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Partes: Salomón Beatriz Raquel y otros c/ Rial, Jorge y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156284-AR|MJJ156284|MJJ156284
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD – DERECHO AL HONOR – DERECHO A LA IMAGEN – DAÑOS Y PERJUICIOS – LIBERTAD DE PRENSA – MEDIOS DE COMUNICACIÓN – PROGRAMA DE TELEVISION – VIDEOFILMACIONES – RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN – CONSENTIMIENTO – DERECHO A LA PRIVACIDAD – RECURSO EXTRAORDINARIO
La difusión de imágenes ajenas a la actividad por la cual la actora había adquirido notoriedad y carentes de interés general, tomadas con una cámara oculta y realizada en un programa de televisión, constituyeron una afectación a la intimidad por parte de los conductores y productora del programa.
Sumario:
1.-La repetición de la cámara oculta que contenía imágenes ajenas a la actividad por la cual la actora había adquirido notoriedad y carentes de interés general, filmada para un programa de televisión y repetida en otro programa junto con la exposición de la reacción de la actora y su entonces esposo mientras miraban el programa, constituyeron una afectación a la intimidad por parte de los conductores y productora de dicho programa pues, frente a las particularidades descriptas, la circunstancia de que las escenas en cuestión hubieran sido previamente difundidas en un programa distinto, no habilita a continuar propagándolas sin responsabilidad alguna; la posterior difusión del modo en que fue realizada, no deja de ser una nueva irrupción en la vida íntima de la persona afectada, susceptible de ocasionar más daños.
2.-La retransmisión por parte de un programa de televisión de imágenes sexuales que exhibieron en público el comportamiento del marido de la actora, importó una nueva injerencia a la intimidad de ésta, siendo que dichas imágenes resultaban ajenas a la actividad por la cual ella había adquirido notoriedad y carecen de interés general, constituyendo también una nueva intromisión al citado derecho el proceder de los conductores que durante la conducción de su programa solicitaron la emisión de aquellas escenas «fuertes», mientras interrogaban a los invitados de forma insistente sobre el asunto íntimo; y la difusión en el siguiente programa del backstage que mostraba a la actora visualizando en la pantalla gigante del living del canal las escenas en cuestión; conducta que los codemandados adoptaron aun frente a las reiteradas advertencias de la actora acerca de la naturaleza privada de las imágenes.
3.-En el contexto fáctico de la causa que descarta la existencia de una autorización expresa, no cabe admitir que la sola concurrencia al canal de televisión motivada en una razón diferente y su posterior permanencia en el programa constituyan elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad, anuencia que solo podría admitirse cuando de las circunstancias particulares del caso surja en forma cierta que esa ha sido la voluntad de los sujetos.
4.-En el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares —como es el caso de la actora—, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general, pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión.
5.-Si bien los agravios formulados por la recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, por su naturaleza, son ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se advierte que lo decidido solo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa y ello es lo que acontece en el caso, en relación con la exoneración de responsabilidad de los codemandados conductores de un programa de televisión y de la sociedad productora, pues un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permite concluir tanto que los mencionados demandados se entrometieron también en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión.
6.-Corresponde establecer que no existió consentimiento por parte de la actora para la difusión de imágenes de contenido sexual de su esposo obtenidas por una cámara oculta, pues no cabe admitir que la sola concurrencia de aquella al canal motivada en una razón diferente y su posterior permanencia en el programa constituyan elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito a la intromisión en su intimidad, anuencia que solo podría admitirse cuando de las circunstancias particulares del caso surja en forma cierta que esa ha sido la voluntad de los sujetos.
7.-Corresponde establecer que no existió consentimiento por parte de la actora -que exima de responsabilidad a los conductores y productora de un programa televisivo- para la difusión de imágenes de contenido sexual de su pareja obtenidas por una cámara oculta, pues fue invitada y concurrió al canal para hablar de temas distintos y ajenos a las imágenes cuestionadas, cuyo contenido desconocía, e interrogada al respecto por los conductores al finalizar la emisión del informe y al dar inicio a la entrevista, la demandante dejó expresamente en claro que ese aspecto hacía a su esfera íntima que pretendía resguardarlo de la exposición pública. Además, retirarse del canal podría haber sido valorado por la audiencia en su desmedro y en perjuicio de la defensa de su pareja.
8.-La Corte ha destacado el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión e información y también que no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, el que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la intimidad de las personas, integrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por el artículo 19 de la Constitución Nacional .
9.-De conformidad con los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y en la de su familia, gozando todas las personas del derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Beatriz Raquel Salomón -hoy fallecida- por derecho propio y en representación de sus hijas N. y B. F. S. en la causa Salomón Beatriz Raquel y otros c/ Rial, Jorge y otros s/ daños y perjuicios», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que Beatriz Raquel Salomón -actriz hoy fallecida-, por derecho propio y en representación de sus hijas por entonces menores de edad, demandó a América TV S.A., Eyeworks Argentina S.A., Luis A. Ventura, Jorge R. Rial, Miriam Lewin y Daniel Carlos Tognetti por los daños y perjuicios sufridos por la emisión de los programas Punto Doc e Intrusos en la Noche transmitidos por la señal televisora América TV los días 6 y 7 de octubre de 2004. Alegó que en dichos programas se violó su intimidad y la de su familia, además de su imagen y honor.
2°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y condenado a todos los demandados en forma concurrente a indemnizar los daños ocasionados a Beatriz Raquel Salomón y a sus hijas. En relación con el programa Punto Doc, el a quo confirmó la condena a Eyeworks Argentina S.A.
-en su carácter de productora- a pagar a Beatriz Raquel Salomón los daños y perjuicios causados con motivo del informe transmitido, aunque disminuyó su monto.
Respecto del programa Intrusos en La Noche, por el contrario, revocó la decisión y rechazó la acción planteada contra Luis A. Ventura, Jorge R. Rial y América TV, en su carácter de conductores y productora del programa.Además, desestimó la acción entablada a favor de las hijas de Beatriz Raquel Salomón.
Para así decidir, con relación al programa Punto Doc el tribunal a quo consideró que la causa del daño cuya reparación se reclamaba era la cámara oculta difundida, que contenía escenas de trato sexual entre el cirujano F. -por entonces marido de la actora- y una persona travestida. Sostuvo que aun cuando el programa de investigación hubiese tenido como núcleo central una cuestión de interés público vinculada a la salud, aquellas escenas habían resultado desproporcionadas al fin informativo perseguido y ajenas al interés público. Destacó que bien pudieron los responsables de transmitirlas recurrir a otros medios para documentar seriamente su informe periodístico si lo que pretendían era poner en conocimiento el ilícito e irregularidades que atribuían al médico. Concluyó que el obrar irrazonable de la productora de Punto Doc provocó un daño a la intimidad y al honor de F. -quien acordó su indemnización en el marco de otra causa judicial- y de Beatriz Raquel Salomón, al exhibir en público la infidelidad de su entonces pareja.Aclaró que América TV, en su carácter de emisora de Punto Doc, no había tenido responsabilidad puesto que se encontraba identificado el autor del daño y no tenía obligación de fiscalizar los contenidos de una productora independiente.
En cuanto a las hijas de la actriz, sostuvo que ninguna había sido nombrada en el programa o reflejada en la noticia, por lo que solo habrían sufrido un daño moral indirecto que no les confería acción.
Respecto del programa Intrusos en la Noche, la cámara consideró que no se encontraba probado que Jorge Rial y Luis Ventura conocieran el contenido de la cámara oculta difundido por Punto Doc y que aun en esa hipótesis lo decisivo para determinar su responsabilidad era que Beatriz Raquel Salomón había consentido tácitamente todo lo ocurrido en el programa, inclusive la grabación del backstage transmitida al día siguiente.
Sobre el punto, sostuvo que la actora concurrió al canal y vio la cámara oculta con las escenas que comprometían la intimidad de su entonces marido con anterioridad a que se emitiera en Intrusos en la Noche, permaneciendo en ese programa cuya temática era comentar la vida de personajes del mundo del espectáculo, agradeciendo «en vivo» por la invitación y prestándose a ser interrogada.
Por otra parte, entendió que la conducta de la actora posterior al suceso que motivó esta demanda corroboraba la existencia de un consentimiento tácito. Concretamente, valoró dos entrevistas otorgadas por aquella, una para la revista a una semana de la emisión de los programas Paparazzi, en cuestión, y otra para Intrusos, pasados más de tres meses desde los hechos.
Ponderó, además, que Rial y Ventura se habían limitado a comentar la cámara oculta realizada por una productora independiente (la de Punto Doc) y a interrogar a la actriz, sin que se advirtiera que hubiesen utilizado términos injuriosos u ofensivos contra ella.Señaló que después, habían descripto la situación sobre un hecho que afectaba a una figura reconocida del ambiente artístico con el estilo y en el marco característico de este tipo de programas.
En cuanto a la indemnización, juzgó que la suma reconocida en primera instancia carecía de justificación y que no existía en el expediente una sola prueba que acreditara que se hubiera frustrado alguna contratación o ganancia a Beatriz Raquel Salomón luego de los hechos sucedidos y, menos aún, que esa frustración se hubiese producido a causa de los programas cuestionados, por lo que disminuyó el monto por daño moral y rechazó el reclamo por pérdida de chance.
3°) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó esta presentación directa.
Ante el fallecimiento de Beatriz Raquel Salomón y habiendo adquirido sus hijas la mayoría de edad, se presentaron en autos y tomaron intervención por derecho propio, en cumplimiento de lo exigido por el código procesal vigente.
4°) Que la recurrente sostiene que la cámara efectúa una valoración irrazonable de los hechos y de la prueba, lesionando así sus derechos constitucionales a la intimidad y a una reparación integral del daño ocasionado.
Aduce que se encuentra suficientemente demostrada la connivencia de para fusionar Punto Doc e Intrusos en la Noche la emisión de un show destructivo de su persona y de su familia. Señala que nunca consintió la exposición de aspectos de su vida íntima.Asevera que fue invitada al programa Intrusos, junto con su entonces esposo, para hacer una defensa sobre supuestas operaciones ilegales realizadas en el consultorio médico, siendo el propósito subyacente de los demandados filmar en forma oculta y artera la reacción de la pareja ante las escenas del cirujano teniendo trato sexual con una persona travestida.
Destaca que al día siguiente del show destructivo, el programa Intrusos en la Noche reiteró la difusión de aquellas escenas sexuales y de la reacción de ella y de su ex marido al conocerlas, violentando nuevamente su derecho a la intimidad.
Respecto del daño sufrido por sus hijas, sostiene que se trata de un daño moral directo en tanto el contenido publicado resulta una burda intromisión en la vida privada familiar.
Por otra parte, se agravia de la cuantificación del daño moral y de la eliminación del rubro de pérdida de chance.
5°) Que si bien los agravios formulados por la recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, por su naturaleza, son ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se advierte que lo decidido solo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa (Fallos: 301:472; 321:2131 y 341:98, entre muchos otros). Ello es lo que acontece en el caso, en relación con la exoneración de responsabilidad de los codemandados Jorge R. Rial, Luis A. Ventura y América TV S.A.(en su carácter de productora), pues se anticipa que un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permite concluir tanto que los mencionados demandados se entrometieron también en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión.
6°) Que cabe recordar que si bien esta Corte ha destacado el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión e información, también ha señalado que no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, el que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la intimidad de las personas, integrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución (artículo 19 de la Constitución Nacional y conf. Fallos: 306:1892, votos de los jueces Caballero y Belluscio y del juez Petracchi).
Este Tribunal ha afirmado que el derecho a la privacidad -que incluye a la intimidad- comprende no solo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen.Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (Fallos:306:1892, citado; 343:2211, entre otros).
Como todo derecho, el de la intimidad no es un derecho absoluto de modo que no todo avance sobre ella es antijurídico; cuando media una causa de justificación de ese obrar, el entrometimiento y/o perturbación en ese ámbito resulta lícito y su autor, por faltar un presupuesto, no es responsable de los daños que puedan derivarse de ello. La conformidad o concesión, ya sea previa o posterior, a la difusión, molestia, injerencia, entrometimiento o perturbación determinada dan el salvoconducto al acto en cuestión.
Asimismo, de conformidad con los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y en la de su familia, gozando todas las personas del derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
En el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares -como es el caso de la actora-, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión (Fallos:306:1892, citado).
7°) Que, señalado ello, para una mayor comprensión y un adecuado examen de la cuestión a resolver, resulta pertinente describir el contenido de los programas que ocasionaron el daño cuya reparación se reclama, haciendo hincapié en los hechos -especialmente, la conducta asumida por la actora- que resultan determinantes para la resolución del caso.
El día 6 de octubre de 2004, Beatriz Raquel Salomón concurrió junto con su entonces esposo al canal América TV a ver el informe que emitiría Punto Doc en la pantalla gigante del living del estudio en el que se transmitiría el programa y a participar, a continuación, en este Intrusos en la Noche último programa con la finalidad de hacer un descargo sobre las acusaciones que contendría aquel informe en relación a la falta de habilitación del consultorio como quirófano, a la supuesta mala praxis ejercida y a la operación de menores de edad sin el consentimiento de los progenitores o tutores. Los avances publicitarios del programa Punto Doc aludían a que dicho informe trataría sobre tales cuestiones.
En cuanto al contenido de los programas, de la prueba aportada surge que Punto Doc anunció que mostrarían dos investigaciones. Una, sobre cirugías estéticas en quirófanos no autorizados, sin exámenes pre quirúrgicos realizadas por un cirujano muy conocido; y otra, sobre el asesinato de una persona en la feria de La Salada. Minutos después, reiteró la temática mencionada agregando -en relación al cirujano- que el médico famoso pedía
sexo a cambio de una rebaja de precio.Se difundió un informe de La Salada que duró aproximadamente 10 minutos; después otro sobre el edificio del viejo Hospital de San Isidro que duró aproximadamente 3 minutos; y, finalmente, el informe en cuestión sobre el cirujano.
Este último informe comenzó tratando sobre operaciones estéticas realizadas por un cirujano -conocido mediáticamente y casado con una vedette de los 80- a menores de edad sin consentimiento de sus progenitores, sin exámenes previos ni confección de historias clínicas y fuera de un quirófano. A continuación, se entrevistaron a personas travestidas, quienes refirieron a aquellas irregularidades y a que se habían realizado una cirugía estética a cambio de sexo con el cirujano. En la parte final del programa se difundió una cámara oculta con escenas que involucraban al médico con una persona travestida teniendo trato sexual en su consultorio.
En uno de los cortes publicitarios apareció un adelanto del programa en el que Rial comentó Intrusos en la Noche, que faltaban pocos minutos para que empezara su programa y que estaban «en vivo» con la pantalla televisiva gigante viendo Punto Doc junto a Beatriz Raquel Salomón y a F., mostrando de fondo a la pareja sentada en el living, frente a la pantalla en el estudio de América TV.
A continuación, comenzó el programa Intrusos en la Noche con la actora, su entonces esposo y Ventura sentados en el living. Rial saludó al público y a los invitados -que respondieron agradeciendo la invitación-, comentó el momento de tensión que se vivió en el canal y expresó su deseo de mostrar las imágenes.Seguidamente se transmitieron las escenas con contenido sexual que habían sido difundidas por Punto Doc y luego enfocaron a la demandante que, interrogada por la situación, refirió a que en la televisión se «arman» cosas cuando no había un escándalo para mostrar y expresó: «Primero quiero aclarar que el hombre que yo elegí para formar una familia es el Dr.
(-) Si él tiene un problema de sexualidad, sí o no, es mi problema, no de la audiencia, ni de Punto Doc, ni de nadie. Lo elegí y yo he formado una Me hago cargo. Mmm. No se metan familia y estoy bien así. con el pan de mis hijas (-) Porque vivimos en un mundo caníbal, en un país caníbal (-) Muchas veces no ha habido escándalo y bueno ¿Qué armamos? ¿Qué hacemos’? ¿A quién apuntamos? Mata a éste. No importa quien sea» (el resaltado es propio).
Acto seguido, se transmitieron las imágenes íntimas en la pantalla grande y Beatriz Raquel Salomón y su entonces esposo realizaron una defensa sobre el proceder de este como cirujano plástico, concretamente sobre el consentimiento requerido para operar a las personas menores de edad y a la habilitación del quirófano.
Ventura, por su parte, interrogó al médico sobre si hacía un descuento a cambio de sexo, quien respondió sobre las fabulaciones de algunas personas travestidas.
A continuación, el matrimonio comentó acerca del buen desempeño de F. como cirujano.
En los minutos siguientes, Rial solicitó a la producción que volviera a pasar las imágenes del momento «más fuerte» y comentó a la actora su parecer respecto a que «lo que más le toco es el tema del sexo». La pareja continuó haciendo referencia al buen desempeño del médico y expresó la inexistencia de denuncias legales de mala praxis.Rial volvió a solicitar que se pasaran «las imágenes más fuertes del doctor con una paciente». En la pantalla se transmitieron las escenas de una persona parada sacándose la ropa y una persona sentada en un sillón con el torso desnudo. La actriz hizo alusión a las malas praxis médicas y Rial le dijo al cirujano que se lo veía en las imágenes intimando con una persona travestida, dándole un beso. El matrimonio negó que él fuera el protagonista de esas escenas y retomaron el asunto del consentimiento
necesario para operar a menores. Rial interrogó si le habían ofrecido sexo a cambio de rebajas y el médico respondió que podría ocurrir y, junto con su entonces esposa, defendió su obrar como cirujano haciendo hincapié en que la televisión es cruel.
Mientras esa conversación ocurría, en la pantalla grande siguieron trasmitiéndose las imágenes íntimas. Rial pidió a la producción pasar el video de las pacientes que lo denunciaban en . Se transmitió Punto Doc una entrevista a una persona travestida que finalizó con la acusación al médico de cambiar el pago de la operación por sexo con él en su consultorio. Rial finalizó la entrevista con el interrogante «¿(-) estás tranquila?». La actriz le contestó que su esposo era el hombre que ella había elegido para formar una familia y que si había algún problema lo discutiría en su cuarto, no en el programa.
En el programa Intrusos en la Noche del día siguiente, los conductores Rial y Ventura comentaron sobre la reacción de Beatriz Raquel Salomón al conocer las escenas íntimas de F. con otra persona y la situación de tensión que se había vivido en el programa anterior.Además, se retransmitieron aquellas escenas de la cámara oculta de Punto Doc, como así también se hizo público el backstage donde se visualiza la reacción de la actora y su entonces esposo frente a las imágenes.
Respecto a la conducta de la actora con posterioridad a los programas -valorada por el a quo como una ratificación del consentimiento tácito de todo lo ocurrido en Intrusos en la Noche-, surge de la prueba adjuntada que en la entrevista realizada por Ventura para la revista Paparazzi y ante la pregunta de cuál era el sentimiento hacia su entonces marido, aquella manifestó que «resuelva lo que resuelva se lo diré a él personalmente. No quiero hacer de nuestro vínculo más circo del que se hizo» (el resaltado es propio) y declaró «quienes pusieron una bomba en mi hogar para hacer volar a mi familia en mil pedazos quiero que se acuerden de mi hasta el último de sus días». En cuanto a la nota concedida a una notera de Intrusos en la ciudad de Carlos Paz, la demandante comentó acerca de cómo estaban sus hijas luego de lo acontecido con F. y del trabajo que estaba haciendo en Córdoba junto a otro actor (cfr. video incorporado como prueba documental).
8°) Que a la luz de la descripción efectuada, cabe precisar que las escenas sexuales entre el cirujano F. y una persona travestida exhibidas en la cámara oculta transmitida por Punto Doc resultaron ajenas a la actividad por la cual la actora -popular actriz- adquirió notoriedad y carecen de interés general (conf. Fallos:306:1892, citado, considerando 9°) y que, por este motivo, constituyeron una intromisión en su intimidad.
A partir de tal conclusión, corresponde determinar, en primer lugar, si la repetición de dicha cámara oculta por el programa Intrusos en la Noche y la filmación y posterior difusión de la reacción de la pareja ante la exhibición de dichas escenas, también constituyeron una invasión a su intimidad; y, en segundo lugar, si la conducta adoptada por la actora, tanto al concurrir al estudio de televisión de América TV a ver la cámara oculta de Punto Doc junto a los conductores de Intrusos, como al quedarse en su programa emitido a continuación y prestarse a ser interrogada por los codemandados, importó dar su consentimiento a tal injerencia de manera que los exonere de responsabilidad.
9°) Que con respecto a la primera cuestión planteada -si la repetición de la cámara oculta en Intrusos en la Noche junto con la exposición de la reacción de la pareja mientras miraba el progr ama constituyeron también una afectación a la intimidad por parte de los conductores y productora de dicho
programa-, cabe señalar que, frente a las particularidades descriptas, la circunstancia de que las escenas en cuestión hubieran sido previamente difundidas en un programa distinto, no habilita a continuar propagándolas sin responsabilidad alguna. La posterior difusión del modo en que fue realizada, no deja de ser una nueva irrupción en la vida íntima de la persona afectada, susceptible de ocasionar más daños.
Así pues, la retransmisión por parte de Intrusos en la Noche de aquellas imágenes sexuales que exhibieron en público el comportamiento de F., importó una nueva injerencia a la intimidad de Beatriz Raquel Salomón Tal como se menciona en el considerando anterior, dichas imágenes resultaban ajenas a la actividad por la cual la actora había adquirido notoriedad y carecen de interés general.También constituyó una nueva intromisión al citado derecho el proceder de Rial y Ventura que durante la conducción de su programa solicitaron la emisión de aquellas escenas «fuertes», mientras interrogaban a los invitados de forma insistente sobre el asunto íntimo; y la difusión en el siguiente programa de Intrusos, del backstage que mostraba a Beatriz Raquel Salomón visualizando en la pantalla gigante del living del canal las escenas en cuestión. Conducta que los codemandados adoptaron aun frente a las reiteradas advertencias de la actora acerca de la naturaleza privada de las imágenes.
10) Que determinada la existencia de una intromisión a la intimidad por parte de los conductores y de la productora de Intrusos en la Noche corresponde examinar la segunda cuestión planteada: si existió un consentimiento por parte de la actora que los exima de responsabilidad. Ello es así, pues -como regla y como se expresó anteriormente- no hay violación a la intimidad si la persona afectada, en forma expresa o tácita, otorga su anuencia para tal entrometimiento y/o perturbación a su fuero íntimo.
11) Que, bajo esas premisas, en el contexto fáctico descripto que descarta la existencia de una autorización expresa y atendiendo a los argumentos dados por el tribunal de alzada, no cabe admitir que la sola concurrencia al canal América TV motivada en una razón diferente y su posterior permanencia en el programa constituyan elementos con Intrusos en la Noche entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad, anuencia que -como se ha enfatizado precedentemente- solo podría admitirse cuando de las circunstancias particulares del caso surja en forma cierta que esa ha sido la voluntad de los sujetos.
En efecto, la demandante fue invitada y concurrió al canal para hablar de temas distintos y ajenos a las imágenes cuestionadas, y sobre los que -según había podido saber- versaría el informe a emitirse por el programa Punto Doc cuyo contenido desconocía con certeza a ese entonces.Más aún, interrogada al respecto por los conductores del programa al finalizar la emisión del informe y al dar inicio a la entrevista, la actora dejó expresamente en claro que ese aspecto hacía a su esfera íntima que pretendía resguardar de la exposición pública. De modo contundente y sin margen para la duda, tal como se adelantó con anterioridad, señaló «-Primero quiero aclarar que el hombre que yo elegí para formar una familia es el Dr. (-) Si él tiene un problema de sexualidad, sí o no, es mi problema, no de la audiencia, ni de Punto Doc, ni de nadie. Lo elegí y yo he formado una familia y estoy bien así-» y que si había algún problema lo discutiría «en su cuarto no en el programa».
La oportunidad y firmeza con que la actora dejó en claro -en los términos señalados- que la entrevista se limitaría a los motivos para los cuales había concurrido al programa -sobre los que siempre giró su participación- y que no emitiría opinión ni cometario alguno respecto de temas lindantes con su
espacio íntimo y familiar, resultan demostrativos de que la sola presencia en el canal en modo alguno puede ser considerado como un inequívoco consentimiento tácito para que terceros ingresen a dicho espacio.
En ese mismo orden de razonamiento, la permanencia de la demandante en el programa con posterioridad a observar las imágenes que vulneraron su intimidad, no puede tener la entidad que se le adjudica. En un escenario donde la inmediatez es protagonista y las consternaciones por las impactantes escenas pueden conjeturarse, aquella conducta no puede ser interpretada como una pauta de comportamiento favorable a dar a conocer esas relaciones íntimas y a que se dialogue y opine públicamente de ello. Máxime cuando ya había sido anunciada la presencia de la actora en el programa Intrusos durante el corte, por lo que retirarse del canal en La Noche podría haber sido valorado por la audiencia en su desmedro y en perjuicio de la defensa de F.para la cual habían concurrido y respecto a lo único a lo que se refirió cada vez que fue interrogada.
Por otra parte, y como ya se ha adelantado, las declaraciones de la demandante emitidas durante el programa, transcritas anteriormente, denotaban una rogativa clara y manifiesta a que no se invadiera su esfera íntima, que fue prescindida completamente por los conductores y la productora.
Ello se observa de modo evidente en el primer programa de Intrusos en la Noche donde hicieron caso omiso al esfuerzo realizado por Beatriz Raquel Salomón y su ex esposo para eludir los interrogantes sobre las escenas de contenido sexual, y mutar la conversación a un descargo relacionado con las acusaciones de mala praxis médica, de la falta de habilitación de la sala de operación para funcionar como quirófano y de los consentimientos otorgados por los progenitores de las personas menores de edad.
La falta de consentimiento de la actora resulta aun más prístina del contenido del programa del día siguiente en el que, a pesar del resguardo que la actora pretendía y había puesto de manifiesto de modo certero frente a los mismos conductores el día anterior, estos insistieron con el tema sexual, retransmitieron las escenas en cuestión y, además, pusieron al aire la filmación de sus reacciones ante las imágenes de tal naturaleza.
12) Que, en tales condiciones, dado que no puede otorgarse consentimiento respecto de hechos que se desconocen o no puede imaginarse, razonablemente, y menos aun cuando, una vez conocidos, se expresa de modo inequívoco la voluntad de preservar su privacidad, cabe concluir en la inexistencia de un consentimiento tácito por parte de Beatriz Raquel Salomón y, por lo tanto, en la falta de autorización por parte de la actora a los codemandados Rial, Ventura y América TV en los programas para la Intrusos en la Noche intromisión en su ámbito privado.
Asimismo, en relación a las entrevistas posteriores a los programas, que la cámara valora a los efectos de corroborar el consentimiento que entiende configurado, lafalta de una autorización indubitable invalida la prueba que pretende ratificarlo, especialmente cuando esta última, por sí sola, resulta insuficiente para demostrar que el consentimiento fue otorgado. Ello es así pues en dichas entrevistas posteriores la actora volvió a dejar en claro que quiso resguardar su intimidad de una exposición pública al señalar que «- resuelva lo que resuelva se lo diré a él personalmente. No quiero hacer de nuestro vínculo más circo del que se hizo-«.
13) Que, por las razones expuestas, se concluye que la sentencia apelada prescindió de ponderar adecuadamente los hechos de la causa que resultaban de esencial consideración para resolver el caso, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo que impide considerar al fallo como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias en los términos expresados en los considerandos anteriores.
14) Que en cuanto a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis


