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Partes: V. E. S. c/ Medicina Prepaga Hominis S.A. s/ amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 25 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158886-AR|MJJ158886|MJJ158886
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – EMBARAZO
La prepaga debe brindar a la actora, con carácter cautelar y urgente, el tratamiento e insumos necesarios para afrontar un embarazo de riesgo.
Sumario:
1.-Debe ser confirmada la resolución por la cual se ordenó a la empresa de medicina prepaga, con carácter cautelar y urgente, proveer a la accionante el tratamiento e insumos necesarios para afrontar el embarazo de riesgo que se halla transitando; ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, pues los hechos allí valorados -concretamente aquellas cuestiones vinculadas con los derechos de la salud y la vida, tanto de la accionante como de la persona por nacer-, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del presente caso.
Fallo:
Buenos Aires, 25 de febrero de 2026.
1. La empresa de medicina prepaga demandada apeló la resolución dictada en fs. 42, mediante la cual la señora juez de grado ordenó, con carácter cautelar y urgente, proveer a la accionante el tratamiento e insumos necesarios para afrontar el embarazo de riesgo que se halla transitando; ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.
El memorial que sustenta el mencionado recurso obra en fs. 48/73, y fue respondido en fs. 77/79.
La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fecha 19.2.2026; ocasión en que propició la desestimación de los agravios y la confirmación del pronunciamiento cautelar dictado en la anterior instancia.
2. Corresponde inicialmente precisar que, dado que aún no ha recaído pronunciamiento en la anterior instancia respecto de la cuestión de competencia recién introducida por la parte demandada al exponer sus agravios, es evidente que la magistrada a quo se hallaba facultada para dictar la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio; ello, de conformidad con lo establecido en el art. 196 del código de procedimientos.
Sentado ello, el Tribunal juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del pronunciamiento recurrido.
Ello es así, pues los hechos allí valorados -concretamente aquellas cuestiones vinculadas con los derechos de la salud y la vida, tanto de la accionante, señora E. S. V. quien, se reitera, se halla transitando un embarazo de riesgo, como de la persona por nacer-, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del presente caso.
Por consiguiente, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, y se hace propia la conclusión allí expuesta.
3.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal General, se RESUELVE:
Desestimar la proposición recursiva sub examine y confirmar el decisorio apelado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (conf. cpr. 68, primer párrafo, y 69).
Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 24/13 Y 10/25), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- a la Mesa General de Entradas, a fin de que por su intermedio sea devuelto al Juzgado de origen.
Los doctores Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin suscriben este pronunciamiento pues han sido designados por sorteo, mediante Resolución de Presidencia n° 59/2025, para intervenir en las vocalías 11 y 12, respectivamente.
Pablo D. Heredia
Ernesto Lucchelli
Eduardo R. Machin
Horacio Piatti
Secretario de Cámara


