#Legislación ARCA: Simplificación contable para Asociaciones Civiles en Provincia de Buenos Aires

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Tipo: Resolución conjunta general

Nro: 5840

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 27 de abril de 2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04212889- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo la registración, fiscalización y control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios.

Que por dicha normativa local se faculta a esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el referido Decreto Ley Provincial.

Que, en ese sentido, la Disposición N° 53 (DPPJ) del 27 de octubre de 2016 sustituyó el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre del 2015 y sus modificatorias, estableciendo una segmentación dentro del universo de asociaciones civiles con diferentes niveles de categorías a los efectos de la presentación de la documentación post asamblearia que se exige normativamente, utilizando como parámetros objetivos, la cantidad de socios y los ingresos anuales equivalentes a la categoría «G» del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

Que la Disposición Nº 45 (DPPJ) del 2 de junio de 2023 actualizó la segmentación antes indicada, en lo referente al monto equivalente de ingresos anuales, el cual fue elevado al correspondiente a la categoría «H» de dicho Régimen Simplificado.

Que, por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.

Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que el Título I de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la modificación del artículo 292 de la Disposición Nº 45/15 (DPPJ) y sus modificatorias, simplificando la documentación anual básica a presentar por aquellas entidades que se encuentren en la categoría 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 de la misma disposición.

Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en mérito de lo establecido en el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios, por el artículo 2° del Decreto Reglamentario Provincial N° 284 del 2 de febrero de 1977, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo (IF-2026-01139102-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten on un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos mencionado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad.

Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable y transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio «web» de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la aprobación, por parte de la citada Dirección Provincial, de la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.

Las asociaciones civiles informadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior serán caracterizadas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en el Sistema Registral con el código «(584) – Asociaciones Civiles – BUENOS AIRES», caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados, accediendo al menú «Consulta», opción «Datos registrales», ítem «Caracterizaciones» del servicio «web» denominado «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» del organismo recaudador (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- El Estado de Recursos y Gastos deberá ser presentado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en concordancia con los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado «Presentación Única de Balances – (PUB)», del sitio «web» de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).

El referido Estado tendrá para las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente, el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo, a su vez, la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.

Silvia Andrea García – Andres Edgardo Vazquez

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