabilidad de la víctima, en especial, sus condiciones etaria y psicofísica relacionadas con la ejecución del delito»; y que en el aspecto subjetivo «el exceso cruel debe estar representado subjetivamente, como un fin específico y autónomo, orientado a la producción de sufrimientos» (Aboso, Gustavo Eduardo, Código Penal de la República Argentina, Comentado, concordado con jurisprudencia, 6° edición, editorial B de F, Buenos Aires, 2013, p. 500/503.)
Entendió que es un especial elemento subjetivo que tiene que acreditarse, y esto no es lo que se desprendía de la indagatoria de Robledo. La percepción fue que el imputado fue honesto, quiso matarlo y fue la forma de gestionar un conflicto que lo agobiaba desde hacía años y de ese modo, sintió que tomaba las riendas de su vida. Y para eso quiso que sintiera quince minutos de terror, pero no se sabía si particularmente quería que sufriera.
Finalmente, dijo que el hecho no llegó a consumarse, pues la propia víctima le pidió que no lo matara y su madre también intercedió y llamó inmediatamente al 911.Cuando el personal policial del lugar llegó al lugar, Robledo ya había cesado su conducta, la víctima estaba en el suelo totalmente herida y emanaba sangre, y ahí fue que asumió su responsabilidad en el hecho.
Tampoco había duda de que la conducta de Robledo generó un riesgo concreto de muerte para la vida de la víctima. Del informe del Cuerpo Médico Forense suscripto por Daniel Valenti el 11 de junio de 2025 y de su historia clínica, se desprende que se tuvo que sustituir artificialmente la función respiratoria de _ Ferragud por asistencia mecánica y la función cardíaca por drogas isotópicas. Se recordó el testimonio en juicio del padre de la víctima, Juan Manuel Ferragaud Marcucci, quien contó que cuando internaron inmediatamente después del hecho a su hijo, el diagnóstico era reservado y le habían anticipado del hospital que había posibilidades de que su hijo no sobreviviera, además de que ya había perdido la visión de un ojo.
Al momento de analizar la pena que correspondía aplicar a Robledo, y teniendo en cuenta las pautas de mensuración establecidas en los arts.40 y 41 del CP, valoró como agravantes el sufrimiento que las lesiones le implicaron a la víctima, que del último informe se concluyó que le generaron un debilitamiento permanente para su salud, que lo tienen actualmente postrado sin poder de movilizarse por sus propios medios, ciego, tiene secuelas de fractura de cráneo y huesos faciales, con incontinencia urinaria teniendo que depender de otros, sin poder acompañar la crianza de sus hijos, con tan solo 35 años, con depresión, y con un panorama que no propicia ninguna posibilidad de recuperación ni de mejoría en el tiempo.
Por el contrario, como atenuantes ponderó la falta de antecedentes penales, la confesión en el debate del imputado, sus condiciones personales y su historia de vida, que le dieron contexto a la situación que desencadenó su reacción, y que vivía desde hacía tiempo por la adicción de su madre (quien también tenía una historia de vida de mucho sufrimiento y ella, efectivamente, sí tenía un trastorno mental de esquizofrenia, además de su adicción a la cocaína y de ser portadora de HIV).
Por todo ello pidió que, al momento de fallar, se condene a _Robledo, a la pena de once años de prisión, con accesorias legales y costas.
La defensa, a su turno, tras escuchar la acusación, comenzó refiriéndose a quién es Robledo y sobre el punto aludió a la genealogía de su vida, su mad re adicta y enferma de esquizofrenia y a su padre ausente de quien no recuerda su nombre.
Sostuvo que el daño no repara el daño, por lo que entendió que los jueces debían ser precavidos al resolver ya que, según consideraba, este caso debía resolverse poniéndose en la piel de una persona neurodivergente, neuro atípica, y resolver con criterio de justicia, desde una perspectiva restaurativa y no de venganza.
Criticó la posición de la fiscalía en punto a que estamos ante una patología y no de rasgos, como entendió la Dra. Castany.Sostuvo que estamos en efecto ante un trastorno (TEA) y al respecto citó a las profesionales de la DGN que declararon; concluyó en que trastorno es lo que limita, tal como ha sido la vida de Robledo, llena de limitaciones.
Aludió al DM5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) que establece cuáles son las patologías y allí está el autismo descripto como tal.
Dijo que Robledo nunca fue diagnosticado; su único contacto con médicos fue cuando llevaba a su mama con esquizofrenia y IV y los médicos le decían «vos te tendrías que tratar porque no podes aguantar solo lo que estas aguantando».
Destacó que la capacidad de comprender y dirigir no debe analizarse en clave nihilista de eso o no es; explicó que el autismo es una enfermedad nueva y es aún más difícil de sí que tratara de una esquizofrenia u otra enfermedad mental más usual.
Agregó que aquí no hay víctimas y victimarios clásicos; son difusos. Ambas partes, damnificado e imputado son víctimas y victimarios en este caso. Y continuó diciendo que el hecho no nació de generación espontánea sino que tuvo una génesis que fue desarrollada por los profesionales de la DGN y tuvo por base el maltrato sistemático hacia Robledo: la madre lo abandonaba en la villa para drogarse, su abuela que vivía en ese momento hacia lo que podía, en la casa luego la madre permitía el acceso de «transas», que vendían droga y violadores.Y fue por eso que Robledo vio todos sus males en la última de las personas que participó de esto, Ferragud Mancucci.
Destacó que Robledo estaba aprendiendo a ser cocinero y cuando regresaba a su domicilio era víctima de robos y de exigencias injustas Intentaba aislarse e irse a su mundo, jugaba a juegos en los que podía ser alguien distinto, como ahora en la unidad en donde juega juegos de rol, y tiene amigos, según dice, otros internos que juegan con él y que no se van de su vida a diferencia de lo que le pasó siempre.
Explicó que según lo expresaron las profesionales de la salud, Robledo frente a las situaciones que vivía en su casa reaccionó de manera diversa a como lo hubiera hecho una persona neurotípica porque no pudo hacer otra cosa, tenía acumulada tristeza y angustia, su única referencia afectiva era Lino, su jefe, y se alegró y esto se vio en la audiencia cuando lo saludaba al ver que había aparecido. Lino habló de una persona angustiada, rígida y triste. Y la única forma funcional de terminar con su angustia por lo que vivía era hacer lo que hizo, no había otra. No era una persona violenta, ni robusta como pretendieron hacerlo ver la víctima y su padre.
Sostuvo que este hecho es el corolario de años de angustia; no es cierto que se le ocurrió, lo pensó, se fue a trabajar y lo hizo. Hubo amenazas previas que operaron como detonante, ya que Mancucci le decía a la madre lo que le iba a ser, «lo miraba con ojos grandotes».
Cuando vino la policía dijo «fui yo porque estaba molestando a mi mama», porque entendía que esto no iba a parar y su mama no iba a dejar de drogarse. Explicó que la regulación emocional de un autista es particularmente débil y se suele romper, y destacó que aquí hubo un arco emocional «de la nada al todo» y bajó nuevamente.No es una reacción normal cómo le habló a la policía, cómo les mostró la navaja, el lenguaje florido al que se refirieron las peritos que fue la primera bandera roja.
Aludió a lo que contó Robledo respecto de quién era él. Y explicó que un autista puede mentir, pero no de manera complejizada; solo mentiras pequeñas, pero no complejas, porque no pueden ser ambiguos, porque son esquemáticos, estructurados. Robledo no pudo mentir al describir quién era él. Y dijo que a él como defensor le dio angustia al preparar este alegato porque no entendió que le pasó al cometer este acto tan desproporcionado, no lo entendía.
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 17 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 39.688/2020/TO1
Se refirió a la complejidad de autismo y sostuvo que el hecho de que trabajara o le hubiera ido bien en el colegio no significaba que no tuviera una estructura diversa; que en el caso de Robledo el restaurante peruano era su mundo, donde estaba aprendiendo a cocinar pero le costaba vincularse, no tenía amigos, no tenía red de contención, no tuvo novias, según explicó arruinó las oportunidades con comentarios tontos, no supo sociabilizar, no tuvo tratamiento médico, no tenía diagnóstico hasta ahora, gracias a las profesionales de la DGN.
Aludió a las estrategias de camuflaje que desarrollaba para tolerar y sobreponerse a las cosas que le molestaban, como el ruido que hacía su madre y la víctima al cocinar la cocaína para preparar el crack, o na que lo toquen. Contó que tampoco su madre fue tratada en salud mental y toda esta carga era insoportable.
Agregó que al ser detenido en PRISMA primero fue tratado como esquizofrénico y lo empezaron a medicar y a tratar, y sintió alivio al recibir su diagnóstico «ahora entiendo», dijo. También pudo restablecer la relación con su mamá. Ante tanta ruptura, algo se arregla, reflexionó. No la quería antes a la madre, porque le robaba y metía transas en la casa y violadores.Vio en la víctima todos sus males: le robaba plata, le revisaba el cuarto le robó un ventilador, una tele y un celular. Y ahora a la madre podía volver a decirle mamá.
Agregó que Ferrragud le pegó en dos ocasiones y el día el hecho todo colapsó: Ferragud lo amenazó, lo empezó a seguir, lo amenazaba diciéndole a la mamá todo lo que le iba a hacer, lo miraba con esos ojos grandes que describió Robledo, y explotó, como dijo la mamá: colapsó, estaba fuera de sí, no era él. En clave profesional es despersonalización, según explicó Maero Suparo. También la novia dijo lo mismo, no sé qué le paso.
Aludió al relato del hecho efectuado por Robledo, y recalcó que se había ido a trabajar, a diferencia de lo que dijo Ferragud.
Destacó que al llegar la habitación estaba saqueada y faltaba la televisión, la mamá y Ferragud Marcucci estaban en la mesa consumiendo cocaína. Ferragud Marcucci le exigió dinero y lo patoteó, ahí se dio cuenta de que esto no iba a parar. Le decía a su madre todo lo que le iba a ser si no le daba dinero. Cualquier persona hubiera llamado a la PFA pero Robledo no regulaba, por su trastorno autista. La única solución funcional era la que hizo.
Que Robledo con relación al hecho, aseguró que se puso en blanco, que recordaba la primera puñalada y la última, pero nada de lo que ocurrió en el medio; que creía que le había dado 25 o 27 por lo que le contaron. Y también dijo que quería que la víctima sufriera por un rato lo que él había sufrido todo este tiempo. Al respecto, explicó que pese a los consejos técnicos que le dieron para que no dijera esta precisión, Robledo no modificó nada en su relato, porque no estaba en sus capacidades hacerlo.Y que, por lo tanto, si él decía que había estado en blanco al momento del hecho es porque en efecto así había sido. Que una persona con autismo no puede mentir con mentira saca bocado, digo esto porque me conviene y esto no lo digo.
Continuó diciendo que Robledo fue claro al decir que después de dar el primer navajazo, recordaba con Ferragud estaba en el suelo y le decía te tenés que morir, y ahí su madre comenzó a llamarlo, le dijo «pará, para, no sos un asesino» y ahí él cesó, y le dio su teléfono a la madre para que llame al 911. Y esto es lo que retoma la Dra. Vanesa Suparo para habar de disociación.
En efecto Maero Suparo aludió en detalle al episodio que vivió en la alcaidía con Robledo y que motivó que cambien el protocolo de seguridad para entrevistar a personas con posibles patologías mentales en hechos violentos nadie puede estar cara a cara con una persona en esos casos.
Continuó con el relato efectuado por Robledo acerca de las andanzas de Ferragud Marcucci en su casa, que se quedaba a dormir, 20 días de gira, que cuando aparece Ferragud desaparecen las cucharas. Y recalcó que su pensamiento es rígido y literal en todo su relato.
Las primeras claves de alarma o bandera roja surgen de las declaraciones de los policías que previnieron y empiezan a relatar algo que roza la nulidad si no hubiera sido por la confesión de Robledo. Le preguntaron por qué había hecho eso y él relata exactamente lo mismo: que fue a trabajar dejo su cuarto cerrado con candado y al regresar vio que le habían robado cosas, que estaba cansado y que por eso agarró un cuchillo e hizo lo que hizo.Que estaba tranquilo, a diferencia de lo que le pasaría una persona neurotípica que estaría excitado, él estaba tranquilo.
Se refirió al motivo por el cual se conocían la madre de Robledo y Ferragud, con motivo del consumo, y al padre de Ferragud, un comisario al que se lo apodaba «47 abatidos» porque era «gatillo fácil». Se detuvo en la declaración de la madre de Robledo y a cómo ella describió el estallido de Robledo, enloqueció, perdió el control de su cuerpo y de su mente, estaba poseído, no era el, «se disoció» en palabras de Maero Suparo. Se refirió a la fuerza que evidenció ese día Robledo, una fuerza que nunca había visto en él.
También hizo mención a la persona que ahora cuidaba a Alejandra Villar Dopazo, madre de una ex pareja de ella que se había alejado de su vida también a raíz del consumo.
Volvió sobre las declaraciones de los policías que describieron el estado en el que se hallaba Robledo. Que ellos mismos advirtieron que era una persona que le habían pasado muchas cosas en la vida, que había sufrido, y notaron eso en el breve lapso que lo conocieron. Que los vecinos que se acercaron dijeron lo mismo, que no consumía, era tranquilo, prolijo y se ocupaba de mantener su casa. Que en el móvil empezó a hablar y dijo «estaba cansado de esta persona que se drogaba con mi mamá, maltrataba a su mamá. Estaba cansado y estallé».
También valoró las declaraciones de los testigos de procedimiento, en particular la de Diez, que vive a dos casas, y cuestionó la declaración del testigo Iglesias, contradictoria con la descripción y características de Robledo que todos los demás realizaron y a la que aludió en detalle.En la misma línea, sobre la base de las consideraciones del testigo, explicó el motivo por el cual el temor de Robledo estaba dirigido también al padre de Ferragud.
Se detuvo en detalle en la declaración de Lino, el empleador de Robledo, y su único referente afectivo y valoró el mensaje final que le envió con la foto de lo que había hecho diciéndole «lo siento mucho, fue un verdadero gusto haberte conocido», un audio en el que se lo escuchaba cansado del maltrato de la vulneración de la que era víctima.
También se refirió a la descripción de Robledo efectuada por Lino en punto a que no era violento, no faltaba nunca, era muy disciplinado, nunca hizo nada fuera de lugar más que ponerse a llorar por su tristeza motivada en la situación que vivía en su casa, a los robos constantes que sufría por parte de su madre y de Ferragud y al consumo que se daba en su domicilio. Lo describió como «amable y tierno», buena persona, obediente, nunca enojado.
Se detuvo en la pregunta de Lino: «¿por qué no te mudas?» Y nuevamente entendió que además de no tener herramientas económicas no tenía herramientas simbólicas, tampoco podía denunciar porque era denunciar a su mamá, sumado a que el padre de Ferragud era policía y era parte de la venta de drogas.
Agregó que pese a la decisión de la defensa de no confrontar a los Ferragud -padre e hijo ahora en el alegato podía hacerlo; al respecto, desmenuzó la declaración del damnificado y recalcó la situación de consumo con Alejandra y el motivo de su presencia en su casa, a que iba a cobrar la pensión con ella para quedarse con la plata y destinarla al consumo, a que pernoctaba ahí por varios días porque se drogaba con ella.También contradijo la descripción que dio respecto de Robledo como una persona violenta y alcohólica, extremo este último que desvirtuaba el informe que se realizó tras ser detenido.
Tras esta descripción que efectuó respecto del imputado y su vida destacó la importancia de lo que dijeron los médicos en punto a cómo pudo haber estado al momento del hecho.
Citó el fallo «Abraham Jonte» y su evolución en «Ucha» de la CSJN, y sobre el punto dijo que la defensa debía introducir argumentos serios para persuadir de que existieron hechos de esa naturaleza, y lo habían hecho en el caso, siendo que recién ese caso la carga de la prueba acerca de que el imputado no había obrado en estado de inculpabilidad, pesaba sobre la fiscalía.
Comenzó por aludir al informe 10518/25 psicológico y psiquiátrico en el que intervinieron Zubrzycky, Callaghan y Sinigoj, en el que si bien hubieron algunos acuerdos -la vida de Robledo, los rasgos autistas, que no estaba medicado ni bajo tratamiento-, no coincidieron en otros aspectos. En ese informe se alude a que padece alucinosis con insight: que refería llamados de la madre que no existían. Recordó él como defensor que en la primera visita Robledo le decía están hablado de mi causa, «¿cómo saben si yo no les conté?». Y nadie estaba hablado de su causa.Dijo que luego fue medicado y mejoró. Sobre los rasgos que los peritos relevaron sostuvo que había que escarbar un poco más.
Continuó analizando las partes relevantes de aquel informe y luego se refirió a la historia clínica de Robledo de la cual surgía que padece manifestaciones impulsivas con quien le provee drogas a su madre y lo tratan con risperidona 1 mg que es un antipsicótico que además sirve para calmar la hostilidad en autistas, lo cual surge del prospecto.
Luego mencionó el informe de Callaghan y Sinigoj, independiente de Zubrzycky porque no coincidían con él y porque observaron señales de alarma que les hizo recabar la opinión de Maero Suparo, especialista y eminencia en casos de autismo, referente internacional, que se refirió en detalle a los test que practicó para concluir en el diagnóstico.
Sostuvo que Zubrzycky matizó su opinión en el
coloquio.
Y en cuanto a la seriedad de las profesionales de la
DGN explicó que son funcionarias y prestan juramento de decir la verdad, agregó además que siempre dicen la verdad incluso cuando no benefician a la postura de la defensa, en cuyo caso no los presentan.
Se refirió en detalle a las declaraciones prestadas por Callaghan, Sinigoj y Zubrzycky en la audiencia.
Aludió a la primera bandera roja, a partir del relato policial, un relato florido, un chico sin antecedentes que hiciera esto, su calma, su problemática familiar que les contó. A lo que detectaron al entrevistarlo, el miedo que sentía hacia Ferragud, la carencia de recursos para afrontarlo, por las barreras que su trastorno implicaba. Les dijo que Ferragud manejaba todo, traía la droga, la vendía su casa, su madre la consumía.Se detuvo a explicar lo que significaba la neurodivergencia, un modo diferente de integrar la información, una hipersensibilidad, impulsividad, diferente de como las manejas una persona neurotípica.
Hizo hincapié en los disparadores sensoriales que sumados a la angustia fueron lo que generó esta conducta reactiva.
Destacó que según Maero Suparo las mismas características de los autistas que favorecen que sean víctimas de un delito también los colocan con facilidad en el lugar de victimarios; que los hacen actuar impulsivamente porque no regulan como los neurotípicos.
Entendió que el problema estaba en la dirección de los actos; y al respecto interrogó «¿puede hacerlo si no regula?».
Agregó que tres profesionales que no tienen razón para mentir detectaron una co-morbilidad que es el estrés post traumático complejo porque ahí si se explican actos violentos. Que nos hablaron de una sinergia, funciones ejecutivas alteradas, no tenía equilibrio emocional y frenos inhibitorios afectados, no podía actuar como todos esperaríamos que actúe.
Aludió al fallo Ferruci nro. 12867 de la Sala II de la vieja Cámara Federal de Casación, del año 2011; donde se concluyó que el imputado no podía dirigir sus actos: allí a revocar el fallo de tribunal oral se hizo hincapié e que no se habían valorado los informes médicos completos (los del Borda) solo uno del CMF y en ese caso el hecho de que hubiera sido un acto complejo, eso no explicaba que no estuviera presente una patología. Ambas situaciones aplicaban a este caso que era mucho menos complejo.
Destacó especialmente que según las profesionales el TEA por sí solo no explica la violencia, pero sí en comorbilidad, que eso lo explica la ciencia porque tiene mayor incidencia en personas con autismo el estrés.Y entendió que esto generaba el escenario de duda.
En cuanto a la tranquilidad con que responde a la policía y su sonrisa explicaron que todo era compatible con el TEA y el ETP porque tiene afectada el área de la repercusión afectiva y de los valores.
Que el comprender es una referencia ético normativa y estaba afectado porque todo lo procesan de modo diferente, por eso para él la única manera de terminar con todo su padecimiento era responder como lo hizo. Era la única forma «para él».
Al momento de comprender tuvo herramientas diferentes que las del resto de la población en general y no podía dirigir sus actos. Recordó las conclusiones de las peritas en punto a que «Es muy probable que en el momento del acto sus características hayan condicionado su accionar», ya que la direccionalidad y comprensión estaban afectadas.
Luego aludió a un informe de Callaghan y Sinigoj que se refiere al aspecto bio-científico del autismo; hay alteraciones estructurales en la corteza prefrontal y área frontales y temporales y allí es donde se regula ciertas actividades como las funciones ejecutivas. Reiteró la pregunta en torno a si «¿Dirigió si no podía ejecutar cabalmente?».
A su vez, agregó que se explica en el informe qué es un trastorno de estrés post traumático complejo; son trastornos de exposición a una serie de eventos de naturaleza amenazadora u horrible de manera prologada y repetitiva; toda la vida fue así para Robledo. Al igual que el autismo, está en la misma área cerebral que el autismo, en la región orbifrontal. Ambas coexisten. Por eso la vulnerabilidad de Robledo. Todo se juntó en su psiquis.
Se refirió a la relevancia de la ira y miedo que dispara una emoción violenta. Aludió también a la hipervigilancia, una respuesta exagerada a amenazas percibidas y reacciones amenazas en base a ella frente a situaciones de estrés. No es manejable por la persona, y por eso la dirección del art. 34 CP aparece complejizada.
Destacó especialmente que en Robledo hubo:conducta y discrecionalidad condicionadas, limitada su capacidad de regulación emocional, procesamiento de la información y toma de decisiones en el contexto de un estrés post traumático. Y que todo eso leva a la misma conclusión.
Finalmente, se refirió a la información privilegiada de Maero Suparo en el tema que más conoce, el autismo en adultos.
Discrepó con la fiscalía y sostuvo que en este caso era mejor estigmatizarlo con un diagnóstico para de ese modo comprender qué tiene y cómo es su manera de procesar la información y gestionarla y ejecutar acciones en consecuencia. Aludió en detalle a los dichos de la perito.
En cuanto a Zubrzycky dijo que solo vio rasgos, pero no ETP, pero en el confronte que se dio en el coloquio admitió que no tenía ninguna formación en TEA, a diferencia de Maero Suparo cuya formación era extensísima.
En particular, se detuvo en el episodio de disociación al que aludió la profesional; lo contó en la audiencia para lo cual hizo s alir a _, y sostuvo que durante ese episodio se le transformó la cara, los ojos. Relató que en las entrevistas que mantuvieron con la perito ésta habló con fascinación de este cuadro porque se estudia en los libros. Que la perito le dijo: «Se fue del lugar, se fracturó, se le transformó la cara, los ojos, y tuvo que traerlo de vuelta hablándole de la abuela». Y a partir de eso cambiaron el protocolo de entrevista para los imputados de hechos violentos. Que obviamente que no hay filmaciones de esas entrevistas por el secreto profesional. Y lo diagnosticó como cuadro de disociación agudo, bajo juramento de ley.
Y reiteró que, al momento de ese episodio, según explicó la perito, muy probablemente, estaba reviviendo lo que hizo en aquel momento, esa desconexión mental, ese trauma por estrés extremo, sentir que estaba fuera del cuerpo, había sucedido al momento del hecho al momento del hecho. Pudo haber pasado eso y lo estaba reviviendo.Hubo una fractura psíquica al momento del hecho y la estaba reeditando.
Retomó cuanto dijo acerca de quién debe probar la capacidad de culpabilidad en los términos del art. 34 CP -el MPF o la defensa- y concluyó en que existían elementos de sobra para entender que la defensa había planteado esa duda al respecto.
Reiteró las circunstancias intolerables que Robledo debía vivir en su casa a diario lo que configuró el EPT que Maero Suparo detectó y dijo que el episodio que motivó este hecho aberrante fue que la gota que rebalsó el vaso; que el maltrato de que vivió fue como la gota que erosiona la piedra a lo largo de los años. Y destacó la importancia del diagnóstico porque el EPT en comorbilidad con el TEA explicaba la violencia.
Que los diagnósticos son dinámicos, y así lo dijo el perito oficial al admitir «lo que yo no vi se pudo ver en otro momento. Lo que vio Maero Suparo no es que no tenga razón, puede ser que tenga razón». Y agregó que fue a ella a quien se le presentó el cuadro disociativo. El EPT se pudo haber presentado después. Con lo cual relativizó su diagnóstico y admitió que Maero Suparo pudo haber dado en la tecla.
Reiteró sus preguntas: «Quien razona
¿comprende? Quien tiene problemas para gestionar la información
¿comprende?» Que Maero Suparo se levantó de hombros cuando se le preguntó en la audiencia y admitió que no podía aseverar que había podido comprender la criminalidad de sus actos.
Respecto de la frase que dijo Robledo al momento del hecho:»yo quería que sufrieras lo que sufrí yo», Maero Suparo explicó que ese es el quid de la cuestión, ya que no es lógica esa equiparación de sufrimientos, es deficitaria, hay algo que falla.
Hizo una enumeración para concluir en por qué Robledo es inimputable:
-No puede determinar lo que piensa el otro
-Tiene distorsionadas las amenazas de Ferragud Marcucci
-Tiene desreguladas sus emociones
-Hay una falta de estrategia de enfrentamiento
-Su criterio de razonabilidad está puesto en duda
Se preguntó luego ¿Por qué no dirigió?: porque tiene perdida de inhibición de sus impulsos (TEA +EPT complejo)
-No regula emociones e impulsos como los neurotípicos.
-Las funciones ejecutivas y los frenos inhibitorios se encontraban alterados.
-Desregulación funcional por la afectación en la parte frontal del cerebro.
-Su ámbito de autodeterminación estaba dañado.
-Y como factor muy probable el episodio disociativo que con alto grado de probabilidad estuvo presente al momento del hecho; disociar es desconectarse de la realidad frente a una situación que es intolerable para el psiquismo y no es voluntaria, es común en los autistas.
Agregó que el derecho penal no castiga hecho sino hechos culpables en los que se requiere la comprensión y la dirección de las acciones lo que acá no hubo. Concluyó diciendo que ésta, como todas las sentencias, tenía que tener un rasgo de humanidad, y que Robledo tenga que pasar 11 años de prisma no era una respuesta razonable.
Para descartar la eventual alevosía se refirió nuevamente a lo impulsivo del hecho; llegó, vio que no estaba la TV, no hubo estrategia de aseguramiento, hizo lo que hizo porque así estaba dada la situación, no anticipó el correr riesgo, no lo sabía, si era quien lo amenazaba y a quien le temía, no lo registró como vulnerable porque estaba bajo los efectos de las drogas. Pero todos los días consumía. Robledo no eligió el llegar del trabajo y ser amenazado y hostigado. No eligió disociarse.No obró sobreseguro sino como las condiciones lo hicieron impresionar.
Por todas las consideraciones que efectuó solicitó la absolución de su asistido y que se adopten las medidas terapéuticas que se estimen necesarias a su respecto.
De manera subsidiaria planteó una hipótesis de culpabilidad disminuida, perforando el mínimo legal del tipo penal simple o agravado, por las situaciones de vulnerabilidad que vivió y a las que se refirió en extenso. También de manera subsidiaria, planteó una interpretación in bonam parte de las circunstancias extraordinarias de atenuación del último párrafo del art. 80 del CP aplicables al inc. 1. Finalmente, planteó la posibilidad de que Robledo hubiere actuado bajo emoción violenta y cuyas circunstancias lo hicieren excusable.
5°) Que, en el presente caso, la existencia del hecho y la intervención de Robledo no han sido materia de controversia, en tanto éste reconoció su autoría durante el debate extremo que, a su vez, se corroboró con la totalidad de la prueba producida.
En efecto, ha quedado establecido que _Robledo el día 23 de mayo de 2025, pasadas las 17, en el interior del inmueble ubicado en la calle Joaquín V. González nro.1666 de esta ciudad -en el que residía junto con su madre _Villar Dopazo-, intentó dar muerte a _ Ferragud Marcucci, para lo cual le propinó múltiples cortes y puñaladas en la zona del cuello y del rostro mediante la utilización de un arma blanca tipo cuchillo navaja plegable, ocasionándole lesiones de gravedad tal que implicaron un riesgo para su vida.
El suceso tuvo lugar en circunstancias en que Robledo regresó a su domicilio luego de su jornada laboral y encontró sentados en una mesa a su madre _Villar Dopazo, a la víctima _ Ferragud Marcucci y a su por entonces pareja Aylén Milagros Bocalandro Bevilacqua, momento en el que se dirigió a su habitación.
Luego, comenzó a ir de un lado para el otro y cuando Bocalandro Bevilacqua se levantó de la mesa y se dirigió al baño, Robledo se colocó por detrás del damnificado y le dio una primera puñalada en el cuello, cayó al piso y continuó asestándole reiteradas puñaladas con el arma blanca mientras profería expresiones tales como «te mato, te mato», «te quiero sacer los ojos por el cerebro», hasta que con motivo de la intercepción de su madre Robledo cesó la agresión, le entregó y desbloquéo su teléfono y ésta llamó al 911 y dio aviso de que su hijo, que se encontraba en el domicilio, había apuñalado a su amigo.
Que, en razón de ello, acudieron al lugar los efectivos policiales Matías Martínez y Gustavo Herrera, y al llegar observaron la puerta de la vivienda abierta, un pasillo y otra puerta en el fondo y allí estaba la víctima tendida en el piso llena de sangre, mientras que Robledo se les acercó y les manifestó espontáneamente:»fui yo, estoy desarmado, me entrego»; que lo había hecho porque la víctima lo tenía cansado y que estalló.
Que luego se procedió a su detención y al secuestro del cuchillo tipo navaja que estaba sobre el escritorio de la habitación del imputado, siendo que la ambulancia del SAME trasladó a Ferragud Marcucci al Hospital Vélez Sarsfield.
En cuanto al damnificado, tal como fue informado por el médico de guardia del hospital Vélez Sarsfield -Dr. Jonatan Matamala- el 24 de mayo de 2025, alrededor de las 3.50 horas, se constató que se encontraba con riesgo de vida, que estaba con respiración asistida, medicado y en terapia intensiva.
El CMF en su último informe afirmó que se trataba de lesiones de carácter permanente y conforme surgía del certificado de discapacidad extendido a Ferragud Marcucci, _ (24/10/2025), presentaba como condición de salud «.Dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria no especificada, ceguera de ambos ojos, cuadriplejía flácida; secuelas de fractura de cráneo y de huesos faciales. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua.»; como así también, de la certificación médica emitida el 04/03/2026 por la Dra. Elisa Raida, fue suscripto que se trataba de un paciente «.con internación domiciliaria, con ceguera de ambos ojos, cuadriplejía plácida, incontinencia urinaria, fractura de cráneo y huesos faciales.».
Pues bien, tal como adelanté, en el juicio el imputado reconoció su participación en el hecho, admitiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descriptas.Tal reconocimiento, efectuado de manera libre y voluntaria constituyó un elemento de significativa relevancia probatoria.
No obstante, corresponde destacar que dicha admisión no ha sido valorada de manera aislada, sino en conjunto con el resto del material probatorio que se produjo.
Oímos en el debate los testimonios de la víctima, Juan Manuel Esteban Ferragud Marcucci, los de su por entonces pareja, Aylén Millagros Bocalandro Bevilacqua, y los de Alejandra Villar Dopazo, quienes fueron testigos presenciales del hecho, y cuyas declaraciones resultaron sustancialmente coincidentes en cuanto a la reconstrucción de los momentos previos al suceso y al desarrollo del ataque.
En efecto, la víctima relató que conoció al imputado a partir de su relación de amistad con la madre de éste, Alejandra Villar Dopazo —a quien identificó por el alias «Mumú»—, a quien había conocido tiempo atrás en una plaza cercana a su domicilio, donde ambos solían concurrir. Explicó que, a raíz de dicha relación, comenzó a frecuentar el domicilio de la mujer, lugar en el que se reunían habitualmente para consumir.
Refirió que el imputado, _Robledo, residía al lí junto a su madre y que, si bien en ocasiones compartían momentos en la vivienda, también le había manifestado en distintas oportunidades su desagrado por su presencia e incluso lo había amenazado con anterioridad, aunque el testigo señaló que no había tomado tales expresiones con la suficiente seriedad por considerar que se producían en contextos en los que aquél se encontraba bajo los efectos del alcohol.
En relación al día del hecho, manifestó que concurrió al domicilio de Robledo junto a quien por entonces era su pareja, Aylén Milagros Bocalandro Bevilacqua. Según explicó, se encontraban en la vivienda junto a la madre del imputado, habiendo ingerido comida y consumido sustancias, mientras el acusado se hallaba también en el lugar, ingiriendo bebidas alcohólicas.
Indicó que en un momento el imputado se desplazaba reiteradamente entre la cocina y su habitación, pasando por detrás de ellos, conducta que le llamó la atención.Señaló que, mientras él se encontraba sentado junto a la madre del imputado y su pareja se había dirigido al baño, percibió repentinamente una sensación de calor en la nuca y, al girar, alcanzó a ver al imputado apuñalándolo en la zona del rostro.
Finalmente, indicó que no recordaba con precisión lo ocurrido inmediatamente después del ataque, aunque posteriormente supo que la madre del imputado habría dado aviso a los servicios de emergencia.
Por su parte, Alejandra Villar Dopazo —madre del imputado—, también dio cuenta del modo en que había conocido a la víctima y de las características de la relación que mantenían; fundamentalmente se vinculaban para consumir sustancias estupefacientes en su domicilio, situación que generaba malestar en su hijo, quien —según indicó— se encerraba en su habitación cuando ello ocurría. Añadió que, en distintas oportunidades, la víctima le había pedido dinero o se lo había sustraído, señalando entre tales episodios la desaparición de diversos objetos pertenecientes al imputado, entre ellos un teléfono celular, un ventilador y, finalmente, un televisor.
En relación al día del hecho, manifestó que Ferragud Marcucci se presentó por la mañana en su domicilio acompañado de una joven a la que presentó como su pareja, comenzando ambos a consumir sustancias en la vivienda.Indicó que más tarde el imputado regresó de trabajar y advirtió la ausencia del televisor que se encontraba en la habitación, circunstancia que —según expresó—generó una reacción de enojo en su hijo.
En ese contexto, señaló que este último atacó a Ferragud Marcucci y lo agredió con un arma blanca, indicando que intentó calmarlo y que la situación cesó cuando se interpuso entre ambos y le pidió que se detuviera, que no era un asesino y llamara a la policía.
Agregó que, tras lo ocurrido, se dio aviso a los servicios de emergencia y posteriormente intervino el personal policial.
En la misma línea, declaró Aylén Milagros Bocalandro Bevilacqua, quien manifestó haber sido pareja de la víctima al momento del hecho. Señaló que conocía a Ferragud Marcucci pero que no tenía relación previa con el imputado.
Relató que el día del suceso concurrieron juntos al domicilio de la madre del imputado, lugar al que —según explicó— la víctima solía asistir por mantener una relación de amistad con aquella.Indicó que, al llegar, se sentaron a conversar con la mujer, encontrándose también el imputado en la vivienda, quien se desplazaba reiteradamente entre los distintos ambientes con una actitud que le resultó llamativa.
Manifestó que en un momento se dirigió al baño y que, al salir, observó que el imputado comenzó a agredir a Ferragud Marcucci, atacándolo por la espalda con un arma blanca y asestándole múltiples puñaladas en la zona del rostro.
Agregó que, al intentar auxiliar a su pareja, el imputado también intentó agredirla a ella con el mismo elemento, mientras profería amenazas tales como que lo iba a matar y que le iba a sacar los ojos.
Indicó que, ante la gravedad de la situación, salió del domicilio en busca de ayuda, dirigiéndose al domicilio del padre de la víctima, ubicado a pocas cuadras del lugar, tras lo cual lograron trasladarlo a un centro de salud para su atención médica.
Finalmente, señaló que durante el tiempo que permanecieron en la vivienda antes del ataque, el imputado no se sentó con ellos, sino que se desplazaba constantemente entre la cocina y su habitación, mostrándose nervioso.
Como se advierte, las tres declaraciones resultaron contestes en cuanto a los aspectos sustanciales del suceso, particularmente en lo relativo a los momentos previos al ataque, la conducta desplegada por el imputado y la forma en que se desarrolló el episodio, configurando un cuadro probatorio coherente y convergente que permitió tener por acreditada su efectiva materialidad.
Cabe agregar que tales relatos encuentran, a su vez, correlato en lo manifestado por el propio imputado al prestar declaración indagatoria, ocasión en la cual reconoció haber lesionado a Ferragud Marcucci con una navaja, con la cual le asestó varias puñaladas, aunque manifestó no recordar con precisión la cantidad de heridas que le produjo.
Además, declararon en el debate el padre de víctima, Juan Manuel Ferragud Marcucci y los dos efectivos policiales, Gustavo Sebastián Herrera y Matías Martínez quienes, sin haber presenciado directamente la agresión, tomaron contacto inmediato con laescena y con sus protagonistas instantes después de ocurrido el hecho, aportando elementos que también coadyuvaron a corroborar las circunstancias relatadas por los testigos presenciales y por el propio imputado.
En lo que respecta a la intervención policial, también se incorporó al debate el registro del llamado efectuado al servicio de emergencias 911, mediante el cual la madre del imputado solicitó la presencia policial en el domicilio donde momentos antes se había producido la agresión. Dicho avisó motivó el desplazamiento del personal policial al lugar, quienes al arribar encontraron a la víctima tendida en el suelo con abundante sangrado.
En ese contexto, los efectivos policiales relataron que el acusado se mostró colaborativo desde el primer momento, manifestando que se entregaba y señalando incluso el lugar donde se encontraba el arma utilizada, la cual fue secuestrada.
Asimismo, describieron las condiciones en que se hallaba la escena al momento de su arribo y las primeras medidas adoptadas, entre ellas la preservación del lugar y la solicitud de asistencia médica para la víctima.
Tales testimonios resultaron concordantes entre sí y con el resto del material probatorio, en tanto dieron cuenta del estado en que fue hallado la víctima, la presencia del imputado en el lugar y el posterior secuestro del arma utilizada, extremos que se corresponden no solo con lo narrado por los testigos presenciales y con la propia admisión del acusado, sino también con los dichos de los testigos de actuación _ Estanga y _Diez quienes dieron cuenta de su presencia al momento de llevarse a cabo las medidas de rigor y de las circunstancias en que se efectuó el secuestro de los elementos vinculados al hecho.
A su vez, la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima y el riesgo vital que las mismas implicaron se acreditó a partir de la documentación médica incorporada al debate.
En efecto, de los distintos informes médicos y constancias clínicas agregadas al expediente se desprende que Ferragud Marcucci presentó múltiples heridas cortantes en la zona del rostro y cuello, lesiones que comprometieron gravemente su estadode salud y que, conforme fuera consignado por los profesionales intervinientes, implicaron un grave riesgo para su vida.
En la misma línea, y tal como surge del último informe del doctor Valenti en el que se refirió al certificado de discapacidad emitido el 24 de octubre de 2025 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el damnificado presenta actualmente un cuadro de cuadriplejia flácida, ceguera de ambos ojos, dependencia de silla de ruedas, incontinencia urinaria y la necesidad de supervisión continua, encontrándose bajo un régimen de internación domiciliara, todo ello como secuela de las graves lesiones sufridas.
Tales constancias permitieron corroborar no solo la entidad de las heridas provocadas por el imputado, sino también el grave compromiso para la vida de la víctima, así como las severas secuelas que el hecho ha dejado en su estado de salud.
De este modo, como adelanté al inicio, la confesión del imputado, analizada en conjunto con la restante prueba producida en el debate —particularmente los testimonios de los testigos presenciales, de los efectivos policiales y los informes médicos que acreditaron las lesiones de la víctima-, permitieron tener por acreditada tanto la materialidad del hecho como la autoría del acusado en él, extremo que además no fue objeto de controversia entre las partes.
6°) El hecho que tuve por acreditado constituyó un homicidio simple en grado de tentativa por el que _ Robledo debía responder en condición de autor.
En efecto, como anticipé, no fue materia de controversia entre las partes el hecho de que el ataque que el acusado dirigió contra Ferragud Marcucci, consistente en apuñalarlo reiteradamente con una navaja en la parte superior de su cuerpo, principalmente en la cara, resultó ser una acción susceptible de poner en peligro su vida, justamente por la capacidad lesiva de la navaja que utilizó para lastimarlo, la cantidad de puntazos que le asestó y las partes del cuerpo hacia las que fueron dirigidos.Y la examinación de la víctima por parte del profesional del CMF confirmó esa perspectiva al determinar que las múltiples lesiones recibidas fueron aptas para poner en riesgo su vida.
En el plano subjetivo, tampoco hay duda de que atendiendo al modo en que Robledo ejecutó la acción se representó la posibilidad de acabar con la vida de Ferragud Marcucci que, por lo demás, fue el designio buscado conforme lo admitió al efectuar su descargo durante la audi encia.
Dicho esto, corresponde dar los motivos por los que descarté la agravante por alevosía seleccionada por la acusación.
Es sabido que concurre un homicidio alevoso cuando el autor actúa sobreseguro, sin riesgo para su persona y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.
En este caso, objetivamente Robledo actuó en esas condiciones pues acometió contra Ferragud Marcucci de manera sorpresiva, por detrás de él mientras se encontraba sentado y desprevenido, impidiéndole toda posibilidad de resistir el ataque, tal como quedó acreditado a partir del relato del damnificado, de quién era su pareja, del propio acusado y del resultado de la evaluación médica que descartó la existencia de lesiones de carácter defensivo.
Empero, lo que no se acreditó, es que Robledo haya decidido ejecutar la maniobra sabiendo ese contexto que favorecía su propósito y se aprovechó de él.
Quiero decir, si el homicidio alevoso se caracteriza por una particular manera de matar en la que el autor, de algún modo, planifica ejecutar la maniobra en condiciones tales de no correr ningún riesgo y, al mismo tiempo, asegurarse el resultado, en el caso de Robledo, por lo impulsivo del ataque -que, como explicaré más adelante, condujo a encuadrar el hecho en un supuesto de emoción violenta- esa representación característica de esta especial manera de matar, estaba ausente.
Ello impidió cerrar el juicio de tipicidad por falta del elemento subjetivo propio del tipo agravado.
En definitiva, por el modo en que Robledo condujo su conducta -extremo al cual me referiré en detalle en el punto subsiguiente, al analizarsu capacidad de culpabilidad-, inferí que sólo se representó acabar con la vida de Ferragud Marcucci, más no del modo alevoso que le adjudicó la fiscalía.
Para concluir, fue claro que el homicidio no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado y su condición de autor está fuera de discusión pues el hecho estuvo bajo el exclusivo dominio de Robledo.
7°) Que, no advertí, ni la defensa lo esgrimió, que el acusado haya obrado justificadamente.
Lo que sí sostuvo el Dr. Ibarra con sustento en lo que aportaron las peritas de la DGN, es que su asistido, por hallarse afectado por un estrés post traumático y dentro el espectro autista, no había estado en condiciones de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión.
A diferencia de lo argüido por el esforzado defensor, consideré que, por un lado, Robledo estuvo en condiciones de comprender el carácter criminal de su conducta. Y, por el otro, que atendiendo al contexto en el que ejecutó la conducta homicida y sus condiciones personales, lo había hecho en un estado de emoción violenta.
En lo que hace al primer elemento de la culpabilidad, sin perjuicio de que del propio relato de Robledo pudo apreciarse con nitidez que comprendió el carácter criminal de su accionar, ninguno de los profesionales que lo examinó puso en duda esas circunstancia.
En el informe confeccionado el 30 de mayo de 2025, el perito oficial en psiquiatría Zubrzycky concluyó que Robledo contó con autonomía psíquica necesaria para la comprensión y dirección de la conducta en los términos del art. 34 inc.1º del Código Penal.
Para llegar a tal conclusión, valoró que «.con relación al momento del hecho, de la evaluación presencial y del análisis de las constancias, no se han identificado elementos que permitan suponer la presencia de una alteración morbosa de las facultades mentales, ni un estado de inconsciencia o insuficiencia psíquica que haya afectado de modo sustancial la comprensión de la ilicitud del acto ni la posibilidad de dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión. El análisis médicolegal realizado horas después, no arroja particularidades, describiendo un psiquismo con capacidad de comprensión y sin alteraciones agudas a informar».
Es decir, si bien lo describió como un sujeto con características de personalidad con rasgos esquizoides y autistas, sostuvo que al momento del examen no se configuraba un cuadro psicótico ni alteraciones mentales severas que afectaran su juicio de realidad, sumado a que a lo largo del examen pericial no registró fenómenos de delirio, alucinaciones o confusional.
Las peritas de la DGN profundizaron en su diagnóstico y concluyeron -a diferencia del perito oficial-, que Robledo padecía de trastorno autista sumado a una comorbilidad causada por estrés post traumático.
Al ser interrogadas al respecto en el coloquio que se celebró durante el juicio, acerca de la relación entre el autismo y la capacidad de culpabilidad, ambas coincidieron en que «dependía del caso.que no era que las personas con un problema de salud mental no podían comprender siempre, sino que es algo que hay que evaluar en el hecho específico y el contexto de esa persona, su problema de salud mental y los condicionamientos sociales en ese momento puntual.Que después de la entrevista en el CMF, de la evaluación que solicitaron, de haber leído el expediente, con un marco de prudencia, podían afirmar que en un amplio grado de probabilidad que la direccionalidad y la comprensión de Robledo al momento del hecho, estaban afectadas». La licenciada Sinigoj amplió diciendo que no es que por tener autismo el sujeto podía o no comprender, sino que había que contemplar cada situación en particular.
De manera coincidente, al ser interrogada acerca de si la comprensión del hecho en los términos del artículo 34 del CP es igual en los casos de personas con problemas de neurodesarrollo, es decir, si comprenden de la misma manera, la licenciada Suparo aseguró que no todas las personas autistas no comprenden; que existen criterios de razonabilidad como para mirarlo con más atención, pero de ninguna manera podía aseverarse que todas las personas caerían dentro de la no comprensión.
No pudo pasarse por alto, tampoco, que hacia el final de su declaración, el defensor la interrogó acerca de si, en concreto y según su criterio, Robledo había podido comprender la criminalidad de su acto, a lo que la perita -tal como surge del registro fílmico de la audiencia-, se levantó de hombros y dijo que eso era todo cuanto podía responder al respecto.
Es decir, que si bien la profesional experta fue categórica al diagnosticar a Robledo, lo cierto es que tampoco pudo afirmar con certeza que el nombrado no estuviera en condiciones de comprender la criminalidad de su acto en los términos que exige la norma.
De manera coincidente con tales conclusiones iniciales, al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado explicó que ese día salió del trabajo y a las 17, cuando regresó a su domicilio encontró su habitación saqueada, como que alguien estuvo revisando o buscando algo, y que a su madre le faltaba el televisor.
Contó que esta última, la víctima y quien por ese enton-ces era la pareja de Ferragud Marcucci estaban sentados enla mesa del comedor consumiendo cocaína; que volvió a su habitación y su madre lo siguió diciéndole que Ferragud Marcucci quería $10.000 a lo que le contestó que no tenía y ante ello el nombrado le respondió que por mentirle quería $20.000.
Que pese a que le volvió a decir que no tenía, Marcucci empezó a seguirlo y «patotearlo»; al describir su conducta dijo que estaba de pie «y lo miraba con los ojos anchos, como haciéndose el loco», y luego comenzó a decirle a su madre todo lo que iba a hacerle si no le hacía caso; esto es, que lo iba a tirar al piso «y a reventar a patadas».
Explicó que en ese momento comenzó a hablar con su jefe por Whatsapp, quien le indicaba que llamara a la policía pero que él sabía que el padre de la víctima era un ex policía corrupto, por lo que pensó que «sólo había una solución para eso, por lo que aga-rró su navaja e hizo lo que tenía que hacer»; «que no esté más».
Contó sin ambages que quería que Marcucci sufriera quince minutos de miedo equivalentes al miedo que él había sentido en estos dos años con motivo de su presencia en el hogar y después no tener que lidiar más con él.
Volvió al momento de la agresión y explicó que agarró la navaja y que le dio una primera tajada en el cuello, por lo que Mar-cucci cayó al piso y ahí le dio repetidamente; que en una le dio por atrás -por la nuca-, y después se quedó apoyado encima del damnifi-cado mientras le decía «te tenés que morir, si no vas a sufrir dema-siado».
Dio detalles del diálogo que tuvo en ese momento con la víctima, quien le decía que no quería morir, que si sabía que iba a ha-cerle eso no se metía con él, que iba a decirle a su padreque no le hi-ciera nada y que por favor lo dejara vivir.
Y recordó que en determinado momento su madre inter-cedió manifestándole que no era un asesino y que la dejara ayudarlo por lo que, en ese instante, repentinamente, le dio su celular, se lo desbloqueó y ésta llamó a emergencias.
Agregó que la navaja la había comprado en el Parque Centenario como parte de su colección de antigüedades y que luego del hecho la llevó hasta su escritorio, junto con el celular, que luego exhibió y entregó a la policía.
Destacó que en el momento de la agresión se puso en blanco y sólo recordó el primer golpe y el final de la agresión, pero no sabía cuántas puñaladas le había dado, siendo que luego le dije-ron que entre 25 o 27.
Se refirió a su estado emocional posterior como «tran-quilo» hasta la llegada de la ambulancia y la policía y sobre el punto dijo que él los recibió y le manifestó al oficial que entró primero: «fui yo, estoy desarmado, me entrego».
Todo ello puso en evidencia que era perfectamente consciente del disvalor criminal de su conducta.
Retomando la valoración pericial, lo que sí se ha puesto en duda por parte de los peritos de la defensa -no así por el médico forense, aunque finalmente al declarar en el coloquio no descartó esa posibilidad-, es que Robledo hubiera estado en condiciones de ajustar su comportamiento a la comprensión disvaliosa que tenía acerca del mismo.Dicho de otro modo, lo que las peritas de la DGN sostuvieron fue que, al momento del hecho, la capacidad de dirigir sus acciones por parte de Robledo no era plena, sino que se hallaba condicionada.
Si bien profundizaré tal cuestión más adelante en el análisis, concretamente, lo que las peritas de la DGN -en consonancia con lo informado por la licenciada Maero Suparo- pusieron de relieve, es que, dado el contexto de vulnerabilidad en el que obró el acusado al ser expuesto a múltiples situaciones de victimización – extremo que calificaron como constitutivas de un estrés post traumático que operó en comorbilidad- y sus condiciones de salud mental, típicas del trastorno del espectro autista, la acción ejecutada fue la única solución posible que encontró para poner fin a la situación que lo aquejaba desde hacía mucho tiempo.
En palabras de las expertas «.al momento de los hechos investigados el imputado se encontraba con su conducta y direccionalidad condicionadas.La interacción del Trastorno del Especto Autista (TEA) con el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT-c) constituye un factor que limita su capacidad de regulación emocional, el procesamiento de la información y la toma de decisiones en contextos de estrés agudo».
Ello fue ampliado en el coloquio donde Suparo, a la pregunta del defensor acerca de si encontraba alguna relación entre el TEA y las conductas impulsivas dijo que sí, porque el sujeto podía tener alguna dificultad para controlar o inhibir los impulsos y agregó que las conductas impulsivas que tienen los autistas muchas veces se dan porque tienen relación con esos disparadores.
Frente al panorama de posiciones encontradas que ha sido descripto, correspondía examinar los fundamentos desarrollados por los especialistas que evaluaron a Robledo y su correspondencia o no con el resto de los elementos constitutivos del acervo probatorio.
En otras palabras, decidir, en base a ese análisis, qué grado de convicción correspondía asignarle a cada uno de ellos en función de las razones dadas en favor de sus respectivas posiciones, de forma tal que pudiera dársele prevalencia -por el nivel de refutación- a una sobre la otra.
En primer lugar, en lo relativo a la personalidad del acusado, el forense dijo haber observado rasgos esquizoides y autistas que constituyen una característica de la personalidad, pero no un trastorno psiquiátrico.
Explicó, al respecto, que los rasgos autistas tienen características que coinciden con los esquizoides, ya que son personas con dificultades en la sociabilización y la comunicación, son más sensibles a los sentidos y en general tienen un mundo interior particular, con ciertas características arraigadas, justamente aspectos muchos de los cuales compatibilizaban con el acusado.
Según el forense, esos rasgos se transforman en trastorno cuando son disfuncionales para la vida, porque no le permiten a la persona desarrollar su proyecto vital.De todos modos, concluyó en que no podía dar un diagnóstico de certeza porque había muchos síntomas solapados.
La que sí pudo dar un diagnóstico categórico fue la licenciada Suparo, precisamente especialista en autismo en adultos que, por tal razón, junto a lo que ya habían advertido Sinigoj y Callaghan, permitió tener por acreditado que Robledo presentaba, en efecto, Trastorno del Espectro Autista.
En efecto, en las conclusiones del informe de fecha 24 de julio de 2025, se consignó: «.1) De la evaluación realizada se concluye que el Sr. _ Robledo presenta un cuadro clínico compatible con un Trastorno del Espectro Autista grado I esto es, sin alteraciones del lenguaje ni déficit intelectual en comorbilidad con un Trastorno por Estrés Postraumático Complejo (CIE-11, 6B41). Asimismo, durante la evaluación se registró un episodio disociativo agudo reactivo en el contexto de reexperimentación traumática. 2) Presenta un notorio déficit en la cognición social. Se observan limitaciones en el uso pragmático y social del lenguaje, con claras dificultades para decodificar la intencionalidad de los otros, así como para entender los estados emocionales ajenos (y propios). Se observa además Déficits en regulación emocional y estrategias de afrontamiento. 3) Se recomienda que inicie de inmediato tratamiento interdisciplinario en salud mental especializado en Trastornos del Neurodesarrollo (TEA), a fin de mejorar sus habilidades sociales y el control de los impulsos».
Que el diagnóstico proviniera de peritas de la defensa no invalidó sus conclusiones por varias razones.
Primero, porque tanto sus informes como sus declaraciones fueron realizados bajo juramento de decir verdad, sin que nada hiciera suponer -la fiscalía en ningún momento lo puso de manifiesto- que podrían haberse pronunciado sin ajustarse a lo que realmente verificaron al examinar al acusado.Ellas mismas fueron enfáticas en señalar que las conclusiones a las que arribaron las habrían suscripto con independencia del rol desde el cual les tocó intervenir.
En segundo lugar, porque sus apreciaciones han estado apoyadas en fundamentos sólidos que no fueron refutados con suficiencia por el colega del CMF; menos aun los desarrollados con enorme solvencia por una profesional certificada en la materia, la licenciada Maero Suparo.
En el informe que esta última presentó -extremo que luego ratificó y amplió al declarar en el coloquio-, la profesional explicó en detalle las particularidades del Trastorno del Espectro Autista, y aclaró que a fin de arribar a ese diagnóstico, además de la entrevista -de más de cuatro horas de duración- que mantuvo con Robledo, le administró el test ADOS-2 Módulo 4, que es una evaluación estandarizada y semiestructurada de la comunicación, la interacción social y el juego o el uso imaginativo de materiales, instrumento que es considerado el gold standard a nivel internacional para la evaluación diagnóstica del TEA.
Precisó que en esta técnica Robledo obtuvo un scoring de 15 siendo el puntaje de corte menor o igual a 8, con un puntaje en la escala de severidad de 8, siendo éste el máximo de la misma.
A su vez recordó que al ser preguntado específicamente sobre la circunstancia que motivó el objeto de la presente causa, si bien describió su recuerdo como «borroso», afirmó que previamente Ferragud le había mostrado las llaves de su casa, como diciendo «yo tengo el control» y que al evocar esta escena comenzó a evidenciar signos clínicamente observables de un episodio disociativo agudo.
La profesional narró que de forma repentina en ese momento de su relato se observó una activación autonómica significativa en la cual Robledo comenzó a experimentar una excitación fisiológica y psicológica (arousal) de gran magnitud, acompañada por una desorganización conductual progresiva, adoptando conductas (vociferaciones, palabras, movimientos, posturas y gestos) que entendió compatibles con las que habría tenido al momento de los hechos en su domicilio.Explicó que tal reviviscencia traumática fue involuntaria, intensa y no contenida, con pérdida transitoria de la conciencia situacional y que el fenómeno fue de tal magnitud que la obligó a intervenir activamente aplicando medidas de contención verbal y redirección cognitiva para reestablecer el anclaje a la realidad.
Sobre el punto, Suparo destacó que el episodio que describió constituyó un episodio disociativo agudo y un cuadro de desregulación severa asociada a trauma y que, tal reacción, además de su relevancia clínica, aportaba elementos de valoración sobre el nivel de perturbación subjetiva que los hechos revistieron para el acusado.
Y agregó: «Este episodio disociativo y grave de reexperimentación del hecho (flashback) da cuenta de los efectos gravísimos que tiene a nivel psíquico, la exposición de manera prolongada y sostenida a distintos hechos violentos y traumáticos. La disociación es entendida como un recurso adaptativo, una estrategia de autoprotección que permite a la persona ‘desconectarse’ parcial o completamente cuando una situación resulta intolerable para su psiquismo (abuso, negligencia, sobrecarga sensorial o emocional, hostigamiento social, etc.). (Reuben, & Parish, 2022). Este mecanismo (disociación) es una manifestación frecuente pero poco reconocida en personas dentro del espectro autista, especialmente como respuesta a traumas interpersonales».
Dicho esto, el otro elemento que habría condicionado el comportamiento de Robledo -aunque sin llegar a provocar la anulación de su capacidad de dirigir sus acciones, como se verá-, se relacionaba con el contexto traumático y de vulnerabilidad en el que se habría producido el hecho.
A ese respecto, quedó demostrado que Robledo vivía en un hostil y violento.
En ese sentido, no fue objeto de controversia que la Sra.Villar Dopazo, madre de Robledo, padece esquizofrenia y un consumo altamente problemático de cocaína y crack, y que con motivo de su adicción, era frecuente la presencia en su domicilio de personas vinculadas al consumo y a la venta de estupefacientes; entre ellos, y desde los dos últimos años, Ferragud Marcucci.
Ello fue narrado por Robledo al declarar tanto en la au-diencia como ante la totalidad de los peritos que lo examinaron.
En efecto, durante el juicio, Robledo fue interrogado acerca de cómo era la relación con su mamá, a lo que respondió «media resentida» por las situaciones que causaba a su alrededor.
Puntualmente, contó que le robaba, que metía gente pe-ligrosa en su casa, como ser ladrones, violadores, «transas» como su víctima y no se podía vivir pacíficamente con esa gente. También, re-cordó que una vez, a sus siete años, lo llevó a la villa miseria.
Aclaró que -mientras su abuela vivía- pasaba más tiem-po con ella que con su madre, quien siempre estaba afuera de «joda»; respecto del padre, expresó que no sabía nada, solo que se llamaba «_».
Sobre la víctima, dijo que la conocía desde hacía dos años atrás, época en la que se empezó a meter en la casa ya que su madre lo invitaba porque ella era adicta y él su proveedor de drogas; que le regalaba un po quito para poder quedarse y después la acom-pañaba cuando cobraba en el banco para quedarse con su plata por lo que ella le debía del consumo; agregó que le robó varias cosas, in-cluso, dinero en efectivo, un ventilador, un celular y la televisión – este último objeto el mismo día del hecho-, y que tal era la manera en la que podía resumir los dos años que lo conoció: robos, amena-zas y violencia física en dos ocasiones.
Describió cómo era su casa y, concretamente, contó que tenía un pasillo que llegaba a un comedor que tiene acceso a dos ha-bitaciones, cocina y baño; que cuando consumían en la habitación de su madre los escuchaba hablar y por eso tenía los auriculares con el volumen alto para no escuchar sus voces ni el ruido de la cocaína co-cinándose en las cucharas.
Se refirió asimismo al motivo por el cual cerraba la puer-ta de su habitación con una cadena con candado, para evitar que tan-to su madre como los terceros que accedían a su vivienda pudieran entrar en ella y sustraerle sus pertenencias.
También Villar Dopazo se refirió a su vida y al vínculo con el damnificado. Dijo que conocía a _ Ferragud Marcucci o «_», del barrio, desde hacía tres años. Que al principio no tenía vinculo, pero luego empezó a ir a su casa porque ella era adicta y consumía cocaína; él se la vendía y consumían juntos, después la em-pezaron a fumar y Ferragud Marcucci siempre tenía porque su padre vendía agregando que cuando iba a su casa a fumar también aprove-chaba y le vendía a algunos chicos del barrio.
Precisó que como contraprestación por la droga que le daba ella le entregaba parte del sueldo que cobraba por su discapacidad por esquizofrenia. Contó que el consumo era en su casa, y particularmente lo hacían en su pieza.Acerca de si cuando ocurría eso su hijo estaba presente, dijo que su hijo siempre trabajó y él sabía que estaba consumiendo porque «_» iba temprano y estaba días enteros; que cuando volvía de trabajar y sabía que se seguía drogando Robledo se encerraba en su cuarto con la computadora y los auriculares para no escuchar nada; que «_» le pedía plata o se la sacaba directamente; que también le robó el celular, el televisor, un ventilador diciendo que lo iba a devolver pero nunca lo devolvió y entonces «_ estalló».
Agregó que empezó a consumir cuando «_» tenía 5 años, por lo que se quedaba al cuidado de su madre; que dejó de participar de sus cosas y lo crio su mamá; que durante un año se fue a vivir a la villa y después volvió y tuvo un intento de suicidio (se tiró por la ventana).
Sumado a ello, los policías que llegaron allí el día del he-cho con motivo del llamado al 911 dieron cuenta del panorama que reinaba en esa vivienda y del estado en que se encontraba Villar Do-pazo («fuera de sí, bajo los efectos de una sustancia»). Agregaron que los vecinos que llegaron al lugar culpaban a la madre del imputado por lo sucedido y respecto de este último, más allá de la confesión que brindó, lo describieron como una persona «sufrida», porque les dio la sensación de «ser alguien que no tuvo una buena vida en el sentido de soportar ciertas cosas; que no pasó por situaciones nor-males».
En menor medida, porque no dio detalles, el testigo _ Diez -convocado como testigo de procedimiento- enfatizó que «a _ lo cansaron porque la madre permitía que se ven-diera droga ahí; lo cansaron, lo enfermaron y explotó».
Sostuvo que en esa casa se vendía droga y se refirió al damnificado como una «lacra»; contó que «Quiquito Quicón» era la contraseña para entrar y todos los «ruinas del barrio» entraban a consumir a ese domicilio y le robaban a Robledo.
Que, a su criterio, «_» era una excelenteperso-na, sin maldad, lo cruzaba e iba con la bandejita de mozo, saludaba y además «bancaba» la casa donde vivía con su madre. Finalizó dicien-do que era culpa de esta última lo que le pasó a Robledo.
Como adelanté, ese contexto de vulnerabilidad también surge de los informes confeccionados por los profesionales que en-trevistaron a Robledo, en particular de los que realizaron Callaghan, Sinigoj y Maero Suparo. Esta última también se refirió en detalle a lo que Robledo le había contado en la entrevista que mantuvo con él: «.que llegaba de trabajar, había gente que llevaba su mamá para consumir, que cuando volvió del trabajo desaparecían sus cosas o se habían comido la comida que él había comprado, que algunas perso-nas le pedían de manera intimidante. También le contó qué pasó cuando era chico, el carácter de su abuela, cómo fue lo progresivo de la enfermedad de su mamá, qué pasó cuando empezó con el tras-torno por consumo, después cuando se enfermó su abuela que quedó postrada y luego falleció, cómo fue la mudanza a la otra casa, que él perdió su centro de vida, sus cosas, cómo se tuvo que restablecer; re-lató muchas situaciones de una violencia superlativa».
Según las peritas Maero Suparo, Callaghan y Sinigoj, todo ese marco amenazante le generó a Robledo un estrés postrau-mático que condicionó la dirección de sus acciones, aspecto en el que el forense se pronunció en sentido adverso al asegurar que no advirtió ese trauma, más allá de haber conocido las condiciones de vida del acusado.
En cualquier caso, sea que se lo considere como un supuesto de estrés postraumático o no alcance esa categoría, lo cierto es que fue indudable que Robledo estuvo expuesto a múltiples situaciones de violencia en las que estaba presente Ferragud Marcucci, que si bien se prolongaron en el tiempo sin que generaran en su ánimo una reacción como la que se vio en el caso juzgado, todo indicó que ese día, por lasparticulares cosas que se sucedieron, hicieron eclosión en él al punto de operar como un disparador de la acción homicida.
8º) En efecto, como anticipé, la prueba analizada me permitió afirmar que Robledo actuó bajo los efectos de un estado emocional violento que obstaculizó su capacidad de frenar el impulso homicida y realizar una conducta distinta a la ejecutada.
En ese sentido, Cabello explica que «siempre que un organismo se encuentra en una situación crítica, amenaza, peligro, agresión -Robledo lo estaba- «responde provocando un acopio de energía, la que luego se libera bajo la forma de impulso. Si el estímulo es muy intenso, despierta una gran energía, un potencial energético que no encuentra suficiente escape por las vías normales de la expresión. Desde el punto de vista psicodinámico la emoción no es otra cosa que la acumulación de energía psíquica anterior y concomitante a su descarga.Podemos calificar de violenta a una emoción, cuando el movimiento afectivo provisto de una fuerte carga tensional, altera el equilibrio psicodinámico y por ende la conducta».
Dicho en términos de la norma (artículo 81, inciso 1° CP) consideré probado que el acusado obró en un estado de emoción violenta que las circunstancias lo hicieron excusable, siendo tales, el ambiente nocivo que lo rodeaba en su propia casa, constituido, principalmente, por la constante presencia de Ferragud Marcucci, quien proveía de droga a la madre de Robledo, consumía allí junto a ella, se habría apropiado de bienes del acusado y su progenitora -un televisor y un ventilador- y le habría exigido dinero para comprar estupefacientes bajo la amenaza de agredirlo en caso de no hacerlo.
La exposición a múltiples situaciones de victimización (se las considere o no como típicas de un estrés postraumático), respecto de una persona como Robledo, con falta de recursos para resolver enfrentar y resolver situaciones conflictivas como las descriptas con motivo de su diagnóstico de TEA, produjo en él un desequilibrio emocional que generó una respuesta incontrolable que, tal como lo consideró la licenciada Maero Suparo, explica razonablemente que haya hecho lo que hizo.
Ahora bien, antes de desarrollar con profundidad los motivos por los que arribé a la solución propuesta, es preciso reiterar que al momento de los hechos, la capacidad de comprensión de la criminalidad por parte de Robledo, no estuvo comprometida.
En efecto, como ya fue dicho, así lo consideró el psiquiatra Zubrzycki (cf.surge de su informe y lo testificado en el debate), mientras que las licenciadas en psicología y la psiquiatra de la DGN, sólo la pusieron en duda, pues hicieron énfasis en que lo comprometido era la capacidad para dirigir sus acciones.
Empero, si se atiende al relato de Robledo durante la audiencia, asiste razón al médico forense cuando señala que no identificó elementos que permitan suponer la presencia de una alteración de las facultades mentales, ni un estado de inconsciencia o insuficiencia psíquica que haya afectado de modo sustancial la comprensión de la ilicitud del acto.
Ahora bien, siendo que, de acuerdo a mi opinión, concurrió un supuesto de emoción violenta, corresponde señalar que tanto doctrinaria como jurisprudencialmente hay coincidencia en que se trata de un estado en el que el ámbito de autodeterminación del sujeto se encuentra reducido; puntualmente, en lo que aquí interesa, que obstaculiza la operatividad de los frenos inhibitorios.
Desde la psiquiatría «se la puede caracterizar como una crisis circunscripta y visible del sentimiento, motivada por sensaciones que la percepción introduce en el campo de la conciencia, o por representaciones, es decir, imágenes, recuerdos e ideas que surgen de ella. Esta conmoción del ánimo se puede traducir en ira, dolor, miedo y excitación.
Es un estado subjetivo duradero, por lo cual es una cuestión de hecho, que depende, obviamente, de la prueba que se produzca en el juicio» (Cabello, Vicente P. «Psiquiatría forense en el derecha penal», pág. 119, Editorial Hammurabi, Bs. As. Años 2000).
Creus explica que «la emoción debe ser violenta; los excesos de los sentimientos alcanzados en el estado del agente tienen que ser de tal modo desordenados y potentes, que le resulte difícil controlar los impulsos a la acción contra la víctima.La capacidad de reflexión del agente debe haber quedado tan menguada, que no le permitiera la elección de una conducta distinta con la misma facilidad que en supuestos normales (la doctrina habla de debilitación o disminución de los frenos inhibitorios). No es imprescindible que se vea afectada su capacidad de comprensión, o sea, su inteligencia perceptiva -sin perjuicio de que pueda ello ocurrir- pero sí es imprescindible que la violencia de la emoción haya obrado de alguna manera sobre su capacidad deliberativa, aunque sin anularla» (Creus, Carlos «Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, pág. 38/39 Editorial Astrea, Buenos Aires, 1988)
En el caso de Robledo, a partir de la reconstrucción de lo ocurrido el día del hecho, quedó en evidencia que no obstante ser consciente de lo que iba a hacer y tomado esa decisión, al momento de acometer contra Ferragud Marcucci, lo hizo impulsado por un estímulo externo -el ya mencionado contexto tóxico y crónico que venía padeciendo y las agresiones de las que fue objeto ese día- que redujeron su capacidad de autolimitación; es decir, este estado de ánimo condicionó el dominio de sus acciones al impedir el funcionamiento de los frenos inhibitorios.
El estallido emocional que según mi perspectiva experimentó Robledo mientras acometió contra Ferragud Marcucci, además de inferirse de las particularidades del ataque, también quedó acreditado por los dichos de su madre, _Villar Dopazo, Ayelén Milagros Bocalandro Bevilaqua -ex pareja de Ferragud Marcucci- e, inclusive, del propio relato del acusado, tal como fue previamente reseñado.
En cuanto a la mecánica del hecho, la brutalidad del ataque, representada por la multiplicidad de puñaladas asestadas a la víctima y los confesos motivos que según Robledo lo llevaron a hacerlo son circunstancias que, por lo inusual, compatibilizan con un supuesto de emoción violenta, pues, por lo general, esta clase de sucesos suelen presentar características excepcionales.
Justamente, los policías que concurrieron al lugar (Matías Gastón Martínez y Gustavo Sebastián Herrera) testificaron que les llamaron la atenciónlas condiciones en las que hallaron el cuerpo de la víctima -se pueden ver en las imágenes incorporadas al juicio-, las manifestaciones del acusado admitiendo frente a ellos su autoría y los motivos por los que según él había atacado a la víctima (les dijo «estaba molestando a mi mamá», en referencia a Ferragud Marcucci) sumado a lo tranquilo que estaba.
La misma impresión les causó a las profesionales de la salud Sinigoj y Callaghan -conforme lo declararon durante el juicio-cuando examinaron las actuaciones en el marco del peritaje en el que participaron.
En síntesis, quedó en claro que ese sólo contacto con la escena del hecho, hizo pensar, razonablemente, que algo fuera de lo normal había sucedido.
Efectivamente, al testificar en la audiencia, tanto la víctima como su ex pareja narraron que luego de haber llegado a la casa, Robledo, que previamente iba y venía de un lado a otro en su interior, sin mediar palabra, atacó a puñaladas al primero hasta que se detuvo merced a la intervención de los pedidos de su progenitora. Ambas -me refiero tanto a su madre como a Bocalandro
Belivalcqua-, coincidieron en señalar que Robledo estaba «fuera de sí».
La primera explicó que en contraste con su habitual per-sonalidad tranquila y apacible que lo caracterizaba ese día «explotó con lo del televisor.estaba cegado por la rabia, la bronca y el dolor.estalló y atacó a una persona con la fuerza impresionante que solo se saca en un momento de nervios y de estrés.no escuchaba pese a que ella le decía ‘calmáte, calmáte’, estaba totalmente poseído».
Y la segunda narró que instantes previos se lo percibía muy nervioso, pero al mismo tiempo sonreía, hasta que en forma in-tempestiva inició el ataque hacia Ferragud Marcucci, diciéndole que le quería sacar los ojos -o sacar el cerebro por los ojos, según las ma-nifestaciones de la testigo-, y propinándole puñaladas en su rostro y cuello.
Robledo, a su turno, como ya fue dicho, relató que al regresar de su trabajo encontró a su madre, a Ferragud Marcucci y a la pareja de este último consumiendo como era habitual, y de inmediato advirtió que su habitación -que dejaba cerrada con cadena y candado por los frecuentes robos de los que era víctima-estaba revuelta y faltaba la televisión del cuarto de su madre – recuérdese que al declarar esta última explicó que dicha TV era de su hijo, que se la había prestado, y que ese día Ferragud se la había llevado con la excusa de que era para sus hijos pero en rigor había sido a cambio de estupefacientes-.
Que, en el marco de ese contexto, Ferragud comenzó a exigirle plata de manera insistente y, frente a su negativa, le decía a su madre las cosas que le iba hacer -como pegarle en el suelo- si no le entregaba el dinero. Sumado a ello, según describió Robledo, aquél «lo miraba con ojos anchos, como de loco», lo que lo hizo sentir amenazado, según sus palabras.También cobra relevancia en este punto cuando dijo Suparo acerca de que, durante la entrevista, y previo al episodio de disociación que evidenció, Robledo le contó que el desencadénate de su conducta fue que Ferragud Marcucci le exibió unas llaves, a lo que él había interpretado que con eso quería decirle que «él tenía el control en su propia casa».
Explicó que por esa razón tomó la decisión de ponerle fin a sus padecimientos y responder por las consecuencias de sus propios actos; así contó que agarró la navaja que había adquirido en Parque Centenario como tantas otras «chucherías» que coleccionaba y le dio una primera tajada en el cuello, por lo que Marcucci cayó al piso y ahí le dio repetidamente; que en una le dio por atrás -por la nuca-, y después se quedó apoyado encima del damnificado mientras le decía «te tenés que morir, si no vas a sufrir demasiado».
Dio detalles del diálogo que tuvo en ese momento con la víctima, quien le decía que no quería morir, que si sabía que iba a ha-cerle eso no se metía con él, que iba a decirle a su padre que no le hi-ciera nada y que por favor lo dejara vivir.
Sostuvo que en el momento de la agresión se puso «en blanco» y sólo recordó el primer golpe y el final, pero no recordaba cuántas puñaladas le había dado.
Y recordó que en determinado momento su madre inter-cedió manifestándole que no era un asesino y que la dejara ayudarlo por lo que, en ese instante, repentinamente, le dio su celular, se lo desbloqueó y ésta llamó a emergencias.
Tal estado de alteración indudablemente obedeció a un cúmulo de situaciones de violencia experimentadas por el acusado, fundamentalmente por el comportamiento adjudicado a la víctima, que operaron como disparador del cuadro.
En ese marco, en el que dijo recordar casi todo lo ocurrido, pues dio detalles de lo vivenciado momentos antes y de cómo decidiódar muerte a Ferragud Marcucci, me pregunté si tal recuerdo acerca de lo voluntario de su proceder resultaba incompatible con un estado emocional excusable. La respuesta fue que decididamente no.
Ocurre que, si se tiene en cuenta que quien obra en estado de emoción violenta no pierde la consciencia ni la decisión de actuar, que el autor recuerde lo que hizo voluntariamente, no excluye que lo haya provocado por un estímulo externo que desata un impulso emotivo difícil de controlar.
Cabello explica que «lo que importa retener es que la función mnémica en la emoción violenta no está suspendida ni anulada, por eso hemos tenido cuidado de rotularla de transitorio cualitativo. La amnesia implica la incapacidad de reproducir los acontecimientos pretéritos. Si la dismnesia turba la lucidez mental, la amnesia la suprime. En ocasiones se comete el error de descalificar la emoción violenta por la falta de amnesia, criterio que nos llevaría a desalojar esta figura legal privilegiada del art. 81 del Código punitivo y endosarla al art. 34 como causal de inimputabilidad, traspié tanto psicológico como jurídico. Lo que semiológicamente se admite es sólo un disturbio, una desorganización del registro mnésico, aunque a veces la realidad nos enseña que el monopolio de un sentimiento diafragmando la consciencia, favorece el registro perceptivo en relación con dichos sentimientos»
Y específicamente con relación al relato del hecho, señala que «si en el diagnóstico de inconsciencia psicológico es un testigo en contra, no lo es en la emoción violenta porque algunas veces el estímulo externo ha impresionado tan vivamente los sentimientos que nada se olvida. La imagen vista, las palabras oídas, no se apartan de la mente del sujeto, quedan grabadas en una imagen indeleble.» (Cabello, Vicente P. ob. Cit. pág.53).
En definitiva, si se tiene en claro que la representación consciente de una acción y sus consecuencias -y la voluntad para quienes la incluyen dentro del concepto de dolo- es un asunto que hace a la tipicidad subjetiva, le emoción violenta, como un supuesto de culpabilidad disminuida, no se excluye porque el autor haya tomado la decisión de actuar. Lo contrario sería, incorrectamente, confundir los planos de análisis.
Es decir, si se tiene en cuenta que quien obra en estado de emoción violenta no pierde la consciencia ni la voluntad de actuar
-porque en ese caso estaríamos ante un supuesto excluyente de la conducta misma- «no es válido descartar la emoción violenta porque el autor recuerde los hechos ocurridos. Nadie afirma que la amnesia sea una circunstancia esencial a la emoción. Tanto puede olvidarse los hechos como recordarlos nítidamente por la fuerza de la impresión que siempre causan los sucesos graves (cf. Peña Guzman «El delito de homicidio emocional», pag. 185).
Aclarado ello, es preciso destacar que lo que la ley exige para que opere la norma es que el sujeto, en el momento de ejecutar la conducta homicida, se encuentre en estado de emoción violenta. La respuesta afirmativa a esta cuestión es lo que permite dar paso a la excusa que puede derivar de las circunstancias; pero es la primera condición.Si ese esta do psíquico existe, sea cual sea su naturaleza, no puede en principio ser rechazado, porque la emoción es considerada en sí misma por el derecho como un estado psíquico en el cual el sujeto actúa con disminución de los frenos inhibitorios, de manera que cuando esa situación sea excusable por otros motivos que la emoción misma, la ley, en realdad, atenuará la pena en razón de cierta atenuación de la culpa, porque cabe muy distinto reproche para aquel que mata sin culpa alguna de la víctima y para aquel que fue llevado a ese hecho irritado por gravísimas ofensas» (Soler, Sebastián, «Derecho Penal Argentino, Tomo III, página 60, Editorial TEA, Buenos Aires 1987).
Sobre esa base y tal como he venido señalando a lo largo de este pronunciamiento, a juzgar por el modo y contexto en que Robledo condujo su conducta, consideré que el intento de dar muerte a Ferragud Marcucci fue el corolario de una sumatoria de situaciones dañosas que a lo largo de un extenso período fueron impactando negativamente en el ánimo del acusado, hasta que los episodios de esa tarde hicieron eclosión – fue la gota que rebalsó el vaso- estimulando la respuesta lesiva que llevó adelante.
Este fenómeno psíquico es explicado por Cabello en los siguientes términos: «La reiteración de estímulos desagradables, nocivos o dañosos para el equilibrio psíquico, más bien que sumar aritméticamente sus efectos, dejan un residuo subconsciente que baja paulatinamente el umbral de tolerancia o sensibiliza el organismo según un proceso de anafilaxia que bilógicamente consiste en una reacción en forma de accidente generalizado y a la manera de un shock que aparece ocasionalmente en un hombre tas repetidos contactos con ciertos estímulos llamados antígenos.Pues bien, los antígenos psicológicos traen una hipersensibilidad de tal magnitud que basta una pequeña dosis de dicho antígeno para despertar una gran reacción cuyos signos y síntomas -en nuestro caso de tipo emotivo-no se desarrollarían en los demás individuos llamados comunes. En otras palabras, las motivaciones que en el nivel biológico hemos llamado antígenos, inmuniza a ciertas personas y a otras les produce alergia. Una esposa alergizada a los vejámenes del marido puede reaccionar matándolo, sólo al impulso de una mínima agresión que para otro caso y a otra persona sería un acontecimiento vano, desprovisto de trascendencia» (Cabello, Vicente P. ob.cit.59).
Y dentro de nuestro ámbito, Soler sostenía que un estado más o menos durable y anterior no excluye la reacción emotiva, en tanto y en cuanto, en el momento de la ejecución haya un hecho desencadenante.Y agrega, «generalmente, los estados emotivos estallan sobre un fondo afectivamente predispuesto por situaciones vitales preexistentes que en un momento dado cobran sentido» (Soler, Sebastián, Ob.cit.). O, agrego yo, hacen eclosión.
En consecuencia, quedó claro que el contexto conflictivo previo, compuesto por un cúmulo de situaciones perjudiciales que Robledo vivía con asiduidad que involucraban a Ferragud Marcucci y las agresiones que sufrió el día del hecho, fueron el detonante de la conducta homicida y causa de un desborde emocional de tal intensidad que condicionó la dirección de su comportamiento, obstaculizando la interposición de los frenos inhibitorios que podrían haberlo evitado.
Más aun en un hombre que, por su trastorno del neurodesarrollo, procesa la información de manera diferente – particularmente lo sensorial y la respuesta motora- y no cuenta con las herramientas adecuadas para enfrentar ese contexto de vulnerabilidad psicosocial.
La licenciada Sinigoj y la psiquiatra Callaghan lo explicaron con absoluta claridad y fundamento.
Luego de comprobar una sintomatología compatible con Trastorno del Espectro Autista en comorbilidad con Trastorno por Estrés Postraumático Complejo en un importante contexto de vulnerabilidad psicosocial de larga data, afirmaron que «.es razonable plantear que las personas con TEA serían particularmente vulnerables a los efectos del trauma, aumentando su riesgo de comportamiento violento». Y agregaron: «Desde el plano neurocognitivo, los déficits característicos del TEA (limitaciones en la teoría de la mente, debilidad en la coherencia central y alteraciones en las funciones ejecutivas) restringen los recursos disponibles para interpretar adecuadamente los acontecimientos y desplegar estrategias de afrontamiento adaptativas.En este sentido, la literatura especializada ha señalado que las personas con TEA pueden procesar de manera particular los eventos traumáticos, lo cual, en interacción con estas limitaciones cognitivas, puede favorecer respuestas desproporcionadas o conductuales frente al estrés.Asimismo, se ha descrito que la dificultad para comprender estados mentales ajenos, la escasa consideración del contexto en el procesamiento de la información y la disfunción ejecutiva pueden derivar en atribuciones erróneas de emociones intensas, como ira o miedo, hacia personas o situaciones no vinculadas al trauma original, contribuyendo a la emergencia de conductas desadaptativas.el trauma actúa como un factor modulador que, al interactuar con las dificultades neurocognitivas y las experiencias adversas acumuladas, aumenta la probabilidad de respuestas desadaptativas».
En definitiva, lo expuesto explica sobradamente que el acusado, mientras atacó a Ferragud Marcucci, se encontraba bajo un estado de emoción violenta excusable por las situaciones de violencia a las que venía siendo expuesto lo que, sumado a sus condiciones personales, redujo su capacidad para controlar el impulso homicida.
Tales son los fundamentos que me llevaron a calificar la conducta imputada como autoría del delito de homicidio cometido en emoción violenta, cuyas circunstancias hicieren excusables, en grado de tentativa.
9°) Que a la hora de fijar la pena que correspondía imponer al acusado, tuve en cuenta que la figura prevista en el Código Penal para el homicidio cometido en estado de emoción violenta establece una escala penal de uno a tres años de prisión, la cual, al tratarse de un hecho tentado, se reduce conforme lo previsto para tales supuestos, resultando así una escala que parte de un mínimo de seis meses y alcanza hasta los dos años de prisión.
Sentado ello, y de conformidad con las pautas que fijan los artículos 40 y 41 del CP, tuve en cuenta como circunstancias de particular gravedad la modalidad comisiva que reveló un significativo grado de violencia, en tanto Robledo acometió contra la víctima utilizando un arma blanca -tipo cuchillo- y asestándole múltiples puñaladas dirigidas a una zonavital del cuerpo, concretamente, la región de la nuca.
Además, valoré la extrema gravedad de las consecuencias derivadas del ataque, las cuales -tal como fue destacado por el MPF y surge de los informes médicos incorporados al debate- ocasionaron en la víctima secuelas de enorme entidad, entre ellas graves lesiones neurológicas que derivaron en incontinencia, pérdida de la visión de ambos ojos y la necesidad de movilizarse en silla de rueda, configurando así un cuadro de discapacidad permanente que afectó profundamente su calidad y proyecto de vida y la de su entorno, además de que tal panorama no evidencia perspectivas de mejoría.
Tal extremo adquirió aún mayor relevancia si se considera que se trataba de una persona joven, con hijos a su cargo, cuyas posibilidades de desarrollo personal, familiar y laboral se han visto severamente afectadas por las consecuencias del ataque, configurando así un daño de enorme magnitud que necesariamente debía ser ponderado.
No obstante lo expuesto, tampoco pueden soslayarse determinadas circunstancias que operaron a favor del imputado como ser el reconocimiento que efectuó del hecho circunstancia que
-como bien apunto la fiscalía- contribuyó a esclarecer lo ocurrido y permitió un desarrollo mas ágil del proceso.
Asimismo, deben considerarse ciertos aspectos vinculados a su historia personal y contexto vital, entre ellos, las dificultades atravesadas durante su infancia, la situación familiar en la que se desenvolvió -particularmente las afecciones de salud que padece su madre- y la patología que él mismo presenta.
Por todo ello, consideré que la pena de dos años de prisión reflejaba adecuadamente la entidad del injusto cometido y el reproche que merecía el acusado, cuyo cumplimiento correspondia dejar en suspenso puesto que se trato de su primera condena, la escala penal prevista para el delito asi lo permite y porque, ademas, no adverti motivos preventivos que justifiquen la imposicion efectiva de su pena.
En funcion de ello, se ordeno su libertad la que se hizo efectiva desde el Complejo Penitenciario Federal I.
10¢X) Que, se dispuso la realizacion, por parte de _Robledo, de un tratamiento psicologico y/o psiquiatrico,previo dictamen Cuerpo Medico Forense que establezca su pertinencia y eventual tiempo de duracion (art. 27 bis, inciso 6¢X del CP).
11¢X) Que por como se resolvio, Robledo debia cargar con las costas del proceso (articulos 29, inciso 3″a, del Codigo Penal y 403, 530 y 531 del Codigo Procesal Penal)
Los jueces Julio Lopez Casariego y Gabriel Vega
dijeron:
Que, por compartir en lo sustancial los
argumentos del colega preopinante, adherian a su voto.
En atencion a todo lo expuesto y a lo prescripto en los articulos 396, 398, 399, 403 y 404, del Codigo Procesal Penal de la Nacion, el Tribunal,
RESOLVIO:
I. CONDENAR a _ROBLEDO, a la pena de DOS ANOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, por ser autor del delito de homicidio cometido en estado de emocion violenta, en grado de tentativa, CON COSTAS (arts. 26, 29, inciso 3¢X, 45, 81, inciso 1¢X, del Codigo Penal y 530 y 531 del Codigo Procesal Penal de la Nacion).
II. DISPONER la libertad de _ROBLEDO, la que debera hacerse efectiva en el dia de la fecha desde el CPF I, siempre que no medie ninguna orden restrictiva de su libertad emanada de autoridad competente.
III. DISPON ER LA REALIZACIÓN, POR PARTE DE _ROBLEDO, DE UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
y/o PSIQUIÁTRICO, previo dictamen Cuerpo Médico Forense que establezca su pertinencia y eventual tiempo de duración (art. 27 bis, inciso 6° del CP).
Notifíquese; firme que sea, comuníquese a los organismos pertinentes y oportunamente, archívese.
JUAN FACUND GIUDICE BRAVO
GABRIEL EDUARDO VEGA
JULIO EDUARDO LOPEZ CASARIEGO
MARIA JOSEFINA PATRICIOS


