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Tipo: Resolución general
Nro: 5852
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 29 de mayo de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-146780-AR|LEG146780|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01609844- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.
Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico «C.A.E.», previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del «C.A.E.A.» exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el «WebService», modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.
Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 , y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 9° de la Resolución General N° 5.782, por el siguiente:
«ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.».
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.785, por el siguiente:
«ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.».
ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez


