#Fallos SCBA: Improcedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pues la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido

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Partes: Campos Héctor Francisco c/ La Segunda Asegurador de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 5 de junio de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160075-AR|MJJ160075|MJJ160075

Se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto pues la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido.

Sumario:
1.-Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada pues la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulen el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, por lo que, una vez dictada la resolución que lo deniega, como en el caso, carecen de atribuciones para revisarla o modificarla mediante revocatoria.

2.-En la especie, la oportunidad de la ART concluyó con el dictado de la denegatoria del recurso extraordinario incoado, por lo que el órgano jurisdiccional de grado al hacer lugar al pedido de reposición de la decisión en materia de admisibilidad del mismo, se excedió de sus atribuciones (art. 166 inc. 6, 281 y concs., CPCC).

3.-Corresponde recordar que contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278 , 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires sólo procede la queja prevista en el art. 292 del código citado.

Fallo:
AUTOS Y VISTOS:

I. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar -por mayoría- a la demanda promovida por el señor Héctor Francisco Campos y, en consecuencia, condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en el régimen especial de riesgos del trabajo (v. pronunciamiento de fecha 8-XI-2024).

II. Frente a lo así resuelto, la aseguradora demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 28-XI-2024), el que fue desestimado por el tribunal de grado por no haber cumplido el apelante con el depósito previo establecido en el art. 83 de la ley de 15.057 (v. resol. de fecha 10-II-2025). Ello motivó a que la legitimada pasiva incoara una revocatoria que denominó «in extremis» (v. presentación de fecha 10-II-2025).

Finalmente, el colegiado hizo lugar a la reposición intentada y concedió el recurso extraordinario impetrado (v. resolución de fecha 6-III-2025).

III. El recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal concedido.

III.1. Sin perjuicio de otras consideraciones que podrían efectuarse, sabido es que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que han de formular el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido (causas L. 114.157, «Moreno», resol. de 18-V-2010; L. 114.229, «Naranjo», resol. de 26-X-2011; L. 124.680, «Pérez», resol. de 14-XII-2020; L. 129.080, «Di Lorenzo», resol. de 29-XI-2022; L. 130.627, «Giménez», resol. de 26-II-2024 y L. 136.349, «Brest» , resol. de 17-IX-2025). En la especie, dicha oportunidad concluyó con el dictado de la denegatoria del recurso extraordinario incoado, por lo que el órgano jurisdiccional de grado al hacer lugar al pedido de reposición de la decisión en materia de admisibilidad del mismo, se excedió de sus atribuciones (art. 166 inc. 6, 281 y concs., C.P.C.C.; conf.causas Ac. 88.789, «Anton», resol. del 1-X-2003; Rl. 108.898, «Afonso», resol. del 19-XII-2012; Ac. 101.397, «Fines de Manzzanti», resol. del 20-V-2009 y L.136.349, cit.).

Para terminar, cabe recordar que contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires sólo procede la queja prevista en el art. 292 del código citado.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 «c»; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/05/2026 13:18:29 – KOGAN Hilda – JUEZA

Funcionario Firmante: 01/06/2026 11:36:33 – KOHAN Mario Eduardo – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Funcionario Firmante: 04/06/2026 09:26:53 – SORIA Daniel Fernando – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/06/2026 14:03:08 – TORRES Sergio Gabriel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/06/2026 08:30:38 – DI TOMMASO Analía Silvia – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SECRETARIA LABORAL – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 05/06/2026 12:15:07 hs. bajo el número RR-1059-2026 por DI TOMMASO ANALIA.

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