#Fallos Fraude digital: La Justicia confirmó la suspensión del débito de un crédito de $8,4 millones obtenido mediante phishing, priorizando el deber de seguridad bancaria y la tutela del consumidor hipervulnerable, un jubilado de 71 años

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Partes: Colombi Carlos Julio c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ medida precautoria s/ incidente de apelación CPR 250

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D

Fecha: 30 de diciembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158641-AR|MJJ158641|MJJ158641

Voces: MEDIDAS CAUTELARES – PROHIBICIÓN DE INNOVAR – ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES – ESTAFA – MUTUO – PRÉSTAMOS BANCARIOS – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

La billetera virtual demandada debe suspender el cobro y/o débito de cuotas vinculadas a cierto préstamo que habría sido obtenido fraudulentamente, sin autorización del actor

Sumario:
1.-Cabe desestimar el recurso deducido contra la medida cautelar de no innovar consistente en la suspensión del cobro y/o débito de cuotas vinculadas a cierto préstamo que habría sido obtenido fraudulentamente, sin autorización del actor, pues sin soslayar que no es posible definir en este estadio embrionario del proceso la responsabilidad por el deber de cuidado sobre los datos personales y el sistema de seguridad que deben brindar las entidades emplazadas, lo cierto es que de acuerdo con el relato efectuado en ocasión de promover el proceso y la prueba aportada, el Tribunal juzga que -a priori- el derecho invocado aparece verosímil, considerando la denuncia penal efectuada por aquel respecto de la estafa alegada, y los extractos bancarios y constancias de débitos efectuados en su cuenta bancaria, como así también los comprobantes de préstamos inmediatos solicitados en dos billeteras virtuales.

¿Debe suspenderse el cobro de un préstamo si hay indicios de fraude digital?
7 votes · 7 answers

Fallo:
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2025.

1. La codemandada Mercado Libre S.R.L. apeló la resolución dictada el día 30.10.2025, en cuanto admitió la medida cautelar de no innovar oportunamente solicitada por el actor y, en consecuencia, suspendió el cobro y/o débito de cuotas vinculadas a cierto préstamo que habría sido obtenido fraudulentamente, y otorgado por la suma de $ 8.463.200,00 sin autorización del cliente.

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación de fecha 26.11.2025, y respondidos por el accionante el 3.12.2025.

2.a) Inicialmente corresponde señalar que, según constancias obrantes en este incidente, el actor, señor Carlos Julio Colombi, invocó haber sido víctima de una maniobra de «phishing».

Afirmó haber recibido el día 14.9.2025 un llamado telefónico de parte de un supuesto empleado de la empresa «Netflix», quien le ofreció una rebaja del 35% del precio habitual del servicio. En tal contexto, y ante la aparente legitimidad de la oferta a la cual fue inducido, el accionante comunicó sus datos de tarjeta de crédito.

Agregó que luego de ello advirtió la existencia de movimientos, operaciones y transferencias efectuadas respecto de sus cuentas bancarias; concretamente aquellas correspondientes a Banco Supervielle S.A. y Mercado Pago, como así también la apertura de una cuenta en Naranja Digital Cía. Financiera S.A.U., todas operaciones que se habrían efectuado sin su consentimiento y a partir del engaño telefónico antes referido.

Manifestó que en su condición de consumidor hipervulnerable (conforme lo estipulado en la Comunicación A 7328, Disposición 137/2024 de la Subsecretaría de defensa del consumidor y lealtad comercial) efectuó diversos reclamos ante las entidades codemandadas sin obtener respuesta favorable; y concluyó informando que el día 17.9.2025 realizó una denuncia penal en la Comisaría Vecinal 3A de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, donde se labraron las actuaciones n° 741795/2025, caratuladas «Delito – Ley 11179 – Art.172 – Estafas y otras defraudaciones», con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 59. b) En tal contexto, el magistrado a quo consideró que los recaudos de admisibilidad propios de toda pretensión cautelar se hallaban reunidos, y dispuso una medida innovativa mediante la cual, en cuanto aquí interesa referir, ordenó a Mercado Libre S.R.L. la suspensión del cobro y/o débito de cuotas por todo concepto relativas al préstamo que habría otorgado por la suma de $8.463.200, sin autorización del señor Colombi.

Mercado Libre S.R.L. se agravió de tal decisión, y su recurso de apelación concita la actual intervención del Tribunal.

Del relato efectuado en el memorial surge que la apelante basó su defensa, principalmente, en que su sistema de seguridad informática no había fallado ni había sido vulnerado, y que habría sido el propio actor quien compartió los datos correspondientes a su tarjeta de crédito, facilitando de esa forma la celebración de las operaciones en cuestión.

3. Descripto el escenario fáctico que gobierna el caso, la Sala juzga que la decisión adoptada en la instancia de grado no admite reproches.

Cabe, ante todo, recordar que uno de los presupuestos básicos para el favorable dictado de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado; esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero; ya que su declaración de certeza sólo podría obtenerse, eventualmente, con el dictado del pronunciamiento definitivo (conf. CNCom., Sala D, 21.9.2023, «Giosa, María c/ Banco Santander Argentina S.A. y otros s/ medida precautoria» ; íd.14.10.2009, «Proconsumer Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo s/ incidente de apelación cpr 250»; entre otros).

Sentado ello, es sabido que en el ámbito del servicio bancario se ha instaurado la utilización de entornos digitales, de manera tal que el uso de la tecnología en los productos y servicios financieros viene creciendo significativamente en los últimos años. En efecto, la gran mayoría de los Bancos ofrece a sus clientes «Apps» (aplicaciones móviles) y conexión por el llamado «homebanking» para realizar la mayor parte de las operaciones que antes exigían que el cliente se apersonara en la sucursal.

Y fue debido a las restricciones sanitarias impuestas a partir de la pandemia por Covid-19 y la prestación del servicio bancario de manera no presencial, que las entidades bancarias han recurrido a las herramientas tecnológicas para ofrecer a sus clientes medios de interacción no personal.

Sin embargo, el aumento del uso de los entornos digitales de las entidades bancarias y financieras también trajo aparejado el incremento de ciberdelitos.

Ahora bien, en tal contexto, sin soslayar que no es posible definir en este estadio embrionario del proceso la responsabilidad por el deber de cuidado sobre los datos personales y el sistema de seguridad que deben brindar las entidades emplazadas, lo cierto es que de acuerdo con el relato efectuado en ocasión de promover este proceso y los elementos de prueba aportados por el accionante, la Sala juzga que -a priori- el derecho invocado aparece verosímil para la concesión de la medida innovativa en cuestión.Concretamente, considerando la denuncia penal oportunamente efectuada por el señor Colombi respecto de la estafa alegada, y los extractos bancarios y constancias de débitos efectuados en su cuenta del Banco Supervielle, como así también los comprobantes de préstamos inmediatos solicitados en las billeteras virtuales «Mercado Pago» y «Naranja Digital».

Y en cuanto al peligro en la demora, señálase que es factible percibir aquí los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear al accionante, jubilado de 71 años, el devengamiento de las cuotas de los préstamos otorgados sin su consentimiento y la afectación de sus haberes jubilatorios (p.ej. ante una eventual mora por imposibilidad de pago); de modo que a juicio de este Tribunal dicho recaudo de admisibilidad también se encuentra acreditado y justifica la concesión de la medida cautelar solicitada.

A lo cual cabe añadir el carácter de consumidor que detenta el iniciante de la litis frente a las entidades emplazadas, lo cual en principio, impone una interpretación favorable a sus intereses (arg. LDC, 3, segundo párrafo, y CN 42).

Todo lo expuesto, claro está, sin que implique de modo alguno adelantar opinión respecto del fondo de la cuestión.

4. Por lo expuesto, se RESUELVE:

Desestimar la proposición recursiva sub examine; con costas a la recurrente vencida (conf. Cpr. 68, primer párrafo y 69).

Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 24/13 Y 10/25), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- a la Mesa General de Entradas, a fin de que por su intermedio sea devuelto al Juzgado de origen.

Los doctores Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin suscriben este pronunciamiento pues han sido designados por sorteo, mediante Resolución de Presidencia n° 59/2025, para intervenir en las vocalías 11 y 12, respectivamente.

Pablo D. Heredia

Ernesto Lucchelli

Eduardo R. Machin

Horacio Piatti

Secretario de Cámara

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